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Resolución Reglamentaria 017 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6095 del 12 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 017 DE 2017

 

(Junio 08)


Modificada por la Resolución Reglamentaria 014 de 2018.

 

Por medio de la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto 785 de 2005 y en el artículo 70 del Acuerdo del Concejo de Bogotá 658 de 2016 (modificado por el Acuerdo 664 de 2017) y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia estableció que no puede haber empleo público “…que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.

 

Que el artículo 274 de la Constitución Política estableció que “…La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por parte del Consejo de Estado” y que a través de la Ley se determinaría la manera de ejercer esta vigilancia en los niveles departamental, distrital y municipal.

 

Que en virtud de lo anterior, el inciso 5 del artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” estableció que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. se ejercería por quien designara el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el Distrito Capital.

 

Que el “Parágrafo 2” (sic) del artículo 3 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, dispuso que hasta tanto no fueran expedidas las normas de carrera especial “…para el personal de las Contralorías Territoriales (…) les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley”.

 

Que a la fecha no se han expedido las normas de carrera especial de la Contraloría de Bogotá D.C., razón por la cual la normatividad que aplica actualmente a los servidores públicos vinculados a la misma, en materia de carrera administrativa, es la Ley 909 de 2004.

 

Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004 señaló que el diseño de cada empleo debe contener: “a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo”.

 

Que mediante el Decreto 785 de 2005 se estableció “…el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

 

Que el Decreto Ley 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, reguló en su título tercero los “Requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden territorial”, cuyo ámbito de aplicación comprende todos los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

Que los artículos 2.2.3.8 y 2.2.4.9 ibídem regulan específicamente lo relacionado con el contenido mínimo que deben tener los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, y, el artículo 2.2.3.5, lo relacionado con la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de acuerdo con los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- establecidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-.

 

Que a su vez los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015 establecen las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias comportamentales por nivel jerárquico que todo servidor público debe poseer y evidenciar como mínimo.

 

Que la guía elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública para “Establecer o Modificar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales”, versión septiembre de 2015, constituye un criterio orientador para la elaboración, actualización y ajuste o modificación del manual específico de funciones y de competencias laborales de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que actualmente la Resolución Reglamentaria No. 043 del 28 de octubre de 2013, con sus modificaciones y adiciones, es la norma que regula lo atinente al “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.”, con fundamento en la estructura orgánica e interna y planta de personal establecidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 519 de 2012.

 

Que mediante Acuerdo No. 658 del 21 de diciembre de 2016, el Concejo de Bogotá adoptó la nueva estructura orgánica e interna de la Contraloría de Bogotá D.C., fijó las funciones de sus dependencias, modificó la planta de personal, ordenó la creación de nuevos cargos en la planta de empleos y derogó las disposiciones que le fueran contrarias del Acuerdo No. 519 de 2012, salvo lo dispuesto en los artículos 72, 73, 74 y 75.

 

Que mediante Acuerdo No. 664 del 28 de marzo de 2017 el Concejo de Bogotá dispuso la modificación del Acuerdo 658 de 2016.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo No. 658 de 2016 dotó de autonomía administrativa a la Contraloría de Bogotá para “…definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones…”

 

Que en el artículo 70 de la misma normatividad se dispuso: “El Contralor de Bogotá D.C. tendrá la facultad de modificar las funciones de los empleos y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

 

Que por disposición del artículo 67 ibídem (modificado por el artículo 22 del Acuerdo 664 de 2017) se incluyó dentro de la planta de empleos de la Entidad la que corresponde a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., la cual, no obstante que no hace parte de su estructura orgánica, debe incluirse de igual forma en la presente reglamentación, habida cuenta del deber legal de ajustar y actualizar los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de todo el personal de la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá D.C. a las normas vigentes sobre la materia.

 

Que en consecuencia de lo anterior, debe adoptarse de la misma manera el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo correspondiente al de Auditor Fiscal 036-02.

 

Que para efectos de la definición de los requisitos mínimos de formación académica y de experiencia requeridos para dicho empleo, así como el período dispuesto para su ejercicio, es necesario acudir a la disposición contenida en el artículo 14 del Decreto Ley 272 de 2000.

 

Que en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la necesidad de establecer el manual específico de funciones y de competencias laborales que se ajuste a la nueva estructura definida para la Contraloría de Bogotá D.C. en el Acuerdo. 658 de 2016 (modificado por el Acuerdo 664 del 28 de marzo de 2017) y a las disposiciones legales sobre la materia, que regule de manera unificada las funciones, competencias laborales, y requisitos mínimos correspondientes a los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., se elevó solicitud de concepto técnico al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Concejo de Bogotá 199 de 2005.

 

Que mediante Oficio 2017EE981 del 2 de junio de 2017, radicado en esta entidad con el No. 1-2017-12736 del 5 de junio de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la adopción del nuevo manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por la Resolución Reglamentaria 014 de 2018. Establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría de Bogotá D.C., Código 6015, Versión 13.0, para los empleos de la planta de personal establecida por el Acuerdo 658 de 2016 (modificado por el Acuerdo 664 del 28 de marzo de 2017) cuyo contenido se encuentra comprendido en los artículos subsiguientes, en la descripción de las funciones de cada empleo y en los anexos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente Resolución Reglamentaria, así:

 

Nota: ver documento de la norma: Manual de Funciones. Modificado parcialmente por la Resolución Reglamentaria 031 de 2018.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones señaladas en el manual que aquí se establece deberán ser cumplidas por los servidores públicos de la Entidad, en términos de calidad, eficacia y eficiencia, con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones institucionales.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las competencias comunes y las competencias comportamentales por nivel jerárquico que se encuentran definidas para cada empleo del presente manual y que todo servidor público debe poseer y evidenciar, son las establecidas en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Dirección de Talento Humano será la encargada de dar a conocer y difundir el contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales que se establece con la presente Resolución Reglamentaria. Para tal efecto, hará entrega del respectivo manual de funciones a cada servidor público de la Contraloría de Bogotá D.C., valiéndose de los medios técnicos y tecnológicos disponibles en la Entidad, que permitan el uso eficiente de los recursos y la aplicación de las políticas ambientales y de austeridad en el gasto.

 

PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano también se encargará de entregar el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de la manera descrita en este artículo, en los casos de posesión, de reubicación que implique el cambio de funciones, y de afectación de las funciones ya establecidas por razón de la modificación de dicho documento o de la adopción de uno nuevo.

 

ARTÍCULO QUINTO. Los requisitos de estudio y experiencia establecidos para cada cargo podrán ser compensados de conformidad con las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 43 del 28 de octubre de 2013, 42 del 10 de diciembre de 2014, 28 del 26 de agosto de 2016 y 7 del 8 de febrero de 2017, así como las demás que le sean contrarias.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se exceptúan temporalmente de la aplicación de esta disposición los empleos que a la fecha se encuentren en trámite de ser provistos mediante el uso de las listas de elegibles conformadas y adoptadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de la Convocatoria No. 287 de 2013, así como los que, en virtud de la misma, estén provistos en período de prueba. 

 

Para los casos contemplados en esta excepción se aplicarán las disposiciones contenidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 043 de 2013 y sus modificaciones, hasta tanto los respectivos cargos sean ocupados en propiedad por las personas que lo superaron, de acuerdo con el estricto orden de elegibilidad definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2017.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA


Contralor de Bogotá, D.C.


NOTA 1: Ver Anexo.