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RESOLUCIÓN 012 DE 2017 (Enero 13) Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial para vehículos de
transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235, como
parte del Plan de Movilidad Escolar de la ciudad LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades
legales, en particular las conferidas por el literal b) del artículo 2 de la
Ley 105 de 1993, el literal d) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el
literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley 336 de
1996, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte
público, implicará la prelación del interés general sobre el particular,
especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la
protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale
el reglamento para cada modo. Que el Decreto 567 de 2006, señala
que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y
transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad,
regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de
tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte. Que el artículo 2° de la Ley 769 de
2002 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el
vehículo escolar, como el “Vehículo automotor destinado al transporte de
estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características
especiales que le exigen las normas de transporte público”. Que el artículo 60 ibídem establece:
“Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles,
dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar
maniobras de adelantamiento o de cruce”. Que el artículo 67 del Código
Nacional de Tránsito establece: “Todo conductor está obligado a utilizar las
señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de
carril…”. Que el artículo 73 del Código
Nacional de Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro
vehículo, estableciendo que serán: “...En
general, cuando la maniobra ofrezca peligro”. Que el artículo 76 ibídem dispone
que: “Está prohibido estacionar vehículos
en los siguientes lugares:… Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.”. Que el artículo 84 del Código
Nacional de Tránsito establece las normas para el transporte de estudiantes en
los siguientes términos: “…los
conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos
especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán
cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar
excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que
éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la
vigilancia y control de esta clase de servicio. Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de
transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante. Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán
en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el
Ministerio de Transporte.”. Que el artículo 4 del Decreto 594 de
2015, mediante el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar-PME para Bogotá,
señala como finalidad: “El Plan de Movilidad Escolar tiene como finalidad
promover una mayor cultura para la movilidad, orientando el adecuado
desplazamiento de los estudiantes en medios motorizados y no motorizados.” Que el artículo sexto ibidem, señala
los objetivos específicos del Plan de Movilidad Escolar, estableciendo: “1).
Reducir los índices de accidentalidad estudiantil. 2). Fortalecer las medidas de regulación
y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas. (…) 6). Fortalecer al interior de las
entidades distritales competentes el diseño, construcción y uso del espacio
público en las zonas de influencia de los establecimientos educativos. (…) 9). Diseñar proyectos y ejecutar
acciones para atender los horarios de mayor concurrencia de estudiantes en el
uso del espacio público. (…) 12). Ampliar por parte de la
Secretaría Distrital de Movilidad la cobertura en materia de señalización vial
de los entornos de las instituciones educativas con el fin de aportar con la
protección de derechos fundamentales de la población estudiantil relacionada
con su desplazamiento”. Que el artículo 16 ibídem establece
dentro del Programa de control y vigilancia, lo atinente a aseguramiento de
zonas de acceso a colegio, cierres viales temporales en los siguientes
términos: “La Secretaría Distrital de Movilidad analizará e implementará cierres
viales temporales en inmediaciones de algunos colegios a las horas de ingreso y
salida de los estudiantes, con el propósito de generar zonas de convivencia
armónica entre peatones, ciclistas y vehículos que garanticen la seguridad de
los primeros, con el fin de disminuir los riesgos de accidentalidad y
garantizar mayor protección de los escolares en sus viajes desde y hacia los
sitios de estudio, de esta manera podrá permitir el estacionamiento exclusivo
de las rutas escolares para el ascenso y descenso de los estudiantes en los
horarios habilitados por la institución, lo anterior, a través de dispositivos
de control de tránsito y señalización”. Que el estudio técnico “Evaluación Técnica del piloto del Carril
Preferencial de la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235” elaborado
por la Subsecretaría de Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó
implementar un carril preferencial para el transporte escolar considerando que
en dicho tramo transitan hasta 787 buses en la hora de máxima demanda y que
para los diferentes modos de transporte, la velocidad de operación es inferior
a los 12 km/h. Que así mismo, resalta que el
proyecto piloto de este carril, desarrollado entre el 15 de Noviembre y 16 de
Diciembre del 2016, benefició a más de 21.000 niños que se movilizan en
transporte escolar por este corredor, quienes regularmente destinan más de 100
minutos al día para viajar a los 51 colegios distribuidos en la zona. La disminución en los tiempos de viaje a lo
largo del corredor donde se implementó la medida como prueba piloto demuestra
la efectividad del carril preferencial para buses escolares, pues una mejor
organización de los flujos sobre la calzada beneficia la movilidad de todos los
usuarios de la vía. Que este proyecto tendrá un
seguimiento continuo por parte de la Secretaria de Movilidad, para evaluar su
funcionamiento e identificar oportunidades de mejora de manera permanente. Que en virtud de la evaluación
técnica, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las actividades
pedagógicas del carril escolar, con el fin que la comunidad del sector,
incluyendo los colegios, conocieran la medida adoptar, del Carril Preferencial
para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167
hasta la 235. Que para el inicio del presente
carril escolar, se vienen adelantado las siguientes actividades por parte de la
Secretaria Distrital de Movilidad, con el fin de fortalecer las medidas de
regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones
educativas y cumplir los objetivos del PME, a saber: Cambios de sentido en la zona: Desde el inicio del proyecto piloto,
el 15 de Noviembre de 2016, y durante la jornada escolar, la Secretaría de
Movilidad está realizando entre las 6:00 am y las 8:30 am, de lunes a viernes,
la implementación de un cambio de sentido vial en la Cl 209 y Cl 215, en el
costado occidental de la Autopista Norte, así: * La calle 215 funciona en un solo en
sentido (oriente - occidente), entre la Autopista Norte y la carrera 51. * La calle 209 opera únicamente en
sentido (occidente - oriente) entre la carrera 51 y la Autopista Norte. * La carrera 51 queda en doble
sentido. Estos cambios se empezaron a
implementar provisionalmente con el apoyo de los guías de la Secretaría de
Movilidad, con el fin de ordenar los volúmenes de los vehículos para optimizar
la infraestructura vial y mejorar las condiciones de seguridad vial y movilidad
de los menores que se transportan en rutas en la Autopista Norte y el sector de
Arrayanes. Desvíos Autorizados: Los vehículos que circulan en sentido
sur-norte y que habitualmente toman el retorno de la Autopista Norte de la
calle 212 frente al Colegio San Viator, para conectar con la Calle 209 y continuar
al occidente (sector Los Arrayanes), deberán seguir al norte para hacer el
retorno en la calle 237 y tomar al sur (cercanías Centro Comercial Bima) hasta
llegar a la calle 215 (Club Campestre Cafam) girar al occidente y conectar con
la Carrera 51. Retorno autorizados Todos los retornos en el tramo de
análisis siguen habilitados, operando normalmente, excepto el de la 209. Que en cumplimiento de lo establecido
en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del
presente acto administrativo fue publicado desde el día 13 de enero de 2017, en
la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. OBJETO. Adoptar el Carril Preferencial para vehículos de transporte
escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235, estableciendo un
carril preferencial para el uso exclusivo de vehículos de transporte escolar,
al costado izquierdo de la calzada en sentido sur – norte de la Autopista Norte
entre las Calles 167 y 235 de esta ciudad. Artículo Segundo. CONDICIONES DE OPERACIÓN: Operación Transporte Escolar. Los
vehículos de transporte público especial de estudiantes deben circular por los
carriles mixtos del centro y la izquierda. En el evento de que se requiera
realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un
giro a la derecha, se puede ingresar al carril dónde la señalización lo
indique, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio. En ningún
momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial. Artículo Tercero. SANCIONES. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que
incurra en las infracciones a las restricción establecida en la presente Resolución,
serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales
diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de conformidad con
lo previsto para la infracción C14 del artículo 131 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre – CNTT y con multa equivalente a quince (15) salarios
mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo anterior sin perjuicio de incurrir
en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código. Artículo Cuarto. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito,
la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince
(15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso
de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito
impondrá solamente comparendos pedagógicos. Artículo Quinto. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y
socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces
para dar a conocer su contenido y alcance. Artículo Sexto. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución deberá ser
publicada en el Registro Distrital, regirá a partir el 16 de Enero de 2017 y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D. C., a los trece
(13) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NASLY JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ Secretaria Distrital de Movilidad
(E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 6007 de enero 31 de 2017 |