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ACUERDO 682 DE 2017 (Julio 05) Por el cual se modifican los acuerdos 118 de 2003 y 352 de
2008, se crea el fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas
urbanísticas por edificabilidad y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.
C., En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997, el artículo 12, numerales 1, 3 y 11 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 239 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: Artículo 1. Objeto. Modifíquese el artículo
1 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 1. Objeto. Establecer las
condiciones generales para la aplicación en Bogotá Distrito Capital, de la
plusvalía generada por las acciones urbanísticas que contienen hechos generadores
de la participación en plusvalía, y que autorizan específicamente ya sea a
destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el
aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con
lo que se establezca formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento
Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente". Artículo 2. Hechos
generadores.
Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, que modificó el
artículo 3° del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 3. Hechos generadores.
Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía las
decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y que autorizan
específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien
incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada,
de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el Plan de Ordenamiento
Territorial o en los instrumentos que Io desarrollen,
en los siguientes casos: 1.
La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración
de parte del suelo rural como suburbano. 2.
El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del
suelo. 3.
La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea
elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez,
para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y
consolidación. Parágrafo: En el Plan de
Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas
beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este
artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por
separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales
de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso. Artículo 3.
Exigibilidad y Recaudo. Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de
2008, que modificó el artículo 4° del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual
quedará así: "Artículo 4°. Exigibilidad y Recaudo de la
participación. De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del
Decreto Ley 019 de 2012, la participación en la plusvalía sólo le será exigible
al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e
inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de
plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes
situaciones: 1. Solicitud de
licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para el
cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos
generadores de que trata el presente acuerdo. 2. Cambio efectivo de
uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía
generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo. 3. Actos que impliquen
transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la
participación en la plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 3°
del Acuerdo 118 de 2003 o la norma que modifique, derogue o sustituya. 4. Adquisición de
títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y
desarrollo, en los términos que se establece en el artículo 88 y siguientes de
la Ley 388 de 1997. Parágrafo 1. La
Administración Distrital reglamentará la aplicación en el Distrito Capital, de
los momentos de exigibilidad y de cobro de que trata este artículo, y demás
aspectos que sean necesarios para su adecuada implementación. Parágrafo 2. En los
proyectos de renovación urbana, para los propietarios originales que conserven
la titularidad de sus derechos en el proyecto, la participación en plusvalía se
hará exigible con la expedición de la respectiva licencia urbanística de la unidad
de actuación urbanística o de gestión, según sea el caso. Para efectos de la
aplicación de este artículo, se entenderá por propietarios originales aquellos
que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Parágrafo 3. El pago
de la participación en plusvalía se deberá acreditar ante la autoridad
competente en los momentos de exigibilidad establecidos en el presente Acuerdo. La Administración
Distrital reglamentará lo referente a la expedición del formato o recibo
tendiente a la cancelación de la obligación y al levantamiento del gravamen. El valor a cancelar se
ajustará de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 388 de 1997.
La Secretaría Distrital de Hacienda realizará el recaudo de la participación
del efecto plusvalía. Parágrafo 4. Los sujetos
signatarios de la Convención de Viena, la Personería de Bogotá, la Contraloría
de Bogotá, la Veeduría Distrital, el Concejo de Bogotá y el Distrito Capital,
entendido como: la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de
Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos, los
Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales Distrita/es, Unidades Administrativas Especiales del orden
Distrital, Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, Localidades y entes
Universitarios Distritales, no serán sujetos del cobro de la participación en
plusvalía, derivadas por cualquier hecho generador de la misma. Tampoco serán
contribuyentes los predios de propiedad de la Nación ubicados en Bogotá, que
sean destinados o que mantengan su destinación al uso dotacional o al
desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritaria (VIP).” Artículo 4. Exclusiones. Se excluyen como momento de exigibilidad del pago de
la participación en plusvalía los siguientes eventos: 1. La transferencia de
dominio cuando se origine por procesos de enajenación voluntaria, forzosa y/o
expropiación a favor del Distrito Capital, la sucesión por causa de muerte,
liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio y
cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito. 2. Cuando se trate de
licencias de construcción en las modalidades de modificación, restauración,
reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento y demolición no será
exigible el tributo, toda vez que se conserva el uso y edificabilidad del
inmueble en las condiciones con que fue aprobado. 3. En trámites de
modificación de licencia vigente no será exigible el pago del tributo, toda vez
que no se trata de una nueva licencia y que las modificaciones deben resolverse
aplicando las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de
base para su expedición. 4.Tratándose de
edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, cuando se presente
el hecho generador contenido en el numeral 3 del artículo 2 del presente
Acuerdo Distrital, la liquidación se deberá efectuar teniendo en cuenta el área
del predio de mayor extensión sobre el cual se levanta la propiedad horizontal
e inscribirse únicamente en el certificado de tradición y libertad del predio
matriz que lo identifica, ya que en las unidades privadas resultantes de la
propiedad horizontal no pueden de manera individual hacer uso del mayor
potencial de construcción. 5. Las demás situaciones
y condiciones establecidas por la legislación y la reglamentación Nacional aplicable. Artículo 5.
Determinación del Efecto Plusvalía. Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo
Distrital 352 de 2008, el cual modificó el artículo 5 del Acuerdo Distrital 118
de 2003, el cual quedará así: "Artículo 5. El efecto de plusvalía, es
decir, el incremento en el precio del suelo derivado de las acciones
urbanísticas que dan origen a los hechos generadores, se calculará en la forma
prevista en los artículos 75 a 78 de la Ley 388 de 1997 y en las demás normas
posteriores que la adicionen, modifiquen o deroguen. En todo caso, se tendrá
en cuenta la incidencia o repercusión sobre el suelo del número de metros
cuadrados adicionales que se autoriza a construir, o del uso más rentable,
aplicando los métodos contemplados en la normatividad vigente." Artículo 6.
Competencias Administrativas de participación en plusvalía. Modifíquese el
parágrafo 2 del artículo 9 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará
así: “Parágrafo 2. La
Secretaría de Hacienda Distrital será responsable del recaudo, cobro y devoluciones
de la participación en la plusvalía, según lo estipulado en el artículo 161 del
Decreto-Ley 1421 de 1993.” Artículo 7. Plusvalía
por Obra Pública.
Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento
Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado
para su financiación la contribución de valorización, se podrá determinar el
mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar la
participación en plusvalía, de conformidad con la reglamentación que expida el
Gobierno Nacional. Artículo 8. Fondo
cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por
edificabilidad.
Créase el Fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas
urbanísticas por edificabilidad, como una cuenta especial adscrita a la
Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, ni patrimonio
propio, ni autonomía administrativa. Los
ingresos de este fondo serán los provenientes del cumplimiento o compensación
de cargas urbanísticas por edificabilidad y los rendimientos financieros del
mismo. Los
recursos del fondo se destinarán para la financiación de las siguientes
inversiones: -
El diseño, promoción, construcción y adquisición de predios para planes o
proyectos de vivienda de interés social y prioritario. -
El diseño, construcción, adquisición de predios y mejoramiento de equipamientos
públicos urbanos y rurales. -
El diseño, ejecución, promoción y construcción de la infraestructura del
Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), incluido el Metro de Bogotá. -
El diseño, ejecución, promoción y construcción de actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros
proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística. -
El pago del precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o
expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana de iniciativa
pública. -
La restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural material del
ámbito distrital. -
El desarrollo ejecución de las intervenciones integrales del Hábitat. Parágrafo 1. Se tendrá como
criterio de priorización el diseño, construcción, la adquisición de predios y
el mejoramiento de los equipamientos de seguridad, defensa y justicia. Parágrafo 2. Facúltese al Alcalde
Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor a doce (12) meses contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, reglamente el
funcionamiento y administración del fondo, así como las condiciones para la
asignación, distribución y entidades a cargo de la ejecución de los recursos. El
Alcalde Mayor deberá informar al Concejo de Bogotá D.C. sobre el uso de las
facultades otorgadas en el presente artículo. Ver el Decreto Distrital 356 de 2018 Artículo 9. Facultad Compilatoria de la Participación en Plusvalía. Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para que, por una sola vez, a través de Decreto, compile los Acuerdos Distritales relacionados con la participación en plusvalía vigentes en el Distrito Capital en un solo cuerpo normativo agrupando el contenido por títulos y capítulos, con el fin de facilitar la interpretación y aplicación de la normatividad vigente. Una vez sea expedido el respectivo Decreto, la Administración Distrital deberá enviar el acto administrativo para conocimiento del Concejo de Bogotá D.C. Parágrafo: En ejercicio de las
facultades aquí otorgadas, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. no podrá crear
nuevas normas por fuera de su potestad reglamentaria, ni modificar, adicionar o
eliminar lo aprobado por el Concejo de Bogotá D.C. Artículo 10.
Transición.
Para la exigibilidad y el pago de a participación en plusvalía para los hechos
generadores de acciones urbanísticas configuradas con anterioridad a la entrada
en vigencia de este Acuerdo, se dará aplicación a las condiciones establecidas
en el artículo 181° del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 14° del
Acuerdo Distrital 352 de 2008, que modificó el artículo 4° del Acuerdo
Distrital 118 de 2003. Artículo 11. Vigencia y
derogatorias.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las
demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HORACIO JOSÉ SERPA
MONCADA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO
RINCÓN Secretario General de
Organismos de control ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. |