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RESOLUCIÓN 489
DE 2015 (Diciembre 24) Por medio de la cual se establece la estructura
del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género
en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las
conferidas por los artículos 5°, literal a) el Acuerdo Distrital 490 de 2012,
5°, literales j) y u) del Decreto Distrital 428 de 2013, 6°, literal b), y 8° del
Acuerdo Distrital 584 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante
la Ley 51 de 1981 fue aprobada en el ordenamiento jurídico la "Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980. Que la
Constitución Política de 1991 establece en su artículo 2° los fines
esenciales del Estado; en su artículo 5° la primacía de los derechos
inalienables de la persona; en el artículo 12 el derecho a la integridad física;
en el artículo 13 del derecho a la igualdad y el deber del Estado de adoptar
medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados; en el artículo
43 la igualdad de sexos y especial protección a la mujer; en el artículo 113 el
principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, y en el
artículo 209 los principios de la función administrativa. Que mediante
la Resolución 55/2 del 15 de septiembre de 2000 de la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas, fue adoptada la Declaración de Objetivos del
Milenio, estableciendo dentro de ellos la igualdad de género. Que la Ley 823
de 2003 "Por la cual se dictan
normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres" tiene por objeto
"establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por
parte del Gobierno para garantizar la equidad la igualdad de oportunidades de
las mujeres, en los ámbitos público y privado.” Que mediante
Acuerdo Distrital 091 de 2003 se establecieron los lineamientos generales del
Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito
Capital, definiéndolo como "(...) un
instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas del distrito
capital dentro del marco de la equidad de género, así mismo; es un conjunto de
acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la
desigualdad existente entre hombres y mujeres (...)” Que mediante
el Acuerdo Distrital 119 de 2004 se expidió el Plan de Desarrollo "Bogotá
sin Indiferencia" incluyendo en el Eje Social del mismo el Programa Bogotá
con igualdad de oportunidades para las mujeres, el cual ordenó poner en marcha
y evaluar el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el
Distrito Capital y definir políticas, estrategias, programas y proyectos para
la igualdad plena de los derechos de las mujeres y la eliminación de todas las
formas de violencia y discriminación contra ellas. Que el 25 de
noviembre de 2005 fue presentado oficialmente el Plan de Igualdad de
Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, priorizando
dentro del mismo los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias, a
la participación y representación con equidad, al trabajo en condiciones de
igualdad y dignidad, a la educación con equidad, a la salud plena y a la
cultura y comunicación libre de sexismo. Que mediante
la Ley 984 de 2005, se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil
novecientos noventa y nueve (1999). Que el
artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que reformó la estructura
administrativa del Distrito Capital, establece las funciones generales de las
secretarías de despacho, entre ellas, "a)
Actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en
el Distrito Capital, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar,
bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores
de la Administración Distrital, la formulación de (...) planes (...) del
respectivo Sector Administrativo de Coordinación y c) Coordinar el desarrollo
de planes (...) de los organismos y entidades que integran el Sector
Administrativo de Coordinación. Que mediante
sentencia C-332 de 2006, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la
Ley 984 de 2005. Que la
Administración Distrital expidió el Decreto 166 de 2010 adoptando la Política
Pública de Mujeres y Equidad de Género, priorizando los derechos de las mujeres
a la paz con equidad de género y al hábitat y vivienda dignos, además de los
derechos seis (6) establecidos en el documento de formulación, e indicando en
el artículo 13 que el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de
Género es la herramienta fundamental para el desarrollo e implementación de la
política pública. Que el
artículo 10 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, establece dentro del "Programa Bogotá Humana con igualdad de
oportunidades y equidad de género para las mujeres" el Proyecto
Prioritario "2. Bogotá con igualdad
de oportunidades para las mujeres", orientado a "garantizar los
derechos de las mujeres rurales y urbanas desde las diversidades que las constituyen,
mediante la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones
contenidas en el plan de igualdad de oportunidades (...)" Que el artículo
3° del Acuerdo 490 de 2012 establece la función de esta Secretaría
consistente en “c. Asesorar a los
sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y
proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades
para las mujeres Que el Decreto
Distrital 171 de 2013 reitera que la herramienta fundamental para el desarrollo
e implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, es el
Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y señala que el
documento técnico que contiene las acciones afirmativas del Plan de Igualdad de
Oportunidades para la Equidad de Género, será revisado y ajustado a más tardar
el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de
Desarrollo Distrital. Que en el marco
de lo dispuesto por el Decreto Distrital 428 de 2013, según el artículo 9°,
literal j), la Subsecretaría de Políticas de Igualdad coordina "según los lineamientos del Despacho,
el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas,
planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de oportunidades
para las mujeres y la equidad de género", en tanto Que la
Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades implementa "en el nivel local del
Distrito Capital, a través de la gestión de las Casas de Igualdad de
Oportunidades, los derechos previstos en el Plan de Igualdad de Oportunidades
para las mujeres”. Que el
artículo 8° del Acuerdo Distrital 584 de 2015 señala que los instrumentos de la
Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, serán propuestos por la
Secretaría Distrital de la Mujer. En mérito de
lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Establecer la
estructura del Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la Equidad
de Género en Bogotá D.C. Artículo 2°. Enfoques. El Plan de
Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la Equidad de Género es uno de los
instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá
D.C. y se fundamenta en los siguientes enfoques: a. Enfoque de Derechos de las Mujeres.
Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres;
el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración. b. Enfoque Diferencial.
Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio
pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad,
cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual,
ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en
la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de
discriminación, desigualdad y subordinación. c. Enfoque de Género.
Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que
subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo
cual debe eliminarse. Artículo 3°.- Principios. El Plan de
Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la Equidad de Género tiene como
base los siguientes principios: a. Autonomía. Crear condiciones para el desarrollo de
las capacidades y el ejercicio de las libertades de las mujeres para definir y
actuar en consonancia con sus proyectos personales y colectivos de vida y sus
propuestas de transformación social. b. Igualdad real y efectiva. Garantizar la
dignidad humana de las mujeres y su condición de ciudadanas sujetas de derechos
en igualdad, para eliminar la discriminación, desigualdad y subordinación. c. Igualdad de oportunidades. Garantizar
las condiciones para el igual acceso, control e incidencia en la toma de
decisiones por parte de las mujeres del territorio urbano y rural sobre los
bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las
diferencias en cuanto a intereses, necesidades y demandas. d. Reconocimiento de las diferencias. Valorar la
construcción de identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales,
religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen
geográfico y otras, que históricamente han sido motivo de discriminación,
desigualdad y subordinación. e. Equidad de género. Corregir las
situaciones injustas y evitables que generan discriminación, desigualdad y
subordinación entre mujeres y hombres. f. Justicia de género. Generar
condiciones para el reconocimiento y la redistribución social, económica y
política, que contribuyan a la transformación de las relaciones de poder y
jerarquías. g. Participación. Reconocer a
las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el
pleno ejercicio de su ciudadanía h. Progresividad y no regresividad. Adoptar las
medidas que sean necesarias para el aumento progresivo pero constante de las garantías
de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones
alcanzadas sin retrocesos en las mismas, las cuales deberán ser incrementadas
hasta la plena realización de los derechos. i. Gradualidad. Implementar
los aspectos sustanciales y operativos de la Política Pública de Mujeres y
Equidad de Género, estableciendo unos tiempos y recursos presupuestales que la
hagan sostenible y que permitan la ejecución escalonada de la misma en todo el
territorio urbano y rural del Distrito Capital j. Concurrencia. Implementar
en forma conjunta y articulada la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género entre las entidades de la Administración Distrital, sectores Central,
Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando
cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz. Artículo 4°.- Objetivo General. El objetivo
general del Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la Equidad de
Género es garantizar los derechos de las mujeres urbanas y rurales, reconociendo
sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales,
étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de
discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones socio-económicas, de
afectación por el conflicto armado y otras, mediante el desarrollo de acciones
afirmativas y de igualdad de oportunidades, con el fin de contribuir a la
eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá
D.C. Artículo 5°.- Estrategias. Para la
estructuración del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la
Equidad de Género se tendrán en cuenta las estrategias de Territorialización y
Corresponsabilidad de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. a. Territorialización. Conjunto de
acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y
Localidades, orientadas a la garantía de derechos de las mujeres en los
territorios rurales y urbanos en el Distrito Capital. Las Casas de Igualdad de
Oportunidades para las Mujeres son el escenario principal para la
implementación de la misma. Esta
estrategia aborda las interrelaciones político-institucionales entre los sectores
de la Administración Distrital y las Alcaldías Locales, al igual que los
intereses estratégicos de las mujeres y la generación de decisiones y
actuaciones que mejoren su calidad de vida y potencien el ejercicio de la
ciudadanía en los territorios del Distrito Capital. Para avanzar
en la implementación de esta estrategia el Distrito Capital garantizará como
mínimo: a.1. En las Casas de Igualdad de
Oportunidades para las Mujeres —CIOM, se implementa el Plan de Igualdad de
Oportunidades para las mujeres y la equidad de género. a.2. Incorporación de los enfoques de
derechos de las mujeres, diferencial y de género, en la implementación del Plan
de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género a fravés
de los planes y proyectos de inversión local. a.3. Fortalecimiento de las capacidades de
las mujeres para su participación, organización y representación en los
procesos de planeación y presupuestación local. b. Corresponsabilidad. Conjunto de
acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y de
Localidades, orientadas a la concurrencia de distintos actores sociales,
económicos y políticos, tanto nacionales como internacionales, que de forma
diferencial, responsable y a través de la constitución de alianzas
estratégicas, contribuyan a la superación de la discriminación, desigualdad y
subordinación que afrontan las mujeres en Bogotá D.C. Esta
estrategia se orienta a la consolidación y sostenibilidad de Política Pública
de Mujeres y Equidad de Género en todo el territorio distrital, mediante la
creación de condiciones que permitan la concurrencia autónoma de actores y
actoras políticas para contribuir en la transformación de las situaciones de
subordinación, discriminación y exclusión que afectan a las mujeres. Para avanzar
en la implementación de esta estrategia el Distrito garantizará como mínimo: b.1. Desarrollo de acciones de pedagogía
política para la inclusión y la representación de las mujeres en la
construcción de lo público, mediante procesos de formación, movilización y
fortalecimiento de las organizaciones. b.2. Establecimiento de mecanismos de
seguimiento y control social y político sobre la implementación de la Política
Pública de Mujeres y Equidad de Género en relación con las agendas de las
mujeres. b.3. Generación de alianzas público/privadas
a través de procesos de responsabilidad colectiva para el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. b.4. Generación de espacios dinámicos de
comunicación e interlocución, a través de los cuales las mujeres y sus
organizaciones expongan su situación y fortalezcan la política pública con la
generación de información desde ellas y para ellas. c. Gestión del conocimiento. Conjunto de
acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y de
Localidades, conducentes a identificar, visibilizar y analizar la condición y
posición jerarquizada de las mujeres, generar el desarrollo de capacidades y
promover el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicación (TICS) para
la apropiación de los enfoques y los contenidos de la Política Pública. Además, se
orienta a la planificación y ejecución continua de procesos que potencien la
producción, circulación y usos del conocimiento individual y colectivo sobre la
Política Pública de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital. Para avanzar
en la implementación de esta estrategia el Distrito garantizará como mínimo: c.1. Producción, gestión, transferencia y
análisis de información en materia de goce efectivo de derechos de las mujeres. c.2. Fortalecimiento de capacidades para
cualificar la toma de decisiones y el ejercicio del control social y político,
potenciando el uso de los recursos disponibles. c.3. Generación de aprendizajes colectivos
mediante acciones que favorezcan la innovación y sistematización de prácticas y
saberes aprendidos. d. Comunicación. Conjunto de
acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y
Localidades, destinadas al posicionamiento de los derechos de las mujeres y a
la deconstrucción de patrones de exclusión, así como a facilitar la
interlocución entre la ciudadanía y la institucionalidad. Se orienta a
la creación de acciones y productos de comunicación encaminados al
posicionamiento de los derechos de las mujeres, la construcción de una cultura
y comunicación no sexista e incluyente, y la eliminación de la discriminación,
desigualdad y subordinación de las mujeres desde los enfoques de la Política
Pública de Mujeres y Equidad de Género. Para avanzar
en la implementación de esta estrategia la administración distrital garantizará
como mínimo: d.1. Desarrollo y difusión de productos comunicativos
que sensibilicen e informen suficientemente sobre las acciones orientadas para
garantizar los derechos de las mujeres. d.2. Diseño e implementación de campañas
para la construcción de prácticas, imaginarios y representaciones sociales y
culturales que promuevan los derechos de las mujeres. d.3. Incorporación en la cultura
organizacional de las entidades distritales de metodologías y prácticas
comunicativas que promuevan y garanticen los derechos de las mujeres. d.4. Generación de acciones comunicativas
que fortalezcan la gestión institucional y los procesos sociales que coadyuven
al posicionamiento del rol político y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres
en la construcción de lo público. Artículo 6°. Estructura. El Plan de
Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá D.C
se estructura en 8 derechos, con sus correspondientes componentes y líneas de
acción, así: a. Derecho a la paz y la convivencia con
equidad de género. Es el conjunto de condiciones y garantías para el
ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, en sus diferencias y diversidades,
y su reconocimiento como actoras e interlocutoras políticas en la solución no
violenta de conflictos sociales, políticos, económicos, culturales y armados. Para hacer
efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, garantizará la inclusión, participación y representación de las
mujeres y sus organizaciones, en sus diferencias y diversidades, en los
escenarios distritales de discusión, formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de mecanismos orientados a la construcción de paz; el
restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado,
la reducción de los impactos del mismo y la promoción de una cultura de paz que
reconozca y valore sus aportes y propuestas para la tramitación y
transformación de los conflictos, teniendo en cuenta la aplicación de los
enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género. Componentes: a.1. Ciudadanía de
las mujeres para la paz: a.1.1. Garantizar la participación de las
mujeres y sus organizaciones en sus diferencias y diversidades en instancias y
escenarios de toma de decisiones sobre la construcción de paz. a.1.2. Promover la acción política individual
y colectiva de las mujeres como actoras decisivas en los procesos de
construcción de paz mediante herramientas, instrumentos y recursos que
faciliten su participación e incidencia en asuntos de paz. a.1.3. Implementar medidas de prevención y
protección de la vida e integridad personal de las lideresas defensoras de los
derechos humanos, en el marco de las competencias distritales. a.2. Restablecimiento de los derechos de las
mujeres en el marco del conflicto armado: a.2.1. Atender integralmente a mujeres víctimas
de violencias en contextos de conflicto armado, y avanzar progresivamente en el
restablecimiento de sus derechos, reconociendo los impactos diferenciados de
estas violencias, eliminando las barreras de acceso al goce efectivo de sus
derechos y generando condiciones para el ejercicio de su ciudadanía, en
cumplimiento del marco normativo y jurisprudencial aplicable al Distrito
Capital. a.2.2. Promover la denuncia, investigación y
sanción administrativa, judicial y social, de las distintas formas de
violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado. a.2.3. Implementar medidas de prevención y
protección integral de los derechos de las mujeres en procesos de reintegración
a la vida civil. a.2. Cultura de paz: a.2.1. Impulsar la transformación de patrones
culturales e imaginarios de masculinidad y feminidad exacerbados por la lógica
de la guerra que generan exclusión, discriminación, violencia, desigualdad y
subordinación contra las mujeres. a.2.2. Promover y apoyar las iniciativas de
las mujeres y sus organizaciones en sus diferencias y diversidades encaminadas
a la tramitación y transformación de los conflictos. a.2.3. Hacer visible y promover la sanción
social sobre el uso y apropiación del cuerpo de las mujeres como territorio de
confrontación violenta. a.4. Memoria histórica de las mujeres en el
marco del conflicto armado: a.4.1. Recuperar las múltiples narrativas de
memorias que visibilicen integralmente los roles asumidos por las mujeres en
sus diferencias y diversidades y sus organizaciones como contribución a la paz
y la convivencia. a.4.2. Generar estrategias de difusión de los
impactos diferenciados del conflicto armado sobre la vida y cuerpo de las
mujeres. a.5. Reparación integral a las mujeres víctimas
del conflicto armado: a.5.1. Implementar medidas de reparación
integral dirigidas a las mujeres víctimas del conflicto armado, en el marco de
las competencias de la Administración Distrital. a.5.2. Implementar los planes de reparación
colectiva, en complementariedad, subsidiariedad y concurrencia con el nivel
nacional, con enfoque de derechos de las mujeres, diferencial y de género. Sectores responsables de la implementación: Gestión
Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Planeación, Desarrollo Económico,
Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Hacienda,
Hábitat y Mujeres. b. Derecho a una vida libre de violencias. Es el conjunto
de condiciones y garantías a las mujeres, en sus diferencias y diversidades, de
una vida sin daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, cultural,
político, económico o patrimonial, por su condición de mujer, en los ámbitos
público y privado. Para hacer
efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, visibilizará todas las formas de violencias contra las mujeres, e
implementará medidas orientadas a la prevención y atención de las violencias, a
la protección de las mujeres víctimas y la promoción de la investigación y sanción
de estos delitos, teniendo en cuenta la aplicación de los enfoques de derechos
de las mujeres, diferencial y de género. b.1.
Prevención de todas las formas de violencias contra las mujeres: b.1.1. Implementar procesos de sensibilización
y formación a servidores y servidoras con competencias en prevención, atención,
investigación y sanción de las violencias contra las mujeres, operadores
jurídicos, policivos y ciudadanía en general. b.1.2. Difundir las rutas de atención a las
mujeres víctimas de violencias y asegurar mecanismos de orientación y
acompañamiento que favorezcan el acceso efectivo a la protección integral y
restablecimiento de sus derechos. b.1.3. Desarrollar estrategias de
empoderamiento de las mujeres y sus organizaciones para la exigibilidad del
derecho a una vida libre de violencias. b.1.4. Impulsar la transformación de patrones
culturales e imaginarios de masculinidad y feminidad que generan discriminación
y violencia contra las mujeres e implementar estrategias pedagógicas y
comunicativas que promuevan la sanción social y la cero tolerancia de la
violencia contra las mujeres. b.1.5. Prevenir y detectar el riesgo del
delito de trata de personas, visibilizando la explotación sexual comercial, con
énfasis en las mujeres y las niñas. b.1.6. Fortalecer los Consejos locales de
seguridad para las mujeres como estrategia de prevención de violencias tanto en
el espacio público como en el privado y consolidar a Bogotá como una ciudad
segura. b.1.7. Mejorar las condiciones de seguridad
para las mujeres en el espacio y transporte público que contribuyan a
consolidar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. b.2. Protección
y atención integral a las mujeres víctimas de todas las formas de violencias
para el restablecimiento de sus derechos: b.2.1. Proteger y atender integralmente a las
mujeres y a sus hijas e hijos víctimas de violencia, a través de refugios
temporales y demás alternativas de protección contempladas en el marco
normativo vigente. b.2.2. Implementar estrategias de
acompañamiento psicosocial integral a mujeres víctimas de violencias desde un
enfoque diferencial por parte de todos los sectores competentes en la atención. b.2.3. Fortalecer la Mesa de Coordinación del
Sistema SOFIA, como mecanismo de coordinación intersectorial para garantizar
una respuesta oportuna, integral y de calidad. b.2.4. Fortalecimiento institucional y
adecuación de la oferta de servicios de todas las entidades competentes en la
atención oportuna y de calidad que conduzca al restablecimiento de los derechos
a las mujeres víctimas de violencias. b.2.5. Establecer alianzas público-privadas
para el desarrollo de procesos orientados al restablecimiento de derechos de
las mujeres víctimas de violencias y al fortalecimiento de su autonomía. b.3.
Acceso de las mujeres a la justicia: b.3.1. Garantizar la orientación, asesoría y
representación jurídica a mujeres víctimas de las violencias de manera
gratuita, inmediata, especializada y prioritaria desde la perspectiva de género
y de los Derechos Humanos de las mujeres. b.3.2. Garantizar la aplicación del principio
de debida diligencia en las actuaciones desarrolladas por las entidades competentes
en prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres. b.3.3. Desarrollar investigaciones
sociojurídicas que permitan identificar los obstáculos para el acceso a la
justicia y el restablecimiento de derechos de las mujeres víctimas de
violencias y generar informes que orienten la atención adecuada a la violencia
específica ejercida contra las mujeres. b.3.4. Realizar el seguimiento al cumplimiento
del marco normativo y jurisprudencial favorable al derecho de las mujeres a una
vida libre de violencias. b.3.5. Promover procesos de incidencia
normativa para el reconocimiento y protección efectiva del derecho de las
mujeres a una vida libre de violencias. b.4. Monitoreo, seguimiento y evaluación: b.4.1. Fortalecer el Observatorio de Mujeres y
Equidad de Género para contar con información pertinente para la toma de
decisiones frente a la situación de violencias contra las mujeres en el D.C. b.4.2. Incorporar indicadores de género en los
sistemas de información de la Administración Distrital que den cuenta de los
distintos tipos de violencias contra las mujeres. b.4.3. Elaborar y difundir informes periódicos
e investigaciones sobre la situación de las violencias contra las mujeres en el
Distrito Capital. Sectores responsables de la implementación: Gestión
Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Desarrollo Económico, Educación,
Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad,
Hábitat y Mujeres. c. Derecho a la participación y representación
con equidad.
La participación como derecho es la garantía al ejercicio pleno de la
ciudadanía de las mujeres y la representación como derecho es la condición
mediante la cual, las ciudadanas toman parte en (o de) las decisiones y/o
logran incorporar sus intereses, necesidades, demandas y propuestas en el
desarrollo político, económico y socio-cultural de Bogotá D.C. Para hacer
efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, incluirá a las mujeres en la construcción de lo público,
garantizando su reconocimiento como sujetas de derecho, actoras e
interlocutoras políticas, para lo cual se requiere cualificar y aumentar su participación
en las instancias, escenarios, espacios y mecanismos del orden Distrital y
local relacionados con la planeación del desarrollo, para lo cual se promoverá
el aumento de su representación social y política, de forma que estas puedan
incidir en las decisiones que las afectan, frente a lo cual se ejecutarán
medidas de política pública referidas a la promoción, empoderamiento y
fortalecimiento de sus procesos de organización, movilización y acción
colectiva, desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de
género. Componentes: c.1. Fortalecimiento de la participación de las
mujeres: c.1.1. Implementar estrategias orientadas a la
información, formación, comunicación y educación para la promoción del derecho
a la participación de las mujeres en sus diferencias y diversidades en lo
social, económico, cultural y político, teniendo en cuenta la aplicación de los
enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género. c.1.2. Promover el posicionamiento de las
agendas de las mujeres considerando sus diferencias y diversidades, que desde
los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género, contribuyan a
la inclusión de sus intereses, necesidades, demandas y propuestas en la agenda
pública. c.1.3. Impulsar la coordinación entre
distintas instancias, espacios y mecanismos de participación del orden
distrital y local para la inclusión de los intereses, necesidades, demandas y
propuestas de las mujeres en sus diferencias y diversidades. c.2. Inclusión con representación: c.2.1. Fortalecer las instancias, espacios y
mecanismos para la participación de las mujeres en lo Distrital y local. c.2.2. Desarrollar acciones orientadas a
aumentar la participación y promover la representación de las mujeres, sus
intereses, necesidades, demandas y propuestas en las instancias y escenarios de
consulta y decisión sobre la planeación de la ciudad, reconociendo diferencias
sexuales, de identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, cultura,
situación socioeconómica, ruralidad, ubicación geográfica, discapacidad,
religión, ideología, edad, y otras, de forma que se fortalezcan sus procesos
organizativos y de representación, teniendo en cuenta los enfoques de derechos
de las mujeres, diferencial y de género. c.2.3. Promover 'la deconstrucción de patrones
culturales mediante los cuales se estigmatiza y subvalora el liderazgo y la
acción política de las mujeres, en especial frente al derecho a la
participación y representación de sus intereses, necesidades, demandas y
propuestas, teniendo en cuenta la aplicación de los enfoques de derechos de las
mujeres, diferencial y de género. c.2.4. Elaborar y difundir informes periódicos
e investigaciones sobre el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital
orientada a garantizar el derecho a la participación de las mujeres. c.3. Fortalecimiento del liderazgo de las
mujeres: c.3.1. Fortalecer técnica, administrativa y
financieramente los procesos organizativos de las mujeres, para el ejercicio de
sus derechos, en particular frente al derecho a la participación, teniendo en
cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género. c.3.2. Promover los procesos de formación
social y política, y desarrollar programas y acciones para el desarrollo de
competencias de liderazgo personal y colectivo de tal forma que fortalezca su capacidad
de incidencia en los movimientos, partidos y colectividades que participan en
la construcción de lo público. c.3.3. Promover y fortalecer las iniciativas y
procesos organizativos de los grupos, organizaciones y redes sociales de
mujeres, que constituyen el movimiento social de mujeres en el Distrito
Capital. Sectores responsables de la implementación: Gestión
Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Planeación, Integración Social,
Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Mujeres. d. Derecho al trabajo en condiciones de
igualdad y dignidad. Conjunto de condiciones y garantías para el
ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en los ámbitos del
empleo formal y no formal, así como a hacer efectivo el desarrollo de sus
capacidades e intereses, al logro de la autonomía económica; así como a la
valoración del aporte social, económico y simbólico de las mujeres en el
trabajo productivo y reproductivo, remunerado y no remunerado. Para hacer
efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, reconocerá y valorará a las mujeres como actoras económicas,
políticas y sociales, avanzando en la transformación de su condición y posición
en el ámbito del trabajo, formal y no formal, el fortalecimiento de su
autonomía económica, la prevención y atención frente a factores de
discriminación y desigualdad, así como en la redistribución de las cargas de
cuidado y de los usos del tiempo, el acceso y la titularidad de los recursos,
con enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género. Componentes: d.1. Fortalecer la autonomía económica de las
mujeres: d.1.1. Apoyar procesos de formación, técnica,
tecnológica, para el trabajo y desarrollo humano, y para la constitución de
emprendimientos, considerando las necesidades, intereses y demandas de las
mujeres, para lo cual se fomentará la deconstrucción de imaginarios y prácticas
respecto de las actividades, oficios y profesiones adelantadas por las mujeres. d.1.2. Generar oportunidades de trabajo y de
ingresos para las mujeres a través de múltiples estrategias de acceso al
mercado, así como el fomento de emprendimientos propuestos por mujeres. d.1.3. Promover la eliminación de barreras de
acceso de las mujeres al empleo, propiedad productiva o económica, activos
físicos y financieros. d.1.4. Generar estrategias de acceso de las
mujeres a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de forma que
se contribuya al aumento de su competitividad. d.1.5. Fortalecer la coordinación
interinstitucional para la generación de trabajo y oportunidades de ingresos
para las mujeres. d.1.6. Fortalecer los mecanismos de difusión
de la oferta pública de empleo. d.1.7. Desarrollar alianzas público-privadas
orientadas a la generación de empleo en condiciones de dignidad y calidad, para
mejorar las oportunidades de generación de ingresos para las mujeres. d.1.8. Desarrollar acciones afirmativas dentro../normas/Norma1.jsp?i=21540 de la oferta laboral y de generación de ingresos, de las entidades de la
administración Distrital, para mujeres en alto grado de vulnerabilidad de sus
derechos. d.1.9. Desarrollar procesos de formación para
el trabajo y para la constitución de emprendimientos productivos y
empresariales de mujeres rurales y campesinas que habitan el territorio
distrital. d.2. Promoción del derecho al trabajo en
condiciones de equidad e igualdad: d.2.1. Promover los derechos económicos y
laborales de las mujeres, mediante la implementación de estrategias de información,
formación y comunicación, en las cuales se dé a conocer y se fomente la
apropiación del marco nacional e internacional sobre la materia. d.2.2. Hacer seguimiento al cumplimiento del
mandato sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la
normatividad nacional sobre derechos económicos de las mujeres. d.2.3. Promover la asociación de las
trabajadoras, de forma que éstas puedan incidir en las decisiones que las
afectan. d.3. Reconocer el aporte económico de las
mujeres: d.3.1. Fortalecer el reconocimiento social y
económico de las labores del cuidado. d.3.2. Promover la transformación de patrones
culturales que subvaloran el aporte social y económico de las mujeres en las
esferas productiva y reproductiva. d.3.3. Promover acciones de responsabilidad
compartida entre las comunidades, el Estado y los arreglos familiares frente al
trabajo doméstico no remunerado y el cuidado de personas dependientes. d.3.4. Promover el reconocimiento social y
económico del aporte de las mujeres al trabajo productivo y reproductivo, en
especial frente al trabajo doméstico no remunerado. d.3.5. Promover el acceso de las mujeres al
mercado laboral, a través del desarrollo de políticas de conciliación de la
vida laboral y personal. d.3.6. Promover el reconocimiento social a las
mujeres campesinas y rurales en torno a la labor de cuidado que realizan, así
como del papel fundamental en relación con la seguridad alimentaria y como
cuidadoras del agua. d.4. Fortalecer experiencias asociativas de las
mujeres: d.4.1. Promover la organización de grupos,
organizaciones y redes de mujeres que potencie su capacidad productiva y
faciliten los medios para el desarrollo de sus propuestas, en particular
respecto de la comercialización de sus productos. d.4.2. Desarrollar estrategias que favorezcan
la comercialización de productos elaborados por mujeres. d.4.3. Impulsar acciones afirmativas que les
permitan a las redes de mujeres del Distrito participar como oferentes de la
Administración Distrital, en apoyo a su autonomía económica. d.4.4. Promover la asociatividad de mujeres
que trabajan en el reciclaje y promover el reconocimiento social a la labor que
realizan en la protección del medio ambiente y la mitigación del cambio
climático. Sectores responsables de la implementación: Gestión
Pública, Desarrollo Económico, Planeación, Salud, Integración Social, Ambiente
y Mujeres. e. Derecho a la salud plena. Es el conjunto
de condiciones y garantías que promueven el más alto nivel de bienestar físico,
sicológico y social de las mujeres, lo cual implica reconocer la autonomía
sobre su cuerpo y garantizarles el acceso, adaptabilidad, oportunidad, calidad
y financiación de los servicios de salud desde la promoción hasta la
rehabilitación para la inclusión social, así como, el reconocimiento del aporte
de las mujeres en el cuidado de la salud y su participación e incidencia en las
políticas de salud. Para hacer efectivo
este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias,
garantizará el goce efectivo de la salud de las mujeres, teniendo en cuenta las
diferencias sexuales, de identidad de género, orientación sexual, raza, etnia,
cultura, situación socioeconómica, ruralidad, ubicación geográfica,
discapacidad, religión, ideología, edad, y otras, según sus necesidades,
intereses, demandas y propuestas, reconociendo la vivencia autónoma y libre de
su corporalidad, desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y
de género. Componentes: e.1. Salud con equidad e igualdad: e.1.1. Mejorar las condiciones de acceso de
las mujeres a los servicios de salud, reconociendo y respetando su intimidad,
libre de estereotipos de género, con oportunidad, adaptabilidad, calidad e
integralidad, de acuerdo con sus necesidades, intereses y demandas. e.1.2. Reconocer las violencias contra las
mujeres como un problema de salud pública y garantizar procesos integrales de
prevención y atención, para evitar la acción con daño, la repetición y
revictimización. e.1.3. Garantizar los derechos sexuales de las
mujeres desde sus diferencias y diversidades para expresar libremente su
sexualidad, decidir sobre su vida, con autonomía y confidencialidad. e.1.4. Garantizar los derechos reproductivos
de las mujeres para la toma de decisiones libres e informadas sobre su
reproducción, sin violencias como la esterilización o gestación forzada, la
violencia ginecobstétrica, entre otras. e.1.5. Desarrollar programas para la promoción
de prácticas saludables y para la prevención y atención de las enfermedades
crónicas asociadas con los roles de género, las desproporcionadas cargas del
cuidado y la exposición a distintas formas de violencias, con enfoque
diferencial y que garanticen la salud de las mujeres n con oportunidad,
adaptabilidad, calidad e integralidad. e.1.6. Fortalecer procesos de organización
social y comunitaria para la incidencia de las mujeres en las políticas
públicas en salud. e.2. Acciones de salud para la diversidad de
las mujeres: e.2.1. Desarrollar estrategias dirigidas al
fortalecimiento de la autoestima, autocuidado y autovaloración de las mujeres que
contribuya a su bienestar físico y mental, teniendo en cuenta sus saberes,
sabidurías, diferencias y diversidades. e.2.2. Reconocer y fortalecer los saberes
médicos tradicionales de los pueblos étnicos que habitan Bogotá, de modo que en
diálogo con la medicina occidental se logre una atención diferencial que
responda a sus culturas e identidades. e.2.3. Fortalecer las capacidades de las
parteras pertenecientes a grupos étnicos de modo que se reconozcan sus saberes
ancestrales y prácticas culturales. e.2.4. Prevenir las barreras de acceso y
atención a las mujeres que puedan derivarse de sus diferencias y diversidades,
garantizando los mecanismos que permitan la adaptabilidad y oportunidad. e.2.5. Prevenir el embarazo en adolescentes, a
través de procesos psicosociales, educativos y promoción del acceso a los
métodos de planificación. e.2.6. Seguimiento e implementación de la
sentencia C-355 de 2006, su jurisprudencia y reglamentación para garantizar a
las mujeres el acceso seguro y oportuno a la práctica de la IVE. e.2.7. Garantizar la atención psicosocial y en
salud mental a mujeres víctimas de violencias. e.2.8. Garantizar el efectivo cumplimiento de
los protocolos de atención en salud para las mujeres víctimas de violencias. e.3. Reconocimiento de la contribución de las
mujeres al cuidado en la salud: e.3.1. Reconocer social, simbólica y
económicamente el trabajo de las mujeres en el cuidado de la salud, así como
sus saberes en este campo. Sectores responsables de la implementación: Salud,
Educación, Integración Social y Mujeres. f. Derecho a la educación con equidad. Es el
conjunto de condiciones y garantías del acceso, permanencia y finalización de
los procesos educativos, con excelencia, pertinencia y con entornos libres de
violencias contra las mujeres, incluyendo las diferencias y diversidades,
reconociendo sus saberes e impulsando la investigación y la producción de
conocimiento. Para hacer
efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, eliminará todo tipo de discriminación en las prácticas educativas
basadas en el sexo y en el sistema de valoración cultural establecido, e
identificar y transformar los tratamientos diferenciales y desventajosos contra
las mujeres en los lineamientos curriculares, las relaciones en los espacios
educativos y en la cultura institucional, desde los enfoques de derechos de las
mujeres, diferencial y de género. Componentes: f.1. Promoción de las capacidades de las
mujeres desde sus realidades y diversidades: f.1.1. Promover una educación no sexista que
transforme el currículo hacia la igualdad de género a partir de la revisión de
contenidos, metodologías y prácticas pedagógicas, así como la producción de
conocimiento y la libre elección de los proyectos de vida de las mujeres,
buscando la resignificación en las prácticas de aprendizaje. f.1.2. Implementar procesos de educación para
el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la convivencia a través de
proyectos educativos transversales y otros que contribuyan a este propósito. f.1.3. Promover el vínculo entre la educación de las mujeres con la economía y el desarrollo social integral para transformar imaginarios, representaciones y estereotipos sobre la división sexual del trabajo y los campos del saber. f.1.4. Reducir la tasa de analfabetismo en las
mujeres del Distrito. f.1.5. Implementar modelos de educación
flexible que garanticen el acceso, permanencia y finalización de procesos
educativos para las mujeres jóvenes y adultas adaptando planes y programas
tendientes a brindar de manera continua y completa el derecho a la educación. f.1.6. Fomentar, orientar y acompañar la
incidencia de las niñas y mujeres en los escenarios de representación y
participación desde el contexto educativo para fortalecer el alcance del
derecho a la educación desde el gobierno escolar y desde el ejercicio de la
planeación y presupuestación pública. f.1.7. Transversalizar los enfoques de
derechos de las mujeres, diferencial y de género en las políticas de bienestar
institucional del sector público. f.2. Eliminación de barreras de acceso,
permanencia y finalización: f.2.1. Avanzar en la identificación y
eliminación de barreras de acceso, permanencia y finalización de la educación
de las mujeres en el Distrito, teniendo en cuenta diferencias sexuales, de
identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, cultura, situación
socioeconómica, ruralidad, ubicación geográfica, víctimas del conflicto armado,
discapacidad, religión, ideología, edad, y otras. f.2.2. Garantizar programas de información y
atención que fortalezcan la autonomía de estudiantes para la toma de decisiones
responsables frente a su sexualidad, derechos sexuales y derechos
reproductivos. f.2.3. Garantizar la eliminación de barreras
de acceso, permanencia y finalización a las estudiantes gestantes, lactantes y
madres. f.3. Acciones de prevención y atención de las
violencias contras las mujeres en los espacios educativos: f.3.1. Fortalecer la autoestima, el
autocuidado y la autovaloración de las mujeres que contribuya a su bienestar físico
y mental, teniendo en cuenta sus experiencias, saberes y sabidurías, incluyendo
las diferencias y diversidades que las constituyen. f.3.2. Prevenir las violencias contra las
mujeres, mediante procesos de información, formación, comunicación y educación,
entre otros f.3.3. Implementar estrategias educativas que
garanticen el acceso, permanencia y finalización en el sistema educativo de las
y los hijos de mujeres víctimas de las violencias. f.3.4. Visibilizar y transformar las prácticas
que impiden construir ambientes y relaciones escolares libres de violencias. Sectores responsables de la implementación:
Educación, Integración Social, salud y Mujeres. g. Cultura libre de sexismo. Es el
conjunto de condiciones y garantías para que las mujeres puedan participar
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, el
deporte y la recreación y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten, construyendo imaginarios, representaciones y
prácticas sociales que las reconocen como ciudadanas, sujetas de derechos. Para hacer
efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, contribuirá a la transformación de imaginarios, representaciones
y prácticas sociales que desde la cultura generan discriminación, desigualdad y
subordinación de las mujeres, teniendo en cuenta el reconocimiento de las
diferencias sexuales, de identidad de género, orientación sexual, raza, etnia,
cultura, situación socioeconómica, ruralidad, ubicación geográfica, discapacidad,
religión, ideología, edad, y otras, para lo cual se realizarán acciones
relativas a la promoción del ocio, recreación y deporte, reconocimiento del
aporte de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio y transformación de
estereotipos y prácticas de discriminación y desigualdad, en el marco de los
enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género. Componentes: g.1. Garantizar la participación activa de las
mujeres como agentes culturales: g.1.1. Fomentar la creación, circulación,
apropiación, formación e investigación artística, cultural y patrimonial de
acuerdo con las necesidades, intereses y demandas de las mujeres desde sus
diferencias y diversidades. g.1.2. Promover el reconocimiento del aporte
de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio, teniendo en cuenta las
diferencias y diversidad de las mujeres. g.1.3. Garantizar la equidad en el acceso a
los bienes, servicios y equipamientos culturales con los que cuenta la ciudad,
acercando a las mujeres a la oferta cultural, artística y patrimonial,
considerando sus necesidades y demandas diferenciales y de género. g.1.4. Garantizar en los programas y proyectos
culturales, artísticos y patrimoniales la incorporación de los procesos
comunitarios y organizativos de las mujeres y contribuir al ejercicio de
agencia y a la transformación de situaciones de discriminación y de violencia. g.1.5. Fomentar la práctica artística dirigida
y realizada por las mujeres, para disminuir las inequidades existentes en este
campo y desarrollar nuevas propuestas para una cultura libre de sexismo. g.2. Garantizar el goce efectivo de los
derechos de las mujeres a la recreación, el deporte, la actividad física y el
disfrute de parques y escenarios de la ciudad. g.2.1. Implementar programas que promuevan
entre las mujeres el disfrute del tiempo libre, el ocio, la cultura, la recreación,
el deporte, la actividad física y el uso de los parques y escenarios
recreativos de la ciudad. g.2.2. Contribuir al desarrollo humano y al
mejoramiento continuo de la calidad de vida de las mujeres de Bogotá, la
convivencia y la paz, a través de sus capacidades recreativas, deportivas y
físicas. g.2.3. Fomentar el ejercicio del deporte
competitivo realizado por mujeres y generar las condiciones que les permitan
alcanzar los más altos niveles de rendimiento deportivo en escenarios
nacionales e internacionales. g.3. Transformación de imaginarios, prácticas y
representaciones sociales que reproducen la discriminación: g.3.1. Promover la transformación de prácticas
y representaciones sociales para que no se reproduzcan patrones culturales de
discriminación, desigualdad y subordinación de las mujeres, a partir de los
enfoques de derechos humanos de las mujeres, de género y diferencial. g.3.2. Implementar prácticas comunicativas
incluyentes con el fin transformar el lenguaje sexista en los diferentes medios
y formas de comunicación. Sectores responsables de la implementación: Cultura,
Recreación y Deporte, Educación, Gestión Pública y Mujeres. h. Derecho al hábitat y vivienda digna. Es el
conjunto de condiciones socio-culturales, arquitectónicas, urbanísticas y
ambientales, que garantizan a las mujeres, en equidad e igualdad de
oportunidades, el goce y disfrute del territorio rural y urbano de Bogotá D.C. Para hacer
efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, promover que las mujeres desde sus diversidades accedan, en
condiciones adecuadas, en equidad e igualdad de oportunidades, a la tenencia de
la vivienda y al uso y goce sustentable del territorio de modo acorde con sus
entornos, contextos, necesidades, posibilidades y realidades, teniendo en
cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género. Componentes: h.1. Mejoramiento de entornos, condiciones de
movilidad, equipamientos y seguridad de las mujeres: h.1.1. Promover el empoderamiento de las
mujeres frente al derecho al hábitat digno. h.1.2. Promover el análisis y estudios
urbanos, rurales, arquitectónicos y ambientales que incluyan las dinámicas de
las mujeres desde sus diferencias y diversidades. h.1.3. Adecuar la infraestructura y gestionar
intervenciones urbanísticas, arquitectónicas y ambientales para mejorar la
movilidad intermodal de las mujeres mediante la accesibilidad, permanencia y
tránsito, en especial de mujeres con discapacidad, gestantes, cuidadoras,
mayores, niñas, campesinas y rurales. h.1.4. Fortalecer la ampliación de la oferta y
tipos de equipamientos de proximidad y de servicios que contribuyan a facilitar
los desplazamientos, así como compatibilizar y desarrollar la vida personal,
laboral y familiar de las mujeres desde sus diferencias y diversidades para una
redistribución sobre el uso del tiempo. h.2. Mejoramiento de alternativas para el
acceso, tenencia y titularidad de la vivienda para las mujeres: h.2.1. Promover la educación financiera para
el acceso a la vivienda por parte de las mujeres. Promover la titulación y
asesoría para el acceso a vivienda en jefatura o iniciativa de mujeres desde
sus diferencias y diversidades. h.2.2. Promover los estudios y proyectos
habitacionales que comprendan las dinámicas y necesidades ocupacionales de las
mujeres desde sus diferencias y diversidades. h.2.3. Promover oferta diferencial en términos
de diseño y de tenencia para el acceso a la vivienda por parte de las mujeres. h.2.4. Gestionar alternativas de financiación
para la titulación, arrendamiento y/o mejoramiento de viviendas en jefatura o
iniciativa de mujeres desde sus diferencias y diversidades. Promover la
tenencia segura de la vivienda por parte de las mujeres. h.2.5. Adecuar los reglamentos que priorizan
subsidios para construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda,
reconociendo las dificultades y problemáticas de acceso y tenencia que viven
las mujeres desde sus diferencias y diversidades. Facilitar la
complementariedad de subsidios para el acceso a la vivienda por parte de las
mujeres. h.3. Mujeres, cambio climático y protección del
ambiente: h.3.1. Desarrollar estrategias educativas y
culturales relacionadas con los temas ambientales, cambio climático, mitigación
del riesgo y ecourbanismo, teniendo en cuenta la recuperación de saberes ancestrales
y el reconocimiento de los aportes de las mujeres en la construcción de
identidades étnicas, culturales y territoriales. h.3.2. Fortalecer procesos de mujeres
organizadas y no organizadas en temas de soberanía alimentaria; protección,
preservación y recuperación ambiental; adaptabilidad y resiliencia al cambio
climático y de sostenibilidad ambiental. h.3.3. Implementar programas, planes y
proyectos de mitigación del riesgo y atención de emergencias que enfrentan las
mujeres en relación con los impactos de desastres de origen natural, antrópicos
y cambio climático. Sectores responsables de la implementación: Planeación,
Educación, Integración Social, Ambiente, Movilidad, Hábitat y Mujeres. Artículo 7°.- Armonización. El Plan de
Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género se armonizará
con las metas del Plan de Desarrollo Distrital, según lo establecido en el
Decreto 171 de 2013 0 las normas que lo modifiquen o sustituyan. Durante el
proceso de armonización se deben definir metas, acciones, indicadores y
presupuestos para el desarrollo de los componentes y líneas de acción definidos
en el artículo 5° de la presente resolución. Artículo 8°. Seguimiento y evaluación. La Secretaría
Distrital de la Mujer se encargará del seguimiento y evaluación del Plan de
Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en el marco
de sus competencias y de lo establecido en los Decretos Distritales 224 y 527
de 2014. Artículo 9°. Responsables. Los Sectores
de la Administración Distrital serán responsables de la implementación del Plan
de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género, según sus
competencias, para lo cual concertarán con la Secretaría Distrital de la Mujer
el desarrollo de metas, acciones, indicadores y presupuestos. Artículo 10°. Vigencia. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las
normas que le sean contrarias PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2015 MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ
SEGURA Secretaria
Distrital de la Mujer |