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ACUERDO
LOCAL 001 DE 2017 (Junio 08) Por medio del cual se establecen los
lineamientos para la creación el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal
“PyBA” de la localidad de Engativá y se dictan otras
disposiciones La Junta
Administradora Local de Engativá, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución
Política y los artículos 69 numeral 7, 73 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, la
Ley 1551 de 2012 Régimen Municipal y el Acuerdo 524 de 2013, artículo 2, CONSIDERANDO: Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”,
tiene como objeto entre otros, “Promover
la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y
condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del estado
proteger y preservar la vida animal y fija prohibiciones en materia de maltrato
animal, sometidas a multa. Que la ley 1774 de 2016 “Ley de Protección
Animal” declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes
no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor,
en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo,
en su artículo séptimo estableció estas responsabilidades en cabeza de los
alcaldes e inspectores de policía, acompañados, para el cumplimiento de los
fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos
(La Secretaría de Ambiente en el caso del Distrito Capital) Que el Acuerdo 524 de 2013 estableció los
lineamientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de
Protección y Bienestar Animal y determinó en el Artículo 2 que las Juntas
Administradoras Locales establecerían los lineamientos para la creación de los
Consejos Locales. Que el Consejo de Estado emitió la sentencia
22592 (Número de radicación Interna) del 23 de mayo de 2012, donde conceptúa:
“existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se
indica que tienen derechos iguales a las personas, hecho por el cual los
órganos estatales deben velar por su cuidado y protección”. “Que la
política pública de protección de los animales doméstica, prevé mejorar la
situación de estos y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y
cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad y se orienta la
articulación de acciones entre las diferentes secretarias y sectores
relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la
ciudad”.
Que el cuidado de los animales y el ambiente se
constituyen en responsabilidad de la Junta Administradora Local de Engativá,
fomentando y desarrollando programas, que promuevan campañas educativas y
culturales, tendientes a despertar en los habitantes de la localidad de
Engativá el espíritu de amor hacia los animales y de bienestar animal y evitar
actos de crueldad, maltratos, el abandono injustificado de animales y la
preservación del medio ambiente y que estos se constituyan en un asunto de
interés fundamental para el Gobierno Local y la sociedad en general. ACUERDA: Artículo
Primero.
Lineamientos para la creación del
consejo local de protección y bienestar animal PYBA de Engativá. Defínanse
los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar
animal de la localidad de Engativá, como instancia consultiva y de
participación ciudadana, en donde organizaciones tanto institucionales, así
como sociales y no institucionales, trabajan en torno a los temas de protección
y bienestar animal que se desarrollan dentro de la localidad de Engativá y se
constituyen en un tema de interés público, social, de salud público y de
convivencia para el normal desarrollo de la localidad. Parágrafo: Para efectos de la
política pública de protección y bienestar animal se acogerá el concepto animal
utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual comprende los silvestres,
bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio
físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad. Artículo
Segundo. Objeto.
El Consejo de Protección y Bienestar Animal PYBA de la localidad de Engativá,
desarrollará estrategias tendientes a promover y materializar en la localidad,
los postulados de la política de protección y bienestar animal que se ha
desarrollado normativamente por la nación y el Distrito, así como cualquier
otro desarrollo normativo posterior. El Consejo de Protección y Bienestar Animal de
la Localidad de Engativá PYBA será también el encargado de interactuar con la
administración Local en aquellos temas que propendan por el mejoramiento de las
condiciones de protección y bienestar de los animales que se encuentran en el
territorio de la localidad de Engativá y que corresponda a la competencia del
ente Local. Artículo
Tercero.
Conformación. El Consejo de
Protección y Bienestar Animal de la localidad de Engativá, será conformado por
representantes de sectores intervinientes en las acciones de protección y
bienestar animal de la localidad así: De
carácter Institucional: • El (la) Alcalde (sa)
Local o su delegado. • Un delegado(a) del Gerente del Hospital de
Engativá. • Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de
Ambiente • Un delegado(a) del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal, IDEPAC. • Un delegado(a) del Consejo Local de
Juventudes. • Un representante de Zoonosis. De carácter no institucional. • Dos delegados(as) de organizaciones,
fundaciones o movimientos que desarrollen actividades relacionadas con
protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no
inferior a 2 años. • Un delegado(a) de juntas de acción comunal
que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en
la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a 2 años. • Un delegado(a) de los estamentos
estudiantiles de la localidad, que se encuentre adelantando estudios
relacionados con el cuidado animal. • Un delegado(a) o representantes de la
industria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias, boutiques, centros de
comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad, con una
actividad demostrable en la localidad no inferior a 2 años. • Un representante de las entidades encargadas
de la protección Ambiental y de Humedales. • Un cuidador o paseador de animales domésticos
escogido entre los inscritos y certificados en las bases de la Alcaldía Local. Parágrafo
Primero.
La elección de los delegados y/o delegadas no institucionales, deberá ser un ejercicio
democrático, incluyente y participativo, mediante procedimiento que
reglamentará el Alcalde o Alcaldesa Local. La Presidencia del Concejo
corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local en los términos del Acuerdo 524 de
2013. Parágrafo
Segundo.
El Consejo Local podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y
distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y
privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán
voz más no voto. Parágrafo
Tercero. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que
le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a
este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones
salariales regulares por su participación en el mismo. Parágrafo
Cuarto.
La alcaldía Local tendrá treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del
presente acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para
su elección democrática. Artículo
Cuarto. Requisitos para elección de delegados no institucionales. Para participar en el
proceso de elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los
aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores
descritos, adicionalmente acreditar al momento de la inscripción: • Domicilio en la localidad. • Ejercer alguna actividad relacionada con la
protección y bienestar animal, demostrada por medio de documentación, soportes
y/o imágenes de mínimo un año continuo de labor en la localidad. Artículo
Quinto. Funciones.
Son funciones del Consejo Local de protección y Bienestar Animal de Engativá,
las siguientes: 1. Desplegar y apoyar las acciones afirmativas
necesarias en materia de protección y bienestar animal que consoliden a la
localidad de Engativá como pionera en la adopción de la política de protección
y bienestar animal en Bogotá. 2. Propender por mantener a Engativá como
localidad animalista por excelencia, en cuyo territorio se encuentra el Centro
de Fauna Silvestre, el Centro de Zoonosis y el Centro de Bienestar y Protección
Animal “Casa de los Animales”. 3. Realizar acciones positivas tendientes a
establecer y mantener el diagnóstico y el censo de los animales de compañía,
silvestres, exóticos y de producción, así como de aquellos que se encuentran
abandonados y tienen su sitio de permanencia dentro de la localidad. Generar
herramientas que faciliten el proceso de implementación de un sistema integrado
único de registro de animales de compañía, con o sin tenedor definido. 4. Promover y hacer seguimiento a la
articulación de los programas destinados a la atención a los animales
maltratados en la localidad, para su protección, rehabilitación y cuidado, así
como programar acciones preventivas y correctivas para erradicar de la
localidad el maltrato animal. 5. Apoyar y fomentar programas de vacunación,
identificación y esterilización masiva de animales, como estrategia de control
de la sobrepoblación. Además, Contribuir en la promoción eficiente de programas
de adopción de animales de compañía que sean liderados desde la localidad.
Promover y apoyar activamente los programas de Esterilización a su Barrio de
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 531 de 2013. 6. Realizar el acompañamiento y veeduría a las acciones
que realizan los inspectores de policía para dar cumplimiento a lo normado en
la ley 1774 de 2016 y de cualquier otra que les asigne funciones de policía
relacionadas con la protección animal. 7. Canalizar iniciativas provenientes de la
comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la
protección y bienestar animal en la localidad, presentando a través de la
secretaria técnica, informes, documentos de trabajo y recomendaciones que se
surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas entorno a la
protección y bienestar animal, para que sean elevadas al nivel distrital.
Impulsar la veeduría ciudadana en la protección y el bienestar de los animales
de la Localidad. 8. Realizar acciones de vigilancia para la
puesta en marcha y adecuado funcionamiento de los servicios de urgencias
veterinarios ubicados en la localidad, establecidos en el Acuerdo 611 de 2015. Realizar
acciones de vigilancia para la puesta en marcha y adecuado funcionamiento de
los servicios de urgencias veterinarios ubicados en la localidad, establecidos
en el Acuerdo 611 de 2015. 9. Promover la formación en prácticas de
tenencia responsable en los tenedores de animales de compañía, mediante
acciones afirmativas específicas acordadas con los entes correspondientes y
desarrolladas en todos los espacios posibles de participación de la localidad
(juntas de acción comunal, grupos de adulto mayor, asociaciones, parques y
espacios del mobiliario público de asistencia masiva de comunidad, eventos
deportivos entre otros) así como apoyar las acciones de sensibilización en
normas de convivencia en este tema paras niños, niñas y adolescentes de las
instituciones educativas de la localidad, mediante acciones específicas
acordadas con los entes correspondientes. Promover talleres educativos, en los
colegios, barrios y comunidad en general para evitar el maltrato animal y
divulgar los deberes a los poseedores. 10. Actuar como garante en la aplicación de la
Política Pública de Protección y Bienestar Animal adoptada por el Decreto 242
de 2015. 11. Realizar acciones propositivas que den como
resultado la incorporación de garantías a los derechos de los animales en el
Plan de Desarrollo de la Localidad. Recomendar a la Administración Local la
formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión
integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal. 12. Promover la responsabilidad social
empresarial a través de proyectos en pro de la defensa de los animales. 13. Verificar que la prestación del servicio de
albergue de animales en la localidad sea efectiva y segura, en coordinación con
las autoridades ambientales y de salud pública competentes. 14. Realizar acciones afirmativas para
garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores de animales de
compañía cumplan con los postulados de formación establecidos en el Acuerdo 628
de 2015. 15. Realizar el acompañamiento en la
reconstrucción y mantenimiento de la sede del centro de fauna silvestre que se
encuentra funcionando en la localidad, así como del centro de zoonosis y del
centro de bienestar animal. 16. Realizar acciones afirmativas para promover
el voluntariado en protección animal. 17. Adoptar su propio reglamento. Definir su
estructura organizativa y de funcionamiento, al igual que su cronograma de
trabajo. 18. Elegir representantes ante otras instancias
de participación en materias a las que se refiere el presente acuerdo, cuyas
regulaciones o estatutos así lo dispongan. 19. Las demás que por su naturaleza y alcance
se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro
organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o
instancias. Artículo
Sexto. Apoyo.
Las autoridades locales desde su competencia apoyarán eficiente y eficazmente
la gestión adelantada por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal;
incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Protección y
Bienestar Animal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales. Artículo
Séptimo. Divulgación.
Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará programas
de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su
contenido, efectos legales, así como promover las actividades realizadas y
definidas por el Consejo de Bienestar y protección animal. Artículo
Octavo. Comité de impulso y seguimiento. Como mecanismo para la integración y
convocatoria del Consejo Local de Bienestar y protección Animal y su respectivo
apoyo, crease un comité de impulso y seguimiento conformado por los sectores
administrativos que estime pertinente la Alcaldía Local en el respectivo
decreto reglamentario. Artículo
Noveno.
La Administración Local garantizará apoyo técnico para el funcionamiento del
Consejo Local de Bienestar y Protección Animal. Artículo
Décimo.
El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación. COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. FABIÁN
ANDRÉS PUENTES SIERRA Presidente
Junta Administradora Local de Engativá ANA ELSA
TORRES MELO Vicepresidente
Junta Administradora Local de Engativá Dado en
Bogotá D.C., a los 8 días del mes de junio del año 2017 La
Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo Local a los 15 días
del mes de junio del año 2017 ANGELA
VIANNEY ORTIZ ROLDÁN |