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Acuerdo Local 001 de 2017 Junta Administradora Local de Engativá

Fecha de Expedición:
08/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6112 del 10 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2017

 

(Junio 08)

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal “PyBA” de la localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones

 

La Junta Administradora Local de Engativá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y los artículos 69 numeral 7, 73 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012 Régimen Municipal y el Acuerdo 524 de 2013, artículo 2,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal y fija prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa.

 

Que la ley 1774 de 2016 “Ley de Protección Animal” declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo séptimo estableció estas responsabilidades en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos (La Secretaría de Ambiente en el caso del Distrito Capital)

 

Que el Acuerdo 524 de 2013 estableció los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal y determinó en el Artículo 2 que las Juntas Administradoras Locales establecerían los lineamientos para la creación de los Consejos Locales.

 

Que el Consejo de Estado emitió la sentencia 22592 (Número de radicación Interna) del 23 de mayo de 2012, donde conceptúa: “existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos iguales a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección”.

 

“Que la política pública de protección de los animales doméstica, prevé mejorar la situación de estos y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad y se orienta la articulación de acciones entre las diferentes secretarias y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad”.

 

Que el cuidado de los animales y el ambiente se constituyen en responsabilidad de la Junta Administradora Local de Engativá, fomentando y desarrollando programas, que promuevan campañas educativas y culturales, tendientes a despertar en los habitantes de la localidad de Engativá el espíritu de amor hacia los animales y de bienestar animal y evitar actos de crueldad, maltratos, el abandono injustificado de animales y la preservación del medio ambiente y que estos se constituyan en un asunto de interés fundamental para el Gobierno Local y la sociedad en general.

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero. Lineamientos para la creación del consejo local de protección y bienestar animal PYBA de Engativá. Defínanse los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar animal de la localidad de Engativá, como instancia consultiva y de participación ciudadana, en donde organizaciones tanto institucionales, así como sociales y no institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la localidad de Engativá y se constituyen en un tema de interés público, social, de salud público y de convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

 

Parágrafo: Para efectos de la política pública de protección y bienestar animal se acogerá el concepto animal utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

 

Artículo Segundo. Objeto. El Consejo de Protección y Bienestar Animal PYBA de la localidad de Engativá, desarrollará estrategias tendientes a promover y materializar en la localidad, los postulados de la política de protección y bienestar animal que se ha desarrollado normativamente por la nación y el Distrito, así como cualquier otro desarrollo normativo posterior.

 

El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá PYBA será también el encargado de interactuar con la administración Local en aquellos temas que propendan por el mejoramiento de las condiciones de protección y bienestar de los animales que se encuentran en el territorio de la localidad de Engativá y que corresponda a la competencia del ente Local.

 

Artículo Tercero. Conformación. El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Engativá, será conformado por representantes de sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal de la localidad así:

 

 De carácter Institucional:

 

• El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado.

 

• Un delegado(a) del Gerente del Hospital de Engativá.

 

• Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

• Un delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDEPAC.

 

• Un delegado(a) del Consejo Local de Juventudes.

 

• Un representante de Zoonosis.

 

De carácter no institucional.

 

• Dos delegados(as) de organizaciones, fundaciones o movimientos que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a 2 años.

 

• Un delegado(a) de juntas de acción comunal que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a 2 años.

 

• Un delegado(a) de los estamentos estudiantiles de la localidad, que se encuentre adelantando estudios relacionados con el cuidado animal.

 

• Un delegado(a) o representantes de la industria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias, boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a 2 años.

 

• Un representante de las entidades encargadas de la protección Ambiental y de Humedales.

 

• Un cuidador o paseador de animales domésticos escogido entre los inscritos y certificados en las bases de la Alcaldía Local.

 

Parágrafo Primero. La elección de los delegados y/o delegadas no institucionales, deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, mediante procedimiento que reglamentará el Alcalde o Alcaldesa Local. La Presidencia del Concejo corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local en los términos del Acuerdo 524 de 2013.

 

Parágrafo Segundo. El Consejo Local podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz más no voto.

 

Parágrafo Tercero. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

 

Parágrafo Cuarto. La alcaldía Local tendrá treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para su elección democrática.

 

Artículo Cuarto. Requisitos para elección de delegados no institucionales. Para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos, adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:

 

• Domicilio en la localidad.

 

• Ejercer alguna actividad relacionada con la protección y bienestar animal, demostrada por medio de documentación, soportes y/o imágenes de mínimo un año continuo de labor en la localidad.

 

Artículo Quinto. Funciones. Son funciones del Consejo Local de protección y Bienestar Animal de Engativá, las siguientes:

 

1. Desplegar y apoyar las acciones afirmativas necesarias en materia de protección y bienestar animal que consoliden a la localidad de Engativá como pionera en la adopción de la política de protección y bienestar animal en Bogotá.

 

2. Propender por mantener a Engativá como localidad animalista por excelencia, en cuyo territorio se encuentra el Centro de Fauna Silvestre, el Centro de Zoonosis y el Centro de Bienestar y Protección Animal “Casa de los Animales”.

 

3. Realizar acciones positivas tendientes a establecer y mantener el diagnóstico y el censo de los animales de compañía, silvestres, exóticos y de producción, así como de aquellos que se encuentran abandonados y tienen su sitio de permanencia dentro de la localidad. Generar herramientas que faciliten el proceso de implementación de un sistema integrado único de registro de animales de compañía, con o sin tenedor definido.

 

4. Promover y hacer seguimiento a la articulación de los programas destinados a la atención a los animales maltratados en la localidad, para su protección, rehabilitación y cuidado, así como programar acciones preventivas y correctivas para erradicar de la localidad el maltrato animal.

 

5. Apoyar y fomentar programas de vacunación, identificación y esterilización masiva de animales, como estrategia de control de la sobrepoblación. Además, Contribuir en la promoción eficiente de programas de adopción de animales de compañía que sean liderados desde la localidad. Promover y apoyar activamente los programas de Esterilización a su Barrio de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 531 de 2013.

 

6. Realizar el acompañamiento y veeduría a las acciones que realizan los inspectores de policía para dar cumplimiento a lo normado en la ley 1774 de 2016 y de cualquier otra que les asigne funciones de policía relacionadas con la protección animal.

 

7. Canalizar iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad, presentando a través de la secretaria técnica, informes, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas entorno a la protección y bienestar animal, para que sean elevadas al nivel distrital. Impulsar la veeduría ciudadana en la protección y el bienestar de los animales de la Localidad.

 

8. Realizar acciones de vigilancia para la puesta en marcha y adecuado funcionamiento de los servicios de urgencias veterinarios ubicados en la localidad, establecidos en el Acuerdo 611 de 2015.

 

Realizar acciones de vigilancia para la puesta en marcha y adecuado funcionamiento de los servicios de urgencias veterinarios ubicados en la localidad, establecidos en el Acuerdo 611 de 2015.

 

9. Promover la formación en prácticas de tenencia responsable en los tenedores de animales de compañía, mediante acciones afirmativas específicas acordadas con los entes correspondientes y desarrolladas en todos los espacios posibles de participación de la localidad (juntas de acción comunal, grupos de adulto mayor, asociaciones, parques y espacios del mobiliario público de asistencia masiva de comunidad, eventos deportivos entre otros) así como apoyar las acciones de sensibilización en normas de convivencia en este tema paras niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas de la localidad, mediante acciones específicas acordadas con los entes correspondientes. Promover talleres educativos, en los colegios, barrios y comunidad en general para evitar el maltrato animal y divulgar los deberes a los poseedores.

 

10. Actuar como garante en la aplicación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal adoptada por el Decreto 242 de 2015.

 

11. Realizar acciones propositivas que den como resultado la incorporación de garantías a los derechos de los animales en el Plan de Desarrollo de la Localidad. Recomendar a la Administración Local la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

12. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos en pro de la defensa de los animales.

 

13. Verificar que la prestación del servicio de albergue de animales en la localidad sea efectiva y segura, en coordinación con las autoridades ambientales y de salud pública competentes.

 

14. Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores de animales de compañía cumplan con los postulados de formación establecidos en el Acuerdo 628 de 2015.

 

15. Realizar el acompañamiento en la reconstrucción y mantenimiento de la sede del centro de fauna silvestre que se encuentra funcionando en la localidad, así como del centro de zoonosis y del centro de bienestar animal.

 

16. Realizar acciones afirmativas para promover el voluntariado en protección animal.

 

17. Adoptar su propio reglamento. Definir su estructura organizativa y de funcionamiento, al igual que su cronograma de trabajo.

 

18. Elegir representantes ante otras instancias de participación en materias a las que se refiere el presente acuerdo, cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

 

19. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

Artículo Sexto. Apoyo. Las autoridades locales desde su competencia apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal; incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Protección y Bienestar Animal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales.

 

Artículo Séptimo. Divulgación. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará programas de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido, efectos legales, así como promover las actividades realizadas y definidas por el Consejo de Bienestar y protección animal.

 

Artículo Octavo. Comité de impulso y seguimiento. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Bienestar y protección Animal y su respectivo apoyo, crease un comité de impulso y seguimiento conformado por los sectores administrativos que estime pertinente la Alcaldía Local en el respectivo decreto reglamentario.

 

Artículo Noveno. La Administración Local garantizará apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo Local de Bienestar y Protección Animal.

 

Artículo Décimo. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

 

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

FABIÁN ANDRÉS PUENTES SIERRA

 

Presidente Junta Administradora Local de Engativá

 

ANA ELSA TORRES MELO

 

Vicepresidente Junta Administradora Local de Engativá

 

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de junio del año 2017

 

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo Local a los 15 días del mes de junio del año 2017

 

ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN