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DECRETO 2190 DE 2016 (Diciembre 28) Por el cual se decreta el presupuesto del sistema general
de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las
facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el
artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que
el Acto Legislativo 5 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la
Constitución Política constituyendo el sistema general de regalías. Que
en virtud del artículo 360 de la Constitución Política se expidió la Ley 1530
de 2012 con el fin de regular la organización y el funcionamiento del sistema
general de regalías (SGR), señalando en los artículos 7º, 8º, 82 y 83 que le
corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de
Minas y Energía el proyecto de presupuesto bienal del sistema general de
regalías, para ser presentado al Congreso de la República durante el primer día
hábil del mes de octubre. Que
el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República, dentro del
término legal, el proyecto de ley “por la cual se decreta el presupuesto del
sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de
diciembre de 2018”, el cual fue radicado bajo los números 157 de 2016 Cámara y
151 de 2016 Senado. Que
el artículo 84 de la Ley 1530 de 2012 establece que la aprobación del proyecto
de ley en primer debate por parte de las comisiones terceras y cuartas del
Senado y Cámara se hará antes del 5 de noviembre. Que
el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012 prevé que, si el Congreso no aprobara el
presupuesto del sistema general de regalías antes de la media noche del 5 de
diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el gobierno,
incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate. Que
el 5 de diciembre de 2016 el Congreso de la República no aprobó el presupuesto
del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de
diciembre de 2018, por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno Nacional expide mediante el
presente decreto el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio
2017-2018, el cual corresponde al proyecto presentado por el Gobierno Nacional,
incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate el 3 de noviembre de
2016, tal como consta en la certificación de fecha 12 de diciembre de 2016,
suscrita por la secretaria general de las comisiones económicas de Senado de la
República y Cámara de Representantes donde certifica que el texto aprobado se
encuentra publicado en la Gaceta del Congreso de la República 1008 de 2016. DECRETA: PRIMERA PARTE TÍTULO I PRESUPUESTO DE INGRESOS
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ARTÍCULO 1º. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías. Establézcase
el presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el bienio del
1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de ONCE BILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL
($ 11.759.237.757.388), según el siguiente detalle:
TÍTULO II PRESUPUESTO DE GASTOS
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPÍTULO I MONTO TOTAL DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ARTICULO 2º. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías. Establézcase el presupuesto de
gastos con cargo al sistema general de regalías durante el bienio del 1º de
enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de ONCE BILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL
($ 11.759.237.757.388). CAPÍTULO II PRESUPUESTO DE LOS
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ARTICULO 3º. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías. De
conformidad con el monto total de gastos de sistema general de regalías
definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del
sistema general de regalías, durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de
diciembre de 2018 por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS
MONEDA LEGAL ($ 587.961.887.870), según el siguiente detalle:
CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ARTICULO 4º. Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del
sistema general de regalías. De conformidad con el monto del sistema
general de regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con
cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de
regalías durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018
por la suma de NUEVE BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($ 9.539.523.352.745), según el siguiente detalle:
PARÁGRAFO 1º. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3,
correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad
de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las
cuales se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos
locales 40%. Mediante
documento anexo 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan
los recursos del Fondo de Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto
por los numerales 1º y 2º del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. PARÁGRAFO 2º. Ahorro pensional territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente
al ahorro pensional territorial, se incorporan la totalidad de los recursos
para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2017-2018, los
cuales se encuentran distribuidos por departamentos y municipios. Mediante
documento anexo 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan
los recursos asignados para el ahorro pensional territorial en departamentos y
en municipios. PARÁGRAFO 3º. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente
al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las
autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales
se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación
asignaciones directas. CAPÍTULO IV PRESUPUESTO DE LAS
ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS ARTICULO 5º. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y
compensaciones del sistema general de regalías. De conformidad con el
monto del sistema general de regalías definido en el artículo segundo,
autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y
compensaciones del sistema general de regalías, durante el bienio del 1º de
enero 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de UN BILLÓN SEISCIENTOS
TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.631.752.516.773), según el
siguiente detalle:
PARÁGRAFO. Asignaciones
directas.
En el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones
directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto
estimadas para el bienio 2017-2018. Mediante
documento anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan
los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria. CAPÍTULO V INCORPORACIÓN DE EXCESO
DE AHORRO EN EL BIENIO 2015-2016 EN EL FAE, DESAHORRO EXTRAORDINARIO DEL FAE Y
RENDIMIENTOS FINANCIEROS ARTICULO 6. Exceso de ahorro en el fondo de ahorro y estabilización bienio 2015-2016. Con los recursos
generados por el exceso de ahorro efectuado en el Fondo de Ahorro y Estabilización
por la ejecución del presupuesto del sistema general de regalías del bienio
2015-2016, se efectuarán las siguientes incorporaciones presupuestales por la
suma de UN BILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($
1.591.951.566.000), al presupuesto del bienio 2017-2018, así: 1.
Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el
bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de UN BILLÓN
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.591.951.566.000) provenientes del
exceso de ahorro efectuado en el bienio 2015-2016 en el Fondo de Ahorro y
Estabilización, según el siguiente detalle:
2.
De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese
al presupuesto de gastos de las entidades receptoras de regalías directas y
compensaciones del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero
de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos dieciocho mil TRESCIENTOS
NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($
318.390.313.200), así:
PARÁGRAFO 1º. Mediante documento
anexo 4, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los
recursos de las asignaciones directas del presente numeral por entidad
beneficiaria. 3.
De conformidad con los ingresos definidos en el numeral 1 del presenta
artículo, incorpórese al presupuesto de gastos de las asignaciones a los fondos
de desarrollo regional y de compensación regional del sistema general de
regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la
suma de un BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($
1.273.561.252.800), según el siguiente detalle:
PARÁGRAFO 2º. Mediante documento
anexo 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos
del Fondo de Compensación Regional proyectos locales 40% del numeral 3º del
presente artículo distribuidos por entidad beneficiaria. PARÁGRAFO 3º. En el decreto de
cierre del presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno Nacional adelantará
los ajustes a que haya lugar a los anexos del presente artículo, una vez se
efectúe la liquidación definitiva de conformidad con la normatividad vigente. PARÁGRAFO 4º. El Banco de la
República, en su calidad de administrador del FAE, girará estos recursos al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez los trasladará a las
entidades correspondientes, de conformidad con lo que establecen las normas
sobre la materia. ARTICULO 7. Desahorro
Fondo de Ahorro y Estabilización. 1.
Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el
bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS MONEDA LEGAL ($ 385.468.327.514),
provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2016 del Fondo de
Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos
departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión
en el presupuesto de los fondos de desarrollo regional, de compensación
regional y asignaciones directas del bienio 2015-2016, una vez se incorporen
los recursos de que trata el artículo 6º del presente decreto, así:
2.
De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese
al presupuesto de gastos de las entidades receptoras de regalías directas y
compensaciones del sistema general de regalías para el bienio 1º de enero de
2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
CATORCE PESOS MONEDA LEGAL ($ 385.468.327.514), según el siguiente detalle:
PARÁGRAFO.
Se autoriza a los departamentos, municipios y distritos a desahorrar de la
cuenta del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización
durante el bienio 2017-2018, los montos establecidos en el numeral 2º del
presente artículo, sin que dicha suma supere el 10% anual del saldo al
finalizar el bienio 2015-2016. Mediante
documento anexo 6, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan
los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que
hace referencia el numeral 2º del presente artículo. ARTICULO 8º. Incorporación
de rendimientos financieros. 1.
Incorpórese al presupuesto de ingresos del sistema general de regalías para el
bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CIEN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
VEINTITRÉS PESOS MONEDA LEGAL ($ 772.100.922.623), provenientes de los
rendimientos financieros que se generarán a 31 de diciembre de 2016 en la
cuenta única del sistema general de regalías, así:
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de
ciento setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil seiscientos
veintitrés pesos moneda legal ($ 172.100.922.623) al presupuesto de gastos de
las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema
general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre
de 2018, según el siguiente detalle:
3.
De los recursos incorporados en el numeral 1º del presente artículo, destínese
la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 600.000.000.000)
al Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) del sistema general de
regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 para
financiar proyectos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático,
según el siguiente detalle:
PARÁGRAFO. En desarrollo de los
objetivos del sistema general de regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012,
los recursos de que trata el numeral 2º del presente artículo serán
distribuidos entre municipios y distritos beneficiarios de asignaciones
directas de conformidad con el esquema de incentivos para el aprovechamiento y
la explotación integral de los recursos naturales no renovables, basados en la
sostenibilidad o mejoramiento de los volúmenes de producción, según la metodología
que elabore el Ministerio de Minas y Energía para su aplicación y asignación. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 9. Disposiciones
generales. Las
disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas
tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. ARTICULO 10. Proyecciones
de variables. Las
variables utilizadas para la elaboración del decreto de presupuesto del sistema
general de regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios
se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del
sistema general de regalías. ARTICULO 11. Recursos
destinados para ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del
sistema general de regalías destinados al ahorro pensional territorial se
distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto
bienal y que tengan pasivo pensional. Para
la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en:
i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital y ii) un
grupo correspondiente a los municipios y demás distritos. A cada uno de estos
grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el
monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que
se encuentren registrados en el sistema de información del Fonpet, según
certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al
interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las
entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: 1.
El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población
total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de
población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza
la distribución. 2.
El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de
cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el índice de
necesidades básicas insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. Los
criterios señalados en los numerales 1º y 2º de este artículo se aplicarán de
la siguiente manera, para cada grupo por separado: a). La participación de cada entidad territorial en la población total de las
entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%,
obteniéndose el factor de población. b). El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI
nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de
pobreza. c). Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el
factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del
sistema general de regalías destinados al ahorro pensional territorial que le
corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto
de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos
productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo. PARÁGRAFO. Con cargo al ahorro
pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la
Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto
expida el Gobierno Nacional se podrá financiar el pago de todo tipo de
obligaciones pensionales incluidas, mesadas pensionales, cuotas partes
pensionales, pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales;
siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su
pasivo pensional. ARTICULO 12. Compensaciones
para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de
Desarrollo Regional. Con
el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2º
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el subcapítulo 2
del capítulo II del artículo 4º del presente decreto, correspondiente al FONDO
DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones
máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran
desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES
DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de
la autorización máxima de gasto de cada departamento. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional,
mediante decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio,
adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la
compensación del año 2016. Durante el primer trimestre del segundo año del
bienio, el Gobierno Nacional, mediante decreto, asignará la compensación
correspondiente al año 2017. La compensación correspondiente al año 2018 se
asignará en el siguiente bienio. ARTICULO 13. Distribución
de las apropiaciones. Las
apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación
de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán
distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía.
Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del sistema general de
regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la comisión
rectora del sistema. PARÁGRAFO. Con fundamento en las
respectivas resoluciones de que trata este artículo el Departamento Nacional de
Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de estos recursos. ARTICULO 14. Certificado
de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a
que hace referencia el inciso 1º del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se
entenderá surtido con la publicación del decreto de presupuesto del bienio
2017-2018, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste
presupuestal. ARTICULO 15. Publicación
de contratos en el SECOP. Con el propósito de garantizar la eficacia en la
utilización de los recursos del sistema general regalías, las entidades
ejecutoras de recursos distintos a asignaciones directas y compensaciones, y
asignaciones específicas (FCR 40%), al momento de solicitar el giro de los
recursos, deberán certificar que el proceso de contratación del respectivo
proyecto de inversión se encuentra publicado en el sistema electrónico para la
contratación pública, SECOP. Las
entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con asignaciones
directas y compensaciones, y asignaciones específicas (FCR 40%), deberán
publicar el proceso de contratación del respectivo proyecto de inversión en el
sistema electrónico para la contratación pública, SECOP. ARTICULO 16. Del giro y
la ordenación del gasto. Los órganos y demás entidades designadas como
ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo
de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del
Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de
la Magdalena y Canal del Dique, deberán hacer uso del sistema de presupuesto y
giro de regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de estos recursos
y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde
la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y
Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del sistema general de
regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos
en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en
la normatividad vigente. Corresponde
al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad
ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión,
ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la
entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán
responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales
apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia. PARÁGRAFO. El primer inciso rige
para proyectos de inversión que no hayan iniciado proceso contractual alguno a
la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTICULO 17. Rendimientos
financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos
financieros que generen las regalías directas y compensaciones con
posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias.
Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por
la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y
se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación en
el capítulo presupuestal independiente se realizará mediante acto
administrativo del representante legal de la entidad una vez el órgano
colegiado de administración y decisión correspondiente haya aprobado un
proyecto de inversión con cargo a estos recursos. ARTICULO 18. Rendimientos
financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de
regalías, sistema de monitoreo seguimiento, control y evaluación, fiscalización
de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo y de los recursos provenientes de los fondos
de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de compensación
regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. Los rendimientos
financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de
regalías, del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación,
fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y de los recursos
provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo
regional, de compensación regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río
Grande de la Magdalena que se generen en las cuentas maestras de las entidades
públicas ejecutoras, serán de propiedad del sistema. Dichos
rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la cuenta única del
sistema en las condiciones y plazos que fije la dirección de crédito público y
tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser
presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron. ARTICULO 19. Ajustes al
anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de
los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno
Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías
directas y compensaciones del presupuesto del sistema general de regalías,
cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios
en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones
y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. Dicho
ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del capítulo
III de la distribución de que trata el artículo 5º del presente decreto. En
caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al
Congreso de la República adiciones al presupuesto del sistema general de
regalías. PARÁGRAFO. Si los ajustes de que
trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes
del presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el
decreto del cierre del bienio. ARTICULO 20. Proyectos
de inversión en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo
regional, del 60% de compensación regional y la Corporación Autónoma Regional
del Río Grande de la Magdalena. El capítulo del presupuesto de gastos
para asignaciones a fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional,
del 60% de compensación regional y la Corporación Autónoma Regional del Río
Grande de la Magdalena. para el bienio 2017-2018 financiará prioritariamente:
i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de
los órganos colegiados de administración y decisión, y ii) los proyectos que
hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530
de 2012. ARTICULO 21. Proyectos
de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo
de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2º del
artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el plan
nacional de desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades
territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y
serán susceptibles de financiación con cargo al sistema general de regalías.
Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y
complementariedad previstos en la Ley 1753 de 2015, podrán hacer parte de este
anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente banco de programas y
proyectos, a la fecha de aprobación del presente decreto. ARTICULO 22. Líneas
programáticas. Con
el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la
eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo
social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del
sistema general de regalías, la comisión rectora, a propuesta del Departamento
Nacional de Planeación, podrá definir nuevas líneas programáticas indicativas
que se articulen con los objetivos del sistema general de regalías y los planes
de desarrollo de las entidades territoriales. Los
órganos colegiados de administración y decisión adoptarán las líneas
programáticas. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos del
sistema general de regalías deben estar asociados con estas líneas
programáticas. ARTICULO 23. Correcciones
al presupuesto del sistema general de regalías. El Gobierno
Nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para
enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la
distribución del presupuesto del sistema general de regalías. ARTICULO 24. Autorizaciones
de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los
fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, de
compensación regional 60%, y con los recursos de los municipios del Río Grande
de la Magdalena y Canal del Dique. Para los efectos previstos en el artículo
94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis)
dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de
presupuestos de posteriores bienalidades del sistema general de regalías. Con
base en dicha política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los
órganos del sistema de que trata el artículo 3º del presente decreto y el monto
máximo de recursos que por este concepto soliciten los órganos colegiados de
administración y decisión con cargo a los cupos departamentales en los fondos
de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, del 60% del Fondo
de Compensación Regional, y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río
Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección
General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público autorizará las vigencias futuras a los órganos del sistema de que trata
el artículo 3º del presente decreto y el monto máximo de recursos que soliciten
los órganos colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis. Los
órganos colegiados de administración y decisión aprobarán, hasta por el monto
máximo autorizado, las vigencias futuras solicitadas por las entidades
designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos
de posteriores bienalidades del sistema general de regalías para la recepción
de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva. PARÁGRAFO 1º. La comisión rectora
emitirá concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias
futuras presentadas por los órganos del sistema general de regalías, de que
trata el artículo 3º del presente decreto. PARÁGRAFO 2º. Las vigencias futuras
autorizadas por los órganos colegiados de administración y decisión con cargo
al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades,
deberán ser reportadas por la secretaría técnica del respectivo órgano
colegiado de administración y decisión, a la dirección general de presupuesto
público nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro,
dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente. Los
proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas
serán incluidos obligatoriamente por los órganos colegiados de administración y
decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal
correspondiente. La
ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados
por el órgano colegiado de administración y decisión respectivo. PARÁGRAFO 3º. Le corresponde al
órgano colegiado de administración y decisión que apruebe el respectivo
proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se
prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva
por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación
suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general
de regalías. Los órganos o entidades a quienes el órgano competente les haya
distribuido recursos de los que trata el artículo 3º del presente decreto,
podrán asumir compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y
servicios por fuera de la bienalidad respectiva y dispongan de apropiación
suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general
de regalías, previo concepto no vinculante de la comisión rectora. ARTICULO 25. Autorización
de Vigencias Futuras para proyectos Financiados con Asignaciones Directas. Para efectos de
lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el
órgano colegiado de administración y decisión competente para otorgar
autorizaciones de vigencias futuras, es el órgano colegiado de administración y
decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o
distrital, respectivo. Para
la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización
del respectivo órgano colegiado de administración y decisión, los cuales para
impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el
artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de
la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las
normas que regulan el sistema general de regalías. PARÁGRAFO 1º. Las corporaciones
autónomas regionales podrán solicitar autorización de vigencias futuras a los
órganos colegiados de administración y decisión previa aprobación de sus
consejos directivos. PARÁGRAFO 2º. Le corresponde al
órgano colegiado de administración y decisión que apruebe el respectivo
proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se
prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva
por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación
suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del sistema general
de regalías. ARTICULO 26. Responsabilidades
de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de
los órganos colegiados de administración y decisión son responsables de
evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia
de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el plan nacional
de desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así
como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En
consecuencia, los miembros de los órganos colegiados de administración y
decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos. ARTICULO 27. Corporaciones
Autónomas Regionales. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las
corporaciones autónomas regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los
términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de
1994. El
Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
y la Agencia Nacional de Minería, informarán al Departamento Nacional de
Planeación la determinación de los ingresos por este concepto, para que este
los incluya dentro de las instrucciones de abono a cuenta que envía al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con
las disposiciones legales que regulan la materia. En
concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las corporaciones
autónomas regionales beneficiarias de recursos del sistema general de regalías
podrán presentar directamente a sus respectivos órganos colegiados de
administración y decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los
planes de acción institucionales aprobados por sus consejos directivos, de
conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el
artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas corporaciones tendrán derecho a
ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los
recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y
compensaciones. Lo
previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las
corporaciones autónomas regionales beneficiarias de asignaciones directas de
regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a
dichos recursos. ARTICULO 28. Trámite de
los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los órganos
colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades
territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el
efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Recibidos
los proyectos, las secretarías técnicas realizarán la revisión pertinente y los
remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos
surtan el proceso de verificación correspondiente. Las
secretarías técnicas deberán presentar ante los miembros de los órganos
colegiados de administración y decisión todos los proyectos que cumplan con la
verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación,
el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las
secretarías de planeación de las entidades territoriales, según corresponda. El
sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del sistema general de
regalías prestará especial atención a este procedimiento. PARÁGRAFO. El Departamento
Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con
el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales
presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de
Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso
del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta
la implementación de una plataforma integrada de información del sistema
general de regalías. Los
representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las secretarías
técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o en la
ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior. El
Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los
requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la secretaría
técnica de los órganos colegiados de administración y decisión su respectivo
certificado de verificación de requisitos. ARTICULO 29. Aprobación
de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del
mandato previsto en el inciso 8º del artículo 361 de la Constitución Política,
los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los fondos de
desarrollo regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su
aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados
entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. ARTICULO 30. Designación
de ejecutor. Para
los efectos previstos en el artículo 26 del presente decreto y en concordancia
con el parágrafo del artículo 6º y el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los
órganos colegiados de administración y decisión designarán los ejecutores de
los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la
contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona
de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo. ARTICULO 31. Plantas de
personal de carácter temporal para los órganos del sistema general de regalías. Los empleos
temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las
funciones de los órganos definidos en el artículo 3º de la Ley 1530 de 2012,
son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y
dependencia a los cuales pertenezcan. ARTICULO 32. Recursos diferendos
limítrofes. El
Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la
Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del sistema general de
regalías para el bienio 2017-2018, de conformidad con lo establecido en la ley. ARTICULO 33. Planeación
de la inversión. El
presupuesto del sistema general de regalías es de caja. La planeación de la
inversión, tendrá en cuenta la apropiación vigente, el recaudo efectivo
generado por la explotación de recursos naturales no renovables y para el caso
de asignaciones directas y específicas, los recursos que hayan sido girados
contra presupuestos de bienios anteriores con cargo a los cuales no se hayan
aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos de los que
trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012. ARTICULO 34. Administración
del Fideicomiso FAE. Hacen
parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la
administración del fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de
inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el
comité de inversiones establecerá los criterios de selección. Todos
los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los
asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del fideicomiso
FAE. Tratándose
de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia
con fondos soberanos en el ámbito internacional. ARTICULO 35. Presupuesto
de caja. En
concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los
recursos que se encuentran en la cuenta única del sistema general de regalías,
se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan,
siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del
giro. ARTICULO 36. Cajas
menores. La
constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del
sistema general de regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la
exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo, del funcionamiento del sistema de monitoreo,
seguimiento, control y evaluación y del sistema general de regalías, se rigen
por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTICULO 37. Precio
base de anticipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación
de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos
naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de
los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos
al sistema general de regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones
definitivas trimestrales de los precios base de liquidación a los que hace
referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012. La
Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán
señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y
condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que
con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en
más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada
liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a
la fecha de promulgación del presente decreto. ARTICULO 38. Rendición
de cuentas de los órganos colegiados de administración y decisión. Con miras a
garantizar un adecuado control y seguimiento al sistema general de regalías
(SGR), los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) rendirán un
informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de
proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la
pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución. El
Departamento Nacional de Planeación y la comisión rectora del SGR rendirán un
informe semestral, sobre la ejecución real, ante las comisiones económicas del
Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el
estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR. PARÁGRAFO. Con miras a garantizar
un adecuado control y seguimiento al sistema general de regalías, el Ministerio
de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de
gestión semestral técnico y financiero ante las comisiones económicas del
Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos asignados para la
fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. ARTICULO 39. Recursos
adicionales al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos de que trata el
numeral 3º del artículo 8º (incorporación de rendimientos financieros) del
presente decreto se integrarán directamente a las apropiaciones disponibles en
el Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) con el fin de
financiar proyectos de impacto regional de desarrollo en las entidades
territoriales con enfoque en la gestión del riesgo y adaptación al cambio
climático, los que podrán ser ejecutables a través del Fondo Adaptación y/o el
Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La
Viabilización y aprobación de dichos proyectos por los órganos colegiados de
administración y decisión (OCAD) deberán disponer del aval técnico de la Unidad
Nacional de Gestión del Riesgo o del Fondo Adaptación, en el caso que el OCAD
decida su ejecución a través de dichas entidades. ARTICULO 40. Cuando se trate de
proyectos de ciencia, tecnología e innovación del sector agropecuario la
Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, CORPOICA, podrá estructurar, inscribir y presentar proyectos
directamente al órgano colegiado de administración y decisión del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación y en caso de su aprobación, estos podrán ser
ejecutables por CORPOICA, en el caso de que el OCAD decida su ejecución a
través de dicha entidad. Los
proyectos que presente CORPOICA deberán considerar además de los lineamientos y
prioridades de los planes de desarrollo territoriales, otros elementos que
maximicen la pertinencia de los mismos en términos de impacto para el sector
agropecuario. Durante
las fases de diseño y estructuración de los proyectos que presente CORPOICA,
deberá considerar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación de otros
actores que puedan participar como aliados en el desarrollo de los mismos,
tales como Cenis y otros con capacidades relevantes para el logro de los
objetivos propuestos en los proyectos. ARTICULO 41. Viabilización de proyectos. Para la Viabilización y aprobación
de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del sistema general de
regalías, los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión,
OCAD, darán prioridad a las iniciativas identificadas en la “Regionalización
del plan plurianual de inversiones” que hace parte integral del plan nacional
de desarrollo según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 1753 de 2015 y
los planes de desarrollo departamentales y municipales. ARTICULO 42. Plantas de
personal de carácter temporal para la Contraloría General de la República. Prorrogar hasta
el 31 de diciembre de 2018 la planta temporal de la contraloría general de la
república para el sistema general de regalías, creados mediante Decreto-Ley
1539 de 2012. Corresponderá
al Contralor General de la República efectuar los ajustes necesarios para que
la planta de personal sea consistente con los montos apropiados en el presente
decreto a dicho órgano de control. Para tal efecto podrá reducir, suprimir o
refundir empleos en la planta temporal que se está prorrogando en el presente
artículo. PARÁGRAFO. Si durante la
ejecución del presupuesto del sistema general de regalías del bienio 2017-2018
es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en el presente decreto, el
Contralor General de la República revisará la estructura de la planta de
personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las
nuevas disponibilidades presupuestales. ARTICULO 43. Evaluación
de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito
de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y
aprobación de proyectos en los órganos colegiados de administración y decisión,
OCAD, la comisión rectora implementará un sistema de evaluación basado en
puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad,
pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades
señaladas por los planes de desarrollo de los respectivos entes territoriales. EI
sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y
necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o
desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD. El
Departamento Nacional de Planeación propondrá a la comisión rectora, para su
aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes,
basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27
de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración,
garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los
OCAD. ARTICULO 44. Con el propósito de
definir qué porción de los recursos en depósito en el Fondo Nacional de
Regalías en liquidación corresponde a los que trata el parágrafo transitorio
del artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 y qué porción a los que trata el
artículo 153 de la misma ley, el Fondo Nacional de Regalías en liquidación
aplicará la misma proporción de la liquidación del impuesto de transporte
correspondiente al último trimestre del año 2015, realizada y certificada por
el Ministerio de Minas y Energía. ARTICULO 45. El Gobierno Nacional
en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, realizará un estudio que permita evaluar los impactos causados en las
regiones productoras de hidrocarburos y minerales con el actual sistema general
de regalías de tal manera que se presente una nueva propuesta que garantice a
las zonas productoras la asignación justa de regalías directas que hagan viable
a las regiones y a la industria minero energética. ARTICULO 46. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a
partir del 1º de enero de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 28 días del mes de diciembre del año 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO MAURICIO CARDENAS
SANTAMARIA EL MINISTRO DE MINAS Y
ENERGIA GERMAN ARCE ZAPATA NOTA: Ver anexos |