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LEY
1857 DE 2017 (Julio 26) Por medio del cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la Familia y se dictan otras disposiciones DECRETA: ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia,
como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla
como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas
para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y
criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a
la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos
para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus
integrantes". ARTÍCULO 2°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley
1361 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 4A. Las acciones estatales
dirigidas a proteger a personas en situación de vulnerabilidad o de violación
de sus derechos deberán incluir atención familiar y actividades dirigidas a
vincular a los miembros de la familia a rutas de atención para acceder a
programas do subsidios, de salud, recreación, deporte y emprendimiento que
mejoren su calidad de vida donde se les brinde recursos que les permita
prevenir o superar condiciones de violencia o maltrato, inseguridad económica,
desescolarización, explotación sexual o laboral y abandono o negligencia, uso
de sustancias psicoactivas y cuidado de personas dependientes en la atención de
alguno de sus miembros. Las entidades encargadas de la
protección de las familias y sus miembros deberán conformar equipos
transdisciplinares de acompañamiento familiar y diseñarán y pondrán en
ejecución, en cada caso, un plan de intervención en el que se planeen las
accionas a adelantar y los resultados esperados. Parágrafo. De
las actividades desarrolladas se dejará constancia en un documento reservado
denominado historia familiar, en el cual se registrarán cronológicamente las
razones de la Intervención y las acciones ejecutadas. Dicho documento es de reserva y
únicamente puede ser conocido por terceros en los casos previstos por la ley. En los casos de violencia ejercida
contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro
tipo que afecten su seguridad o la de sus hijos y/o hijas, la mujer no estará
obligada a participar en planes de intervención familiar estipulados en el presente
artículo". ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361
de 2009 el cual quedará así: "Artículo 5A. Los empleadores podrán
adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador
con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y
acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a
las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro
del 3er grado de consanguinidad que requiera del
mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de
discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán
convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para
facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este
artículo. Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral
en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio
suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación
familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar
esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo
con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de
acordar el horario laboral complementario". ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley
1361 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 6°. Día Nacional de la
Familia. Declarase el 15 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la
Familia”. El Día de la Familia será también el
"Día sin Redes", para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste,
promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable
de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a
dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia. La Autoridad Nacional de Televisión
destinará espacios institucionales para que las entidades responsables de la
coordinación de la celebración del Día de la Familia y los operadores de
telecomunicaciones de internet y telefonía móvil puedan desarrollar campañas
pedagógicas que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la
sociedad y la importancia del diálogo presencial e intergeneracional entre los
miembros de la familia. Estos espacios se asignarán durante los 15 días antes a
la celebración de este día". ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL
PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ÓSCAR
MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO
ELJACH PACHECO
EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
MIGUEL
ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL
SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE
HUMBERTO MARTÍNEZ SERRANO
REPÚBLICA
DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada
en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ENRIQUE
GIL BOTERO
EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ALEJANDRO
GAVIRIA URIBE
LA
MINISTRA DEL TRABAJO
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO |