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DECRETO 864 DE 2013 (Abril 29) Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Servicios y se dictan disposiciones para su funcionamiento EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 45 de la ley
489 de 1998 CONSIDERANDO: Que de
conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para
la realización de sus fines. Que en
consideración a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de
Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. Que el
capítulo Vl de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales fueron
incorporadas a la Ley 1450 de 2011, en virtud del artículo 2° de la misma, se
estableció como soporte transversal de la prosperidad democrática, la
relevancia internacional y la inserción productiva a los mercados
internacionales y como lineamientos estratégicos: la Negociación,
Implementación y Administración de Acuerdos Comerciales Internacionales, en
donde se incluye la importancia de promover el comercio exterior de servicios y
su respectiva medición, así como la creación del Sistema Estadístico Nacional
como parte del Soporte Transversal del Buen Gobierno. Que se
requiere crear una comisión intersectorial para proponer y orientar la captura
y generación de estadísticas económicas del sector de servicios en Colombia,
que permitan elaborar políticas públicas focalizadas en este sector, por cuanto
éstas se encuentran a cargo de dos o más ministerios, departamentos
administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias
específicas de cada uno de ellos. Que es
necesario que exista articulación y un mecanismo permanente de comunicación y
actuación conjunta entre las organizaciones estatales relacionadas con las
estadísticas del sector servicios por lo que se considera necesaria la creación
de una Comisión Intersectorial, que permita abordar de manera concienzuda,
temáticas relacionadas con la producción de estadísticas de servicios, de
manera que dé lineamientos sobre el fortalecimiento de la información
estadística del sector servicios. DECRETA: Artículo 1. Comisión Intersectorial de
Estadísticas del Sector Servicios.
Créase la Comisión Intersectorial de Estadísticas del Sector Servicios, que en
adelante se denominará la “Comisión” cuyo objeto será proponer las estrategias
y acciones del Gobierno Nacional que permitan la armonización de la información
estadística del sector servicios, velando por la aplicación de buenas prácticas
internacionales en la producción, divulgación y transparencia de la
información, con el fin de brindar al País estadísticas coherentes, de calidad
y oportunas. Artículo 2. Integración. La Comisión estará integrada por: 1. El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá. 2. El
Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 3. El
Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su
delegado. 4. El
Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o su delegado. Parágrafo 1°. En las reuniones de la Comisión, el
Banco de la República podrá participar en calidad de invitado permanente y
contará con voz pero sin voto. El Banco de la República será representado por
el Gerente o su delegado. Parágrafo 2°. La Comisión podrá invitar a sus
sesiones representantes de otras instituciones públicas o del sector privado,
cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la
Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto. Artículo 3. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones
propias de las instituciones que conforman la Comisión, ésta tendrá como
funciones las siguientes: 1. Participar
en la coordinación y definición de estrategias y acciones que propendan por el
cumplimiento de las buenas prácticas estadísticas internacionales para el
sector servicios, con el Fin de mejorar su cobertura, calidad, coherencia y
transparencia. 2. Identificar
las necesidades de información estadística en el sector servicios y recomendar
proyectos y acciones para suplirlas, en el marco del Sistema Estadístico
Nacional. 3. Evaluar
las propuestas de mejoramiento presentadas por los Comités Técnicos de Trabajo
y establecer líneas de acción enmarcadas en las funciones de los integrantes
del Sistema Estadístico Nacional 4. Propiciar
acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y
gestión que permitan mejorar la cobertura de las estadísticas del sector
servicios. 5. Proponer
la normatividad para la producción y divulgación de las estadísticas del sector
servicios en el marco de los objetivos del Sistema Estadístico Nacional. 6. Ser órgano
consultivo del sector público y evaluar los conceptos y propuestas en cuanto a
la pertinencia y utilidad de la información estadística y los sistemas de
información enmarcados en el ámbito general de aplicación de las estadísticas
de servicios. 7. Llevar a
cabo las revisiones conceptuales que sean necesarias para mejorar el alcance
temático de las estadísticas del sector servicios. 8. Identificar
y adoptar las mejoras en los registros administrativos para el aprovechamiento estadístico
en el sector servicios de acuerdo con los lineamientos del DANE. 9. Adoptar su
propio reglamento. Artículo 4. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente
cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus
integrantes lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica. El reglamento
establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de
convocatoria, discusión y aprobación. Las decisiones de la Comisión serán
tomadas mediante acuerdo. Artículo 5. Comités técnicos de
trabajo. La Comisión
podrá conformar Comités Técnicos de Trabajo para el cumplimiento de sus
funciones. Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión
y de los Comités Técnicos de Trabajo será ejercida por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de la Dirección de Inversión
Extranjera y Servicios y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a
las reuniones de la Comisión y de los Comités de Trabajo, preparar el orden del
día y llevar la relatoría de cada reunión. 2. Coordinar
actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de
la Comisión y de los Comités Técnicos de Trabajo. 3. Recibir
las propuestas de las demás instituciones sobre los temas que se llevarán a las
reuniones de la Comisión. 4. Difundir
los documentos técnicos generados por la Comisión y por los Comités Técnicos de
Trabajo. 5. Elaborar,
previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a
terceros en desarrollo de sus funciones. 6. Las demás
que le asigne la Comisión. Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2013 EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CARDENAS
SANTAMARIA EL MINISTRO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO SERGIO DIAZ GRANADOS
GUIDA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN MAURICIO SANTAMARIA
SALAMANCA EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA JORGE BUSTAMANTE ROLDAN LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR |