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DECRETO 1264 DE
2017 (Julio 25) Por el cual se
modifica el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por el Decreto 546
de 2017 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la
Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que con fundamento en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015
se expidió el Decreto 1429 de 2016, modificado por el Decreto 546 de 2017, que
define la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al
inicio de actividades de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad de naturaleza especial
del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una Empresa Industrial
y Comercial del Estado. Que el parágrafo 2° del artículo 23 del Decreto 1429 de
2016, modificado por el artículo 3° del Decreto 546 de 2017 señala que “(...) La financiación de la
contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos
para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los
recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga). Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de la
Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los
procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto bueno del
Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES
(...)". Que el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por
el artículo 4° del Decreto 546 de 2017, establece que “Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y
Protección Social vigentes a 1° de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a
las funciones y actividades propias de la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a
esta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones
sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno
(...)". Que los recursos del Rubro - Apoyo Técnico del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga) provenientes de las Subcuentas de Compensación
y Promoción, están excluidos del Presupuesto General de la Nación (PGN) por
expresa disposición del artículo 123 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que
establece “(…) Los recursos que se
producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del
mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley
100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto
General de la Nación". Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector
Salud y Protección Social, señala en el artículo 2.6.1.7 que “Los recursos del Fosyga que no hagan parte
del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto
aprobado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social
del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando se pretenda afectar los
mencionados recursos, que correspondan a más de una vigencia fiscal para cubrir
prestaciones que se realizarán en igual período, será necesaria una
autorización especial, previa al compromiso, para comprometer vigencias futuras,
que será expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social, expedirá los certificados de
disponibilidad presupuestal para amparar los compromisos que se adquieran con
cargo a los recursos indicados en el inciso anterior y realizará los
respectivos registros presupuestales (...); Que para garantizar la entrada en operación de la ADRES, se
hace necesario definir la situación de las autorizaciones de vigencias futuras
que respalden procesos contractuales en marcha y la ejecución de los contratos
y/o convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la
Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Que según lo dispuesto, en el artículo 66 de la Ley 1753 de
2015, “ Los recursos del Presupuesto
General de la Nación destinados al financiamiento del Sistema General de
Seguridad Social en Salud se presupuestarán como transferencia para ser trasladados
a la Entidad", por lo que se hace necesario a través del presente
decreto, establecer las condiciones de transferencia de los recursos asignados
a través del Presupuesto General de la Nación para ser ejecutados por parte de
la ADRES, conforme a los lineamientos y destinación establecidos en el artículo
67 de la mencionada ley. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 24 del
Decreto 1429 de 2016, modificado por el artículo 4° del Decreto 546 de 2017, el
cual quedará así: Artículo 24. Contratos, convenios vigentes y procesos
contractuales en curso. Los contratos y convenios
celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social
del Ministerio de Salud y Protección Social, en ejecución al 1° de agosto de
2017, y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES), se entienden subrogados a esta y continuarán con su ejecución con las
autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas por la
autoridad facultada para estas. Las vigencias
futuras suscritas para respaldar los contratos y convenios a que refiere el
inciso anterior y los procesos contractuales que dispongan de acto de apertura,
que hayan sido expedidas en virtud del artículo 2.6.1.7 del Decreto 780 de
2016, deberá ser asumidas por la ADRES
en los mismos términos de las autorizaciones emitidas por la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y
Protección Social. Parágrafo 1°. La liquidación de
los contratos de encargo fiduciario, de interventoría al contrato de encargo
fiduciario y el de auditoría especializada al Fosyga, la adelantará un equipo
de trabajo conformado por funcionarios de la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y del Ministerio de Salud
y Protección Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud (ADRES), el proceso será liderado por quien
establezca el Director General y por el Ministerio de Salud y Protección Social
participarán los funcionarios que designe su representante legal. Parágrafo 2°. La Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y
Protección Social, dando aplicación a la unidad de caja de que trata el inciso
final del artículo 57 de la Ley 1815 de 2016 y de conformidad con lo dispuesto
por el presente artículo, podrá iniciar el proceso contractual para la
auditoría integral de los recobros y reclamaciones que se deban reconocer y
pagar por la ADRES, buscando garantizar la continuidad en el ejercicio de las
tareas de auditoría”. Artículo 2°. Transferencia de recursos del Presupuesto
General de la Nación para ser administrados por la ADRES. Las apropiaciones incorporadas
en el Presupuesto General de la Nación que por mandato de la ley deban ser
administradas por la ADRES, se programarán como transferencias, en el
presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, identificando para tal
efecto, la respectiva fuente financiación y se ejecutarán con la asignación que
el ordenador del gasto en la respectiva sección presupuestal adelante de tales
recursos. Artículo 3°. Transitorio.
La
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES) podrá mantener hasta el 31 de diciembre de 2017 la estructura
presupuestal y contable que a la fecha de expedición del presente decreto,
viene siendo utilizada por el Fosyga. Artículo 4°. Vigencia
y derogatorias.
El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 24
del Decreto 1429 de 2016 modificado por el Decreto 546 de 2017. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogota D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2017 EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO
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