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DECRETO 327 DE 2017 (Junio 23) Por medio del cual se establecen los
integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de
los Curadores Urbanos de Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales,
en especial las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1077
de 2015, y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el
artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810
de 2003, y el artículo 2.2.6.6.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Los
curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo
concurso de méritos, para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser
designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa
evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos, (…)”. Que el artículo 2.2.6.6.3.1
del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que el alcalde municipal o quien este
delegue para el efecto, adelantará los trámites para la realización del
concurso de méritos para la designación o redesignación
de los curadores urbanos. Que el inciso segundo del
parágrafo 1° ibídem, dispone que “(…) los alcaldes o sus delegados determinarán
en las bases del concurso, el número de integrantes y las calidades académicas
y de experiencia mínimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales
que apoyarán el trabajo del curador, que en todo caso deberá estar integrado,
al menos, por profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil”. Que el Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero
Ponente: César Palomino Cortés, profirió fallo del 30 de marzo de 2017,
mediante el cual se resuelve la demanda de nulidad contra los artículos 80
(parcial), 81 (parcial), 82 (parcial), 95 (parcial), 96, 98, 99 (en todos sus
textos), 102 (parcial) y 103 (parcial) del Decreto Nacional 1469 de 2010 “Por
el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias
urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que
desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, que en su
parte resolutiva dispuso: “DECLARAR la nulidad de los
artículos 96, 98 y 99 en todo su texto y de las expresiones “en las bases del
concurso” contenida en el inciso 2 del parágrafo 1º del artículo 81 y “en el
cargo que ejercen” contenida en el parágrafo del artículo 82 del Decreto 1469
de 2010 proferido por el Gobierno Nacional.”. Que para la declaración anterior, el Consejo de Estado consideró: “En efecto, debe tenerse en cuenta que para la conformación del grupo interdisciplinario no se realiza concurso y aunque uno de los requisitos para ser designado curador es “acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano” (numeral 1 literal c del artículo 9 de la Ley 810 de 2003), el número de integrantes y las calidades académicas de ese grupo puede acreditarse fuera de las bases del concurso y de manera previa al mismo, como se acreditan los demás requisitos previstos en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley 810 de 2003. Y como es competencia del
alcalde municipal determinar el número de curadores dentro de su jurisdicción,
previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo (numeral 2 del artículo
9 ídem) y designarlos, previo concurso de méritos y verificación de los
requisitos para ser designado curador, entre ellos, acreditar la colaboración
de este grupo interdisciplinario, que lo apoyará, la Sala considera que se
ajusta al ejercicio de la potestad reglamentaria que el Gobierno Nacional le
otorgue a los alcaldes la función de determinar el número de integrantes y las
calidades académicas de este grupo, pero por fuera de las bases del concurso de
mérito para la designación de los curadores. Así las cosas, se declarará la
nulidad de la expresión “en las bases del concurso” contenida en el segundo
inciso del parágrafo primero del artículo 81 del Decreto 1469 de 2010.”
(Subrayas fuera de texto) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de
Estado, en el referido fallo del 30 de marzo de 2017 y teniendo en cuenta que,
a partir de la ejecutoria del mismo, la determinación del número de integrantes
y las calidades académicas de los equipos interdisciplinarios que apoyarán el
trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., debe fijarse por fuera de las
bases del concurso, se hace necesario establecer tal número de profesionales y
sus calidades académicas. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°- Establecer los integrantes y requisitos del
equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de
Bogotá D.C., de la siguiente forma: a) Cinco (5) Arquitectos, así: Cada uno de ellos con
experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la
expedición de la tarjeta de matrícula profesional. Dos (2) Arquitectos, dentro
de la experiencia mínima exigida deberán acreditar tres (3) años en temas
relacionados con el urbanismo, desarrollo o planificación urbana; y como
requisito académico, cada uno deberá acreditar por lo menos un (1) postgrado
(especialización, maestría o doctorado) en urbanismo, planeamiento o
planificación territorial o planeamiento o planificación regional o urbana. b) Dos (2) Ingenieros Civiles, así: Cada uno de ellos con
experiencia profesional mínima de ocho (8) años, contados a partir de la
expedición de la matrícula profesional; de los cuales tres (3) años deberán ser
acreditados en temas relacionados con estructuras, sismo resistencia y
reforzamiento estructural; y dos (2) en el manejo de información alfanumérica y
cartográfica. Como requisito académico,
cada uno deberá acreditar por lo menos un (1) postgrado (especialización,
maestría o doctorado) en temas relacionados con estructuras, sismo resistencia,
reforzamiento estructural o manejo de información alfanumérica y cartográfica. c) Un (1) Arquitecto, Ingeniero Civil o Catastral,
así: Con experiencia profesional
mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la tarjeta de
matrícula profesional o matrícula profesional, respectivamente, en información
geográfica, materia catastral o cartográfica, homologable de la siguiente manera: - Un (1) pregrado adicional o especialización
afín en áreas de la arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a un
(1) año de experiencia profesional. - Una (1) maestría afín en áreas de la
arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a dos (2) años de
experiencia profesional. - Un (1) doctorado afín en las áreas de la
arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a tres (3) años de
experiencia profesional. Como requisito académico, el
Arquitecto o Ingeniero Civil o Catastral, deberá acreditar por lo menos un
posgrado (especialización, maestría o doctorado) afines a las áreas de la
arquitectura o ingeniería civil o catastral. d) Tres (3) Abogados, así: Cada uno de ellos con
experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la
terminación y aprobación de materias. Un (1) abogado deberá
acreditar adicionalmente por lo menos un (1) posgrado (especialización,
maestría o doctorado) en derecho urbano, desarrollo o planificación regional o
urbana. Dos (2) abogados deberán
acreditar, dentro de la experiencia mínima exigida, tres (3) años y por lo
menos un (1) posgrado (especialización, maestría o doctorado) en áreas
relacionadas con el urbanismo, la planificación regional o urbana o la gestión
del desarrollo territorial, en derecho administrativo, constitucional o
público. e) Dos (2) Ingenieros de Sistemas, así: Cada uno con una experiencia
profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la
matrícula profesional; de los cuales tres (3) años deberán ser acreditados en
administración de sistemas de información o administración de proyectos con
componente de tecnología. Uno (1) de los Ingenieros de
Sistemas deberá acreditar adicionalmente por lo menos un (1) postgrado (especialización,
maestría o doctorado) en administración de sistemas de información o
administración de proyectos con componente de tecnología. ARTÍCULO 2°- La
acreditación de las calidades académicas y de experiencia de los profesionales
que deben integrar los grupos interdisciplinarios que apoyarán el trabajo de
los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., deberá hacerse al momento que estos se
presenten al concurso de méritos. Para ello deben diligenciarse y aportarse los
correspondientes Formatos Únicos de Hoja de Vida en el Sistema de Información
Distrital del Empleo y la Administración Pública –SIDEAP-, con los respectivos
soportes de estudios y experiencia. ARTÍCULO 3°- El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |