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CIRCULAR
022 DE 2017 (Julio
31) Para: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,
ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Y SECRETARÍA
GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Asunto: LINEAMIENTOS SOBRE EL PORTAL DE
CONTRATACIÓN A LA VISTA – CAV
Radicado: 2-2017-8454 del 31 de julio de 2017 La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de su
objeto y funciones establecidas en el Decreto Distrital N° 323 de 2016, en
coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se
permiten precisar lineamientos acerca del ámbito de aplicación del Portal
Contratación a la Vista, respecto a la información contractual que deben
publicar los organismos de control y todas las entidades que ejecutan recursos
públicos de acuerdo a la Ley 1150 de 2007 y algunos aspectos técnicos, a
efectos de general unidad de criterio y efectividad en la interacción con el
canal virtual CAV. En primer lugar, y con el fin de establecer los
lineamientos sobre la publicidad de la contratación, las Entidades deberán
tener en cuenta las normas de orden nacional que establecen la obligatoriedad
de la publicación de la contratación en el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública – SECOP, así: 1. La ley 1150 de 2007 establece en el artículo 3° “DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la
expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general
los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener
lugar pro medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de
tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los
mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con
las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el
Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones
previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializar los objetivos a que se
refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el
cual, a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos
de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el
artículo 2° de la presente ley según lo defina el reglamento; b) Servirá de punto único de ingreso de información y
de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de la
contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los
patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales
electrónicos y; d) Integrará el Registro Único Empresarial de las
Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás
sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se
articulará con el Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación
Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su
autonomía para el ejercicio de control fiscal a la contratación pública”. 2. Mediante el Decreto Ley 4170 de 2011 “Por el cual
se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra
Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura”, se establece en el
artículo 3 numeral 8 que la Agencia tendrá como función “Desarrollar y
administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP- o el
que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos
de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros por el Consejo Directivo”. 3. El Decreto 019 de 2012 dispone en artículo 223 “ELIMINACIÓN
DEL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los
contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación
Pública – SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los
contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de
Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la ley 80
de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2
del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.” 4. El Decreto Estatal está obligada a publicar oportunamente
el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de
mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los
interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o
solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo
2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto. 5. Circular Externa N° 1 de 21 de junio de 20131
expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente
referente a la “Publicación de la actividad contractual en el SECOP”. 6. Circular Externa N° 20 de 27 de agosto de 20152
expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente cuyo
asunto es la “Publicidad de las empresas industriales y comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos
domiciliarios que en su actividad comercial están en situación de competencia”. 7. Circular Externa N° 23 de 16 de marzo de 20173
expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra
Eficiente, referente a “Calidad y oportunidad de la información del Sistema de
Compra Pública disponible en el SECOP”. De otro lado, el Distrito Capital tiene una normativa
especial referente al Portal de Contratación a la Vista, la cual se encuentra
consagrada en el Acuerdo 522 de 2013 “Por medio del cual se dictan normas para
fortalecer la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento,
evaluación y control de la contratación en el Distrito Capital” expedido por el
Concejo de Bogotá, D.C., dispone: “Artículo
1. Las entidades distritales de los sectores central,
descentralizado, local y órganos de control, publicarán en el portal contratación
a la vista la información de
ejecución, relación de anticipos, si han sido pactados por cada contrato y los
datos de los contratistas y de la interventoría. La información registrada
debe ser de fácil acceso para la ciudadanía. Parágrafo
1. En caso que el contratista sea una unión temporal, un consorcio o una sociedad deberá consignarse
la misma información. Parágrafo 2. De
conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia, la publicación
de que trata el presente artículo, no
sustituye la obligación legal de publicar los contratos en el Sistema
Electrónico de Contratación Pública – SECOP Artículo 2. Para efectos de
hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo, inclúyase un vínculo en el portal de contratación a la vista, en el que
se publique la magnitud de las metas que debe cumplir cada contrato, de
acuerdo a lo establecido en cada proyecto de inversión. Artículo 3. Las
entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos
de control, garantizarán la actuación de la Información contenida en el
presente Acuerdo”. (Negrilla fuera del texto) En
este orden de ideas, se hace necesario establecer los siguientes lineamientos
desde el punto de vista jurídico: 1. Las
entidades y organismos distritales tienen la obligación de publicar en el
Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, todos los Documentos
del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación. Esta
obligación no se puede suplir bajo ningún aspecto con la publicación que se
hace en el Portal de Contratación a la Vista. 2. Para los fines de la presente circular, se tiene que el SECOP tiene tres (3) plataformas para registrar la actividad contractual: (i) SECOP I (ii) y (iii) la Tienda Virtual del Estado Colombiano. EL SECOP II y la Tienda Virtual del Estado colombiano son plataformas transaccionales. 3. En concordancia de los fundamentos jurídicos antes
mencionados, es deber legal de las Entidades Distritales de los sectores
central, descentralizado, local y órganos de control, la publicación en el
Portal de Contratación a la Vista de los documentos propios de la
actividad contractual, los cuales se circunscriben a lo siguiente: i. Información de ejecución. ii. Relación de anticipos, si han sido pactados por
cada contrato. iii. Datos de los contratistas y de la interventoría. iv. En caso que el contratista sea una unión temporal,
un consorcio o una sociedad deberá consignarse la misma información. v. Publique la magnitud de las metas que debe cumplir
cada contrato. vi. Garantizar la actualización de la información
contenida en el Acuerdo N° 522 de 2013 4. Las entidades y organismos estatales deberán dar
cumplimiento a las directrices dadas por Colombia Compra Eficiente a través de
sus circulares. 5. Toda la información contractual contenida en el
Portal Contratación a la Vista, se mantendrá disponible para la consulta
histórica de las publicaciones de las Entidades Distritales. La presente Circular deroga la Circular N° 008
expedida el 1 de febrero de 2013, referente al Funcionamiento del Portal
Contratación a la Vista – CAV3. Atentamente, DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital RAUL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario
General NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
1 En
https//www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/20130621circular1publicaiconsecop.pdf 2 En https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_ciurculares/20150826circular20.pdf Consultado el 26 de mayo de 2017. 3 En https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_ciurculares/20170316circularinformacion.pdf Consultado el 26 de mayo de 2017 Proyectó: Mónica María Cabra Bautista Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra - Directora
Distrital de Política e Informática Jurídica - Secretaría Jurídica Distrital Diana Karina Angarita Castro - Directora de
Contratación - Secretaría General Juan José Correa Navarro - Jefe Oficina TIC - Secretaría
General Walter Acosta Barreto - Director Sistema Distrital
Servicio Ciudadanía - Secretaría General Aprobó: William Antonio Burgos Durango -
Subsecretario Jurídico Distrital Fernando José Estupiñan Vargas - Subsecretario
de Servicio a la Ciudadanía
Juan Carlos Malagón Basto - Subsecretario
Corporativo |