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ACUERDO
LOCAL 001 DE 2017 (Junio 23) Por el cual se garantiza el cumplimiento de la
normatividad nacional y distrital en torno a las acciones dirigidas a favorecer
a las personas en condición de discapacidad, cuidadores y sus familias LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En sus
atribuciones legales que le confiere la constitución Política, el decreto Ley
1421 de Junio 21 de 1.993, la Ley 136 de Junio de 1994. CONSIDERANDO: a. Que es función de la Junta Administradora
tramitar y aprobar acuerdos Locales b. Que la Constitución Política de Colombia
establece: ARTICULO
13.
“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…) El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan. ARTICULO
47. El
Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se
prestará la atención especializada que requieran. ARTICULO
54. Es
obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. ARTICULO
68. La
erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones
físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado. c. Que
la ley 361 de 1997 “Por la cual se
establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se
dictan otras disposiciones” determinó en el capítulo 4to del Título
segundo: Artículo
22º.-
El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas
pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para
las personas con limitación, para lo cual utilizará todos los mecanismos
adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud
Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones
de personas con limitación que se dediquen a la educación, a la educación
especial, a la capacitación, a la habilitación y rehabilitación. Artículo
24º.-
Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación
tendrán las siguientes garantías: a. A que sean preferidos en igualdad de
condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de
contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo
menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente
certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por
lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Artículo
26º.-
En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va
a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie
autorización de la oficina de Trabajo. Artículo
27º.-
En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán
admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si
se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a las personas
con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten
extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de
haberse agotado todos los medios posibles de capacitación. Artículo
31º.-
Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25%
comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y
complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los
salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a
los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. d. Que
la Ley Estatutaria 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad establece: En su
Artículo 2do DEFINICIONES: • Personas con y/o en
situación de discapacidad: “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás.” • Acciones afirmativas: Políticas, medidas o
acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de
discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de
tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan. En su artículo 5to numeral segundo: “La Nación,
los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con
sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes
territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto
nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e
institucionales, su respectiva política pública de discapacidad.” “Artículo
13. Derecho al trabajo. Todas las
personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el
ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en
términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con
el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga
sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las
siguientes medidas: 1. El Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de
Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que
establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública,
concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta
de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias
y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con
discapacidad, familiares y tutores. 2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus
veces deberá: (…) b) Fortalecer el programa de ubicación
laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción
direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los
servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas; c) Desarrollar planes y programas de inclusión
laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que
por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente
incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción
rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias
protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que
garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de
seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores,
y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos; d) Fomentar la creación y fortalecimiento de
unidades productivas, por medio de capacitación
técnica y empresarial, líneas de crédito específicas para aquellos casos en
que los solicitantes sean personas con discapacidad y/o sus familias, con una baja
tasa de interés, apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y
diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dando prelación a la
distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades
públicas; e) Incentivar el desarrollo de negocios
inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las
entidades que propenden por la independencia y superación de la población con
discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que
potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por
esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y
estrategias dirigidas; f) En coordinación con el departamento administrativo
de la función pública, asegurar que el Estado a través de todos los
órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital
y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un
porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el
cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos
accesibles a la población con discapacidad. (…) 6. Los empresarios y empleadores que
vinculen laboralmente personas con discapacidad, tendrán además de lo
establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al
artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de 2009. 7. El Gobierno Nacional deberá implementar
mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a favor de los
empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10%
de su planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias será aplicable a los
procesos de adjudicación y celebración de contratos, y al otorgamiento de
créditos o subvenciones de organismos estatales.” 8. Los gobiernos nacionales,
departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto
reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores,
un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.
e. Que el Decreto 470 de 2007 “Por el cual se
adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital” dispone: ARTICULO
1°.
Adóptese la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (2007-
2020), en los términos del presente decreto. El literal “c” del Artículo sexto (6to) Equidad: este principio se refiere a la
igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con
discapacidad sin ningún tipo de discriminación. Y en su literal “j” expresa: “Solidaridad: es la capacidad
voluntaria de unirse a la causa de otros, es decir la capacidad de colaboración
entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable
para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.” En el Artículo 7mo PROPÓSITO quedó claramente expresado: “la búsqueda del bienestar de
las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores,
mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida
digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica,
cultural y política.” ARTICULO
12°. SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD. Se contempla en este artículo, considerar
el tejido productivo local y global y tener en cuenta dos
criterios: la organización propia de los mercados que definen las
características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en
capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad
de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de
derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas
y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias
estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo,
integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de
ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad
desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones
afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con
discapacidad y la generación de mecanismos de protección que
permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora
de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus
cuidadoras y cuidadores. Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe: a. Desarrollar programas de protección
económica, que incidan en la generación de apoyos para personas con
discapacidad y/o sus familias, que cuenten con grados de severidad que
comprometan sus capacidades de desempeño laboral productivo.
(…) c. Formular, incentivar y desarrollar planes
y programas que promuevan la inclusión laboral de las personas con
discapacidad, por medio de la regulación normativa que comprometa a
la empresa privada y pública desde la perspectiva de responsabilidad social
para favorecer la vinculación de esta población. d. Formular planes y programas de inclusión
laboral de las personas que por su discapacidad
severa, no puedan ser integrables en sistemas de producción rentables o empleos
regulares, mediante estrategias protegidas de productividad o empleo,
garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones
de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y
sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos”. e. Implementar programas de empleo, que
incluyan actividades de asesoría, formación, ubicación laboral de población con
discapacidad, que contemplen procesos integrales” (la integralidad
implica: la orientación, calificación, recalificación, seguimiento y
acompañamiento) f. Diseñar e implementar planes y programas
integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las
personas con discapacidad. (…) h. Garantizar el mejoramiento de las
condiciones laborales de las personas con discapacidad, de acuerdo con las
dinámicas del mercado, los niveles de educación y formación alcanzados”.
i. Promocionar planes y programas en las
empresas públicas y privadas, para que las personas con discapacidad cuenten
con las oportunidades de mejorar y potencializar sus competencias laborales,
cognitivas, sociales y de formación para acceder a beneficios tales como:
ascenso laboral, mejoramiento de ingresos y de promoción. j. Garantizar el acceso a oportunidades de
empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al
perfil personal y profesional con el que se cuente. p. Desarrollar estrategias permanentes de
sensibilización del mercado laboral para la contratación de PCD, orientadas
tanto al sector público como privado. (…) u. Impulsar la reglamentación de leyes,
decretos, acuerdos, planes, programas y proyectos relacionados con la
generación de ingresos, la empleabilidad y el derecho al trabajo de las
personas con discapacidad y sus familias, con la participación de sus
organizaciones (…)”. f. Que hace casi dos años (23 de junio de 2015)
la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió la Directiva 010 de 2015 en la cual da las
“DIRECTRICES INCLUSIÓN LABORAL PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C.” estableciendo: “(…) se
hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en
el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las
personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de
la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento;
sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de
las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con
discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente (…)”. g. Que el marco jurídico, además de contemplar
a la PERSONA CON DISCAPACIDAD (PCD), contempla a sus Cuidadores o Cuidadoras,
entendidos como: “familiares en primer
grado de consanguinidad o primero de afinidad que se encargan de ayudar en las
actividades de la vida diaria a personas que no pueden desempeñar estas
funciones por sí mismas y velan porque la personas con y/o en situación de
discapacidad reciba los cuidados necesarios que aseguren una calidad de vida
adecuada1”. h. Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004, modificado
por el art. 1 del acuerdo distrital 505 de 20122 establece el Sistema Distrital de Atención Integral de
Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y lo define como
conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas,
instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha
de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito
Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de
coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e
instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad,
sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación,
ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos. i. Que el artículo 99 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” establece: “Artículo 99. Política Distrital de Trabajo
Decente. El Gobierno Distrital en desarrollo de la política nacional, adoptará
la política de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la
formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores
público y privado, dando prevalencia a personas menores de 25 años, mayores de
45 años, medres cabeza de familia, víctimas del conflicto y personas en
situación de discapacidad, sin perjuicio de las demás poblaciones que puedan
ser priorizadas”. Que, de acuerdo con lo anterior, una de las
metas del citado Plan de Desarrollo consiste en “(…) incrementar en por lo
menos el 10% de las personas con discapacidad vinculadas laboralmente como
servidores públicos. j. Que el Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de
desempate del Decreto 1082 de 2015 establece: “Artículo
2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o
más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje
en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los
pliegos de condiciones del Proceso de Contratación (…) 4. Preferir la propuesta
presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la
ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de
discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada
por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante
del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en
condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio,
unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mí- nimo
el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta (…)”. k. Que en la localidad de SUBA existen actores
claves que han venido acompañando procesos de incidencia de la POBLACIÓN CON
DISCAPACIDAD (PCD) como el Consejo Local da Discapacidad, el Hospital de Suba,
la Secretaría Distrital de Integración Social, diversas ONG´s,
asociaciones de diversas condiciones de discapacidad y la Administración Local
y Distrital con el programa de ayudas técnicas, entre otros programas. l. Que la PCD por su condición de
vulnerabilidad e invisibilización en la localidad,
carece de políticas de inclusión local con miras a generar un desarrollo no
solo personal sino también familiar y económico. m. Que existe una clara problemática
socioeconómica de la comunidad en condición de discapacidad y es la falta de
empleo que sin duda se convierte en un agente generador de pobreza, produciendo
baja autoestima, inseguridad y frustración en su desarrollo personal y
familiar. n. Que en Suba según el último Censo del DANE
(2010) hay 11.717 personas con discapacidad y en edad de trabajar está casi el
50%, es decir 5.545 personas. o. Que de esas 11.717
personas con discapacidad, el 1%, es decir, 112 personas son bachilleres, el
3%, es decir 346 personas tienen un título técnico o tecnológico, el 2%, es
decir 194 personas tienen un título universitario y tan solo el 0,1%, es decir
14 personas han obtenido un título de posgrado. p. Que el 40% de las PCD no terminó su
bachillerato por la necesidad de trabajar, lo cual demuestra la necesidad de
ingresar al mercado laboral para obtener ingresos que mejoren su calidad de
vida. q. Que el 18% de las PCD está trabajando y el
7% está buscando empleo (830 personas) y que el 17% (2.042 personas) está
estudiando, lo cual genera una futura fuerza laboral calificada. r. Que de las PCD que actualmente están
trabajando el 54%, es decir 575 personas están laborando en actividades
comerciales o de servicios varios. s. Que en los estratos 2 y 3 se ubica el 95% de
las PCD, es decir, 11090 personas en condición de discapacidad. t. Que solo el 74% está afiliado a la salud. u. Que según el Informe Mundial sobre la
Discapacidad publicado en el año 2011 (OMS, 2011), más de 1.000 millones de
personas en el mundo viven con alguna discapacidad, lo que se traduce en
aproximadamente el 15% de la población mundial (según estimaciones de población
en 2010). De ellas, casi 200 millones
experimentan dificultades considerables en su vida diaria. (Página 12) v. Que según el mismo
informe en Colombia, el 6.3% de la población son PCD, es decir, casi 3 millones
de personas, lo cual nos ubica como el primer país con PCD de Latinoamérica
seguidos por Ecuador con el 4.7% y Venezuela con el 3.9%. w. Que según la ECV (Encuesta de Calidad de
Vida) del DANE 2012 “61 de cada 100 PCD no recibe ningún tipo de ingresos mientras que,
aproximadamente, 30 de cada 100 recibe menos de $500.000 mensuales”, es
decir que aproximadamente el 91% de las PCD perciben ingresos inferiores al
SMLV. (Página 16) x. Que en la Localidad de Bosa se aprobó un
proyecto de Acuerdo con el mismo objeto en el año 2007 (Acuerdo Local 002) y
que varias localidades de Bogotá han seguido su ejemplo. ACUERDA: Artículo 1.
Garantizar en la formulación de todos los proyectos del Fondo de Desarrollo
Local, un ítem que especifique que en el desarrollo de dichos proyectos hasta
el 10% del equipo de trabajo corresponderá a personas en condición de
discapacidad y, en caso de no ser así por el nivel de discapacidad, cuidadores
o cuidadoras que cumplan con su función de apoyo socio afectivo y económico. Parágrafo
1:
Para la inclusión de las personas en el desarrollo de los proyectos, se deberá
recurrir al concepto o asesoría que emita el Consejo Local de Discapacidad de
Suba y se podrá consultar la información que para el efecto se encuentra
registrada en el censo de la Secretaría de Integración Social o el de la Sub
Red Norte. Parágrafo
2: La
Alcaldía Local de Suba deberá comprobar la condición de discapacidad atendiendo
los criterios para la inclusión laboral establecidos en la Directiva 010 de
2015. Parágrafo
3: En
el caso de que quien vaya a ejecutar un proyecto, no logre vincular a una
persona con discapacidad o a su cuidador por no contar con el perfil requerido,
se deberá dejar constancia de dicha situación, previa demostración del trámite
adelantado. Artículo 2. La Alcaldía Local de
Suba deberá tener en cuenta la situación actual de la población en condición de
discapacidad residente en la localidad, para ello podrá incluir en los planes
de desarrollo local, la realización de un diagnostico que permita la
identificación integral de la población en mención, el cual sea la base para la
generación de políticas que permitan tomar medidas preventivas para disminuir
las distintas circunstancias causantes de limitación y atender la población
existente. Parágrafo
Transitorio:
En la actualidad se podrá incluir en el POAI 2018 la realización de un diagnóstico
con el acompañamiento del CLD como ente consultivo. Artículo 3.
Inclúyase en la formulación y ejecución de todos los Proyectos del Fondo de
Desarrollo Local de Suba, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el
deporte, la participación, medioambiente, educación y desarrollo económico como
mínimo un componente destinado a la atención de las personas con discapacidad y
sus familias para el mejoramiento integral de su calidad de vida. Artículo 4.
Teniendo en cuenta las condiciones actuales de las edificaciones sede de la
Alcaldía Local de Suba, las normas arquitectónicas vigentes, adecuará las
instalaciones para el acceso y movilidad de Personas en Condición de
Discapacidad. Parágrafo 1. La
Alcaldía Local de Suba, reformará de manera progresiva sus instalaciones
mediante ajustes razonables a fin de permitir a la población con discapacidad
libre acceso y tránsito, así como instalaciones sanitarias dentro de un plazo
máximo igual al del próximo Plan de Desarrollo Local sin perjuicio de que las
obras inicien respaldadas con disponibilidad presupuestal correspondiente al
actual Plan de Desarrollo Local. Artículo 5. La
Alcaldía Local de Suba dará prioridad a los proponentes y/o contratistas que
tengan en sus equipos de trabajo contratadas personas en condición de
discapacidad, dentro de los procesos licitatorios y contractuales, otorgándoles
ventaja para los casos de desempate. Parágrafo: Una vez se profiera
reglamentación de la Ley 1618 de 2013 en cuanto a sus artículos 13, numerales 1
y 8 en los diferentes niveles, la Alcaldía Local de Suba adoptará y
desarrollará tal reglamentación en la Localidad para su aplicación. Artículo 6. La
Alcaldía Local de Suba y las entidades gubernamentales de la localidad, deberán
articular acciones para un mejoramiento de la calidad y acceso a la educación,
formación y capacitación formal e informal, para las personas con discapacidad,
ya sean niños, jóvenes o adultos, propendiendo por una inclusión en su entorno,
para fortalecer los procesos funcionales, de integración familiar y
comunitaria, basados en el reconocimiento de sus habilidades, capacidades,
oportunidades y destrezas. Artículo 7. El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2017 Sancionado
hoy, a los 19 días del mes de julio del año 2017 DIEGO
ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde
Local (E) CÉSAR
SALAMANCA ROJAS Edil
Autor de la Iniciativa YEISSON
JAVIER SEPÚLVEDA Edil:
Presidente de la JAL LUIS
FERNANDO RODRÍGUEZ A. Auxiliar
Administrativo |