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Acuerdo Local 001 de 2017 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
23/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6124 del 27 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2017

 

(Junio 23)

 

Por el cual se garantiza el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital en torno a las acciones dirigidas a favorecer a las personas en condición de discapacidad, cuidadores y sus familias

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

 

En sus atribuciones legales que le confiere la constitución Política, el decreto Ley 1421 de Junio 21 de 1.993, la Ley 136 de Junio de 1994.

 

CONSIDERANDO:

 

a. Que es función de la Junta Administradora tramitar y aprobar acuerdos Locales

 

b. Que la Constitución Política de Colombia establece:

 

ARTICULO 13. “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

 

ARTICULO 68. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

 

c. Que la ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” determinó en el capítulo 4to del Título segundo:

 

Artículo 22º.- El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación, para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y rehabilitación.

 

Artículo 24º.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:

 

a. A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.

 

Artículo 26º.- En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

 

Artículo 27º.- En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a las personas con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación.

 

Artículo 31º.- Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.

 

d. Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establece:

 

En su Artículo 2do DEFINICIONES:

 

Personas con y/o en situación de discapacidad: “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

 

Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

 

En su artículo 5to numeral segundo: “La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad.”


“Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

 

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

 

2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá:

 

(…) b) Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas;

 

c) Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;

 

d) Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas para aquellos casos en que los solicitantes sean personas con discapacidad y/o sus familias, con una baja tasa de interés, apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades públicas;

 

e) Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas;

 

f) En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad.

 

(…)

 

6. Los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, tendrán además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de 2009.

 

7. El Gobierno Nacional deberá implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias será aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de contratos, y al otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales.”

 

8. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.

 

e. Que el Decreto 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital” dispone:

 

ARTICULO 1°. Adóptese la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (2007- 2020), en los términos del presente decreto.

 

El literal “c” del Artículo sexto (6to) Equidad: este principio se refiere a la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación. Y en su literal “j” expresa: “Solidaridad: es la capacidad voluntaria de unirse a la causa de otros, es decir la capacidad de colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.”

 

En el Artículo 7mo PROPÓSITO quedó claramente expresado: “la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.”

 

ARTICULO 12°. SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD. Se contempla en este artículo, considerar el tejido productivo local y global y tener en cuenta dos criterios: la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores.

 

Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe:

 

a. Desarrollar programas de protección económica, que incidan en la generación de apoyos para personas con discapacidad y/o sus familias, que cuenten con grados de severidad que comprometan sus capacidades de desempeño laboral productivo. (…)

 

c. Formular, incentivar y desarrollar planes y programas que promuevan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por medio de la regulación normativa que comprometa a la empresa privada y pública desde la perspectiva de responsabilidad social para favorecer la vinculación de esta población.

 

d. Formular planes y programas de inclusión laboral de las personas que por su discapacidad severa, no puedan ser integrables en sistemas de producción rentables o empleos regulares, mediante estrategias protegidas de productividad o empleo, garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos”.

 

e. Implementar programas de empleo, que incluyan actividades de asesoría, formación, ubicación laboral de población con discapacidad, que contemplen procesos integrales” (la integralidad implica: la orientación, calificación, recalificación, seguimiento y acompañamiento)

 

f. Diseñar e implementar planes y programas integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las personas con discapacidad. (…)

 

h. Garantizar el mejoramiento de las condiciones laborales de las personas con discapacidad, de acuerdo con las dinámicas del mercado, los niveles de educación y formación alcanzados”.

 

i. Promocionar planes y programas en las empresas públicas y privadas, para que las personas con discapacidad cuenten con las oportunidades de mejorar y potencializar sus competencias laborales, cognitivas, sociales y de formación para acceder a beneficios tales como: ascenso laboral, mejoramiento de ingresos y de promoción.

 

j. Garantizar el acceso a oportunidades de empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al perfil personal y profesional con el que se cuente.

 

p. Desarrollar estrategias permanentes de sensibilización del mercado laboral para la contratación de PCD, orientadas tanto al sector público como privado. (…)

 

u. Impulsar la reglamentación de leyes, decretos, acuerdos, planes, programas y proyectos relacionados con la generación de ingresos, la empleabilidad y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, con la participación de sus organizaciones (…)”.

 

f. Que hace casi dos años (23 de junio de 2015) la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió la Directiva 010 de 2015 en la cual da las “DIRECTRICES INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C.” estableciendo:

 

“(…) se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente (…)”.

 

g. Que el marco jurídico, además de contemplar a la PERSONA CON DISCAPACIDAD (PCD), contempla a sus Cuidadores o Cuidadoras, entendidos como: “familiares en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad que se encargan de ayudar en las actividades de la vida diaria a personas que no pueden desempeñar estas funciones por sí mismas y velan porque la personas con y/o en situación de discapacidad reciba los cuidados necesarios que aseguren una calidad de vida adecuada1”.

 

h. Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004, modificado por el art. 1 del acuerdo distrital 505 de 20122 establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y lo define como conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.

 

i. Que el artículo 99 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” establece:

 

“Artículo 99. Política Distrital de Trabajo Decente. El Gobierno Distrital en desarrollo de la política nacional, adoptará la política de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a personas menores de 25 años, mayores de 45 años, medres cabeza de familia, víctimas del conflicto y personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de las demás poblaciones que puedan ser priorizadas”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, una de las metas del citado Plan de Desarrollo consiste en “(…) incrementar en por lo menos el 10% de las personas con discapacidad vinculadas laboralmente como servidores públicos.

 

j. Que el Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate del Decreto 1082 de 2015 establece:

 

“Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación (…) 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mí- nimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta (…)”.

 

k. Que en la localidad de SUBA existen actores claves que han venido acompañando procesos de incidencia de la POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD (PCD) como el Consejo Local da Discapacidad, el Hospital de Suba, la Secretaría Distrital de Integración Social, diversas ONG´s, asociaciones de diversas condiciones de discapacidad y la Administración Local y Distrital con el programa de ayudas técnicas, entre otros programas.

 

l. Que la PCD por su condición de vulnerabilidad e invisibilización en la localidad, carece de políticas de inclusión local con miras a generar un desarrollo no solo personal sino también familiar y económico.

 

m. Que existe una clara problemática socioeconómica de la comunidad en condición de discapacidad y es la falta de empleo que sin duda se convierte en un agente generador de pobreza, produciendo baja autoestima, inseguridad y frustración en su desarrollo personal y familiar.

 

n. Que en Suba según el último Censo del DANE (2010) hay 11.717 personas con discapacidad y en edad de trabajar está casi el 50%, es decir 5.545 personas.

 

o. Que de esas 11.717 personas con discapacidad, el 1%, es decir, 112 personas son bachilleres, el 3%, es decir 346 personas tienen un título técnico o tecnológico, el 2%, es decir 194 personas tienen un título universitario y tan solo el 0,1%, es decir 14 personas han obtenido un título de posgrado.

 

p. Que el 40% de las PCD no terminó su bachillerato por la necesidad de trabajar, lo cual demuestra la necesidad de ingresar al mercado laboral para obtener ingresos que mejoren su calidad de vida.

 

q. Que el 18% de las PCD está trabajando y el 7% está buscando empleo (830 personas) y que el 17% (2.042 personas) está estudiando, lo cual genera una futura fuerza laboral calificada.

 

r. Que de las PCD que actualmente están trabajando el 54%, es decir 575 personas están laborando en actividades comerciales o de servicios varios.

 

s. Que en los estratos 2 y 3 se ubica el 95% de las PCD, es decir, 11090 personas en condición de discapacidad.

 

t. Que solo el 74% está afiliado a la salud.

 

u. Que según el Informe Mundial sobre la Discapacidad publicado en el año 2011 (OMS, 2011), más de 1.000 millones de personas en el mundo viven con alguna discapacidad, lo que se traduce en aproximadamente el 15% de la población mundial (según estimaciones de población en 2010). De ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su vida diaria. (Página 12)

 

v. Que según el mismo informe en Colombia, el 6.3% de la población son PCD, es decir, casi 3 millones de personas, lo cual nos ubica como el primer país con PCD de Latinoamérica seguidos por Ecuador con el 4.7% y Venezuela con el 3.9%.

 

w. Que según la ECV (Encuesta de Calidad de Vida) del DANE 2012 “61 de cada 100 PCD no recibe ningún tipo de ingresos mientras que, aproximadamente, 30 de cada 100 recibe menos de $500.000 mensuales”, es decir que aproximadamente el 91% de las PCD perciben ingresos inferiores al SMLV. (Página 16)

 

x. Que en la Localidad de Bosa se aprobó un proyecto de Acuerdo con el mismo objeto en el año 2007 (Acuerdo Local 002) y que varias localidades de Bogotá han seguido su ejemplo.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Garantizar en la formulación de todos los proyectos del Fondo de Desarrollo Local, un ítem que especifique que en el desarrollo de dichos proyectos hasta el 10% del equipo de trabajo corresponderá a personas en condición de discapacidad y, en caso de no ser así por el nivel de discapacidad, cuidadores o cuidadoras que cumplan con su función de apoyo socio afectivo y económico.

 

Parágrafo 1: Para la inclusión de las personas en el desarrollo de los proyectos, se deberá recurrir al concepto o asesoría que emita el Consejo Local de Discapacidad de Suba y se podrá consultar la información que para el efecto se encuentra registrada en el censo de la Secretaría de Integración Social o el de la Sub Red Norte.

 

Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Suba deberá comprobar la condición de discapacidad atendiendo los criterios para la inclusión laboral establecidos en la Directiva 010 de 2015.

 

Parágrafo 3: En el caso de que quien vaya a ejecutar un proyecto, no logre vincular a una persona con discapacidad o a su cuidador por no contar con el perfil requerido, se deberá dejar constancia de dicha situación, previa demostración del trámite adelantado.

 

Artículo 2. La Alcaldía Local de Suba deberá tener en cuenta la situación actual de la población en condición de discapacidad residente en la localidad, para ello podrá incluir en los planes de desarrollo local, la realización de un diagnostico que permita la identificación integral de la población en mención, el cual sea la base para la generación de políticas que permitan tomar medidas preventivas para disminuir las distintas circunstancias causantes de limitación y atender la población existente.

 

Parágrafo Transitorio: En la actualidad se podrá incluir en el POAI 2018 la realización de un diagnóstico con el acompañamiento del CLD como ente consultivo.

 

Artículo 3. Inclúyase en la formulación y ejecución de todos los Proyectos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el deporte, la participación, medioambiente, educación y desarrollo económico como mínimo un componente destinado a la atención de las personas con discapacidad y sus familias para el mejoramiento integral de su calidad de vida.

 

Artículo 4. Teniendo en cuenta las condiciones actuales de las edificaciones sede de la Alcaldía Local de Suba, las normas arquitectónicas vigentes, adecuará las instalaciones para el acceso y movilidad de Personas en Condición de Discapacidad.

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Suba, reformará de manera progresiva sus instalaciones mediante ajustes razonables a fin de permitir a la población con discapacidad libre acceso y tránsito, así como instalaciones sanitarias dentro de un plazo máximo igual al del próximo Plan de Desarrollo Local sin perjuicio de que las obras inicien respaldadas con disponibilidad presupuestal correspondiente al actual Plan de Desarrollo Local.

 

Artículo 5. La Alcaldía Local de Suba dará prioridad a los proponentes y/o contratistas que tengan en sus equipos de trabajo contratadas personas en condición de discapacidad, dentro de los procesos licitatorios y contractuales, otorgándoles ventaja para los casos de desempate.

 

Parágrafo: Una vez se profiera reglamentación de la Ley 1618 de 2013 en cuanto a sus artículos 13, numerales 1 y 8 en los diferentes niveles, la Alcaldía Local de Suba adoptará y desarrollará tal reglamentación en la Localidad para su aplicación.

 

Artículo 6. La Alcaldía Local de Suba y las entidades gubernamentales de la localidad, deberán articular acciones para un mejoramiento de la calidad y acceso a la educación, formación y capacitación formal e informal, para las personas con discapacidad, ya sean niños, jóvenes o adultos, propendiendo por una inclusión en su entorno, para fortalecer los procesos funcionales, de integración familiar y comunitaria, basados en el reconocimiento de sus habilidades, capacidades, oportunidades y destrezas.

 

Artículo 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2017

 

Sancionado hoy, a los 19 días del mes de julio del año 2017

 

DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO

 

Alcalde Local (E)

 

CÉSAR SALAMANCA ROJAS

 

Edil Autor de la Iniciativa

 

YEISSON JAVIER SEPÚLVEDA

 

Edil: Presidente de la JAL

 

LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ A.

 

Auxiliar Administrativo