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RESOLUCIÓN 488
DE 2017 (Julio 25) Por la cual se modifica la Resolución 135 de 2017 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES) En uso de sus atribuciones legales y en especial de
las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO: Que
el Icfes expidió la Resolución 135 de 2017, “Por la cual se reglamenta el proceso de
inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se
dictan otras disposiciones”; Que
los artículos 13 y 19 de la resolución mencionada deben ser modificados con el
fin de hacer un proceso de inscripción más claro para los interesados con
relación a las reclamaciones y a los controles posteriores a la aplicación; Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar un parágrafo
al artículo 13 de la Resolución 135 de 2017, así: “Parágrafo. Las reclamaciones y solicitudes frente al proceso de
inscripción se podrán presentar en cualquier momento del proceso y hasta máximo
los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del registro
extraordinario. Esto implica, pero no está limitado a, cambio del municipio de
presentación de la prueba, corrección de datos y reclamaciones contra la
imposibilidad de realizar el registro. Dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la publicación de citaciones, los inscritos podrán
pedir corrección del municipio de aplicación solo si este es diferente al
seleccionado durante el registro”. Artículo 3°(sic). Adicionar un parágrafo
2° al artículo 19 de la Resolución 135 de 2017, el cual quedará así: “Parágrafo 2°. Para realizar el control posterior de que trata este
artículo se aplicará la metodología de detección de copia establecida en el
artículo 17 de la Resolución 457 de 2016”. Artículo 4°(sic). Las demás
disposiciones de la Resolución 135 de 2017 continúan vigentes. Artículo 5°(sic). La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2017 La Directora General Ximena Dueñas Herrera |