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Decreto 416 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6133 del 10 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 416 DE 2017

 

(Agosto 09)

 

Por el cual se delegan unas funciones propias del Alcalde Mayor en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 38 numerales 1°, 3° y 6°; el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998; el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 49 parágrafo 2° y 205 numerales 10 y 11 de la Ley 1801 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y según el numeral del artículo 38 ibídem le corresponde dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que conforme lo dispone el artículo 40 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, establece la atribución que le asiste a las autoridades administrativas para que, mediante acto de delegación, transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que de conformidad con los artículos 16, 198, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en su condición de jefe de la Administración Distrital, como primera autoridad de Policía en el territorio, le corresponde ejercer la función de policía, garantizar la convivencia y la seguridad en el Distrito Capital, dirigir y coordinar con las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas, el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana, así como el ejercicio de los derechos y libertades públicas en el marco de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, estableció que:

 

"...Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

 

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:


(…)


b) En relación con el orden público:


(…)


2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:


(…)


c) Restringir o prohibir el expendio v consumo de bebidas embriagantes; … "

 

Que el parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 1801 de 2016, les otorga a los Alcaldes la facultad de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia en eventos similares realizados por los mismos organizadores. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-223 de 2017 de la Corte Constitucional que dispuso:

 

"Primero. - Declarar INEXEQUIBLE los artículos (...) 49 (…) contenidos en el título VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código de Policía y Convivencia ", por violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política. Los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD se difieren por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio de 2019”.

 

Que el literal (j) del artículo 3° del Decreto Distrital 411 de 2016, establece que corresponde al Despacho del Secretario Distrital de Gobierno, dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito de conformidad con las normas pertinentes.

 

Que el evento o aglomeración quedará suspendido hasta tanto se subsanen las condiciones inicialmente establecidas cuando se otorgó la autorización respectiva. De no hacerlo en el mismo día del evento se entenderá que la suspensión es de manera definitiva.

 

Que de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia, le corresponde al Alcalde:

 

"Artículo 205. Atribuciones del alcalde. Corresponde al alcalde:(...)


"10. Suspender, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos o rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello”.

11. Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja”.

 

Que el numeral del artículo 1 del Decreto Distrital 622 de 2016, señala que corresponde a los Alcaldes Locales:

 

"(iv) Coordinar con el respectivo Comandante de Estación de Policía la suspensión de las actividades de aglomeración de público que no cuenten con la debida autorización o que no cumplan con las exigencias contenidas en la correspondiente autorización y aplicar las medidas correctivas que se puedan derivar de la suspensión de dicha actividad”.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad anteriormente referenciada y con el propósito de dar aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública, se hace necesario delegar dicha función en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Delegar en los Alcaldes Locales la atribución contenida en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 1801 de 2016, para prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia en eventos similares realizados por los mismos organizadores.

 

Artículo 2°. Delegar en los Alcaldes Locales la facultad contenida en el numeral 10 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, de suspender la realización de juegos, rifas o espectáculos que involucren aglomeraciones de público cuando haya lugar a ello, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

Artículo 3°. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la atribución establecida en el numeral 11 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, para imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja cuando haya lugar a ello, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.


Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno