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DECRETO
416 DE 2017 (Agosto 09) Por el cual se delegan unas funciones
propias del Alcalde Mayor en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C. EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 38 numerales 1°,
3° y 6°; el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9° de la Ley
489 de 1998; el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 49 parágrafo
2° y 205 numerales 10 y 11 de la Ley 1801 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo
con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Que el
artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el Jefe de
Gobierno y de la Administración Distrital y según el numeral 3° del artículo
38 ibídem le corresponde dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito. Que el
artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Alcalde Mayor para dictar
las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,
descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital. Que conforme
lo dispone el artículo 40 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., el Alcalde
Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los
Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de
entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración
tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales. Que el
artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece la atribución que le
asiste a las autoridades administrativas para que, mediante acto de delegación,
transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades
con funciones afines o complementarias. Que de
conformidad con los artículos 16, 198, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 el
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en su condición de jefe de la Administración
Distrital, como primera autoridad de Policía en el territorio, le corresponde
ejercer la función de policía, garantizar la convivencia y la seguridad en el
Distrito Capital, dirigir y coordinar con las autoridades y organizaciones
sociales, económicas y comunitarias, las políticas, el conocimiento y la
solución de los conflictos de convivencia ciudadana, así como el ejercicio de
los derechos y libertades públicas en el marco de la Constitución y la ley. Que el
artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 91 de la Ley 136
de 1994, estableció que: "...Los
alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las
ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la
República o gobernador respectivo. Además
de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) b)
En relación con el orden público: (…) 2.
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…) c)
Restringir o prohibir el expendio v consumo de bebidas embriagantes; … " Que el parágrafo
2 del artículo 49 de la Ley 1801 de 2016, les otorga a los Alcaldes la facultad
de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando
existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia en eventos
similares realizados por los mismos organizadores. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en la Sentencia C-223 de 2017 de la Corte Constitucional que
dispuso: "Primero.
- Declarar INEXEQUIBLE los artículos (...) 49 (…)
contenidos en el título VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016
"Por la cual se expide el Código de Policía y Convivencia ", por
violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) del
artículo 152 de la Constitución Política. Los efectos de la anterior
declaración de INEXEQUIBILIDAD se difieren por
un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es
decir, hasta antes del 20 de junio de 2019”. Que el literal
(j) del artículo 3° del Decreto Distrital 411 de 2016, establece que
corresponde al Despacho del Secretario Distrital de Gobierno, dirigir el
seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro
del territorio del Distrito de conformidad con las normas pertinentes. Que el evento
o aglomeración quedará suspendido hasta tanto se subsanen las condiciones
inicialmente establecidas cuando se otorgó la autorización respectiva. De no
hacerlo en el mismo día del evento se entenderá que la suspensión es de manera
definitiva. Que de acuerdo
con los numerales 10 y 11 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y
Convivencia, le corresponde al Alcalde: "Artículo 205. Atribuciones del alcalde.
Corresponde al alcalde:(...) "10.
Suspender, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos o
rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando
haya lugar a ello”. “11.
Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de
público compleja”. Que el numeral
4° del artículo 1 del Decreto Distrital 622 de 2016, señala que corresponde a
los Alcaldes Locales: "(iv)
Coordinar con el respectivo Comandante de Estación de Policía la suspensión de
las actividades de aglomeración de público que no cuenten con la debida
autorización o que no cumplan con las exigencias contenidas en la
correspondiente autorización y aplicar las medidas correctivas que se puedan
derivar de la suspensión de dicha actividad”. Que con el fin
de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad anteriormente
referenciada y con el propósito de dar aplicación a los principios de eficacia,
economía y celeridad que rigen la función pública, se hace necesario delegar
dicha función en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°.
Delegar en los Alcaldes Locales la atribución contenida en el parágrafo 2° del
artículo 49 de la Ley 1801 de 2016, para prohibir el consumo de bebidas
embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos
que afectaron la convivencia en eventos similares realizados por los mismos
organizadores. Artículo
2°.
Delegar en los Alcaldes Locales la facultad contenida en el numeral 10 del
artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, de suspender la realización de juegos,
rifas o espectáculos que involucren aglomeraciones de público cuando haya lugar
a ello, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente. Artículo
3°.
Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la atribución establecida en el
numeral 11 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, para imponer la medida de suspensión
de actividad que involucre aglomeración de público compleja cuando haya lugar a
ello, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente. Artículo
4°.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE
TURBAY Secretario Distrital de Gobierno
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