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(Junio
21) Por la cual se dictan normas relacionadas con la operación
y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema
General de Regalías y se dictan otras disposiciones EL
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de
sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del
artículo 9 y 100 de la Ley 1530 de 2012 y en desarrollo de los artículos 37 del
Decreto 1949 de 2012 y 9 del Decreto 414 de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 37 del Decreto 1949 de 2012, al regular las
asignaciones y el giro de recursos que hacen parte del presupuesto del Sistema
General de Regalías, dispuso que “los
órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de
funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarías de asignaciones
directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las
cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras, para el
manejo de los giros que a éstas se adelanten.” Que mediante Decreto 414 de 2013, se reglamentó el Sistema
de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE - del Sistema General
de Regalías - SGR - y en su artículo 9 señaló que en las cuentas maestras, sólo
se podrán realizar operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones
generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de
los mismos y que toda transacción que se efectúe con cargo a éstas se debe
hacer por transferencia electrónica. Que el parágrafo del precitado artículo 9, señala que las
cuentas autorizadas por el DNP en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012
o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las
Secretarías Técnicas de los OCAD o de las Oficinas de Planeación Territorial se
deben identificar como cuentas maestras y que éstas se podrán sustituir cuando
haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o registro, o cuando se
demuestren deficiencias en el servicio prestado por la entidad bancaria. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario en el
marco de las competencias asignadas a este Departamento en relación con el
Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, dictar las condiciones
de operación y registro de las cuentas maestras para el adecuado manejo y uso
eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías. RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO
Y CAMPO DE APLlCACIÓN. La
presente resolución tiene por objeto dictar las condiciones relacionadas con la
operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del
Sistema General de Regalías que permitan su adecuado seguimiento y control, las
cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos del Sistema,
las entidades a las que se transfieran recursos de fortalecimiento de las
secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -
OCAD regionales, municipales, departamentales y de Corporaciones Autónomas
Regionales, las entidades beneficiarías de asignaciones directas y las designadas
como ejecutoras de proyectos de inversión. Adicionalmente, se definen y establecen los instrumentos
para el reporte al Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación -
SMSCE - del DNP, por los destinatarios de esta norma de la información del manejo
de las cuentas maestras del Sistema General de Regalías - SGR, y su
periodicidad. ARTÍCULO 2. CUENTA
MAESTRA. Para
efectos de la aplicación de la presente resolución, se entiende por cuenta
maestra, aquella en la cual que se deben manejar de forma exclusiva los
recursos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. En éstas
sólo se podrán realizar operaciones débito a través de transferencias
electrónicas destinadas al pago de obligaciones generadas en la ejecución de
dichos recursos o de las inversiones financieras permitidas con los mismos. ARTÍCULO 3.
OPERACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL SGR. Las cuentas maestras estarán sujetas al
cumplimiento de las siguientes reglas por las entidades beneficiarías o
ejecutoras de recursos del SGR: 1. Registrar el nombre o razón social, tipo y número de
cuenta de los destinatarios de pago de ésta y de los de transferencias para
inversiones financieras permitidas. 2. Transferir electrónicamente a la cuenta de los
destinatarios registrados conforme a lo previsto en el numeral 1 del presente
artículo, en concordancia con lo previsto en el artículo 9º del Decreto 414 de
2013. 3. Realizar la marcación de las cuentas maestras en el
aplicativo web “para el cargue de información de cuentas y excedentes de
liquidez de recursos del SGR” dispuesto por el DNP y cargar en éste, la
certificación bancaria que acredite la suscripción del respectivo convenio. 4. Registrar a través del aplicativo WEB “para el cargue de
información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR' del
siguiente detalle del pago: a) Concepto del giro b) Código del proyecto c) Fuente (s) de financiación objeto del desembolso,
identificadas así: (i) asignaciones directas, (ii) asignaciones específicas,
(iii) Fondo de Desarrollo Regional; (iv) Fondo de Compensación Regional (60%);
(vi) Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) Ingresos para los
municipios del Rio Grande de la Magdalena y Canal del Dique; (viii)
Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD y Secretarias de
Planeación Municipal. 5. Suscribir un convenio para el manejo las cuentas
maestras del SGR entre la entidad ejecutora o beneficiaría con una entidad
bancaria, vigilada por la Superintendencia Financiera. En éste, se incluirá de
forma expresa: a) La caracterización como cuenta oficial b) Referencia a la exención del Gravamen a los Movimientos
Financieros, GMF, conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1530 de
2012. c) Condición de registro de beneficiarios de pago y débito
exclusivo a través de transferencia electrónica. d) La autorización de débito y giro automático a la cuenta
única del SGR administrada por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y del
Tesoro Nacional, de los rendimientos financieros generados en las cuentas
maestras diferentes a las de asignaciones directas de forma trimestral,
conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio. e) El reporte por la respectiva entidad bancaria de la
información de la cuenta maestra, requerida por el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE - en la periodicidad establecida en
esta resolución y con las características señaladas en el anexo técnico que
hace parte integral de la misma o en los instrumentos de transmisión que se
definan para efectos de la transición. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades beneficiarías o
ejecutoras que a la fecha de entrada en vigencia de las presente resolución
sean titulares de cuentas autorizadas o registradas en el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación del SGR- SMSCE, deben dentro de los dos (2)
meses siguientes a su expedición, adelantar las acciones necesarias con las
entidades bancarias correspondientes para realizar el registro de beneficiarios
de pago y disponer de la transferencia electrónica como único medio de pago autorizado. ARTÍCULO
4. VERIFICACIÓN DE MARCACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS.
El DNP, en
el marco de las actividades de monitoreo realizará la verificación de la
marcación de las cuentas maestras a través del aplicativo web “para el cargue
de información de cuentas y excedentes de liquidez de recursos del SGR”, por
parte de las entidades beneficiarías o ejecutoras. ARTÍCULO 5.
SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS. Para la sustitución de las cuentas
maestras de los recursos del Sistema General de Regalías, se atenderá lo
señalado en las Circulares 007 de marzo 5 de 2012 y 0041 de julio 24 de 2012
del DNP, las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las
siguientes directrices: 1. Las cuentas maestras del SGR se podrán sustituir previa
autorización escrita del DNP y siempre que haya transcurrido como mínimo, un
año de su autorización o registro, para lo cual el representante legal de la
entidad beneficiaría o ejecutora debe formular solicitud escrita ante esta
misma entidad. La sustitución de cuenta maestra procederá sin límite de
tiempo, cuando se configure alguna de las siguientes causales, las cuales son: a) Deficiencia comprobada de los servicios financieros
prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta. b) Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta. c) Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no
existía ninguna entidad financiera. d) Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad
financiera más cercana a la entidad territorial. e) Destrucción de la sede de la entidad financiera por
desastre natural o atentado terrorista. f) Cuando la entidad financiera no cumpla con el reporte de
información previsto en el artículo 7 de la presente resolución o la norma que
lo modifique, adicione o sustituya. g) No reconocer rendimientos financieros por parte de las
entidades bancarias. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de la
Ley 1530 de 2012, las cuentas maestras respecto de las cuales se llegare a
efectuar un embargo no podrán ser sustituidas, por cuanto sobre ellas pesa una
medida cautelar que las afecta y su sustitución podría ser considerada como
fraude a resolución judicial. ARTÍCULO 6.
REGISTRO DE CANCELACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS. El registro de cancelación de las cuentas
maestras de los recursos del Sistema General de Regalías, procederá en el
aplicativo web dispuesto por el DNP y ante la entidad bancaria en los
siguientes eventos: 1. Cuando la entidad beneficiaría deje de percibir recursos
por concepto de asignaciones directas. 2. Cuando la entidad beneficiaría o ejecutora deje de
recibir recursos de los Fondos del SGR u otras asignaciones del Sistema. ARTÍCULO 7.
REPORTE DE INFORMACIÓN.
Las entidades beneficiarías o ejecutoras de proyectos de inversión señaladas en
el artículo 1º de la presente resolución, deben reportar la información de
movimientos y saldos de las cuentas maestras con corte mensual y dentro de los
quince (15) primeros días de cada mes, a través del aplicativo Web denominado “para el cargue de información de cuentas y
excedentes de liquidez de recursos del SGR”. En desarrollo del convenio de cooperación suscrito entre el
Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de
Planeación, las entidades bancarias en las que se encuentren abiertas las
cuentas maestras del SGR, reportarán a través de la Plataforma Integral del
Ministerio de Salud y de la Protección Social - PISIS la información requerida
por el DNP con corte mensual dentro de los quince (15) primeros días de cada
mes, conforme a lo dispuesto en la presente resolución. El Departamento Nacional de Planeación - DNP publicará
trimestralmente el listado de las entidades financieras que no reporten ia
información de que trata la presente resolución. Se entenderá cumplida la
obligación de presentación de información ante el SMSCE del DNP con el reporte
del recibo de la misma a través de la Plataforma Integral del Ministerio de
Salud y de la Protección Social - PISIS, de forma completa y consistente de
acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 8.
VIGILANCIA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. El Departamento Nacional de Planeación, conforme a lo
establecido en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 414 de 2013, ejercerá el
monitoreo, seguimiento y control de las cuentas maestras del SGR, para lo cual
los representantes legales de las entidades beneficiarlas o ejecutoras de los
recursos del Sistema, deberán reportar oportunamente la información requerida
en los términos señalados en el artículo 7 de esta resolución. La omisión en el
reporte de la información requerida o, el envío o registro incompleto, erróneo
o inconsistente de la misma, dará lugar al procedimiento preventivo establecido
en el artículo 110 de la Ley 1530 de 2012. ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES. La administración y control de los recursos del SGR recaudados en las cuentas maestras y el reporte de la información de que trata el artículo 7 de la presente resolución, son responsabilidad exclusiva de los representantes legales de las entidades beneficiarías o ejecutoras de los mismos. Las cuentas maestras para el manejo de recursos del SGR
serán abiertas bajo la responsabilidad del respectivo representante legal, a
través de criterios de selección objetiva, calidad, seguridad, costo,
transparencia y eficiencia de los servicios ofrecidos en el manejo de los
recursos públicos. El registro de las cuentas destinatarias de pagos y los
débitos o giros que se realicen desde las cuentas maestras serán de exclusiva
responsabilidad del titular de las mismas. PARÁGRAFO. Con los recursos del SGR no se
podrán establecer pignoraciones, titularizaciones o cualquier otro tipo de
disposición financiera distinta de las autorizadas por los artículos 40 y 133
de la Ley 1530 de 2012. Los representantes legales de las entidades
beneficiarías o ejecutoras de éstos deben garantizar el cumplimiento de esta
disposición. ARTÍCULO 10.
TRANSITORIO. La
implementación de las especificaciones técnicas y características estándar de
los formatos de los archivos de manejo de recursos de las cuentas maestras de
los recursos del SGR contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de
la presente resolución, se hará por parte de las entidades bancarias dentro de
los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. Durante dicho lapso dichas entidades, deben reportar la información
relacionada con los créditos y débitos de las cuentas bancarias autorizadas o
registradas para el manejo de los recursos del SGR, a través de los
instrumentos de trasmisión de información acordados para tal fin entre las
entidades bancarias y el Departamento Nacional de Planeación. NOTA: El anexo técnico fue sustituido por el art. 1, Resolución Departamento Nacional de Planeación 2596 de 2013. ARTÍCULO 11.
VIGENCIA. Sin
perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y se comunicará al Superintendente
Financiero para lo de su competencia. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2013 MAURICIO
SANTA MARIA SALAMANCA Director General
del Departamento Nacional de Planeación NOTA: Ver
anexo |