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Resolución 2388 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49902 del 12 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

266

RESOLUCIÓN 2388 DE 2016

 

(Junio 10)

 

Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del título 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Ver Resolución 2421 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social., Ver Resolución 2520 de 2024 (Modifica el Anexo Técnico #2).


Que el literal b del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.

 

Que en desarrollo de la citada disposición, entre otras, se expidió el Decreto 1465 de 2005, compilado en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Que mediante la Resolución 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249,2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661,773, 2640, 2641,3251. 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015.

 

Que mediante la Resolución 2145 de 2006 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido modificada por la Resolución 3214 de 2012.

 

Que actualmente la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, está sujeta a interpretación tanto de aportantes, como de operadores de información y administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su liquidación de aportes.

 

Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de aplicación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por parte de aportantes, de los operadores de información y administradoras del Sistema.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 728 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información, así:

 

Anexo Técnico 1°. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).

 

Anexo Técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos. Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 728 de 2023., Modificado por el art. 1, Resolución 738 de 2024., Modificado por el art. 1, Resolución 2520 de 2024.

 

Anexo Técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

 

Anexo Técnico número 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social. Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Anexo Técnico número 6. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales. Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA- contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información, así;

1. Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA. 1. Acápite “Tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones” adicionado por el art. 1°, Resolución 686 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>:


Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:

 

1. Normal sin novedades: 16%

 

2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%

 

3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

 

4. Cotizante alto riesgo: 26%

 

5. Congresistas: 25,5%

 

6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%

 

7. Aviador: 21%

 

Para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes pueden optar por reportar las siguientes tarifas al Sistema General de Pensiones:

 

1. Normal sin novedades: 16% o 3%

 

2. Con novedad SLN en X: 3%, 12% o 16%

 

3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 3% o el 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

 

4. Cotizante alto riesgo: 26%

 

5. Congresistas: 25,5%

 

6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%

 

7. Aviador: 21%

 

Los aportantes que coticen por trabajadores con las tarifas especiales de: alto riesgo, Congresistas, trabajadores del CTI y aviadores que opten por reportar la tarifa del 3% deberán reportar como una tarifa normal en el campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.


Otras modificacionesModificado por el art. 1, Resolución 5858 de 2016.  

 

2. Anexo técnico 2.  <El nuevo texto es el siguiente> 


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. Modificado por el art.3, Resolución 2421 de 2020.,  


El texto original era el siguiente:

2. Aportes a Seguridad Social de Activos:1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de Identificación del aportante”; así:



 

2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del numeral 1.2 “aclaración campos del archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes “1. Empleador” y “2 - Independiente”; así:

 

1.2.4. Campo 30. Tipo de aportante

 

Los códigos que debe permitir el operador de información son:

 

1. Empleador: Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes.

 

Este tipo de aportante también puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculación de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por personas jurídicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.

 

“2. Independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sí mismo y de las personas a su cargo. Este tipo de aportante también puede ser utilizado por las personas naturales que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. (…)”

 

3. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Tipo de planilla”, “9 – Número de la planilla asociada a esta planilla”, “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina”; así:

 

“(…)

 

4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de planilla “O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla “B. Planilla Beneficios Económicos Periódicos”, así:

 

2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla

 

Los valores permitidos son

 

(…)

 

O. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10,  11 o 12. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:

 

Campo

Long

Inicio

Fin

Tipo

Descripción

Validación y origen de los datos

 

1

10

1

10

N

Consecutivo de registro

Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

 

2

2

11

12

A

Tipo de documento del aportante

NI. Número de identificación tributaria

CC. Cédula de ciudadanía

CE. Cédula de extranjería

TI.   Tarjeta de identidad

PA.  Pasaporte

CD.  Carné diplomático

SC. Salvoconducto de permanencia

PE. Permiso Especial de Permanencia

PT. Permiso por Protección Temporal

 

3  

16

13

28

A

Número de documento del aportante

 

El reportado por la UGPP

 

4

2

29

30

A

Tipo de documento del cotizante

CC.  Cédula de ciudadanía

CE.  Cédula de extranjería

TI.    Tarjeta de identidad

PA.   Pasaporte

 

 

 

 

 

 

 

CD.   Carné diplomático

SC.   Salvoconducto de permanencia

RC.   Registro Civil

PE. Permiso Especial de   Permanencia

PT. Permiso por Protección Temporal

 

5

16

31

46

A

Número de documento

del cotizante

  

El reportado por la UGPP

 

6

14

47

60

A

Número de acto

administrativo UGPP

Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP

 

7

10

61

70

A

Fecha    del acto

administrativo UGPP

Debe corresponder a la fecha del acto

administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD

 

8

7

71

77

A

Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud

Debe corresponder al establecido por la

UGPP en el acto administrativo 

Formato AAAA-MM

 

9

2

78

79

N

Indicador UGPP

Indicadores UGPP:

1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP.

2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y,

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 

4.  Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración  

b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y,

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social

5. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. 

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 

5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia.

b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y,

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social

6.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia.

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 

7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia.

b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y,

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del artículo 47 de 2155 de 2021.

9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020.

10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 

11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 

12. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión

 

 

 

 

 

 

 

 

10

1

80

80

N

Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo

688 de 2020

0: No tiene reducción de tasa interés del

50%

1: SI tiene reducción de tasa interés del

50%

 

 

Total

80

 

 

En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

 

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. 

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

 

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

 

b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

 

c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

 

d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. 


f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.

 

g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

 

h) Para el indicador UGPP “9 – facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

i) Para el indicador UGPP “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19  para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los  pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.

 

j) Para el indicador UGPP “11  - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión”  permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y  liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los  pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.

 

k) Cuando se reporte el indicador “12 - Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión” el aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora. Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda y el Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar novedades ni múltiples líneas. 

 

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

 

a). Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

 

b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

 

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. 

 

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.

 

(…)

 


El texto original era el siguiente:

O -  Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:  

 

 

 

 

En caso de que el aportante o cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no permitirá el uso de ésta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria de pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administración con código FSP-001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.

f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.

g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

h) Para el indicador UGPP “9 - facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP.

Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto número 780 de 2016.


(…)

 

B. Planilla Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016, adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”.

 

Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que Colpensiones, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información.

 

En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por Colpensiones para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante podrá contactarse con Colpensiones, como administrador del mecanismo.

 

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora.

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

 

a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones.

 

b) Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.

 

c) En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

 

d) El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

 

e) Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

 

f) Validar que la tarifas reportadas en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%.

 

 g) Validar que el valor del aporte mínimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos.

 

h) Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2.

 

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podrá hacerlo.

 

Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos “periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud” y “periodo de pago para el sistema de salud” se debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla.

 

Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones como administrador del mecanismo:

 

 

 

Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda”.


(...)


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. 

 

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.

 

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP. 

 

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: 

 

Campo

Descripción

5

Tipo de cotizante

36

Número de días cotizados al Sistema General de Pensión

37

Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

38

Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales

39

Número de días cotizados a caja de compensación familiar 

42

IBC Sistema General de Pensión

43

IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud

44

IBC Sistema General de Riesgos Laborales

45

IBC CCF

46

Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones

47

Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones

51

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad

52

Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia

54

Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

55

Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud

61

Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

63

Cotización obligatoria a Riesgos Laborales

64

Tarifa de aportes CCF

65

Valor aporte CCF

66

Tarifa de aportes SENA

67

Valor aportes SENA

68

Tarifa aportes ICBF

69

Valor aporte ICBF

70

Tarifa aportes ESAP

71

Valor aporte ESAP

95

Valor aporte MEN 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF

 

Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

 

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información.

 

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. 

 

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código MIN001.


(...)


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. 

 

Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:

 

Tipo de Registro

Campo

Descripción

2

36

Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 

2

37

Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

2

38

Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales

2

39

Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar

2

40

Salario básico

2

42

IBC del Sistema General de Pensión. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

43

IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

44

IBC Sistema de Riesgos Laborales. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

45

IBC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. 

Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

46

Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. 

2

47

Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

51

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad

2

52

Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia.

2

54

Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

2

55

Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud  Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

61

Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

2

63

Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

64

Tarifa de aportes a caja de compensación familiar.

2

65

Valor aporte caja de compensación familiar.

Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

66

Tarifa de aportes SENA

2

67

Valor aportes SENA 

Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

68

Tarifa aportes ICBF

2

69

Valor aporte ICBF 

Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

70

Tarifa aportes ESAP

2

71

Valor aporte ESAP 

Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

72

Tarifa aporte MEN

2

73

Valor aporte MEN 

Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

 

a. Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. 

 

b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 –IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

 

Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.

 

Este tipo de planilla NO podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportante deberá utilizar el tipo de planilla “E - Planilla empleados.


5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de Identificación del cotizante”, “5-Tipo de cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal”; así:

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante”, “75 - Número de identificación del cotizante principal” y “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y adicionar el campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; así:


CAMPO

LONG

Inicial

Final

TIPO

DESCRIPCIÓN

LOS DATOS

4

16

10

25

A

 

 

 

Número de

identificación del cotizante

Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

 

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad:

 

PA.  Pasaporte

CD. Carne diplomático

 

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad

CC. Cédula de ciudadanía 

SC. Salvoconducto de permanencia

RC. Registro civil

CE. Cédula de extranjería

PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos

PT.  Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos

 

(…)

 

75

16

490

505

A

Número de

identificación del cotizante principal

Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40.

 

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

 

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad:

PA. Pasaporte

CD. Carne diplomático

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos:

TI. Tarjeta de Identidad

CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia

CE. Cédula de Extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos.

PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos

 

(…)

 

78

1

513

513

A

Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado

Lo suministra el aportante.

1.            Clase de riesgo I

2.            Clase de riesgo II

3.            Clase de riesgo III

4.            Clase de riesgo IV

5.            Clase de riesgo V

 

Para el tipo de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” se debe reportar la clase de riesgo que corresponda a la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más   representativos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016. Cuando el cotizante no esté obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco

 

(…)

 

98

7

687

693

N

Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales

La suministra el aportante, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepción del tipo de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos

Laborales”.  

 

Este campo debe diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero.  

TOTAL

 

 

693

 

 

 

(…)


El texto original era el siguiente:

2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2