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RESOLUCIÓN 2388 DE 2016
(Junio 10)
Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del título 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
Ver Resolución 2421 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social; Resolución 2520 de 2024 (Modifica el Anexo Técnico #2)., Ver Circular Externa 028 de 2025 (Exceptúa ajustes en Anexos Técnicos #2 y #3). Ver Resolución 467 de 2025 (Modifica los Anexos Técnicos #1, #2, #3 y #5). CONSIDERANDO: Que el literal b del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
Que en desarrollo de la citada disposición, entre otras, se expidió el Decreto 1465 de 2005, compilado en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Que mediante la Resolución 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249,2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661,773, 2640, 2641,3251. 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015.
Que mediante la Resolución 2145 de 2006 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido modificada por la Resolución 3214 de 2012.
Que actualmente la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, está sujeta a interpretación tanto de aportantes, como de operadores de información y administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su liquidación de aportes.
Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de aplicación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por parte de aportantes, de los operadores de información y administradoras del Sistema.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 728 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información, así:
Anexo Técnico 1°. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).
Anexo Técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos. Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 2514 de 2019. Modificado por el art. 2, Resolución 728 de 2023., Modificado por el art. 1, Resolución 738 de 2024., Modificado por el art. 1, Resolución 2520 de 2024., Modificado por el art. 1, Resolución 2064 de 2025.
Anexo Técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Anexo Técnico número 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social. Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.
Anexo Técnico número 6. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales. Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales. El texto original
era el siguiente:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA- contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información, así; 1. Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA. 1. Acápite “Tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones” adicionado por el art. 1°, Resolución 686 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:
1. Normal sin novedades: 16%
2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%
3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
4. Cotizante alto riesgo: 26%
5. Congresistas: 25,5%
6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%
7. Aviador: 21%
Para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes pueden optar por reportar las siguientes tarifas al Sistema General de Pensiones:
1. Normal sin novedades: 16% o 3%
2. Con novedad SLN en X: 3%, 12% o 16%
3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 3% o el 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
4. Cotizante alto riesgo: 26%
5. Congresistas: 25,5%
6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%
7. Aviador: 21%
Los aportantes que coticen por trabajadores con las tarifas especiales de: alto riesgo, Congresistas, trabajadores del CTI y aviadores que opten por reportar la tarifa del 3% deberán reportar como una tarifa normal en el campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 5858 de 2016.
2. Anexo técnico 2. <El nuevo texto es el siguiente> Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. Modificado por el art.3, Resolución 2421 de 2020., El texto original era el siguiente: 2. Aportes a Seguridad Social de Activos:1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de Identificación del aportante”; así:
2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del numeral 1.2 “aclaración campos del archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes “1. Empleador” y “2 - Independiente”; así:
“1.2.4. Campo 30. Tipo de aportante
Los códigos que debe permitir el operador de información son:
1. Empleador: Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes.
Este tipo de aportante también puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculación de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por personas jurídicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.
“2. Independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sí mismo y de las personas a su cargo. Este tipo de aportante también puede ser utilizado por las personas naturales que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. (…)”
3. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Tipo de planilla”, “9 – Número de la planilla asociada a esta planilla”, “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina”; así:
“(…)
4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de planilla “O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla “B. Planilla Beneficios Económicos Periódicos”, así:
“2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla
Los valores permitidos son
(…)
O. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.
b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.
c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.
d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.
g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.
h) Para el indicador UGPP “9 – facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.
i) Para el indicador UGPP “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.
j) Para el indicador UGPP “11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.
k) Cuando se reporte el indicador “12 - Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión” el aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora. Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda y el Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar novedades ni múltiples líneas.
Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:
a). Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.
b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.
Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.
Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.
(…)
El texto original era el siguiente: O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:
En caso de que el aportante o cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no permitirá el uso de ésta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria de pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administración con código FSP-001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”. g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Para el indicador UGPP “9 - facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que: a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto número 780 de 2016. (…)
“B. Planilla Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016, adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”.
Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que Colpensiones, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información.
En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por Colpensiones para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante podrá contactarse con Colpensiones, como administrador del mecanismo.
Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones.
b) Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.
c) En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.
d) El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
e) Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
f) Validar que la tarifas reportadas en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%.
g) Validar que el valor del aporte mínimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos.
h) Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podrá hacerlo.
Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos “periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud” y “periodo de pago para el sistema de salud” se debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla.
Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones como administrador del mecanismo:
Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda”. (...) Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.
La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.
Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:
Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.
En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código MIN001. (...) Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.
Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:
a. Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.
b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 –IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.
Este tipo de planilla NO podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportante deberá utilizar el tipo de planilla “E - Planilla empleados. 5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de Identificación del cotizante”, “5-Tipo de cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal”; así:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante”, “75 - Número de identificación del cotizante principal” y “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y adicionar el campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; así:
(…)
(…)
(…)
(…) El texto original era el siguiente: 2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2
(…)”
6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar las aclaraciones de los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:
“2.1.2.3.1 Campo 5 -Tipo de cotizante
(…) Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 12- Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.
(…)
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 19- Aprendices en etapa productiva. Es utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales; no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMMLV.
Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.
(…)
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1a a 3a categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades:
A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.
B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016.
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un concejal o edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1º de la Ley 1551 de 2012.
El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales, debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC es de 1 SMLMV.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades:
A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.
B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).
El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 – 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016. (...)
65- Dependiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado por empleadores para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% de su ingreso mensual el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administradora del Piso de Protección Social.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por Colpensiones como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.
Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de Colpensiones como administradora del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO).
“66 - Independiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago del aporte al Piso de Protección Social de los contratistas de prestación de servicios que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.
El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% del ingreso mensual, el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administradora del Piso de Protección Social.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por Colpensiones como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.
Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de Colpensiones como administrador del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO). En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizantes “3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos”; así: (...) Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos:
a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007.
b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990.
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante “y deberá̗ cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.”.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
7. En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para este campo así:
“2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET
Este campo puede tener los siguientes valores:
X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamen - te del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Inde - pendiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o “64 - Trabajador Penitenciario”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos La - borales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no ampara - do con póliza de salud”, “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”.
8. En el numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones para este campo así:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones.
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión.
Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva” En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo”, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001.
La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas “J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, “N - Planilla de correcciones”, “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” y “M - Planilla de mora”.
Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001. El texto original era el siguiente: 2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión. Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva” En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo”, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1730 de 2001. Al tipo de cotizante que no le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1730 de 2001”.
9. En el Capítulo No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar el numeral 8 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL”, así:
“(…)
8. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Este archivo solamente debe ser enviado a Colpensiones como administradora del mecanismo del Piso de Protección Social cuando los aportantes utilicen el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el pago del aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social” y debe contener la siguiente información:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, modificar r la longitud del campo "9 - Número de días de mora liquidados"; así:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el campo “52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; así:
10. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “8- Tipo de cotizante” y la tabla “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “65- Dependiente vinculado piso de protección social” y “66- Independiente vinculado piso de protección social”; así:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 4. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE Tabla 8. Tipo de cotizante
Tabla 9. R04- Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
(…) El texto original era el siguiente: En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “8- Tipo de cotizante” y la tabla “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “65- Dependiente vinculado piso de protección social” y “66- Independiente vinculado piso de protección social”; así: Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
11. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “10- R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante ” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “65- Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”; así:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE Tabla 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.
(…) El texto original era el siguiente: 5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 11. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE”” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “11- Tipos de planilla” y la tabla “12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante”, en el sentido de adicionar la validación para el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social”, así:
“6. RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE
(…)
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante no sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.
12 En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” la validación para el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 7. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.
(…) El texto original era el siguiente: Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 13. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”; así:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 8. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE Tabla 16. R09 - Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. El texto original era el siguiente: Tabla 16. R09 - Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar
14. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social”, y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; y modificar la validación para el tipo de cotizante “21 - Estudiante de posgrado en salud y residente”; así:
“9. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR
(…)
15. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:
Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 10. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA Tabla 17. R10- Regla de validación -* tipo de cotizante vs subsistema al que aporta
El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social
(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar
*** El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.
(…) El texto original era el siguiente:
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta no sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.
16. En el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones, así:
“13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE APORTANTE
a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:
b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.
c) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.
Aportantes de 200 o más cotizantes.
Aportantes de menos de 200 cotizantes.
Trabajadores independientes
d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7°, 8° y 9° del artículo 118 y 6º y 11º del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3° del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de:
i. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2021.
ii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
iii. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.
iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
v. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.
vi. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
f) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto.
g) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto-ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”. h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020.
i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020”.
j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020.
k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020”.
l) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “B - Planilla Piso de Protección Social” el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020”.
17. Adiciónese el “Capítulo 5. “plazo de implementación de actualizaciones” así:
“CAPÍTULO N° 5.
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES
5.1. La validación de la longitud del tipo de documento “PE - Permiso Especial de Permanencia” establecida en el campo “3 - Número de Identificación del aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.
5.2. Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de aportantes “1 - Empleador” y “2 - Independiente” establecidas en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.3. La adición del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” establecida en el campo “8 - Tipo de planilla” del numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” y en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.4. Las modificaciones a las validaciones de los campos “9 - Número de la planilla asociada a esta planilla”, “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina” establecidas en el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.
5.5. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante” y “26 - Tipo de acción” establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; de los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y “75 Número de identificación del cotizante principal” establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; la modificación de la aclaración de numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla”; las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de cotizante “35 - Concejal municipal o distrital” y “36 – Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; la modificación del numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; la modificación de la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados” establecidos en el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; la modificación de la “Tabla 8. Tipo de cotizante” y la “Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”, de la “Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE”, de la “Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA, de la “Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”, de la Tabla 16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”, de la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de cotizante “36 – Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” deberán ser implementadas a los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. El texto original era el siguiente: 5.5. Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS”, deberán ser implementada por los operadores de información a partir de la publicación del presente acto administrativo. 5.6. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”; de los tipos de cotizante “12- Aprendices en etapa lectiva”, “19-Aprendices en etapa productiva” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; de los subtipos de cotizantes “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad” y “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; la modificación de la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de cotizante “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022. El texto original era el siguiente: 5.6. La validación de la longitud del tipo de documento “PE - Permiso Especial de Permanencia” establecidas en los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.
5.7. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y la adición del campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” establecida en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y la adición del campo “52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” establecida en el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022 para los periodos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de noviembre de 2022 en adelante. El texto original era el siguiente: 5.7. La adición de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66 - Independiente vinculado al piso de protección social” establecida en el campo “5 - Tipo cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante. 5.8. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.
5.9. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.
5.10. La adición del numeral 8 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” al Capítulo No. 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.11. La modificación de las tablas “8- Tipo de cotizante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE vs. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.12. La modificación de la tabla “10- Tipo de cotizante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.13. La modificación de las tablas “11- Tipos de planilla” y “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE” “del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.14. La modificación de la tabla “13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.15. La modificación de la tabla “15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.16. La modificación de la tabla “16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.17. La modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.18. Las modificaciones del numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” respecto al tipo de planilla “B - Planilla Piso de Protección Social” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.
5.19. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” se suprimirá el tipo de cotizante “51 - Trabajador de Tiempo Parcial” a partir del periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de febrero de 2021”.
Otras modificaciones: 1. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”; así: “O - Planilla
Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por
aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de
Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales
determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos. La UGPP enviará a
este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS)
del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la
información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra
publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos
(PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información
será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el
objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante
puede hacer uso de esta planilla:
En caso de que el
aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el
operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante
deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según
corresponda. Esta Planilla también
podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del
aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de
Solidaridad Pensional. Para el uso de este
tipo de planilla el operador de información debe: a. Validar que el
aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la
UGPP. b. Validar el tipo y
número de documento del aportante, tipo y número de identificación del
cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto
administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a
aplicar será el reportado por la UGPP. c. Cuando se realice
aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a
cero. d. Para el caso de
aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y
Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización
podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e. Para el caso de
aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y
Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de
Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código “MIN001”. f. Para el uso de
este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del
archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice
esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud,
pensión y riesgos laborales sean iguales. Cuando se use este
tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad
Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar
que: a. Si el valor
reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el
campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en
el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b. En los casos que
el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor
del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago
de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no
existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos
anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está
parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la
metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no
debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de
cálculo actuarial. Cuando se utilice
este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la
información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante
que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y
pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los
plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o
la norma que lo modifique o sustituya. (…)”. 2. En el numeral
13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON
LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE
DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos,
modificar las aclaraciones, así: “13. NORMATIVIDAD
PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE
a. El pago de aportes
al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos
entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes
siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:
b. Para
el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de
periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los
plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos. c. Para
el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de
periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se
tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del
Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotizantes
Aportantes de menos de 200 cotizantes.
Trabajadores independientes
d. Para
el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde
el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos
3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique
o sustituya. e. Cuando
el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se
realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos
7°, 8° y 9° del artículo 118 y 6º y 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019
y el artículo 3° del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de: i. Si el
Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en
el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas
diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31
de diciembre de 2020. ii. Si el
indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en
el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión,
por el término que dure la liquidación. iii. Si
el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará
en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes
a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de
noviembre de 2020. iv. Si el
indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en
el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión,
por el término que dure la liquidación. v. Si el
Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en
el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión,
siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. vi. Si el
Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en
el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a
pensión, por el término que dure la liquidación. f. Cuando
el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de
Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se
deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el
efecto. g. A
partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538
de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración
de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19,
no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y
Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir
de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de
cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la
terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los
trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de
salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de
la declaración de la Emergencia Sanitaria”. h. Cuando
el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el
30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora que se liquidará, será
liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la
tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y
ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el
pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales,
SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º
del Decreto Legislativo 688 de 2020. i. Cuando
el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta
el 30 de noviembre de 2020, y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del
50%” en el campo “10
- Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2
del artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo
PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta
esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario
corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por
la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los
sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar
de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto
Legislativo 688 de 2020.
Otras modificaciones: Modificado por el art. 2°, Resolución 686 de 2020. Modificado por el art. 1, Resolución 5858 de 2016. Modificado por el art. 1, Resolución 980 de 2017. Modificado por el art. 1, Resolución 1740 de 2019.
3. Anexo técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 5858 de 2016. , Modificado por el art. 3, Resolucion Min salud 980 de 2017. Modificado por el art. 2, Resolución Min. de Salud y Protección Social 1740 de 2019.En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. (...) Modificado por el art. 2, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 9. TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS
Desde el 1 de abril de 1994 a la fecha las tarifas de aportes a salud de los pensionados son las siguientes:
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