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DECRETO LOCAL 004 DE 2017 (Abril 04) Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia
Transicional de la Localidad… dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto
Distrital 421 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. EL ALCALDE LOCAL DE USME D.C. En uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993. CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su
artículo 1° establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de
Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la
gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley. Que conforme a lo establecido en los
numerales 1° al 5° del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, se determina
la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el
adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas. De igual forma el artículo 61° de la
misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los
asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la
ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital. Que el Congreso de la República
profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y
se dictan otras disposiciones, la cual fue reglamentada por el Decreto N° 4800
de 2011 y el Decreto N° 3011 de 2013. Que el Decreto 0790 de abril 20 de
2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional
de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV. Que conforme a los artículos 159 y
161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel
nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas
encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas,
tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno. Que el artículo 252 del Decreto 4800
de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités
Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de
articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia
político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación
interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima
del conflicto armado interno. Que, atendiendo la jurisprudencia de
la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de
manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado
el “estado de cosas inconstitucionales”, se hace necesaria una mayor
articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional,
Distrital y en cada Localidad de Bogotá, D.C.,
Que por medio del Decreto Distrital
284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, y se ordenó la
implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y
Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 174 de la Ley 1448 de 2011. Que a través del Acuerdo Distrital
491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a
las víctimas de Graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra en Bogotá, D.C. - SDARIV, conformado por el
conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás
organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los
planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención,
atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en
Bogotá, D.C. Que mediante Decreto Distrital 083 de
29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para
Bogotá, D.C., posteriormente reglamentado por la Resolución No. 036 de 2014,
como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes
de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de
lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de
las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental,
distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la
materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en
materia de inclusión social para la población. Que por lo tanto se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá, D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno, razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia,
tanto el diseño como la implementación de la política Distrital a favor de las
víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los
derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos. Que según lo establecido en el
Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito
fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la
ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes
actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas
Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial,
articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de
construir agendas integradas de los diferentes sectores. En el contexto nacional la ciudad de
Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado
interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. De acuerdo con los diagnósticos
presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población
víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco
del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas -
SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la
normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia
proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la
creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como
Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los
asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de
política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional
articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los
territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad. Con el objetivo de garantizar a las
víctimas del conflicto armado la participación real y efectiva en los espacios
previstos por la Ley 1448 de 2011, su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año,
en especial el artículo 274 que define a las Mesas de participación municipales
y distritales como: Espacios temáticos
de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital,
las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada
jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y establece en su único Parágrafo, que en aquellos municipios
y distritos con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes se podrán
conformar, a instancias de los Entes Territoriales municipales y distritales,
espacios de participación locales, expidió los Decreto 035 y 159 de 2015 “Por medio del cual se Adopta
el Protocolo de Participación Efectiva para las Víctimas del Conflicto Armado
de Bogotá, D.C.” Con estos decretos, Bogotá en 2015
posibilitó la elección de Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado en sus 20 localidades, y para el periodo 2015 – 2017 se contó
con la elección de Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado[1],
incluyendo la Mesa Distrital. Consecuentes con la política de consolidar la territorialización de la Política Distrital y la
participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, el Decreto 421 de
2015, con el cual se da paso a la creación de los Comités Locales de Justicia
Transicional, permite la constitución de espacios mixtos institucionales y de
delegados en lo local de las mesas de participación necesarios para la
articulación e implementación de las acciones, inversiones, programas y
proyectos de inversión en la población víctima del conflicto armado. En mérito de lo expuesto, el alcalde
local de Usme, DECRETA: Artículo 1º.
La creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la
localidad de Usme para la prevención, atención, asistencia, protección y
reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto
armado. Artículo 2°.
Definición y Alcance del Comité Local de Justicia Transicional. El Comité Local
de Justicia Transicional es el espacio de carácter mixto de coordinación y
articulación constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y
Nacionales del nivel Local,
organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los
delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado
de direccionar y ejecutar los planes,
programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la
política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación
integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la
localidad de Usme, en concordancia con
de un Plan de Acción Capitulo Local - PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan
de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas - PAD. Artículo 3°.
Integrantes. Los Comités Locales de Justicia Transicional estarán integrados
por las autoridades del orden nacional, distrital y local, que hacen presencia
en cada localidad de Bogotá D.C., encargadas de la implementación, seguimiento
y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto
armado interno y los delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de
Víctimas. Conformarán el Comité Local de
Justicia Transicional: - El Alcalde Local, quien lo
presidirá. - El/la Coordinador(a) del CLAV de su
área de influencia según Decreto 421 de 2015. - El/la Delegado/a de la Secretaría
General al Consejo Local de Gobierno. - El/la Gerente del Hospital público
de la localidad. - El/la Gerente de la Dirección Local
de Educación - DILE. - El/la Subdirector(a) Local de la
Secretaría de Integración Social. - Un Representante Territorial de la
Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio. - El/la Coordinador(a) de la Casa de
Igualdad de Oportunidades - SDM. - Un Delegado (a) Territorial del
Instituto Para la Economía Social – IPES. - El/la comandante de la Estación de
Policía de la Localidad. - El/la Director(a) del Centro Zonal
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. - El/la Delegado(a) local del
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. - El/la Personero(a) Local. - Un/a delegado/a de la Dirección
Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas – UARIV. - Dos (2) delegados de la Mesa Local
de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV. - Una (1) delegada de la Mesa Local
de Participación de las Víctimas que represente a las organizaciones de mujeres. - Delegados de las Mesas Afro,
Indígenas y Rom, según el caso. Parágrafo primero: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes: - El/La Registrador/a Local. - Un delegado de la Agencia Nacional
para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos. - El/La Gestor Local del equipo de
Participación de la - Alta Consejería para los Derechos
de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa
local respectiva de participación de víctimas, o quien haga sus veces. - El/La Gestora Local del Instituto
Distrital de Gestión y Cambio Climático-IDIGER - El/La Gestora Local del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDEPAC. - Un/a delegado/a de la mesa de
participación local de los pueblos y comunidades indígenas. (Siempre y cuando
en la localidad exista presencia de estas comunidades). - Un/a delegado/a de la mesa de
participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y
palanqueras. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas
comunidades). - Un/a delegado/a de la mesa de
participación local de las comunidades gitana o Rhom.
(Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades). Un/a delegado/a local de la población
LGBTI víctima del conflicto armado. El Comité Local de Justicia
Transicional podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que
en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad,
justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de
sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, a las
personas o representantes que considere conveniente. Parágrafo segundo: El Alcalde Local de Usme podrá invitar a otros actores públicos o
privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar
los derechos de las víctimas. Parágrafo tercero: Las autoridades que componen el Comité Local de Justicia Transicional,
en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de
2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en
cualquiera de sus reuniones. Artículo 4°. Funciones.
Son funciones del Comité Local de Justicia Transicional, de acuerdo al Decreto
Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o
reformas así: 1.- Servir de instancia local de
articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción -
Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan
Acción Distrital de Víctimas - PAD, en concordancia con los Planes de
Desarrollo Distrital y Local a fin de lograr la prevención, atención,
asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las
víctimas en la respectiva localidad de Bogotá, D.C. 2.- Coordinar las acciones con las
entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las
Víctimas - SDARIV en la localidad de Usme. 3.- Coordinar las actividades en
materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del
conflicto armando en la localidad de Usme. 4.- Coadyuvar a que las políticas,
planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección,
asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas
que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial
protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad
en la localidad de Usme. 5.- Implementar un mecanismo de
evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del
plan de acción Capitulo Local-PAL de prevención, asistencia y reparación
integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de
las metas de corto, mediano y largo plazo. 6.- Articular y retroalimentar la
gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los
Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y
articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia
Transicional - CLJT. 7.- Propender por la implementación
de las propuestas aprobadas en los Comité Local de Justicia Transicional - CLJT
y articular con el nivel Distrital, de manera recíproca para lograr la
efectividad de los planes y proyectos de la política Distrital para las
víctimas del conflicto armado en lo local. 8.- Articular una Agenda Integrada
Única para el tema de víctimas del conflicto armado en la localidad, con los
Consejos Locales de Política Social - CLOPS-
a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad respectiva,
según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General. 9.- Presentar informes de seguimiento
sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia
y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de Usme. 10.- Promover campañas de
sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad
de Usme frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar
la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se
puedan presentar. 11. - Las demás que se consideren
necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5°. Convocatoria.
El Alcalde Local de Usme convocará a través de la Secretaría Técnica del mismo,
mediante comunicación, al cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así
como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos
cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión. Parágrafo primero: Cuando por alguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión
convocada no se lleve a cabo, el Alcalde Local de Usme a través de la
Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de
los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse. Artículo 6°. Sesiones.
El Comité Local de Justicia Transicional, se reunirá de manera ordinaria cada
cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el Alcalde Local de
Usme a través de la Secretaría Técnica del mismo con antelación de un mes. El Comité Local de Justicia
Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así
lo exijan, o cuando el Alcalde Local de Usme así lo considere o acoja
favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes. Artículo 7°.
Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de
Justicia Transicional, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando
la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus
integrantes. Si llegada la hora de iniciación de
la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría
Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta
(30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará
constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica
del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que
deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguiente. En
esta, cualquier número plural de miembros constituirá quórum deliberatorio y decisorio. Una vez constituido el quórum de la
reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o
algunos de sus integrantes asistentes. Artículo 8°. Decisiones.
Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso;
si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el
criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un
acta elaborada por la Secretaría Técnica, que será suscrita por el presidente
del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo. Parágrafo primero: Las decisiones a tomar en el Comité Local de Justicia Transicional deben
ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los
artículos 13 y 14 de este Decreto. Artículo 9°. Secretaría
Técnica: El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría
Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la
Paz y la Reconciliación - ACDVPR en cabeza del coordinador del Centro
Dignificar del área de influencia (actual CLAV) Artículo 10°. Funciones
de la Secretaría Técnica. - Programar la agenda de cada sesión
del Comité y convocar a los integrantes. - Elaborar las actas del Comité Local
de Justicia Transicional. - Proyectar circulares, oficios,
documentos que le ordene el Comité para la firma del presidente del Comité
Local de Justicia Transicional. - Realizar el seguimiento a las
tareas y compromisos asignadas y planteadas en las sesiones. - La Secretaria técnica diseñará una
matriz de seguimiento a la implementación del Plan de Acción Local en
coordinación con el enlace territorial de la Secretaria Técnica del CDJT,
teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Ministerio del Interior y la
UARIV. - Proveer la información necesaria a
los participantes para la toma de decisiones y de sesiones previas. - Informar al Alcalde Local de Usme
el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por
la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones. - Llevar y administrar el archivo de
actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del
Comité. - Ser custodio de toda la información
que se produzca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a
lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de
archivo. - Diseñar herramientas metodológicas
que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman. - Coordinar y articular con el enlace
designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia
Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean
conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional de acuerdo a
lo establecido en el artículo 31 de la Resolución 036 de 2014, reglamento del
CDJT. Artículo 11°. Conformación
de Mesas Temáticas de Trabajo: En concordancia con los componentes de la
política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las
localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del
Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de
debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión
final. Parágrafo primero: Las Mesas serán definidas en la primera sesión de trabajo del Comité
Local de Justicia transicional de la localidad de Usme como espacios de
interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de
implementación del Plan de Acción Local - PAL, presentando los correspondientes
avances y dificultades. Artículo 12°. Funcionamiento
de las Mesas Temáticas de Trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se
rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de
Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje
transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las
Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría
Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de
avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia
Transicional. Cada responsable se determinará de
acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así: - Mesa temática de Asistencia y
Atención – Estabilización Socioeconómica.
- Mesa temática de Prevención,
Protección y Garantías de no Repetición. - Mesa temática de Reparación
Integral -Participación Efectiva de Víctimas. - Mesa temática de Memoria Paz y
Reconciliación. - Mesa temática de Sistemas de
Información. Artículo 13°. Coordinación
de los Comités Locales de Justicia Transicional con el Comité Distrital de
Justicia Transicional. El enlace territorial
de la Secretaria Técnica del Comité
Distrital de Justicia Transicional
tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior
de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de
las víctimas en los territorios, que requiere de estudio y análisis del Comité,
sean tenidos en cuenta durante las sesiones, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución N° 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento
del Comité Distrital de Justicia Transicional”. Para el efecto, la Secretaría Técnica
del Comité Distrital de Justicia Transicional trabajará con el enlace
territorial del nivel distrital para que articule y gestione con el Comité
Local de Justicia de la localidad de Usme -CLJT. Dicho enlace tendrá la
responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital
de Justicia Transicional - CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local
de Justicia Transicional y viceversa. Con el fin de que la política pública de
víctimas se implemente de manera integral desde lo local a lo distrital. Artículo 14°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2017. JORGE ELIECER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Usme [1] Usaquén, Teusaquillo, Engativá, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, Santa Fe, Bosa, Kennedy y Fontibón |