| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1305 DE 2017 (Julio 27) Por la cual se crea el
Comité de Comunicaciones y Divulgación de Educación del Distrito EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E) En
uso de sus atribuciones legales y en especial los artículos 5 y 46 del Decreto
Distrital No. 330 de 2008, el Decreto 323 de 2017 y CONSIDERANDO: Que el artículo
209 de la Constitución Política consagra la función administrativa al servicio
de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad. Que en el marco de tos principios
que orientan la función administrativa, se considera conveniente que la
Secretaria cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad en materia de
comunicación y divulgación, Que la Ley 1474 de 2011, contempla
dentro de los componentes a implementar y evaluar, los relacionados con:
«Mecanismos para la Transparencia y el Acceso a la Información", así como
"Rendición de Cuentas" los cuales van directamente relacionados con
la definición de los lineamientos que permiten planear la comunicación en la
entidad. Que el artículo 5°, literal 1 del
Decreto No. 330 de diciembre 29 de 2008, mediante el cual se determinan los
objetivos, estructura y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito,
establece que corresponde al Secretario expedir los actos administrativos que
se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las
políticas del Sector Educativo y el artículo 46 de la misma disposición
autoriza a la Secretaria para conformar comités asesores. Que el numeral 4.2.7 del anexo
previsto en el artículo primero del Decreto Distrital 652 de 2011, Norma
Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y
Organismos Distritales, estableció que la entidad distrital debe identificar las
necesidades de comunicación de carácter organizacional y externo relacionados
con el sistema Integrado de Gestión. De igual forma, de conformidad con el
numeral "5.6 Comunicación-, la entidad y organismo distrital
debe poder demostrar un procedimiento de comunicación eficiente, eficaz y
efectivo. Que la Secretaría de Educación del
Distrito ha avanzado en la construcción de una Política Institucional de
Comunicaciones y Plan de Comunicaciones; así como en la actualización,
implementación, seguimiento y análisis de los procesos y procedimientos
asociados a la gestión de las comunicaciones institucionales de acuerdo con la
normativa que sobre el tema se ha emitido en el ámbito distrital y nacional
para la función pública. Que los perfiles, medios, canales,
formatos, tiempos y audiencias se han transformado en virtud de que las
tecnologías de la información y las comunicaciones han tenido una rápida y
permanente actualización: y han permeado todos los campos de la vida social,
transformado las interacciones entre el Estado y la ciudadanía, en particular
desde que se vinculó el uso de la Internet y los medios sociales a la gestión
pública. Que la Secretaría de Educación
mediante Resolución 820 del 17 de marzo de 2008, creo una instancia estratégica
para la gestión de las comunicaciones, comité que una vez expedido el Decreto
330 del 06 de octubre de 2008, no responde a la actual estructura
organizacional de la entidad, ni a las funciones asignadas a cada una de las
dependencias, siendo necesario hacer compatible la existencia y funcionamiento
del Comité de Comunicaciones y Divulgación con los nuevos lineamientos de planeación,
implementación y seguimiento de la gestión de la comunicación interna y externa
de la Secretaría. Que, en mérito
de lo expuesto, RESUELVE: Artículo primero. - Creación. Crear el Comité
de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito,
como instancia administrativa con carácter asesor, encargado de orientar la
articulación de las estrategias de comunicación internas y externas de la
entidad. Artículo segundo. - Conformación. El Comité de
Comunicaciones y Divulgación de la Secretaria de Educación del Distrito estará
conformado por quienes ocupen los siguientes cargos: a) La (El) Secretaría (o) de Educación del Distrito
o su delegado, quien lo preside, b) El (La) Subsecretario (a) de Calidad y
Pertinencia o su delegado c) La (El) Subsecretaria (o) de Acceso y
Permanencia o su delegado d) La (El) Subsecretaria (a) de Gestión
Institucional o su delegado e) El (La) Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional
o su delegado f) La (El) Jefe de la Oficina Asesora de
Comunicación y Prensa Parágrafo primero. - La (El) Secretaría (o)
Técnica del Comité de Comunicaciones y Divulgación estará a cargo de la persona
designada para tal fin por el Comité, para períodos de un (1) año. Parágrafo segundo. - Serán invitados
permanentes las personas que apoyan el proceso de comunicación y divulgación en
los despachos de la Secretaria de Educación y las Subsecretarias, así como las
personas de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, responsables de los
procesos de planeación, comunicación digital y edición periodística. Cuando el Comité de Comunicaciones
y Divulgación lo considere conveniente podrá invitar a las sesiones a
servidores públicos y contratistas cuya presencia considere necesaria, para que
emitan sus conceptos técnicos o Profesionales, a fin de ampliar aspectos
relacionados con asuntos a tratar en cada sesión. Artículo tercero. - Funciones. El Comité de
Comunicaciones y Divulgación de la Secretaria de Educación del Distrito asumirá
entre otras las siguientes funciones: a) Aprobar la agenda temática que orientará las
comunicaciones y la gestión de divulgación de la entidad. b) Orientar y hacer seguimiento a las estrategias de comunicación interna y
externa que formule la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa. c) Orientar el tratamiento mediático de los temas internos y externos, de
acuerdo con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo Distrital, d) Aprobar la Política de Comunicaciones y el Plan Institucional de
Comunicaciones elaborado por la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, así
como sus modificaciones. e) Hacer seguimiento al cumplimiento de la Política de Comunicaciones y al
Plan Institucional de Comunicaciones. f) Aprobar las políticas que en materia de producción editorial y de
publicaciones presente la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, g) Aprobar el concepto, la producción y/o creación de: campañas publicitarias,
desarrollos de marca, publicaciones (libros y revistas), programas radiales,
televisivos, digitales y perfiles en cuentas de redes sociales. h) Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza
de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo cuarto. - Secretario del Comité. La Secretaria Técnica estará a cargo de la persona designada por el
Comité de Comunicaciones y Divulgación, por un período de un año, y quien
tendrá las siguientes tareas: a) Elaborar el orden del día. b) Preparar y/o consolidar la información que
requiera el Comité para el estudio de los diferentes temas. c) Convocar a integrantes e invitados a las
sesiones del Comité. d) Elaborar y gestionar la aprobación y suscripción
de las actas de cada una de las sesiones del Comité. e) Hacer seguimiento a la implementación de las
recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité. f) Custodiar y mantener el archivo de las actas del
Comité. g) Las demás que le sean asignadas por el Comité, Artículo quinto. - Sesiones. Modificado por el art. 1, Resolución de la SED 979 de 2018. El Comité de
Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito se
reunirá ordinariamente dos veces cada mes, previa convocatoria de quien ejerce
la secretaria técnica, igualmente, podrá reunirse extraordinariamente cuando
las necesidades así lo requieran. La asistencia al Comité es de carácter
obligatorio. Parágrafo primero. - El (la)
Secretario (a) Técnico deberá enviar con no menos de dos (2) días hábiles de
antelación a cada sesión una agenda de la reunión y los soportes de los temas a
tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir, A la convocatoria de las sesiones
deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda
propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente. Parágrafo segundo- El Comité deliberará
con las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones serán adoptadas
por la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión Artículo sexto. - Actas de las reuniones. Las recomendaciones realizadas por los miembros del Comité constarán por
escrito en actas numeradas en forma consecutiva, las actas deberán ser enviadas
a cada uno de los miembros por el término de dos (2) días para que puedan
realizar observaciones, si no se reciben comentarios se entenderá que están de
acuerdo con el contenido del acta. Las actas deberán ser aprobadas y
suscritas por el presidente de la sesión y el secretario en un término no mayor
a tres (3) días hábiles a partir de la fecha de envío por parte del (la)
Secretaria (o) Técnica del Comité. Los documentos que soporten las decisiones
deberán anexarse al acta correspondiente y serán parte integral de la misma. Artículo séptimo. - Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 820 del 17 de
marzo de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a
los 27 días del mes de Julio de 2017 JORGE
ENRIQUE CELIS GIRALDO Secretaría
de Educación del Distrito (E) |