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Acuerdo 005 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6145 del 29 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

ACUERDO 005 DE 2017

 

(Junio 28)

 

Por medio del cual se realiza el reajuste de los salarios asignados a los cargos Profesionales Grado 2 y Asistencial Grado 5 de la Empresa Metro de Bogota S.A.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

 

Que el artículo 44 de los estatutos de la Empresa, precisa que es una función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”

 

Que mediante Acuerdo número 03 del 23 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa Metro de Bogotá S.A., posteriormente modificado por el Acuerdo N° 03 del 9 de febrero de 2017.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital No. 627 de 2016, dispone lo siguiente:

 

Con base en la Circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital y las subredes integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, emitieron la Circular 001 del 25 de enero de 2017, en la cual fijan los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos, por parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden Distrital, para la vigencia 2017.

 

Que la citada Circular, establece que (i) las entidades descentralizadas del orden distrital, adoptaran como porcentaje de incremento salarial el 7,15%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 225 de 2016 y (ii) las asignaciones básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional N° 225 de 2016, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se reajustaran proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

 

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2017, aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva número 01 de 2016, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente General de la Empresa, con fecha marzo 8 de 2017 y Certificado de Disponibilidad Presupuestal 029 de junio 1 de 2017.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación 2017EE417O1 de 10 de marzo de 2017, emitió concepto previo y favorable sobre la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos, entendidos como los empleados públicos y trabajadores oficiales, de la empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2017.

 

Que mediante Acuerdo número 04 de marzo 11 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá fijó el incremento salarial para los servidores públicos de la empresa correspondiente a la vigencia 2017.

 

Que el Parágrafo del Artículo 2 del citado Acuerdo 04 recoge los postulados de la Circular Conjunta 001 de enero 25 de 2017, y señala lo siguiente:

 

Las asignaciones básicas del grado 2 del nivel profesional y del grado 5 del nivel asistencial, señaladas en el presente artículo, corresponden al límite señalado en el Decreto N° 225 de 2016, en consecuencia, una vez se expida por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2017, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con una diferencia de cien ($100 pesos), sin exceder dicho límite.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 995 del 9 de junio de 2017, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

Que se hace necesario efectuar el reajuste de los salarios asignados a los cargos Profesional Grado 2 y Asistencial Grado 5, conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto 995 de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Modificar el artículo 2 del Acuerdo 04 de marzo 11 de 2017, el cual quedará la de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°. A partir del 1 de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., serán ajustadas dentro de los parámetros definidos en la Circular 001 de 2017, emitida por la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, es decir, en un 7.15%, siempre y cuando, dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional N° 995 de 2017.

 

La escala salarial de los Empleados Públicos, quedará así:


 NIVEL JERÁRQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

GRADO SALARIAL

 

 

 

 

1

9.643.500

6.717.234

6.429.000

1.342.590

2

10.672.140

7.464.069

6.717.234

1.579.391

3

10.889.655

8.293.410

 

1.857.981

4

11.111.455

9.214.900

 

2.185.860

5

 

 

 

2.564.900


Artículo 2º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2017.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

 

LUISA FERNANDA MORA MORA

 

Secretaria Junta Directiva