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ACUERDO 685 DE 2017 (Septiembre
04) Por medio del cual se crea el comité distrital de libertad
religiosa y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
D. C. En uso de atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y
323 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 6 y los numerales 1 y
25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver Proyecto de Acuerdo 167 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Créase el Comité
Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana
del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y
evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de
libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando
los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la
Constitución Política de Colombia y la Ley 133 de 1994. ARTÍCULO 2°.
CONFORMACIÓN.
El Comité Distrital de Libertad Religiosa estará conformado por representantes
de entidades religiosas, organizaciones del sector religioso y por autoridades
distritales, así: 1.
Entidades y organizaciones del sector religioso: a) Un representante de
cada federación religiosa, legalmente reconocidas y con presencia en el
Distrito Capital. b) Un representante de
cada confederación religiosa, legalmente reconocidas y con presencia en el
Distrito Capital. c) Un representante de
cada una de las confesiones religiosas e iglesias reconocidas por el Estado que
tengan presencia en el Distrito Capital. d) Un representante de
cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan
presencia en el Distrito Capital. 2. Autoridades e
instancias distritales: a) El Alcalde Mayor del
Distrito Capital o su delegado. b)
El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado, quien ejercerá la Secretaría
Técnica
del Comité Distrital de Libertad Religiosa. c)
El Personero Distrital o su delegado. d)
El Veedor Distrital o su delegado. e)
Los Consejeros Territoriales de Planeación Distrital por el sector religioso. 3.
Invitados especiales: a)
El Defensor del pueblo. b) El Procurador
distrital. c)
Miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros
de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en el
Distrito Capital. d)
El Ministerio del Interior Parágrafo. Las entidades
religiosas y las organizaciones del sector religioso que hacen parte del Comité
concertarán un mecanismo de democracia representativa donde se elegirá un
número determinado e impar de voceros por un periodo fijo quienes transmitirán
a las autoridades distritales las conclusiones de las deliberaciones de la
plenaria. ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. El comité tendrá,
entre otras, las siguientes funciones: a)
Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de
cultos y conciencia. b)
Diseñar un plan de acción bienal que promueva la convivencia con respeto y la
tolerancia a las diferencias entre los miembros de las diferentes
organizaciones religiosas con presencia en el Distrito Capital. c) Brindar apoyo y
asesoría a las organizaciones religiosas y a los ciudadanos cuando consideren
vulnerado su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia. d) Promover y dar a
conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de
la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro
de un proceso de paz y postconflicto. e) Recomendar las acciones
que pueden ser garantizadas desde la política pública de libertad religiosa y
velar por su cumplimiento, de acuerdo con los programas, proyectos y metas
establecidas en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local. f) Participar activamente
en la formulación de planes, políticas de libertad religiosa, de cultos y
conciencia. g) Ser los interlocutores
ante las autoridades públicas para articular acciones preventivas y correctivas
contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el
disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en el
Distrito. h) Realizar informes
periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la
política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad
religiosa, de cultos y de conciencia en el Distrito Capital. i) Invitar a entidades de
carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. j) Articular acciones con
los medios de comunicación para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización
y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de
odio por motivos de religión, culto o conciencia. k) Promover la creación de
comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no sólo las
Confesiones Religiosas sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso
con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad. l) Las demás funciones
relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de
sus objetivos. Parágrafo: El Comité desarrollará
sus funciones en el marco de las competencias definidas por el Ministerio del
Interior, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1066 de 2015 y
demás normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. ARTÍCULO 4°.
ORGANIZACIÓN.GF
Comité Distrital de Libertad Religiosa se reunirá por lo menos una vez cada dos
meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento, de acuerdo a las
normas de la Constitución, la ley y este Acuerdo. Parágrafo. El Comité Distrital de
Libertad Religiosa definirá el número y la forma de reuniones ordinarias y
extraordinarias que pueden realizar y podrán designar comisiones especiales
para tratar asuntos específicos conforme al cumplimiento de los objetivos del
Comité. ARTÍCULO 5°. APOYO
LOGÍSTICO.
La Secretaría Distrital de Gobierno brindará el apoyo logístico y
administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Distrital de
Libertad Religiosa. ARTÍCULO 6°. DEBERES. Para el adecuado
funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa y con el fin de
garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Distrital,
deberá: a) Coordinar acciones
entre los diferentes sectores administrativos del distrito orientadas a la
ejecución de las acciones acordadas por el Comité Distrital de Libertad
Religiosa. b) Facilitar la
participación ciudadana del sector religioso. c) Propiciar la
formulación de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento
de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de
libertad religiosa, de cultos y conciencia. d) Promover la
participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la
elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes
de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. e) Parágrafo: En el marco
del cumplimiento de los deberes previstos en el presente artículo, la
Secretaria Distrital de Gobierno realizará el seguimiento y evaluación a la
implementación y ejecución del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7°. VIGENCIA: El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 4 días del mes de septiembre de 2017 HORACIO JOSÉ SERPTA
MONCADA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO
RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. |