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Decreto 45 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2825 de marzo 3 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00452003

DECRETO 045 DE 2003

(Marzo 03)

Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025

Por medio del cual se reconoce la importancia del trabajo doméstico no remunerado para la productividad de la Ciudad

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En uso de sus atribuciones legales y en particular, de las que confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno Distrital el reconocimiento a la productividad de lo doméstico para la ciudad.

Que es deber de las Autoridades de la Administración Distrital procurar que Bogotá sea también una ciudad para las mujeres.

Que es preciso reconocer el trabajo productivo como reproductivo y el aporte desde el hogar como una manifestación de la riqueza que se produce en la ciudad.

Que quienes desarrollan actividades en lo reproductivo deben tener acceso a los bienes y servicios colectivos.

Que las autoridades distritales deben garantizar igualdad entre los hombres y mujeres en el acceso a las oportunidades productivas.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Corresponde al Departamento Administrativo de Bienestar Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a. Desarrollar programas de sensibilización en las empresas públicas y privadas y crear incentivos para las empresas que se destaquen por adoptar valores de equidad de género.

b. Desarrollar programas de capacitación y difusión para hacer viable el aporte de las mujeres en los procesos de desarrollo de las cadenas productivas en la ciudad.

c. Generar, de manera coordinada con el Departamento Administrativo de Bienestar Social, espacios de discusión sobre el tema de género en el sector público distrital.

d. Participar con el Departamento Administrativo de Bienestar Social en la elaboración de estudios, análisis y recomendaciones sobre el trabajo remunerado en Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 3 de marzo de 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ

Directora DABS

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2825 de marzo 3 de 2003