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ACUERDO 8 DE 1991 (Mayo 17) "Mediante el cual se fijan las Políticas Generales del Plan de Desarrollo Físico, Económico y Social del Distrito Especial de Bogotá, para los años 1991 . 1992". EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA En uso de las facultades conferidas por el Decreto . Ley 3133 de 1968 y la Ley 9 de 1989 y CONSIDERANDO Que Bogotá ha presentado un desarrollo desigual, razón por la cual registra preocupantes zonas marginadas con bajos índices de calidad de vida y alta concentración de la pobreza. Que en el desarrollo desigual ha incidido fundamentalmente un rezago en las inversiones del sector social y se manifiesta en la presencia de altos índices de morbimortialidad, desnutrición, empleo informal, deserción escolar, inseguridad y baja participación ciudadana, concentrados en las zonas periféricas de la ciudad. Que en algunos programas del sector social se registran deficiencias en la coordinación Interinstitucional y un bajo impacto socioeconómico, toda vez que se realizan de manera dispersa y sin precisos diagnósticos de las necesidades y diferencias existentes entre los distintos grupos sociales. Que la población de bajos ingresos presenta un alto déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda y que el Gobierno Nacional expidió las Leyes 2. y 3. de 1991 que crea el Sistema Nacional de Vivienda y el Subsidio Familiar de Vivienda para mejorar, adecuar y construir quinientas mil soluciones de viviendas entre 1.991 y 1.994. Que el desequilibrado desarrollo de la ciudad se caracteriza por su baja productividad y por externalidades, cuyos costos son asumidos de manera desigual por los diferentes grupos de población y se expresa en el deterioro del medio ambiente y en la expansión irracional de la redes de servicios y las vías del perímetro urbano. Que el acelerado crecimiento del flujo y la densidad vehicular han generado gran congestión del tránsito y deterioro de la infraestructura vial, aumentando el déficit de su cobertura. Que la expansión desordenada de la ciudad se explica por la deficiencias de las políticas urbanas, la falta de control a la actuación de los urbanizadores clandestinos, la ausencia de estrategias que estimulan la inversiones al interior del perímetro urbano y a la disminución de la oferta de terrenos para la vivienda de interés social. Que en Bogotá se ha realizado importantes inversiones en infraestructura de servicios públicos, que si bien hay favorecido a la gran parte de los habitates de la ciudad y al desarrollo de las actividades industriales, comerciales y financieras, no han sido recuperadas por la Administración Distrital para garantizar nuevas inversiones en beneficio de otros grupos de población. En lo que se refiere al problema de basuras en la capital, a la EDIS y su reestructuración es interesante resaltar cómo el Plan Integral de Desarrollo presente entre tres alternativas, una que apunta a contratar un porcentaje de la recolección con exempleados de la empresa agrupados de acuerdo con los que mejor convenga a los intereses de la capital. Que la deficiencia en la recuperación de las inversiones se explica por la baja capacidad de gestión y por la débil movilización de los instrumentos de recaudo, lo que se ha traducido en subsidios implícitos sin distinguir las necesidades de los diferentes estractos socio-económicos. Que las deficiencias del recaudo y las pérdidas técnicas y por conexiones clandestinas más el aumento del servicio de la deuda han disminuido significativamente los recursos de inversión. Que el fortalecimiento y la modernización de la gestión Distrital es condición necesaria para superar los problemas financieros y administrativos. Que la Administración Distrital se ha caracterizado por su centralismo en la decisiones, dualidad y superposición institucional, no solamente entre las distintas entidades del Distrito, sino también, en relación con aquellas del orden nacional, departamental y regional. Que es necesario impulsar el proceso de desconcentración de funciones y descentralización administrativa, aumentando la participación comunitaria. Que el Distrito Especial no ha logrado regular las relaciones con los municipios de su área de influencia ni con el departamento de Cundinamarca con los cuales ha conformado de hecho una región desarticulada a pesar de las múltiples interdependencias laborales, de servicios públicos y de manejo y utilización de los recursos naturales y ambientales. ACUERDA TITULO I POLITICAS GENERALES DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO ARTICULO 1. El presente Acuerdo define el marco general de la política y estrategias que permiten a la administración distrital orientar, coordinar e instrumentar el Plan Integral de Desarrollo 1991 . 1992 y los planes sectoriales y zonales en el Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO 2. Son elementos del Plan Integral de Desarrollo los siguientes:
ARTICULO 3. Todas las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Especial e Bogotá, deberán presentar los proyectos de inversión y establecer sus prioridades de conformidad con los lineamientos del Plan Integral de Desarrollo, a partir del siguiente proyecto de presupuesto. ARTICULO 4. Establecer como las cinco políticas básicas del Plan Integral de Desarrollo 1991- 1992, las siguientes.
TITULO II DE LA DISMINUCION DE LOS DESEQUILIBRIOS SOCIALES Y URBANOS. ARTICULO 5. Adoptar modelos de distribución social y sectorial del presupuesto, que respondan a las necesidades de las distintas zonas de Bogotá y estimulen su esfuerzo fiscal. No menos de 20% de los ingresos ordinarios estimados de la Administración Central serán distribuidos entre toda las zonas, con el fin de orientarlos a las áreas del Distrito teniendo, en cuenta, la población, el índice de calidad de vida y su respectivo esfuerzo fiscal. Estos modelos servirán de base para la asignación de las inversiones de las entidades descentralizadas del Distrito. Los recaudos se utilizarán únicamente para inversión. ARTICULO 6. Aumentar el gasto social en vivienda, educación, salud, seguridad, bienestar social, recreación, deporte, cultura y participación comunitaria, el que no podrá ser inferior al 15% del total de la inversión de a Administración Distrital. En concordancia, se iniciará un proceso de disminución gradual de las transferencias presupuestales que efectúa la Administración central al sector descentralizado, para garantizar una distribución más equitativa de presupuesto de conformidad con las necesidades de la población más pobre. ARTICULO 7. Impulsar el Plan de Vivienda Distrital para facilitar la financiación, el mejoramiento y la construcción de 50.000 soluciones con el apoyo del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, el crédito que las Corporaciones de Ahorro y vivienda y la participación de organizaciones populares de vivienda, mediante la adopción de los mecanismos establecidos por las Leyes 2ª. y 3ª. Del 1991. Incentivar la participación del sector privado en los programas que busquen redensificar racionalmente la ciudad y ampliar la oferta de vivienda de bajo costo para la población con ingresos inferiores a 4 salarios mínimos, potencial adjudicaría del subsidio familiar de vivienda del orden nacional, utilizando los sistemas de reajuste e integración inmobiliaria y el Banco de Tierras, en concordancia con el Acuerdo 6 de 1990. ARTICULO 8. Desarrollar los programas del sector social con base en estrategias que incorporen la participación comunitaria y la coordinación interinstitucional, a través de los planes zonales definidos con la comunidad en el marco de los objetivos generales del Plan de Desarrollo 1.991 . 1992. ARTICULO 9. Fortalecer los programas de cultura, recreación y deporte, con el fin de incorporar los jóvenes desocupados y prevenir la delincuencia y la drogadicción reconociendo en esas actividades su potencial como fuente de empleo. TITULO III AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y DE LA DISMINUCION DE LOS COSTOS SOCIO- ECONOMICOS ARTICULO 10. Corregir los costos soci-económicos presentes en la ciudad mediante el control y la orientación del desarrollo urbano, la redensificación racional del área desarrollada y el manejo del perímetro de la ciudad, según lo establecido en el Acuerdo 6 de 1990. ARTICULO 11. Mejorar los mecanismos de control a la urbanización clandestina fortalecimiento las Alcaldías Menores y aplicando los instrumentos señalados por la Ley 9ª. De 1989 dirigidos a controlar los desarrollos ilegales. ARTICULO 12. Estructurar el plan de gestión ambiental y el plan maestro de tránsito y transporte, como estrategias fundamentales para controlar la expansión urbana y recuperar el equilibrio ambiental. En concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 1990 se reservarán los corredores para ciclovías, transporte automotor, férreo y los sistemas masivos de transporte. ARTICULO 13. Coordinar los programas de expansión de redes de servicios públicos, concentrando los esfuerzos en las zonas prioritarias de desarrollo, para crear las condiciones que permitan descentralización y disminuir los desplazamientos vehiculares. ARTICULO 14. Promover el Consejo Distrital de Empleo, con el fin de impulsar los mecanismos necesarios para ampliar la ofertas de puestos de trabajo y aumentar la productividad del sector formal e informal de la economía. ARTICULO 15. Impulsar la coordinación y participación de los municipios del área de influencia de Bogotá, para definir la mejor estrategia que organice las relaciones del distrito con los municipios vecinos, la C.A.R., el Departamento y la Nación. TITULO IV ESTABLECIMIENTO DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO Y DE LA NACIONALIZACION DE LA DESTINACION DE LOS RECURSOS ARTICULO 16. Estúdiese dentro de la reforma del Código Fiscal la inclusión de los lineamientos de la Ley 38 de 1989 o Estatuto de Presupuesto, lo referente a la unidad presupuestal, contable y de caja. ARTICULO 17. Concentrar los esfuerzos de la Administración en fortalecer la actualización y formación catastral como elemento básico de planeación y del recaudo del impuesto predial. ARTICULO 18. Buscar sistemas de refinanciación de la deuda externa, concertando con el Gobierno Nacional estrategias que contemplen la redifinición de los pagos, compra de deuda y disminución de los riesgos de devaluación, estableciendo en los nuevos créditos, tipos de cambio diferenciales, mayores periodos de gracia y pago a partir de la puesta en marcha de los proyectos. ARTICULO 19. Contemplar la creación de un Consejo de Política Fiscal que oriente el proceso de endeudamiento y el pago de los compromisos. TITULO V LA MODERNIZACION, DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACIN DE LA ADMINSITRACION DISTRITAL ARTICULO 20. Apoyar la reestructuración Institucional y Fiscal del Distrito con el objeto de descentralizar y modernizar la gestión, y mejorar los mecanismos de participación comunitaria. Esta reestructuración se orientará a organizar las entidades distritales en torno a las Secretarias y de acuerdo a la afinidad de sus funciones, tal como se realizó en el sector del Tránsito y el transporte y en el de la Salud. ARTICULO 21. La vigencia del Plan de Desarrollo que se adopta mediante el presente Acuerdo será de 2 años, Durante dicho periodo el Concejo Distrital, podrá a solicitud del alcalde Mayor de Bogotá, introducir las reformas, adicionales y ajustes que se estimen necesarios, en concordante con la Ley 9ª de 1989. ARTICULO 22. Para efectos del desarrollo y ejecución de la instrumentación del Plan, el Alcalde Mayor de Bogotá presentará los proyectos de acuerdo correspondientes, teniendo en cuenta la unidad de materia. ARTICULO 23. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, Distrito Especial a los Nueve (9) días del mes de Mayo de 1991.
Sancionado por el Sr. Alcalde Mayor de Bogotá, el día 27de mayor de 1991. JUAN MARTIN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor de Bogotá, NOTA: Publicado en el Registro Distrital 652 del 7 de Octubre de 1991. |