![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 1534 DE 2015 (Julio 21) Por el cual se derogan unas
disposiciones del Decreto 1066 de 2015 - Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo del Interior EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, especialmente, la conferida en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 1066 del 26 de mayo de 2015,
"por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior", se compiló el Decreto No. 3770 del
25 de septiembre de 2008, "por el cual se reglamenta la Comisión
Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro
de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan
otras disposiciones". Que al Ministerio del Interior,
mediante comunicación electrónica del día 19 de junio de 2015, le fue
notificada la Sentencia del 16 de abril de 2015, proferida por la Sección
Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expedientes
acumulados No. 2013-00128-00 y 2013-00590-00, por la cual declaró la nulidad
del numeral 8 del artículo 5, del numeral 7 del artículo 12 y del parágrafo del
artículo 20 del Decreto 3770 del 25 de septiembre de 2008. Que el artículo 237 de la Ley 1437 de 2011 -actual
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-,
establece la prohibición de reproducción de acto suspendido o anulado si
conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos
que con posterioridad a la sentencia o al auto, hayan desaparecido los
fundamentos legales de la anulación o suspensión. Que las disposiciones anuladas en la Sentencia del
16 de abril de 2015 de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, corresponden en esencia a las compiladas
en el numeral 8 del artículo 2.5.1.1.5; el numeral 7 del artículo 2.5.1.1.12 y
el parágrafo del artículo 2.5.1.1.20 del Decreto No. 1066 del 26 de mayo de
2015. Que por consiguiente, se hace
necesario derogar las citadas disposiciones compiladas en el Decreto 1066 del
26 de mayo de 2015, para no contrariar el mandato legal establecido en el
artículo 237 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Derogatoria. Deróganse (sic) el numeral 8 del artículo
2.5.1.1.5, el numeral 7 del artículo 2.5.1.1.12 y el parágrafo del artículo
2.5.1.1.20 del Decreto 1066 de 2015, "por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior''. ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2015. El ministro del interior, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS |