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ORDENANZA 2 * DE 1863 (Mayo 23) Derogada por la ordenanza de Bogotá 11 de 1863 Orgánica del Distrito Federal. LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, En ejercicio de sus funciones. Ver el Acuerdo Municipal 20 de 1873 ORDENA: ARTICULO 1. El Distrito Federal, creado por los actos de 23 de Julio y 7 de Agosto de 1861, se divide, para su administración municipal, en cuatro Distritos parroquiales. ARTICULO 2. Los Distintos parroquiales se denominarán: la Catedral, las Nieves, San Victorino y Santa Bárbara; y sus límites serán los que tienen respectivamente en la actualidad. ARTICULO 3. Para os efectos electorales de divide el Distrito en Círculos electorales; cuyos límites serán los mismos que los de los Distritos parroquiales. ARTICULO 4. El Poder Municipal emana del pueblo por medio del sufragio directo y secreto; y se divide para su ejercicio en legislativo, Ejecutivo y Judicial. ARTICULO 5. El Poder Legislativo corresponde a la Municipalidad, que lo ejercerá conforme a esta Ordenanza, en las materias que fueren de su competencia. ARTICULO 6. El Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador, como autoridad superior, al Jefe Municipal y a los Alcaldes. ARTICULO 7. El Poder Ejecutivo Municipal se ejercerá según las disposiciones del Poder Ejecutivo nacional, y conforme a las ordenanzas municipales. ARTICULO 8. El Poder Judicial se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia de la Unión, por los Jueces del Distrito Federal, y por los Jueces de Distrito parroquial, con arreglo a las leyes y demás disposiciones generales vigentes. PARAGRAFO. Esta disposición no excluye el juicio por Jurados en los negocios criminales. DE LA MUNICIPALIDAD. ARTICULO 9. La Municipalidad del Distrito Federal se compondrá de Vocales elegidos en razón de un principal y un suplente por cada dos mil habitantes, y uno más por un residuo que pase de mil. ARTICULO 10. Son atribuciones de la Municipalidad:
DE LOS JUZAGOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL DISTRITO PARROQUIAL ARTICULO 12. Para el despacho en primer instancia de las causas criminales y civiles de mayor cuantía, habrá tres Jueces que se denominarán: Primero, Segundo y Tercero. ARTICULO 13. Los Jueces durarán en sus destinos cuatro años, desempeñarán las atribuciones deberes y facultades que las leyes les señalan, y gozarán del sueldo que se fije por la Ordenanza, que la Municipalidad expida sobre la materia. ARTICULO 14. Los Jueces tendrán un Secretario con fe pública que autorice sus actos, custodie su archivo y desempeñe las funciones que las leyes le señalan. El Secretario de cada juez será nombrado por éste. ARTICULO 15. Habrá además un Escribiente, nombrado por el Juez, destinado a ayudar al Secretario en el cumplimiento de sus respectivas funciones. ARTICULO 16. Los Jueces podrán, para el cumplimiento de sus disposiciones emplear la parte necesaria al efecto del cuerpo de policía, y tendrán permanentemente a sus ordenes un Gendarme en cada Juzgado. ARTICULO 17. En cada uno de los Distritos parroquiales habrá un Juez parroquial para el despacho en primera instancia de los negocios civiles y criminales que les atribuyen las leyes. ARTICULO 18. Los Jueces parroquiales durarán un año en sus destinos y tendrán las atribuciones que determinen las leyes generales, y el sueldo que se fije por la ordenanza general, sobre sueldos de los empleados del Distrito. ARTICULO 19. Los Jueces parroquiales tendrán un Secretario que autorice sus actos, nombrado por ellos, y que desempeñe las funciones determinadas por las leyes. DEL JEFE MUNICIPAL. ARTICULO 20. Habrá un empleado llamado Jefe Municipal, que durará en sus funciones un años, y que la Municipalidad nombrará en su primera sesión ordinaria del mes de Enero. ARTICULO 21. Son funciones del Jefe municipal:
ARTICULO 22. El Cuerpo de Policía del Distrito estará bajo las inmediatas órdenes del Jefe municipal con arreglo a lo que disponga la ordenanza de la materia. ARTICULO 23. El Jefe municipal es, en el orden político, agente del Poder Ejecutivo, y como tal, cumple las órdenes legalmente dictadas por la Gobernación en los ramos de su competencia. En el ramo municipal, es el ejecutor inmediato de las ordenanzas municipales, y el Jefe de la administración ejecutiva municipal del Distrito. ARTICULO 24. El Jefe municipal desempeñará las funciones asignadas por las leyes, a las autoridades locales, políticas y municipales. ARTICULO 25. El jefe municipal podrá imponer penas correccionales y multas en los términos y con las formalidades prescritas para esta autorización por las leyes comunes. ARTICULO 26. El Jefe municipal tendrá un Secretario y un Escribiente que serán nombrados y removidos libremente por él. DE LA TESORERIA DEL DISTRITO. ARTICULO 27. Para la administración de las rentas del Distrito, habrá un empleado con el nombre de Tesorero del Distrito Federal, de libre nombramiento y remoción de la municipalidad. ARTICULO 28. Para entrar en ejercicio de su destino, el Tesorero del Distrito Federal prestará una fianza de cuatro mil pesos a satisfacción del Gobernador. ARTICULO 29. Una ordenanza especial organizará la Tesorería del Distrito Federal. ARTICULO 30. El Tesorero del Distrito, durará en sus destino de los años, contados desde el día que tome posesión de él, y pudiendo ser reelecto. Se considerará implícitamente separado del destino, si en el mes primero del año siguiente al de su elección no presenta la cuenta arreglada y como probada, que comprenda todas las operaciones de su manejo ejecutadas en ejercicio de las funciones de su destino, sin perjuicio de la responsabilidad en que por tal motivo haya, por otra parte, de incurrir. ARTICULO 31. Entre tanto que por una ordenanza especial se reglamenta la administración y contabilidad del Tesoro del Distrito, se observarán los acuerdos expedidos sobre la materia por el antiguo Cabildo de Bogotá. ARTICULO 32. Habrá un empleado con el nombre de Procurador del Distrito Federal, que ejercerá, además de las funciones del ministerio público, la de llevar la voz del Distrito en todos los negocios del interés particular de éste. ARTICULO 33. El Procurador del Distrito será elegido y amovible por la Muicipalidad, durando dos años en su destino. ARTICULO 34. Corresponde al Procurador del Distrito fenecer, en primera instancia, las cuentas de la administración del Tesoro del mismo, y las de los establecimientos a cargo de la Municipalidad; y promover el cobro de los saldos y la exigencia de la responsabilidad en que puedan incurrir los encargados de las rentas publicas. ARTICULO 35. El Procurador del Distrito vigila especialmente en que los empleados públicos llenen cumplidamente sus funciones, y en que la justicia se administres con rectitud y celeridad. DE LOS NOTARIOS ARTICULO 36. Para el servicio de las Notarías del Distrito Federal habrá tres Notarios, con las denominaciones de Primero, Segundo y Tercero, los que serán nombrados por la Municipalidad. ARTICULO 37. Los notarios durarán en sus funciones cuatro años, y serán amovibles por la municipalidad. ARTICULO 38. Verificado el nombramiento de los Notarios, el Gobernador hará que se distribuyan entre ellos los protocolos de instrumentos públicos, por riguroso inventario, y cuidando de no dividir los instrumentos hechos por cada Escribano o Notario. ARTICULO 39. La diligencia de distribución y el inventario de cada Notaría se publicarán por la imprenta de un modo oficial. DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS ARTICULO 40. Para el registro y anotación de los instrumentos que conforme a las leyes requieran esta formalidad, habrá un empleado que se denominará Registrador de Instrumentos. ARTICULO 41. La contribución establecida con el nombre de derechos de registro y anotación, queda abolida. El Registrador tendrá el sueldo fijo y los derechos eventuales que determine la ordenanza general que se expida por la municipalidad sobre sueldos de los empleados del Distrito. DE LOS OTROS EMPLEADOS DEL DISTRITO ARTICULO 42. En cada Distrito parroquial habrá un empleado que se llamará Alcalde del Distrito, que será el agente inmediato del Gobernador en el orden político y del Jefe municipal, en el ramo de este nombre. PARAGRAFO. El Alcalde desempeñará las funciones atribuidas a los empleados de esta denominación por la legislación común. ARTICULO 43. En cada uno de los Distritos parroquiales del Distrito Federal habrá por lo menos una escuela de niños, que estará a cargo de un Director, y una de niñas a cargo de una Dirección. ARTICULO 44. Para la dirección y servicio especial del Ramo de aguas, habrá un empleado con el nombre de Inspector del Ramo de aguas, cuyas funciones se determinarán por la ordenanza de la materia. ARTICULO 45. Los cementerios públicos estarán bajo la inmediata dependencia de un Celador, cuyas funciones y duración fijará la ordenanza de la materia. DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO 46. No habrá ordenanzas adicionales ni reformatorias, y, en consecuencia, toda ordenanza debe contener íntegros los artículos de las anteriores, sobre las materias que quedan vigentes. ARTICULO 47. No podrán asignarse pensiones vitalicias a cargo del Tesoro del Distrito. PARAGRAFO. Esta disposición no excluye el derecho a la Beneficencia pública, en el Hospital y en la Casa de refugio del Distrito. ARTICULO 48. Los establecimientos de caridad y beneficencia se organizarán por medio de actos especiales. ARTICULO 49. El Colegio de niñas de la Merced se organizará también por un acto especial. ARTICULO 50. Los Jueces, Alcaldes y Notarios de que habla esta ordenanza, tendrán sus respectivos suplentes, cuyo nombramiento, lo mismo que el de los interinos, en caso de falta temporal, se harán de la misma manera y por la misma autoridad que el de los principales. ARTICULO 51. Los empleados del Distrito Federal no entrarán en el ejercicio de su funciones, sin tomar posesión ante la autoridad que los nombra, ofreciendo cumplir con los deberes de su destino. ARTICULO 52. Mientras que la Municipalidad ejerce las funciones que le correspondan en los diversos ramos de su competencia, estarán vigentes en el Distrito Federal las leyes y disposiciones sancionadas hasta el día de la instalación de la Municipalidad, en lo que no se oponga a esta ordenanza.. ARTICULO 53. Transitorio. La Municipalidad hará en las presentes sesiones ordinarias los nombramientos que se le atribuyen por esta ordenanza, y llenará los deberes que la misma le impone respecto de la expedición del Presupuesto de Rentas y Gastos y el examen de las cuentas. Dada en Bogotá, a 23 de Mayo de 1863.
Gobernación del Distrito Federal. – Bogotá, 2 de Junio de 1863. Ejecútese y publíquese. MIGUEL GUTIERREZ NIETO El Secretario, BERNABE RUIZ * NOTA: La numeración de la ordenanza, se incorporó solo para manejo interno del sistema, ya que el texto original no posee numeración. |