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ACUERDO LOCAL 006 DE 2017 (Septiembre 20) Por medio del
cual se establecen los lineamientos para la modificación del acuerdo del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Kennedy y se dictan
otras disposiciones LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY, En ejercicio de las atribuciones legales
conferidas por la Constitución Política de Colombia especialmente las
conferidas por los Artículos 2,3, 95 y numeral 5 y 270; el Decreto Ley 1421 de
1993, Artículos 69 numeral 7, 73 y 76; la Ley 136 de 1994 y Ley 617 del 2000, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º. de
la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza
la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la
participación comunitaria. Que el Decreto Ley
Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el Régimen Especial para el Distrito
Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones
de las Juntas Administradoras Locales, como primera Autoridad Administrativa de
la Localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los
reglamentos. Que, siendo la Junta
Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación,
uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de
“facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado
en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991. Que es función de la JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el
organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales. Que mediante la
autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización
territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de
la localidad. Que es indispensable
buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con
representación en la localidad. Que, revisada la
argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba
cómo es necesaria la creación organizada para dar cuenta de un bienestar y
protección animal, como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora
frente a los animales útiles al hombre, evitando actos de crueldad, maltratos o
abandonos injustificados. Que en el Decreto 242
de 2015 por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y
Bienestar Animal e incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de
Protección y Bienestar animal en las 20 localidades. Que la ley 84 de 1989
por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como
objeto entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los animales,
asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”;
establece como función del Estado proteger y preservar la vida animal, y
establece prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa. Que la Ley 1774 de 2016
declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son
cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en
especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en
su artículo séptimo estableció éstas responsabilidades en cabeza de los
Alcaldes e Inspectores de Policía, acompañados, para el cumplimiento de los
fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos
(La Secretaría de Ambiente en el caso del Distrito Capital) Que el Concejo de
Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013, definió los lineamientos
para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y
Bienestar Animal. ACUERDA: Artículo 1. OBJETO: El objeto del presente
Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la creación del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Kennedy, como ente
asesor y consultivo de la Administración Local. Artículo 2. CREACIÓN: El Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal será creado y presidido por el Alcalde Local bajo
los lineamientos del presente Acuerdo Local. Artículo 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal de Kennedy es un organismo de
participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y
bienestar animal en la localidad. Es la máxima instancia de participación en la
localidad de Kennedy y se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter
general. Artículo 4. CONFORMACIÓN: El Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por: Representantes Institucionales: Estará
conformado por siete representantes institucionales 1. El Alcalde o
Alcaldesa Local o su delegado (a). 2. Un (1) delegado del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. 3. Un (1) delegado de
la Secretaria Distrital de Ambiente. 4. Un (1) delegado del
IDPAC. 5. Un (1) delegado del
Hospital de la Subred Occidente. 6. Un (1) delegado
DILE. 7. Un (1) delegado de
la Policía Ambiental 8. Un (1) delegado de
la JAL Representantes No Institucionales: Estará
conformado por ocho representantes no institucionales 1. Dos (2) delegados o
representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que
tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un
año de trabajo demostrable en la localidad. 2. Dos (2) miembros de
la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad
de Kennedy. 3. Un (1) delegado o
representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de
productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal. 4. Un (1) representante
de los centros de atención veterinaria de la Localidad 5. Un (1) representante
de la Asociación de Juntas de la Localidad. Parágrafo 1: La elección de los
delegados y delegadas de estos Consejeros deberán regirse por los principios
democráticos mediante procedimiento que reglamentara la Alcaldía Local. Parágrafo 2. El Consejo de
Planeación Local (CPL), así como un delegado de la empresa prestadora del
servicio de aseo y un delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal,
podrán tener permanencia constante con voz más no con voto. Parágrafo 3. La Secretaria Técnica
podrá invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de
control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere
pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto. Parágrafo 4. La Alcaldía Local
tendrá treinta (30) días calendario a partir de la vigencia del presente
acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para su
elección democrática. Parágrafo 5. Los Consejeros no
recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su
comunidad. Parágrafo 6. El Consejo podrá
decidir la vinculación de miembros manteniendo siempre número impar, según lo
considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 7. El Consejo tendrá el
mismo período de los representantes de la Junta Administradora Local. Artículo 5. PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de
los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático,
incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y se surtirá en un
plazo no mayor a un (1) mes a partir de la creación del Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal. Parágrafo 1. Los representantes de
la comunidad serán elegidos para un periodo igual al periodo de los Alcaldes
Locales. Artículo 6. REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE
DELEGADOS NO INSTITUCIONALES: Para participar en el proceso de elección del
Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los aspirantes deberán avalarse
como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar
al momento de la inscripción: - Domicilio en la
localidad. - Ejercer alguna
actividad relacionada con la Protección y Bienestar animal, demostrada por
medio de documentación soportes y/o imágenes de mínimo un año continuo de labor
en la localidad. Artículo 7. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por
mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros,
por Alcalde Local u otra Autoridad de orden Distrital o Local. Para sesionar se puede
hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del
total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se procurará tomar
decisiones por consenso y de manera contraria se aplicará el quórum de mayoría
simple, es decir 50% más uno de sus miembros. Artículo 8. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. - Territorializar
la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar
Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y
aquellas que se propongan a nivel distrital. - Canalizar las
iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores
estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad. - Proponer estrategias
de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los
animales en la localidad, aportando posibles soluciones. - Promover la
participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la
protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas
públicas que la rigen. - Promover la
participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación
en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los
animales y todas las formas de vida. - Recomendar a la
Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e
implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en
materia de protección y bienestar animal. - Actuar como instancia
válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades
públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no
gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.
- Adoptar su propio
reglamento de organización y funcionamiento. - Presentar a través de
la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones
que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la
protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al
distrital. - Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que
tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la
protección y el bienestar de los animales. - Promover la
responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la
protección y el bienestar de los animales. - Consolidar una red de
organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la
localidad. - Velar por la
optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las
diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los
animales en la localidad. - Las demás que por su
naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean
competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a
otras autoridades o instancias. Artículo 9. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo
deberá tener una presidencia, una secretaria técnica y un representante del
Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal. La presidencia estará a
cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado (a). La
secretaria técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección
y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y
Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal Funciones de la Presidencia. 1. Presidir las reuniones
del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. Funciones de la Secretaría Técnica 1. Convocar a las
reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas
materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de
reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las
sesiones 2. Elaborar el orden
del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo
ocho (8) días calendario de anticipación. 3. Elaborar las actas de
las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes
sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 4. Coordinar la
logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias,
siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento. 5. Organizar y mantener
actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben. 6. Presentar al Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean
remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del
día para su deliberación. Funciones del Representante. 1. Representar a la
instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de
Protección y Bienestar Animal. 2. Presentar las acciones
que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en
el territorio. 3. Informar de los
avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de
Protección y Bienestar animal. El Consejo estará
conformado por miembros institucionales y no institucionales de la Localidad,
quedando de la siguiente manera; (sic) Artículo 10: CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE
INTEGRANTE:
Se consideran los siguientes eventos. - Renuncia presentada y
aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación,
caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo. - Decisión emanada por
la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o
designación y por quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo. - Inasistencia a tres
(3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias
acumuladas en el año. Artículo 11: INSTALACIÓN: La Alcaldía
Local tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia del presente
Acuerdo para convocar, elegir, crear e instalar por vía resolución, el Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal. Artículo 12. VIGENCIA: El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga
cualquier Acuerdo Local que le sea contrario. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19)
(Sic.) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). MARIANO CHALARCA SANTA Presidente JAL de Kennedy MAGOLA DELGADO ORDOÑEZ Vicepresidente JAL de Kennedy WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA Secretario JAL de Kennedy Sancionado en Bogotá D.C., a los cuatro (4)
días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ Alcalde Local de Kennedy (E.) |