RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 006 de 2017 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
20/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6174 del 11 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2017

(Septiembre 20)

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la modificación del acuerdo del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY,

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia especialmente las conferidas por los Artículos 2,3, 95 y numeral 5 y 270; el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 69 numeral 7, 73 y 76; la Ley 136 de 1994 y Ley 617 del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo . de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera Autoridad Administrativa de la Localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Que, revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo es necesaria la creación organizada para dar cuenta de un bienestar y protección animal, como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora frente a los animales útiles al hombre, evitando actos de crueldad, maltratos o abandonos injustificados.

Que en el Decreto 242 de 2015 por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal e incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar animal en las 20 localidades.

Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del Estado proteger y preservar la vida animal, y establece prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa.

Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo séptimo estableció éstas responsabilidades en cabeza de los Alcaldes e Inspectores de Policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos (La Secretaría de Ambiente en el caso del Distrito Capital)

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

ACUERDA:

Artículo 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Kennedy, como ente asesor y consultivo de la Administración Local.

Artículo 2. CREACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será creado y presidido por el Alcalde Local bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.

Artículo 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Kennedy es un organismo de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima instancia de participación en la localidad de Kennedy y se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general.

Artículo 4. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

Representantes Institucionales: Estará conformado por siete representantes institucionales

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

3. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente.

4. Un (1) delegado del IDPAC.

5. Un (1) delegado del Hospital de la Subred Occidente.

6. Un (1) delegado DILE.

7. Un (1) delegado de la Policía Ambiental

8. Un (1) delegado de la JAL

Representantes No Institucionales: Estará conformado por ocho representantes no institucionales

1. Dos (2) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

2. Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Kennedy.

3. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

4. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad

5. Un (1) representante de la Asociación de Juntas de la Localidad.

Parágrafo 1: La elección de los delegados y delegadas de estos Consejeros deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentara la Alcaldía Local.

Parágrafo 2. El Consejo de Planeación Local (CPL), así como un delegado de la empresa prestadora del servicio de aseo y un delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal, podrán tener permanencia constante con voz más no con voto.

Parágrafo 3. La Secretaria Técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.

Parágrafo 4. La Alcaldía Local tendrá treinta (30) días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para su elección democrática.

Parágrafo 5. Los Consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

Parágrafo 6. El Consejo podrá decidir la vinculación de miembros manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 7. El Consejo tendrá el mismo período de los representantes de la Junta Administradora Local.

Artículo 5. PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y se surtirá en un plazo no mayor a un (1) mes a partir de la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Parágrafo 1. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un periodo igual al periodo de los Alcaldes Locales.

Artículo 6. REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS NO INSTITUCIONALES: Para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:

- Domicilio en la localidad.

- Ejercer alguna actividad relacionada con la Protección y Bienestar animal, demostrada por medio de documentación soportes y/o imágenes de mínimo un año continuo de labor en la localidad.

Artículo 7. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros, por Alcalde Local u otra Autoridad de orden Distrital o Local.

Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se procurará tomar decisiones por consenso y de manera contraria se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más uno de sus miembros.

Artículo 8. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

- Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

- Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

- Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.

- Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

- Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

Artículo 9. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaria técnica y un representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.

La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado (a). La secretaria técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal

Funciones de la Presidencia.

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Funciones de la Secretaría Técnica

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

Funciones del Representante.

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio.

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

El Consejo estará conformado por miembros institucionales y no institucionales de la Localidad, quedando de la siguiente manera;

(sic)

Artículo 10: CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año.

Artículo 11: INSTALACIÓN: La Alcaldía Local tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo para convocar, elegir, crear e instalar por vía resolución, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Artículo 12. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) (Sic.) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

MARIANO CHALARCA SANTA

Presidente JAL de Kennedy

MAGOLA DELGADO ORDOÑEZ

Vicepresidente JAL de Kennedy

WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA

Secretario JAL de Kennedy

Sancionado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ

Alcalde Local de Kennedy (E.)