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ACUERDO 004 DE 2017
(Octubre 11)
Por
el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE
AVENDAÑO
En ejercicio de las facultades legales y
estatutarias que le han sido conferidas, en especial las contempladas en el
inciso final del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el literal d) del
artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el inciso final del artículo 55 del Decreto Ley
1421 de 1993 establece como competencia de la Junta Directiva de los entes
descentralizados la de crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias
de una organización. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo séptimo
del Acuerdo 002 de 1999, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la
Fundación Gilberto Alzate Avendaño, expedido por la Junta Directiva, ésta tiene
la competencia para determinar la estructura interna y señalar las funciones
básicas de las dependencias. Que el numeral 2) del Acuerdo 001 de 2011, establece
que es función de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño “Desarrollar programas culturales permanentes de convocatoria
metropolitana, que contribuyan a consolidar el centro histórico como una de las
principales centralidades culturales del distrito capital”. Que con fundamento en esta función y teniendo en
cuenta los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y
de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, el cual establece: “Artículo 91. Gerencia
Para el Centro de Bogotá.- La Administración Distrital institucionalizará la
Gerencia para el Centro de Bogotá, enfocada en garantizar su desarrollo y
preservar el patrimonio histórico, cultural, que fomente el turismo y las
industrias creativas; para lo cual definirá la política pública que garantiza
la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C., a través de la
coordinación con las alcaldías locales y articulación gubernamental,
contemplando la participación ciudadana del sector comunitario, comercial y
educativo”, se hace necesario fortalecer la organización administrativa
interna de la entidad para que sea la Fundación quien dé cumplimiento al
mandato del Plan de Desarrollo. Que mediante oficio No. No. 2017EE1788 de fecha 27 de
septiembre de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, de conformidad con los establecido en el artículo 6 del Acuerdo No.
199 de 2005, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la
Estructura Organizacional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Que mediante oficio No. 2017EE171432 del 11 de octubre
de 2017, la Secretaría de Hacienda Distrital dio viabilidad presupuestal la
modificación de la Estructura Organizacional de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES
DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO ARTÍCULO 1º.
Naturaleza. La Fundación Gilberto
Alzate Avendaño, creada mediante Acuerdo No 12 de 1970, es un establecimiento
público del nivel distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio independiente, con domicilio en Bogotá. ARTÍCULO 2º.
Objeto. La Fundación tiene como
objetivo principal, la adopción, integración, coordinación y financiación de
programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura. ARTÍCULO 3º. Funciones. La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cumple las
siguientes funciones básicas: 1. Participar en el proceso de formulación concertada
de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte en el campo de la cultura. 2. Desarrollar programas culturales permanentes de
convocatoria metropolitana, que contribuyan a consolidar el centro histórico
como una de las principales centralidades culturales del distrito capital. 3. Desarrollar estrategias y proyectos especiales
creativos que contribuyan a visibilizar a Bogotá como uno de los principales
polos culturales del país. 4. Diseñar y ejecutar programas orientados a
incentivar la apropiación del conocimiento de la historia y actualidad política
distrital y nacional y promover la conciencia democrática en el Distrito
Capital. 5. Desarrollar una programación cultural y artística permanente,
en consonancia con las políticas del sector. 6. Ejecutar las políticas, planes, programas y
proyectos que articulen la gestión cultural y artística de la Fundación
Gilberto Álzate Avendaño con los ámbitos regional, nacional e internacional. 7. Garantizar el funcionamiento y programación de los
equipamientos culturales a su cargo. 8. Asegurar la producción técnica y logística para el
correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos de la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño. 9. Diseñar las estrategias para asegurar la gestión y
promoción de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo
de sus planes, programas y proyectos. 10. Diseñar e implementar estrategias para conservar,
mantener y enriquecer su colección artística y garantizar el acceso y
apropiación por parte del público. 11. Coordinar con las entidades del Sector Cultura,
Recreación y Deporte todas las acciones que se estimen necesarias para el
cumplimiento de sus fines. 12. Promover el acceso y apropiación por parte de los
habitantes del Distrito Capital a los programas y servicios culturales que
ofrezca la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. 13. Administrar los bienes que integran el patrimonio
de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a su misión. CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE
LAS DEPENDENCIAS ARTÍCULO 4º. Modificado por el art. 3, Acuerdo 004 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. Junta Directiva 2. Dirección General 2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina de Control Interno Disciplinario 2.3. Oficina Asesora de Planeación 2.4. Oficina Asesora Jurídica 3. Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá 4. Subdirección Artística y Cultural 5. Subdirección de Gestión Corporativa Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Acuerdo 002 de 2022. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo doce del Acuerdo 02 de 1999, el cual quedará así: Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. Junta Directiva 2. Dirección General 2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina Asesora de Planeación 2.3. Oficina Asesora de Jurídica 3. Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá 4. Subdirección Artística y Cultural 5. Subdirección de Gestión Corporativa ARTÍCULO 5º. Modificar el artículo noveno del
Acuerdo 02 de 1999, el cual quedará así: Dirección
General. Son funciones de la
Dirección General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, las siguientes: 1. Liderar la participación de la Fundación en el
proceso de formulación concertada de las políticas y estrategias del sector al
cual pertenece, en lo relativo a su ámbito de acción. 2. Ejercer la representación legal de la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño, de acuerdo a la ley y los estatutos de la entidad. 3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de
la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y el
objeto establecido para la misma. 4. Dirigir y orientar la ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos para la gestión artística y cultural de la
ciudad. 5. Dirigir y orientar la ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos para la gestión de la transformación cultural,
revitalización y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C. 6. Desarrollar acciones en torno a proyectos de
impacto cultural para el centro de la ciudad; así como la gestión de fondos y
recursos aplicables a los proyectos que se desarrollen el centro de Bogotá D.C. 7. Dirigir y orientar la ejecución de la aplicación de
las políticas y la realización de planes, programas y proyectos encaminados a fortalecer
los procesos de participación ciudadana en el centro de la ciudad. 8. Liderar la gestión, implementación, desarrollo e
integración de los sistemas de control interno, calidad y demás sistemas de
gestión necesarios para el eficiente desarrollo de la Entidad. 9. Dirigir, coordinar y garantizar las acciones de
comunicación, divulgación y promoción corporativa, e interna y externa de las
actividades de la Fundación. 10. Dirigir los procesos propios de planeación y
presupuestales de la entidad; los procesos de seguimiento a la debida ejecución
de los programas y proyectos de inversión de la entidad. 11. Establecer las políticas y dirigir su aplicación
en los procesos propios de la gestión administrativa y financiera de la
entidad. 12. Nombrar y remover el personal de la Entidad que no
corresponda a otra autoridad, así como distribuir los empleos de la planta de
personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y
los planes y programas trazados por la entidad. 13. Presentar a la Junta Directiva, informes
programáticos, presupuestales, financieros y de gestión de la entidad para su
aprobación. 14. Conocer y fallar en segunda instancia, los
procesos disciplinarios de acuerdo con la normativa vigente y aplicar las
sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y
correspondan a la naturaleza de la entidad. ARTÍCULO 6º. Modificar el artículo catorce del Acuerdo 02 de 1999,
el cual quedará así: Funciones de
la Oficina de Control Interno. Corresponde
a la Oficina de Control Interno, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Evaluar en forma independiente el Sistema de
Control Interno de la entidad y proponer al representante legal las
recomendaciones para mejorarlo. 2. Planear, dirigir y organizar la verificación y
evaluación del Sistema de Control Interno. 3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté
formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea
intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,
de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 4. Verificar que los controles definidos para los
procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de
su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación
del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función 5. Verificar que los controles asociados con todas y
cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos,
sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la
entidad. 6. Propender por el cumplimiento de las leyes, normas,
políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la
organización y recomendar los ajustes necesarios. 7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de
toma de decisiones, a fin de obtener los resultados esperados. 8. Verificar los procesos relacionados con el manejo
de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y
recomendar los correctivos que sean necesarios. 9. Fomentar en toda la organización la formación de
una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el
cumplimiento de la misión institucional. 10. Evaluar y verificar la aplicación de los
mecanismos de participación ciudadana, que en
desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad. 11. Mantener permanentemente informados a los
directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando
cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 12. Desarrollar acciones para valorar la administración
de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de
los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de
mitigación. 13. Asesorar a la Fundación en la relación con
organismos de control externos, facilitando los requerimientos, la coordinación
de los informes y la información relevante y pertinente que estos requieran. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
7º. Funciones de la Oficina Asesora de
Planeación. Corresponde a la Oficina
Asesora de Planeación, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Asesorar y coordinar el proceso de planeación de
las políticas, programas y proyectos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño
en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde
con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital, las Políticas Públicas
Sectoriales y el objeto social de la entidad, así como realizar el seguimiento
y control a su ejecución. 2. Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y
control del plan estratégico institucional, plan de acción del plan de
desarrollo distrital, planes operativos y demás planes, así como los programas
y proyectos de inversión de la entidad que se requieran para el funcionamiento
y fortalecimiento institucional, en coordinación con las diferentes
dependencias. 3. Asesorar y coordinar la formulación y hacer
seguimiento al anteproyecto y proyecto de presupuesto anual, en conjunto con la
Subdirección de Gestión Corporativa y demás dependencias de la entidad, en
concordancia con la planeación institucional, la planeación sectorial, el plan
de desarrollo distrital y la normatividad vigente. 4. Realizar la planeación, seguimiento y control a la
ejecución de las metas plan de desarrollo, metas proyecto de inversión y
presupuestal de los recursos de la entidad, así como viabilizar las
modificaciones presupuestales a que haya a lugar ante las Secretarías de
Planeación y Hacienda Distrital, para el cumplimiento de las metas
institucionales. 5. Dirigir la gestión, implementación e integración de
los sistemas de gestión de la Entidad para el eficiente desarrollo de la
gestión institucional y la sostenibilidad y mejora continua del Sistema
Integrado de Gestión. 6. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias
de la entidad la formulación, aplicación y seguimiento de los indicadores de
gestión que permitan medir la eficiencia, eficacia y efectividad del
cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los planes, programas y
proyectos. 7. Asesorar y coordinar la planeación, implementación
y seguimiento de las políticas de desarrollo administrativo, atendiendo los
lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 8. Coordinar la estructuración, consolidación y
presentación de informes relacionados con los avances y resultados de la
gestión institucional, los planes, programas y proyectos de inversión, de
acuerdo con los requerimientos y normas establecidos. 9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la
naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 8º
Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica el ejercicio de las
siguientes funciones: 1. Formular objetivos y proponer a la Dirección la
adopción de políticas y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la
entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 2. Fijar la posición jurídica externa e interna de la
entidad, en torno a los temas de contenido jurídico. 3. Ejercer la defensa judicial, extrajudicial o
administrativa de la entidad, representándola en los procesos y acciones que se
instauren en su contra y en todos aquellos que ésta deba promover como
demandante, demandado o como tercero interviniente o coadyuvante. 4. Dirigir la gestión contractual de la entidad en el
desarrollo de sus diferentes etapas, de conformidad con las políticas
institucionales y la normatividad vigente, así como orientar la unidad de
criterio en materia de contratación en la Fundación. 5. Representar a la Entidad en las diligencias de
conciliación y hacer efectivo el cumplimiento de los fallos y sentencias en
contra de la entidad, en coordinación con las dependencias comprometidas para
su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte. 6. Asesorar jurídicamente a la Dirección General y a
las demás dependencias de la Fundación en los asuntos legales y contractuales
de competencia de la entidad aplicando la normatividad vigente. 7. Proponer mecanismos y estrategias de gestión del
daño antijurídico con el fin que sean adoptadas por Comité de Conciliación de
la entidad en el marco normativo vigente. 8. Sustanciar los fallos de segunda instancia, en los
procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores
de la entidad, conforme a la normatividad vigente. 9. Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la
viabilidad jurídica de los proyectos, decretos, actos administrativos,
contratos, convenios y demás asuntos administrativos que se sometan a su
consideración, sujetos a las competencias de la entidad según la normatividad
vigente. 10. Atender consultas y peticiones elevadas por los
ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de su competencia, que no
correspondan a otras dependencias de la entidad. 11. Emitir los conceptos y respuestas a las consultas,
requerimientos y peticiones de carácter jurídico formulados por los organismos
públicos y privados, así como por los ciudadanos de conformidad con la
normatividad legal en lo de su competencia. 12. Revisar los actos administrativos expedidos por la
entidad, de conformidad con la normatividad vigente. 13. Administrar la información que ingrese o se genera
en la entidad relacionada con las acciones judiciales, en especial lo
relacionado con el SIPROJ para su actualización permanente y oportuna. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
9º. Funciones de la Subdirección para la
Gestión del Centro de Bogotá. Corresponde
a la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, el ejercicio de las
siguientes funciones: 1. Proponer a la Dirección General la política
aplicable a la gestión de recursos destinados a proyectos de desarrollo y
revitalización del centro de la ciudad, para la cultura. 2. Dirigir y gestionar proyectos especiales con el fin
de cumplir los objetivos institucionales de la transformación cultural del
Centro de Bogotá D.C. 3. Gestionar y asegurar el oportuno cumplimiento de
los planes, programas y proyectos de la Fundación para la transformación
cultural del Centro de Bogotá D.C. 4. Implementar los mecanismos de convocatoria diseñados
para el Sector, en los concursos que desarrolle la Fundación en torno a la
transformación cultural del Centro de Bogotá D.C. 5. Gestionar ante las entidades públicas y privadas,
la colaboración y la consecución de los recursos que permitan el adecuado
desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño. 6. Promover la política pública de recuperación y
revitalización del Centro de Bogotá desde la cultura. 7. Coordinar y articular a los diferentes actores
públicos y privados para lograr el desarrollo integral del Centro de Bogotá, a
través de la cultura. 8. Implementar en coordinación con la Secretaría de
Cultura, Recreación y Deporte y en articulación con las demás entidades del
distrito capital, en el marco de las políticas distritales en materia de
Cultura Ciudadana, estrategias que promuevan la participación de la ciudadanía
en la revitalización y mantenimiento del centro de Bogotá. 9. Generar estrategias y acciones desde la cultura
para integrar a la sociedad civil y al sector privado en proyectos de
recuperación y revitalización del Centro de Bogotá, con la representación de
los demás actores que convergen en el territorio. 10. Proponer proyectos estratégicos a partir de las
características propias del territorio, las fortalezas patrimoniales,
culturales, turísticas, creativas y las necesidades de los actores del centro
de Bogotá. 11. Coordinar las acciones de los organismos públicos
y privados para la consolidación de distritos creativos, en el centro de Bogotá
D.C. 12. Proponer a la Dirección las estrategias necesarias
para la articulación de acciones institucionales en los proyectos y planes de
recuperación y mejoramiento del centro de Bogotá y gestionar su aplicación. 13. Dirigir la presentación y la gestión de las
propuestas de financiamiento ante las diversas fuentes públicas, privadas,
nacionales e internacionales para el mejoramiento y recuperación del centro de
Bogotá D.C. 14. Implementar e incentivar iniciativas públicas o
privadas, de alto impacto que permitan posicionar al centro de Bogotá como una
de las principales centralidades culturales del Distrito Capital. 15. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades
culturales en el espacio público del centro de Bogotá que permitan generar una
nueva relación del ciudadano con su entorno. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y
correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
10º. Funciones de la Subdirección
Artística y Cultural. Corresponde a
la Subdirección Artística y Cultural, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Gestionar el diseño, implementación y ejecución de
planes, programas y proyectos tendientes a la formación, creación,
investigación, circulación y apropiación del arte y la cultura. 2. Establecer junto con la Dirección General el diseño
de estrategias, planes y proyectos que garanticen el desarrollo de las
expresiones artísticas y que interpreten la diversidad cultural de los
habitantes del Distrito Capital. 3. Planear, ejecutar, evaluar y gestionar los
programas, planes y proyectos artísticos y culturales que se enmarquen en las
políticas públicas artísticas y culturales del nivel Distrital. 4. Gestionar los aspectos misionales, organizativos y
administrativos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
dirigidos a la formación, investigación, creación, circulación y apropiación de
las artes y la cultura en la ciudad. 5. Diseñar las herramientas necesarias para la
promoción y el fortalecimiento de las alianzas entre agentes artísticos y
culturales y la Fundación. 6. Diseñar los lineamientos específicos y hacer seguimiento
a las convocatorias públicas ofertadas en el arte y la cultura conforme a las
políticas del Sector Cultura, Recreación y Deporte. 7. Dirigir la producción técnica requerida para la
ejecución de las actividades y eventos artísticos y culturales de la Fundación. 8. Dirigir conceptual, técnica y operativamente, la
programación y el funcionamiento de los espacios de la Fundación. 9. Las demás que le sean propias de acuerdo con la
naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 11º. Modificado por el art. 4, Acuerdo 002 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa. Corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Proponer a la Dirección General la política que debe orientar la gestión de los asuntos de su competencia. 2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran. 3. Planear y ejecutar la política institucional en materia administrativa y de planeación financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la normatividad financiera y presupuestal vigente y orientadas a la racionalización del gasto. 4. Coordinar la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja. 5. Dirigir los procesos relacionados con la gestión del talento humano de la entidad para el logro de la misión institucional aplicando la norma y procedimientos vigentes. 6. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 7. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 8. Dirigir los planes y programas de gestión documental, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) para mejorar esta gestión, minimizando impactos generados y contribuyendo con la calidad ambiental del distrito. 10. Administrar los procesos de atención al ciudadano de la Fundación e implementar al interior de la entidad las directrices que sobre el servicio a la ciudadanía imparta la administración Distrital. 11. Liderar los procesos para atender, realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las peticiones, quejas, denuncias, reclamos y consultas - PQRS - que presenten y formulen los ciudadanos a la entidad, dentro del marco normativo vigente y las políticas distritales. 12. Dirigir, coordinar y diseñar las estrategias y acciones que en materia de tecnología e información requiera la Fundación para su gestión. 13. Comunicar y notificar las resoluciones expedidas por la entidad, así como administrar y custodiar los archivos de las resoluciones y realizar el control legal de los términos de notificación. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Nota: La función disciplinaria que contemplaba el numeral 13 del presente artículo, fue suprimida por el art. 4, Acuerdo 002 de 2022. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 11º. Modificar el artículo quince del Acuerdo 02 de 1999, el cual quedará así: Funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa. Corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Proponer a la Dirección General la política que debe orientar la gestión de los asuntos de su competencia. 2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran. 3. Planear y ejecutar la política institucional en materia administrativa y de planeación financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la normatividad financiera y presupuestal vigente y orientadas a la racionalización del gasto. 4. Coordinar la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja. 5. Dirigir los procesos relacionados con la gestión del talento humano de la entidad para el logro de la misión institucional aplicando la norma y procedimientos vigentes. 6. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 7. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 8. Dirigir los planes y programas de gestión documental, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) para mejorar esta gestión, minimizando impactos generados y contribuyendo con la calidad ambiental del distrito. 10. Administrar los procesos de atención al ciudadano de la Fundación e implementar al interior de la entidad las directrices que sobre el servicio a la ciudadanía imparta la administración Distrital. 11. Liderar los procesos para atender, realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las peticiones, quejas, denuncias, reclamos y consultas – PQRS - que presenten y formulen los ciudadanos a la entidad, dentro del marco normativo vigente y las políticas distritales. 12. Dirigir, coordinar y diseñar las estrategias y acciones que en materia de tecnología e información requiera la Fundación para su gestión. 13. Conocer, adelantar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 14. Comunicar y notificar las resoluciones expedidas por la entidad, así como administrar y custodiar los archivos de las resoluciones y realizar el control legal de los términos de notificación. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
12°. Modificación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se
procederá a modificar la planta de personal de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño, la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional,
las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos, la naturaleza
de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los empleos. ARTÍCULO 13°. Vigencia y derogatorias. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo diez y
seis del Acuerdo 002 de 1999, el artículo dos del Acuerdo 001 de 2011 y demás
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los once (11)
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Presidente de la Junta Directiva MARÍA CECILIA QUIASÚA RINCÓN Secretaria de la Junta Directiva |