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DECRETO 982 DE 1999 (junio 10) MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual el Gobierno
Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena,
se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras
disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales conferidas por
los numerales 40 y 11 del artículo 189 y de conformidad con los artículos 2, 7
y 330 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 199 de 1995 y la
Ley 489 de 1998, Ver Decreto Nacional 968 de 2024. CONSIDERANDO: Que el congreso
extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en el
Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999,
expidió una resolución que declaró la emergencia social, cultural y económica
de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca; Que el señor Ministro
del Interior el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y suscribió
en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó una declaración de intención,
aceptada por las autoridades y los pueblos indígenas del Cauca organizados en
el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad política del Gobierno de atender
con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma, en materia de
territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas
constitucionales, economía y seguridad alimentaria; Que, por tal virtud, el
Gobierno Nacional se notificó y registró la declaración de emergencia social,
cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, que requiere acciones
urgentes para superarla, tomando como referente los textos de la declaratoria
de emergencia expedida el día lo de junio de 1999, por el congreso
extraordinario del CRIC y sus autoridades indígenas, en el Resguardo de La
María, Piendamó (Cauca) y la declaración de intención del señor Ministro del
Interior del día 5 de junio de 1999; Que es necesario
impulsar en el marco de la Constitución Política de 1991, la participación de
los pueblos indígenas en el estudio y proceso de formulación de la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial; Que es necesario
considerar los planes de vida de los pueblos indígenas como mecanismos para
implementar las políticas relacionadas con el desarrollo integral de dichos
pueblos; Que es necesario
fortalecer los sistemas de educación y salud propios de los pueblos indígenas y
sus autoridades, de acuerdo con sus características culturales, sociales y
administrativas; Que no ha sido
suficiente el desarrollo de las políticas públicas y acciones precisas para los
pueblos indígenas, lo cual ha incidido en la situación social, cultural y
económica de los mismos; Que es necesario
continuar dando cumplimiento a los tratados internacionales, normas
constitucionales, acuerdos y convenios celebrados con los pueblos indígenas y
sus autoridades; Que la Constitución
Política definió al Estado colombiano como un estado descentralizado con
autonomía de sus entidades territoriales, en el cual se definen unas
competencias y se asignan recursos para los tres niveles de gobierno. En este
marco y en desarrollo de la Ley 60 de 1993, el departamento y los municipios
son responsables de la prestación de los servicios de salud y educación de la
población de su jurisdicción, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Créase una comisión para el desarrollo
integral de la Política Indígena del departamento del Cauca, integrada por: Ministro del Interior o
su delegado Ministro de Justicia y
del Derecho o su delegado Ministro de Hacienda o
su delegado Ministro de Agricultura
y Desarrollo Rural o su delegado Ministro de Minas y
Energía o su delegado Ministro de Educación o
su delegado Ministro del Medio
Ambiente o su delegado Ministro de Salud o su
delegado Director del
Departamento Nacional de Planeación o su delegado Gerente Nacional del
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o su delegado Director de la Red de
Solidaridad Social o su delegado Gobernador del Cauca o
su delegado Participará también en
el comité un delegado de cada una de las siguientes agrupaciones: Consejo Regional
Indígena del Cauca Asociación de Cabildos
Genaro Sánchez Asociación de Cabildo
Juan Tama Asociación de Cabildos
Nasa Cha'cha Asociación de Cabildos
Uka Wes' nasa chab Asociación de Cabildos
Ozbescac Asociación de Cabildos
Tec'Huendc'a sek khweni Asociación de Cabildos
Indígenas de la zona Norte-ACIN Asociación de Cabildos
Asiesca Cabildo Mayor Yanacona Delegado por el Movimiento
Quintín Lame Dos delegados por los
Cabildos de la Zona Oriente PARÁGRAFO. Las entidades sólo podrán delegar su representación en funcionarios del nivel Directivo y para la delegación de indígenas deberán nombrarse autoridades indígenas de conformidad con la Constitución Política. ARTÍCULO 2. Serán funciones de la Comisión Mixta: a) Diseñar e implementar las políticas que
permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades
indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, medio ambiente, derechos
humanos, economía y seguridad alimentaria; b) Evaluar los acuerdos suscritos entre el
Gobierno y los Pueblos Indígenas del Cauca; c) Evaluar y hacer seguimiento al proceso de
atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos
indígenas del Cauca; d) Proponer la asignación de recursos en el
presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para
la atención integral de las mismas; e) Proponer la asignación de recursos en el
presupuesto nacional, en cada ente público responsable y los plazos para su
ejecución; t) Proponer al Gobierno
Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley
que sean necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión; g) Definir prioridades de acción de acuerdo con
los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca; h) Convocar a otras entidades del Gobierno
Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. Esta Comisión se dará
su propio reglamento, fijará su cronograma de trabajo, sesionará ordinariamente
en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá, y deberá presentar su primer informe de resultados al
Gobierno Nacional y a la Junta Directiva Regional del Consejo Regional Indígena
del Cauca en el segundo semestre de 1999. ARTICULO 3. Para el funcionamiento de la Comisión cada una
de las entidades que la conforman apropiará de conformidad con la ley los
recursos necesarios. Dicha Comisión se instalará por convocatoria del Ministro,
Viceministro o Secretario General del Ministerio del Interior, en un término no
mayor de treinta días. ARTICULO 4. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus
facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios
para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta
las recomendaciones de la Comisión que se crea en este decreto. ARTICULO 5. En la Comisión Intersectorial de Ordenamiento
Territorial, creada mediante Decreto 797 de
1999, participarán en representación de las comunidades indígenas del país, dos
representantes elegidos por las mismas. Para tal efecto deberán nombrarse
autoridades indígenas de conformidad con la Constitución Política. ARTICULO 6. Podrá convenirse que los recursos
presupuestales que se obtengan para atender los fines de este decreto serán
ejecutados por las autoridades y/o Instituciones Indígenas del departamento del
Cauca, mediante convenios suscritos con la Nación y/o el Departamento, de
conformidad con la Ley, ARTICULO 7. Se buscarán alternativas y mecanismos que
permitan el fortalecimiento de la educación propia en el marco de la
descentralización y se facilitará con el concurso del Gobierno Departamental la
continuidad de los beneficiarios del Programa "De estímulos a la oferta y
garantía de permanencia de niños de 0 a 9 grado en Comunidades y Reasentamientos
indígenas del Cauca", de acuerdo con los lineamientos del Programa
Nacional que coordina el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con
la ley. ARTICULO 8. El Gobierno Nacional promoverá también, el
estudio de los mecanismos legales que permitan, a través de los recursos del
situado fiscal, fortalecer la atención en salud para los indígenas y dar
cumplimento a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 1811 de 1990. ARTICULO 9. La Comisión creada en el artículo primero,
solicitará la participación de la Defensoría del Pueblo para la Veeduría de los
actos y acciones que se deriven del cumplimiento de este decreto, ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de su
publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de
Bogotá, D. C., a los 10 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del
Interior, NÉSTOR HUMBERTO
MARTÍNEZ NEIRA. El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO
SALAZAR. El Ministro de
Educación Nacional, GERMÁN BULA ESCOBAR. El Ministro de Salud, VIRGILIO GALVIS
RAMÍREZ. |