RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 982 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 43.603 de 10 de junio de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 982 DE 1999

 

(junio 10)

  

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

Por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades constitucionales conferidas por los numerales 40 y 11 del artículo 189 y de conformidad con los artículos 2, 7 y 330 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 199 de 1995 y la Ley 489 de 1998,


Ver Decreto Nacional 968 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidió una resolución que declaró la emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca;

 

Que el señor Ministro del Interior el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y suscribió en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó una declaración de intención, aceptada por las autoridades y los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad política del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, economía y seguridad alimentaria;

 

Que, por tal virtud, el Gobierno Nacional se notificó y registró la declaración de emergencia social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, que requiere acciones urgentes para superarla, tomando como referente los textos de la declaratoria de emergencia expedida el día lo de junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades indígenas, en el Resguardo de La María, Piendamó (Cauca) y la declaración de intención del señor Ministro del Interior del día 5 de junio de 1999;

 

Que es necesario impulsar en el marco de la Constitución Política de 1991, la participación de los pueblos indígenas en el estudio y proceso de formulación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial;

 

Que es necesario considerar los planes de vida de los pueblos indígenas como mecanismos para implementar las políticas relacionadas con el desarrollo integral de dichos pueblos;

 

Que es necesario fortalecer los sistemas de educación y salud propios de los pueblos indígenas y sus autoridades, de acuerdo con sus características culturales, sociales y administrativas;

 

Que no ha sido suficiente el desarrollo de las políticas públicas y acciones precisas para los pueblos indígenas, lo cual ha incidido en la situación social, cultural y económica de los mismos;

 

Que es necesario continuar dando cumplimiento a los tratados internacionales, normas constitucionales, acuerdos y convenios celebrados con los pueblos indígenas y sus autoridades;

 

Que la Constitución Política definió al Estado colombiano como un estado descentralizado con autonomía de sus entidades territoriales, en el cual se definen unas competencias y se asignan recursos para los tres niveles de gobierno. En este marco y en desarrollo de la Ley 60 de 1993, el departamento y los municipios son responsables de la prestación de los servicios de salud y educación de la población de su jurisdicción,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase una comisión para el desarrollo integral de la Política Indígena del departamento del Cauca, integrada por:

 

Ministro del Interior o su delegado

 

Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado

 

Ministro de Hacienda o su delegado

 

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

 

Ministro de Minas y Energía o su delegado

 

Ministro de Educación o su delegado

 

Ministro del Medio Ambiente o su delegado

 

Ministro de Salud o su delegado

 

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

 

Gerente Nacional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o su delegado

 

Director de la Red de Solidaridad Social o su delegado

 

Gobernador del Cauca o su delegado

 

Participará también en el comité un delegado de cada una de las siguientes agrupaciones:

 

Consejo Regional Indígena del Cauca

 

Asociación de Cabildos Genaro Sánchez

 

Asociación de Cabildo Juan Tama

 

Asociación de Cabildos Nasa Cha'cha

 

Asociación de Cabildos Uka Wes' nasa chab

 

Asociación de Cabildos Ozbescac

 

Asociación de Cabildos Tec'Huendc'a sek khweni

 

Asociación de Cabildos Indígenas de la zona Norte-ACIN

 

Asociación de Cabildos Asiesca

 

Cabildo Mayor Yanacona

 

Delegado por el Movimiento Quintín Lame

 

Dos delegados por los Cabildos de la Zona Oriente

 

PARÁGRAFO. Las entidades sólo podrán delegar su representación en funcionarios del nivel Directivo y para la delegación de indígenas deberán nombrarse autoridades indígenas de conformidad con la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 2. Serán funciones de la Comisión Mixta:

 

a) Diseñar e implementar las políticas que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, economía y seguridad alimentaria;

 

b) Evaluar los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los Pueblos Indígenas del Cauca;

 

c) Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca;

 

d) Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para la atención integral de las mismas;

 

e) Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, en cada ente público responsable y los plazos para su ejecución;

 

t) Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión;

 

g) Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca;

 

h) Convocar a otras entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Esta Comisión se dará su propio reglamento, fijará su cronograma de trabajo, sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, y deberá presentar su primer informe de resultados al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva Regional del Consejo Regional Indígena del Cauca en el segundo semestre de 1999.

 

ARTICULO 3. Para el funcionamiento de la Comisión cada una de las entidades que la conforman apropiará de conformidad con la ley los recursos necesarios. Dicha Comisión se instalará por convocatoria del Ministro, Viceministro o Secretario General del Ministerio del Interior, en un término no mayor de treinta días.

 

ARTICULO 4. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión que se crea en este decreto.

 

ARTICULO 5. En la Comisión Intersectorial de Ordenamiento Territorial, creada mediante Decreto 797 de 1999, participarán en representación de las comunidades indígenas del país, dos representantes elegidos por las mismas. Para tal efecto deberán nombrarse autoridades indígenas de conformidad con la Constitución Política.

 

ARTICULO 6. Podrá convenirse que los recursos presupuestales que se obtengan para atender los fines de este decreto serán ejecutados por las autoridades y/o Instituciones Indígenas del departamento del Cauca, mediante convenios suscritos con la Nación y/o el Departamento, de conformidad con la Ley,

 

ARTICULO 7. Se buscarán alternativas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de la educación propia en el marco de la descentralización y se facilitará con el concurso del Gobierno Departamental la continuidad de los beneficiarios del Programa "De estímulos a la oferta y garantía de permanencia de niños de 0 a 9 grado en Comunidades y Reasentamientos indígenas del Cauca", de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional que coordina el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con la ley.

 

ARTICULO 8. El Gobierno Nacional promoverá también, el estudio de los mecanismos legales que permitan, a través de los recursos del situado fiscal, fortalecer la atención en salud para los indígenas y dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 1811 de 1990.

 

ARTICULO 9. La Comisión creada en el artículo primero, solicitará la participación de la Defensoría del Pueblo para la Veeduría de los actos y acciones que se deriven del cumplimiento de este decreto,

 

ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 de junio de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro del Interior,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

El Ministro de Educación Nacional, GERMÁN BULA ESCOBAR.

 

El Ministro de Salud,

 

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.