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Resolución 1530 de 2017 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
17/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50208 del 18 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1530 DE 2017

 

(Abril 17)

 

Por la cual se modifica la Resolución 4566 de 2016 que creó el Programa “Estado Joven” de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, se trasladan y adicionan recursos para su financiación y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarías, en particular las I consagradas en el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, los numerales , y 16° del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.7.3 y 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que “El  Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordiné los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. ”

 

Que el parágrafo del precitado artículo señala que “A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al FOSFEC, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su i campo de estudio”.

 

Que mediante los artículos y de la Ley 1636 de 2013, este último || adicionado por el artículo 10° de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante y se dispuso el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, como uno de sus componentes.

 

Que el literal a) del artículo 4° de la misma ley señaló que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante y en consecuencia es deber del Estado garantizar el respeto de este principio mediante la participación, el control y dirección del mismo.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditaré para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. ”

 

Que mediante el Decreto 1376 de 2016, se adicionó al Capítulo 1° del Título 6° de la Parte 2 del Libro 2° del Decreto 1072 de 2015, la Sección 7, que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, para adquirir experiencia laboral, en el marco de lo establecido por el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

 

Que mediante el Decreto 1669 de 2016, se adicionaron artículos a la Sección 7 del Capítulo 1° del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta la seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público.

 

Que mediante la Resolución 4566 de 2016 del Ministerio del Trabajo, se creó el programa “Estado Joven de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público”, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, financiado a través de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y administrados por las Cajas de Compensación Familiar.

 

Que la Resolución 5215 de 2016, por medio la cual se adopta la distribución de recursos de Saldos 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6° determina la distribución de recursos del FOSFEC de la vigencia 2015 para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven”, describiendo las apropiaciones para cada una de las Cajas de Compensación Familiar en el anexo 3 de esta misma resolución.

 

Que se hace necesario modificar la Resolución 4566 de 2016 para ampliar los tipos de formación de los estudiantes que pueden acceder a este programa, extender la financiación de incentivos y aumentar las plazas de práctica mínimas a atender por cada Caja de Compensación Familiar, así como habilitar el traslado y la apropiación de recursos del FOSFEC para dar alcance a las metas establecidas a fin de atender la población objetivo del programa; disposiciones que permitirán a más jóvenes y regiones, resultar beneficiados por | este programa y en esta medida, participar en la construcción de una paz ¡ estable y duradera.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Resolución 4566 de 2016. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo 1. Creación de “Estado Joven" programa de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público. Créase el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público "Estado Joven”, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y los estudiantes de educación superior de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, adelanten sus prácticas laborales y judicatura en las entidades públicas como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que éstas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral y la cotización á los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo.

 

Parágrafo 1. El programa "Estado Joven” podrá articularse con otras iniciativas dirigidas a incentivar la vinculación formativa, así como con estrategias para fa vinculación laboral de los jóvenes en el sector público o privado.”

 

Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Resolución 4566 de 2016. Modifiqúese el artículo 2 de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 2. Intervinientes. En el desarrollo de las prácticas laborales objeto del programa "Estado Joven” intervienen: el estudiante, la entidad pública como escenario de práctica y la institución de educación superior o la escuela normal superior, como institución formativa del estudiante.

 

Las Cajas de Compensación Familiar participan en este proceso en su condición de administradoras del FÓSFEC y como operadoras del programa, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo en el respectivo manual operativo del programa”

 

Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Resolución 4566 de 2016. Modifiqúese el artículo 3 de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Beneficiarios. Son beneficiarios del programa los estudiantes de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y los estudiantes de educación superior de pregrado, en los niveles profesional, técnico profesional y tecnológico, que tengan entre quince (15) y veintiocho (28) años de edad, que sean autorizados por la institución de educación superior o Escuelas Normales Superiores, en la que se encuentren matriculados para realizar las prácticas laborales en el sector público y hayan sido seleccionados por las entidades públicas que actuarán como escenario de práctica.

 

Parágrafo 1. Para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se requiere autorización del Ministerio del Trabajo para vincularse a la práctica, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 1098 de 2006 y 1780 de 2016.

 

Parágrafo 2. Los estudiantes que accedan al programa podrán ser beneficiarios por una única vez de la relación de práctica laboral, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo definido en el manual operativo del programa, expedido por el Ministerio del Trabajo.”

 

Artículo 4. Modificación parcial del artículo 7 de la Resolución 4566 de 2016. Modifiqúese el inciso primero del artículo 7 de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo 7. Financiación de incentivos. De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio a través de la vinculación formativa en las entidades públicas, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE (35.427.547.667), provenientes de los saldos de los recursos del FOSFEC de la vigencia 2015, sobre los cuales el programa destinará un diez por ciento (10%) para gastos administrativos y tres por ciento (3%) para cubrir imprevistos.”

 

Artículo 5. Modificación del anexo técnico. Modifiqúese el anexo técnico de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

 

“Anexo Técnico

 

Las plazas de práctica por departamento y Cajas de Compensación Familiar, se determinaron teniendo en cuenta, los recursos disponibles por Caja, una vez descontados el porcentaje de administración (10%) e imprevistos (3%).

 

Las anteriores deducciones definieron el total de los recursos netos para ¡!incentivos de práctica por valor de ($30.821.966.470), de los cuales se asignó el 9% a la modalidad de judicatura. Esta asignación de recursos permite una distribución por modalidad de plazas de práctica y por Caja de Compensación familiar tal como se muestra a continuación:

 

No

CAJA DÉ COMPENSACIÓN

DEPARTAMENTO

No. PLAZAS ORDINARIAS MÍNIMAS

No. PLAZAS JUDICATURA MÁXIMAS

TOTAL

PLAZAS

1

CONFAMILIAR

CAMACOL

ANTIOQUIA

48

2

50

2

COMFENALCO

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

214

8

222

3

COMFAMA

ANTIOQUIA

717

29

746

4

CAJACOPI

ATLÁNTICO

48

2

50

5

C C F

COMBARRANQUILLA

ATLÁNTICO

48

2

50

6

COMFAMILIAR DEL ATLANTICO

ATLÁNTICO

120

5

125

7

C.C.F. FENALCO-AND!

COMFENALCO

CARTAGENA

BOLÍVAR

48

2

50

8

C.C.F. DE CARTAGENA Y BOLIVAR COMFAMILIAR

BOLÍVAR

97

5

102

9

C.C.F. BOYACA- COMFABOY

BOYACÁ

108

4

112

10

C.C.F. DE CALDAS COMFAMIUARES

CALDAS

95

5

100

11

C.C.F. CAGUETA- COMFACA

CAQUETÁ

93

7

100

12

C.C.F. DEL CAUCA- COMFACAUCA

CAUCA

95

5

100

13

C.C.F. DEL CESAR COMFACESAR

CESAR

95

5

100

14

C.C.F. DE CORDOBA COMFACOR

CÓRDOBA

95

5

100

15

C.C.F. CAFAM

CUNDINAMARCA

320

13

333

16

COLSUBSIDIO

CUNDINAMARCA

903

36

939

17

COMPENSAR

CUNDINAMARCA

375

15

390

18

C.C.F. COMFACUNDI

CUNDINAMARCA

48

2

50

 

No.

CAJA DE COMPENSACIÓN

DEPARTAMENTO

No. PLAZAS ORDINARIAS MÍNIMAS

No. PLAZAS JUDICATURA MÁXIMAS

TOTAL

PLAZAS

19

C.C.F. DEL CHOCO

CHOCÓ

93

7

100

20

C.C.F DE LA GUAJIRA- COMFAGUAJiRA

GUAJIRA

48

2

50

21

C.C.F. DELHUILA- COMFAMILIAR

HUILA

93

7

100

22

C.C.F. DEL MAGDALENA

MAGDALENA

95

5

100

23

C.C.F. REGIONAL DEL META COFREM

META

95

5

100

24

C.C.F. DE NARIÑO

NARIÑO

95

5

100

25

C.C.F. DEL ORIENTE

COLOMBIANO

COMFAORIENTE

NORTE DE SANTANDER

48

2

50

26

C.C.F. DEL NORTE DE

SANTANDER

COMFANORTE

NORTE DE SANTANDER

48

2

50

27

C.C.F. DE

BARRANCABERMEJA

CAFABA

SANTANDER

48

2

50

28

CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN

SANTANDER

48

2

50

29

C.C.F. COMFENALCO SANTANDER

SANTANDER

144

5

149

30

C.C.F. DE SUCRE

SUCRE

93

7

100

31

C.C.F. DE FENALCO COMFENALCO QUINDIO

QUINDÍO

95

5

100

32

C.C.F. DE RISARALDA-

COMFAMILIAR

RISARALDA

RISARALDA

93

4

97

33

C.C.F. DE SUR DE TOLIMA CAFASUR

TOLIMA

48

2

50

34

C.C.F. DEL TOLIMA COMFATOLIMA

TOLIMA

48

2

50

35

C.C.F. DE FENALCO DE L TOLIMA- COMFENALCO

TOLIMA

63

3

66

36

C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE

VALLE DEL CAUCA

155

6

161

37

C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA COM FAMILIAR ANDI-COMFANDI

VALLE DEL CAUCA

143

5

148

38

C.C.F. DEL PUTUMAYO-

COMFAMILIAR

PUTUMAYO

PUTUMAYO

93

7

100

39

C.C.F. SAN ANDRES Y PROVIDENCIA ISLAS CAJASAI

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

93

7

100

40

C.C.F. DEL AMAZONAS CAFAMAZ

AMAZONAS

93

7

100

41

C.C.F. DE ARAUCA

ARAUCA

93

7

100


 

CAJA DE COMPENSACIÓN

DEPARTAMENTO

No. PLAZAS ORDINARIAS MÍNIMAS

No. PLAZAS JUDICATURA MÁXIMAS

TOTAL

PLAZAS

 

COIVIFIAR

 

 

 

 

42

C.C.F. CAMPESINA COMCAJA*

GUAINIA, GUAVIARE, VAUPES, VICHADA

0

0

0

43

C.C.F. DEL CASANARE- COM FACAS ANARE

CASANARE

93

7

100

TOTALES

5.625

265

5.890

 

*Esta Caja de Compensación Familiar no cuenta actualmente con Agencia de Gestión y Colocación de Empleo para operar el Programa.

 

La distribución realizada permite cumplir con las plazas mínimas a atender. En dado caso que no se agoten los recursos disponibles para las plazas de judicatura, las Cajas de Compensación Familiar, podrán reasignarlos para plazas adicionales de la modalidad ordinaria (hasta 5 meses). Lo anterior; teniendo en cuenta que el valor de los incentivos a pagar por joven en el marco de este programa está calculado, para plazas ordinarias en $4.790.000 y judicatura | $11.890.000.

 

Artículo 6. Traslado entre Cajas de Compensación Familiar para garantizar el acceso al Programa Estado Joven. Modificado por el art. 3, Resolucion Min. Trabajo 5008 de 2017. En el marco del principio de solidaridad del Mecanismo de Protección al Cesante, con la finalidad de garantizar el acceso de los jóvenes beneficiarios del programa “Estado Joven” y para dar alcance de metas ampliadas en el artículo 5 de la presente Resolución, se establece el traslado de recursos con cargo a los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento el Empleo y Protección al Cesante de la siguiente manera:

 

Recursos a trasladar:

 

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

MONTO DEL TRASLADO

Caja de Compensación Familiar – Compensar

 

$2.148.320.000

 

Recursos asignados por traslado:

 

CAJA DÉ COMPENSACIÓN FAMILIAR

MONTO A RECIBIR

Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA

$72.353.000

Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander COMFANORTE

$223.208.000

Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR

$83.473.000

Caja de Compensación Familiar del Putumayo - COMFAMILIAR PUTUMAYO

$357.075.000

 

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

MONTO A RECIBIR

Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI

$246.982.000

Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZ

$390.081.000

Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIAR

$433.543.000

Caja de Compensación Familiar del Casanare - COMFACASANARE

$341.605.000

 

Artículo 7. Financiamiento para el fortalecimiento del programa Estado Joven. Modificado por el art. 4, Resolucion Min. Trabajo 5008 de 2017. En concordancia con el artículo 4 de la presente Resolución y para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven” a las que se refiere el artículo 5 de este mismo acto administrativo, las Cajas de Compensación Familiar deberán apropiar recursos de los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

APROPIACIÓN DEL SALDOS 2015 DEL FOSFEC PARA EL PROGRAMA “ESTADO JOVEN”

 

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

RECURSOS A APROPIAR

Caja de Compensación Familiar Camacol COMFAMILIAR CAMACOL

$244.997.000

Caja de Compensación Familiar CAJACOPI BARRANQUILLA

$29.212.000

Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA

$147.682.000

Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA

$444.256.000

Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI

$268.267.000

Caja de Compensación Familiar del Chocó

$316.268.000

Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR HUILA

$316.268.000

Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE

$20.754.000

Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander COMFANORTE

$255.574.000

Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA

$244.997.000

Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN

$71.523.000

Caja de Compensación Familiar de Sucre

$380.789.000

 

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

RECURSOS A

Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR

$227.016.000

Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA

$156.146.000

Caja de Compensación Familiar del Putumayo - COMFAMILIAR PUTUMAYO

$511.951.000

Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI

$579.647.000

Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZ

$538.396.000

Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIAR

$316.268.000

Caja de Compensación Familiar de! Casanare - COMFACASANARE

$444.256.000

 

PARÁGRAFO: Estos recursos deberán ser apropiados sin perjuicio de los recursos trasladados en el artículo 6 de la presente resolución.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2017

 

CLARA EUQENÍA LÓPEZ OBREGÓN

 

Ministra del Trabajo