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(Diciembre
05) Por
el cual se incorpora un área al Tratamiento de Renovación Urbana en la
modalidad de redesarrollo de la UPZ No. 112 - Granjas de Techo de la Localidad
de Fontibón EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales, en
especial de las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley
388 de 1997, establece que “(…) el
ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública (…)”,
y tiene entre otros fines, permitir a los habitantes el acceso a las vías
públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su
destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y
adecuarlo en aras del interés común y propender por el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio
cultural y natural. Que la Ley 9a de
1989, en su artículo 39, define la renovación urbana como aquella dirigida “ (...) a introducir modificaciones
sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los
procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de
lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las
áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura
establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y
servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación
de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más
eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad
(...)” Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT define el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana como “(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambiental físico, o social; conflicto
funcional interno o con el sector inmediato; 2) Potencial
estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado
por este Plan”. Que el artículo 375 del
Decreto Distrital 190 de 2004 - POT referente a “Zonas objeto de inclusión posterior en el Tratamiento de Renovación
Urbana”, prevé la incorporación posterior al tratamiento de renovación
urbana de los predios localizados en zonas industriales con tendencia al cambio
de uso, así: “(…) se permitirá la incorporación posterior al
tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto
propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción,
transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas
generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o
infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio
público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso.
La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará
mediante Decreto del Alcalde Mayor (…).” PARÁGRAFO: (…) Las zonas industriales que se incluyan
en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de
Redesarrollo”. Que mediante el Decreto
Distrital 622 de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112
- Granjas de Techo y se adoptaron las fichas reglamentarias correspondientes a
los sectores normativos que la conforman. Que los predios localizados
en el Sector Normativo No. 1 de la ficha reglamentaria de la Unidad de
Planeamiento Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo, se encuentran clasificadas
en Área de Actividad Industrial, Zona Industrial, con Tratamiento de
Consolidación de Sectores Urbanos Especiales. Que mediante radicado 1-2017-09436 del 21 de febrero de 2017 suscrito
por la apoderada especial de Almacenes Éxito S.A. Marcela Lucía Camargo Ortiz,
se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la incorporación al
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo del predio
identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C485341, CHIP AAA0075UOYX y
nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35, el cual cuenta con un área
de 61.229,63 M2, argumentando entre otras cosas que: “(…) el sector donde se localiza el inmueble ha venido
experimentando una tendencia de transformación del uso industrial, por lo que
lograr el cambio de tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales
al tratamiento de renovación urbana, permitiría estructurar un proyecto de
vivienda, comercio y servicios, con una densificación razonable y con la
generación de nuevo espacio público, a través de un reparto equitativo de
cargas y beneficios que contribuiría con el logro de las políticas de
desarrollo de la ciudad impulsadas por la Administración Distrital (…)”. Que mediante oficio
2-2017-08853 del 2 de marzo de 2017, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana
de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la apoderada especial de la
sociedad Almacenes Éxito S.A. se adjuntara el documento técnico de soporte
necesario para el estudio de la solicitud. Que por medio del radicado
1-2017-13718 del 13 de marzo de 2017, Ángela María Caicedo Rozo en calidad de
apoderada de Almacenes Éxito S.A., presentó ante la Dirección de Patrimonio y
Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación el documento técnico
de soporte para la incorporación al tratamiento de renovación urbana en la
modalidad de redesarrollo del predio con la matrícula inmobiliaria No.
50C-485341 y nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35. Que en atención a la
petición, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital
de Planeación evaluó las condiciones del Sector Normativo No. 1 de la UPZ No.
112 - Granjas de Techo donde se localiza el predio con nomenclatura Avenida
Carrera 68D No. 19 – 35, lo anterior con el objeto de verificar el estado
actual del ámbito geográfico, para lo cual se revisaron las características
urbanas de la zona de influencia del sector, encontrando que existe un
potencial estratégico para el desarrollo residencial en razón a sus condiciones
urbanísticas, de movilidad, de acceso al transporte público, de los índices de
construcción y cercanía de los centros de empleo. Que el sector en donde se
localiza el predio objeto de incorporación en cita corresponde a una zona
industrial con tendencia al cambio de uso y potencial estratégico de desarrollo
de conformidad con el modelo de ordenamiento y lo previsto en el numeral 2º del
artículo 373 del Decreto 190 de 2004, viabilizando la intervención con el
objetivo de hacer más eficiente el uso del suelo y los soportes urbanos
existentes mediante su incorporación al tratamiento de renovación en la
modalidad de redesarrollo. El artículo 376 del Decreto ibídem, dispone que las zonas sujetas al tratamiento de renovación
en la modalidad de redesarrollo deberán adelantar el procedimiento de adopción
de plan parcial, que determinará el régimen de usos y las condiciones de
edificabilidad aplicable al ámbito geográfico correspondiente. Que de acuerdo con lo
señalado en la Nota 1 del Cuadro Anexo Nº 1 “Cuadro
General Indicativo de Usos Permitidos y Localización según área de actividad” del
Decreto Distrital 190 de 2004, el uso de vivienda en las áreas de actividad
industrial, zona industrial, se permite como uso restringido según condiciones
que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy
Secretaría Distrital de Planeación) de conformidad con requisitos ambientales
del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (hoy Secretaría
Distrital de Ambiente). Que a través del oficio 2-2017-08854 del 2 de marzo de
2017, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital
de Planeación solicitó a la Subdirección de Eco urbanismo y Gestión Ambiental
Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente concepto en cuanto a la
viabilidad del desarrollo futuro de vivienda en predio con nomenclatura urbana
Avenida Carrera 68D No. 1935, con matrícula inmobiliaria 50C-485341 y CHIP AAA0075UOYX
localizado en área de actividad industrial, zona industrial de la Unidad de Planeamiento
Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo. Que mediante oficio
2017EE60317 del 30 de marzo de 2017 (SDP 1-2017-19221 del 12 de abril de 2017),
la Subdirección de Eco urbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la
Secretaría Distrital de Ambiente, se dio viabilidad a la solicitud y se dieron
las determinantes ambientales que se deben tener en cuenta para la ejecución
del proyecto. Que por la existencia de
redes de transporte de combustibles en cercanías de la zona a incorporar
(poliducto “Mancilla –Puente Aranda” y jet ducto “Puente Aranda – Aeropuerto El
Dorado”), la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría
Distrital de Planeación por medio del oficio 2-2017-08855 del 2 de marzo de
2017 solicitó concepto técnico al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y
Cambio Climático (IDIGER), el cual emitió concepto técnico CT-8144 en el que se
establecen las recomendaciones a tener en cuenta en la formulación del planes
parciales que se presenten a futuro, remitido a la Secretaría Distrital de
Planeación mediante el radicado 1-2017-19966 del 19 de abril de 2017. Que la solicitud de
incorporación de las Bodegas Éxito Montevideo (predio con nomenclatura urbana
Avenida Carrera 68D No. 19-35, con matrícula inmobiliaria 50C-485341 y CHIP
AAA0075UOYX) al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de
redesarrollo, fue presentada al Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión
del 27 de marzo de 2017, el cual por medio del Acta No. 01 de 2017 dio
viabilidad a la propuesta. Que al presente acto
administrativo le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4°
de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,
por lo cual se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la
página web de la Secretaría Distrital de Planeación el 4 de mayo de 2017,
invitando a la comunidad en general para que presentara comentarios, aportes y
observaciones al proyecto de acto administrativo hasta el 12 de julio de 2017. Además de lo anterior, se fijó
un aviso el 29 de junio de 2017 en el diario “El Espectador”, en el cual se
informó a la comunidad en general el enlace para consultar el proyecto de
decreto, así como la forma de presentar opiniones, sugerencias o propuestas
frente a su contenido y cuyo término se estableció hasta el 12 de julio de
2017. Vencido dicho término no se presentaron observaciones al proyecto de
decreto. Qué, asimismo, se envió
comunicación a la Alcaldía Local de Fontibón, Secretaría Distrital de Ambiente,
Instituto para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático–IDIGER y Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, con radicados Nos.
2-2017-30101, 2-2017-30094, 2-2017-30096 y 2-2017-30099 del 23 junio de 2017,
respectivamente, para que conocieran el proyecto de decreto e invitando a
realizar observaciones y comentarios, las cuales no se pronunciaron. Que mediante radicado
1-2017-61644 del 2 de noviembre de 2017, Ángela María Caicedo Rozo en calidad
de apoderada de Almacenes Éxito S.A. aportó los siguientes documentos: i)
Ratificación de la respuesta radicada con No. 1-2017-13718 del 13 de marzo de
2017; ii) Poder especial otorgado por la sociedad Almacenes Éxito S.A.; y iii)
Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-485341. Que efectuado el análisis
técnico, urbanístico y jurídico de las consideraciones anteriores y los
conceptos allegados en el trámite de la solicitud por parte de la Subsecretaría
de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, y el
cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el
Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, se considera viable incorporar al
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo el predio con
nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35, con matrícula inmobiliaria
50C-485341 y CHIP AAA0075UOYX localizado en la UPZ No. - 112 Granjas de Techo,
según el Plano No. 1 “Área incorporada al
Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo” que hace
parte del presente Decreto. Que, en mérito de lo
expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. INCORPORACIÓN DE ÁREAS AL TRATAMIENTO DE
RENOVACIÓN URBANA. Incorporar en el
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo el predio con
nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35, con matrícula inmobiliaria
50C-485341 y CHIP AAA0075UOYX, que cuenta con un área de 61.229,63 M2,
localizado en la UPZ No. - 112 Granjas de Techo, el cual se encuentra delimitado en el Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de
Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo”, el cual hace parte
integral del presente Decreto, y que se enmarca dentro de los siguientes
límites:
PARÁGRAFO 1. Se
adopta mediante el presente Decreto el Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad
de redesarrollo”. PARÁGRAFO 2. El
área definitiva del predio objeto de incorporación será la que se determine en
el respectivo plan parcial de renovación urbana. Artículo 2°. REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA. El predio identificado en Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad
de redesarrollo” mantendrá las condiciones normativas establecidas para el
correspondiente sector normativo en las fichas reglamentarias del Decreto
Distrital 622 de 2006 (Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo),
hasta tanto se definan los nuevos parámetros urbanísticos mediante la reglamentación
específica que se adopte con el plan parcial de renovación urbana. ARTÍCULO 3°.
INCORPORACIÓN A LA CARTOGRAFÍA. Ordénese
a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de
Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación,
realizar la incorporación a la que se refiere el artículo primero del presente
Decreto en el formato físico de las Planchas de la Unidad de Planeamiento Zonal
UPZ No. 112 - Granjas de Techo y en la Base de Datos Geográfica Corporativa. ARTÍCULO 4°. HECHOS GENERADORES DE PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÍA. Los hechos generadores de
la participación en plusvalía del predio incorporado al tratamiento de renovación
urbana en la modalidad de redesarrollo identificado en el Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de
Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo”, se definirán en el acto
administrativo que adopte el correspondiente plan parcial. ARTÍCULO 5°.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra,
conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Adicionalmente modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 622 de 2006
(Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá. D.C., a los 5 días del
mes de diciembre de 2017 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación. |