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RESOLUCIÓN CRA 819 DE 2017 (Diciembre 21) Derogada por el art. 5, Resolución CRA 931 de 2020. Por la cual se establecen los criterios
para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de
regulación de agua potable y saneamiento básico LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales
y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto
número 707 de 1995 y los Decretos números 2882 y 2883 de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la
contribución especial de que trata esta resolución con el fin de recuperar los
costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico a las entidades sometidas a su regulación. Que son como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus
actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la
regulación de esta comisión, las cuales están sujetas al pago de una
contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás
disposiciones que lo desarrollen. Que los numerales 85.2 y 85.5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994
facultan a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
para fijar el monto anual de la contribución especial. Que el Decreto 707 de 1995, reglamenta el pago de la
contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y
saneamiento básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Que el Decreto 707 de 1995, establece que la contribución
especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento
básico, se pagará por los prestadores objeto de regulación en dos cuotas
semestrales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a
todas a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado, aseo y/o demás actividades complementarias, en todo el
territorio nacional. Artículo 2°. Objeto. Fijar la primera cuota de la contribución
especial de cada vigencia fiscal, correspondiente al cincuenta por ciento (50%)
del valor liquidado de la contribución del año inmediatamente anterior. Artículo 3°. Pago. El valor de la primera cuota de la contribución
especial deberá ser cancelado a más tardar el día 20 enero de cada año fiscal. El contribuyente deberá enviar a la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico (CRA) el soporte de los pagos realizados por
concepto de la contribución de que trata el presente artículo, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su pago, identificando claramente el NIT y
el nombre completo del prestador. Parágrafo 1º. Las personas prestadoras que no cuenten con liquidación de la
contribución del año inmediatamente
anterior al periodo que se está cobrando, deberán realizar el pago de la
primera cuota del año fiscal, con la última liquidación de la contribución que
se encuentre en firme, sin perjuicio de las multas y sanciones que puedan ser
interpuestas por la autoridad de inspección, vigilancia y control. Parágrafo 2º. Las cuentas corrientes a nombre de la comisión donde debe ser
consignado el pago de la cuota correspondiente a la contribución especial son:
021-99285- 4 de Davivienda y 031-340136-91 de Bancolombia, o por nuestro
servicio de pagos en línea PSE a través de nuestro enlace electrónico
https://tramitesccu.cra.gov.co/epagos. En caso de cambio de cuentas bancarias y
modalidad de pago, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, lo informará a los prestadores. Artículo 4°. Liquidación definitiva de la contribución especial. Una
vez expedida la resolución por la cual se fije la tarifa de la contribución
especial de cada vigencia fiscal, mediante la cual se determina la base
gravable y se apruebe el formato de autoliquidación definitivo, la Unidad
Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) procederá a realizar la liquidación de la contribución
especial y descontará el valor pagado de la primera cuota determinada en los
segundo y tercero de la presenta resolución. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del
mes de diciembre del año 2017 EL PRESIDENTE, JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO EL DIRECTOR EJECUTIVO, JAVIER MORENO MÉNDEZ |