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DECRETO
058 DE 2018 (Enero
24) Por el cual se ordena la racionalización,
simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de
la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras
disposiciones EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de
sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 83 de la Constitución Política señala que "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas
deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas
las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas." Que
el artículo 84 ídem preceptúa que "Cuando un derecho o una actividad hayan
sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán
establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su
ejercicio. ". Que
el artículo 209 ibídem establece que "La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración defunciones (...)". Que
el artículo 333 ejusdem garantiza la libertad económica y la iniciativa privada
para cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la Ley y consagra la libre competencia como un
derecho de todos. Que
el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, consagra la validez jurídica y probatoria
de los mensajes de datos, entendiéndolos como "La información generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,
entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax". Que
el artículo 6 ibídem establece que "Cuando
cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito
quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene
es accesible para su posterior consulta". Lo anterior, en cumplimiento
del principio de equivalencia funcional, en el entendido que todo mensaje de
datos debe ser íntegro y auténtico, no exista alteración de la información
electrónica y concurra con una identificación del emisor del mensaje
garantizado. En ese sentido, si un mensaje de datos (entendido como la
información almacenada, transformada, generada, enviada, recibida, y en general
tratada por medios electrónicos) cumple con los mismos objetivos y tiene las
mismas funciones que un medio tradicional o físico de transmisión de
información, aquel tendrá los mismos efectos jurídicos que dicho medio físico. Que
el artículo 1 de la Ley 962 de 2005 señala que, para facilitar las relaciones
de los particulares con la Administración Pública, serán de obligatoria
observancia los principios rectores de la política de racionalización,
estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias
injustificadas a los administrados. En este sentido, el numeral 4 del citado
artículo, establece como principio rector el fortalecimiento tecnológico,
mediante el cual se busca articular la actuación de la Administración Pública y
disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los
administrados, a través del incentivo del uso de medios tecnológicos
integrados. Que
el artículo 6 ídem consagra que "Para
atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y
entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los
ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear,
adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que
dispongan, afín de hacer efectivos los principios de igualdad, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función
administrativa...". Que
la Ley 1341 de 2009, estableció el marco general del sector de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y
competencias sobre su organización y desarrollo, e igualmente señaló que tales
Tecnologías deben servir al interés general y, por tanto, es deber del Estado
promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los
habitantes del territorio nacional. Que
el Capítulo IV del Título III de la Ley 1437 de 2011, determina la utilización
de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. En tal sentido, se
pueden realizar procedimientos y trámites administrativos a través de medios
electrónicos, los cuales tendrán la validez y fuerza probatoria conferida en
las disposiciones del Código General del Proceso. Que
el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 019 de 2012, hace referencia al
uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los
trámites ante la Administración Pública. Que
el artículo 11 de la Ley 1581 de 2012, dispone que "La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier
medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La
información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su
acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de
datos ". Que
la Ley 1712 de 2014, garantiza el acceso a la información pública, los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la
publicidad de información, y señala en el artículo 2 que "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto
obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición
constitucional o legal, de conformidad con la presente ley ". Que
el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, determina que "Bajo la plena
observancia del derecho fundamental de hábeas data, el Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min TIC), en coordinación
con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios,
definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas
para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado
ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades
estatales y aplicarán, entre otros, para los siguientes casos: (...) c)
Autenticación electrónica. d)
Publicación de dalos abiertos. e)
Integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las
entidades estatales con el Portal del Estado colombiano. f)
Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea. (...)
j) Interoperabilidad de datos como base para la estructuración de la estrategia
que sobre la captura, almacenamiento, procesamiento, análisis y publicación de
grandes volúmenes de datos (Big Data) que formule el Departamento Nacional de
Planeación ". Que
el artículo 2.2.2.47.3 del Decreto Nacional 1074 de 2015 establece que "cuando se exija la firma de una persona,
ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se
utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del
caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para
los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje". Que
el Decreto Nacional 1078 de 2015, establece los lineamientos generales de la
Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, aplicable a las
entidades territoriales, y determina la necesidad de construir un Estado
Abierto, más eficiente, transparente y participativo, que preste mejores servicios
a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación. En tal sentido el artículo
2.2.9.1.3.2 ídem estableció la obligación de implementar las actividades de
Gobierno en Línea para el 2018, para las alcaldías de categoría especial con
una meta del 100% en TIC para servicios, gobierno abierto y gestión. Que
el Decreto Nacional 1080 de 2015, reglamentó el expediente electrónico y la
gestión documental electrónica al interior de la Administración Pública. Que
el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, consagra que "La función administrativa distrital se
desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines
del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios
constitucionales y legales de democratización y control social de la
Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad,
igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como
a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia,
subsidiaridad y complementariedad(... ". Que
el inciso 3 del artículo 5 ídem señala que "(...)
Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de
información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y
confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y
legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión
o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.". Que
el Decreto Distrital 619 de 2007 define las reglas sobre la validez de la
información y las comunicaciones soportadas en mensajes de datos que se generen
en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos que adelanten las
entidades, los organismos y órganos de control del Distrito Capital. Que
el inciso 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2008, establece que la
Comisión Distrital de Sistemas deberá adoptar, estructurar, consolidar,
coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia
Distrital de "Gobierno en
Línea", conforme a la normatividad vigente. Que
mediante la Resolución 305 de 2008, modificada por la Resolución 004 de 2017,
expedidas por la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá, D.C. - CDS, se
determina el fortalecimiento institucional en materia de TIC para todas las
entidades distritales y se establece la obligación de las entidades, organismos
y órganos de Control del Distrito Capital a implementar, ejecutar, seguir y
divulgar el Plan Estratégico de TIC - PETI. Que
el Decreto Distrital 366 de 2008, definió las acciones que se deben adelantar
en desarrollo del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de
los trámites de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, denominado
"Trámite Fácil, Construcción Positiva", así como las entidades
públicas vinculadas al mismo, en el marco general de sus competencias. Que
el Decreto Distrital 177 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 528 de
2011, estableció los mecanismos para la racionalización, simplificación y
automatización de los trámites administrativos vinculados a la cadena de
urbanismo y construcción, señalados en el Decreto Distrital 366 de 2008. Que
en consideración de lo expuesto, la Secretaría Distrital del Hábitat, propende
por la articulación y eficiencia en los procesos y procedimientos inherentes a
la gestión relacionada con el desarrollo de proyectos urbanísticos en la
ciudad, que generan viviendas para las poblaciones más vulnerables, con el fin
de que se promuevan y ejecuten las acciones para lograr la racionalización,
simplificación, automatización y virtualización de trámites de la cadena de
urbanismo y construcción en Bogotá D.C, por parte de las entidades distritales
que allí intervienen. Que,
en este sentido, se requiere la acción conjunta de las siguientes entidades
distritales en función de su participación en la cadena de trámites de
urbanismo y construcción, tal como se señala a continuación:
Que,
con el propósito de cumplir con las metas fijadas por las normas nacionales en
la implementación de la estrategia de gobierno en línea, se hace necesario
ordenar la implementación de los mecanismos para la racionalización,
simplificación, automatización y virtualización de los trámites administrativos
vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, y fijar un
plazo para el efecto. Que,
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. - Objeto. Ordenar la
implementación de los mecanismos para la racionalización, simplificación,
automatización y virtualización de los trámites administrativos vinculados a la
cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, en la que intervienen las
entidades distritales señaladas en el artículo 3 del presente decreto, y
establecer los plazos para que tales entidades virtualicen dichos trámites, a
través de la plataforma web Super CADE Virtual Ventanilla Única de la
Construcción, designando a la Secretaría Distrital del Hábitat como
coordinadora del mencionado proceso. Artículo 2°. -
Definiciones fundamentales. Para la aplicación e interpretación del presente decreto
se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Automatización. Uso de las Tecnologías
de la Información y Comunicación-TIC para apoyar y optimizar los procesos que
soportan los trámites. 2.Simplificación. Rediseño, supresión o
fusión de trámites, procesos y procedimientos, transversales que integran más
de una entidad del Estado. 3. Racionalización. Rediseño, supresión o
fusión de trámites, procesos y procedimientos al interior de cada entidad
responsable. 4. Virtualización. Desarrollo del trámite
a través de las TIC, lo que supone dos (2) alternativas de implementación: a. Desmaterialización. Cuando el trámite
posibilita la incorporación de documentos escaneados o digitalizados. b. Inmaterialización. Cuando el trámite
desde su inicio se desarrolla utilizando flujos documentales electrónicos y no
existe materialidad alguna en el proceso, pues tanto el impulso del trámite
como el acto administrativo que pone fin a éste son electrónicos. 5. Firma electrónica. Métodos tales como,
códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que
permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos,
siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para
los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así
como cualquier acuerdo pertinente. 6. Mensaje de datos. Información generada,
enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o
similares, como pudieran ser, entre otros, Intercambio Electrónico de Datos
(EDI), Internet, correo electrónico, telegrama, télex o telefax. 7. Cadena de trámites. Relación que se
establece entre los trámites y los requisitos exigidos para su realización. 8. Cadena de trámites
de urbanismo y construcción. Conjunto de trámites que el urbanizador o el
constructor deben realizar para la obtención de conceptos, permisos y licencias
que permitan el desarrollo de las obras conforme a las disposiciones legales
vigentes. 9. SuperCADE. Centro de Servicios de
la Administración Distrital, en el que bajo un solo techo se pueden realizar
trámites y obtener servicios de entidades públicas, tanto del orden distrital
como nacional, y de entidades privadas. 10. SuperCADE Virtual. Centro de atención
virtual de servicios de la Administración Distrital, en el que se pueden
realizar trámites y servicios integrales en línea, en cabeza de una o varias
entidades públicas del orden distrital, nacional y entidades privadas,
realizando interoperabilidad de procesos públicos y privados en beneficios de
los usuarios. 11. Ventanilla Única de
la Construcción.
Sitio virtual o plataforma web desde el cual se gestiona, de manera integrada,
para dar solución al usuario, la realización de trámites administrativos
vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, que están en
cabeza de una o varias entidades. Artículo 3°.- Entidades
distritales responsables de la racionalización, simplificación, automatización
y virtualización de trámites de urbanismo y construcción. En el marco de sus
competencias, las entidades distritales responsables de aplicar las
disposiciones del presente decreto, son las siguientes: 1.
Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. 2.
Secretaría Distrital de Hacienda - SDH. 3.
Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT. 4.
Secretaría Distrital de Movilidad - SDM. 5.
Secretaría Distrital de Planeación - SDP. 6.
Departamento Administrativo Distrital del Espacio Público - DADEP. 7.
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. 8.
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP. 9.
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - ID1GER. 10.
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 11.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - 1DRD. 12.
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. 13.
Jardín Botánico de Bogotá - JBB. 14.
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU. 15.
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP. 16.
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB SA ESP. Parágrafo. - Los particulares que
presten función pública o desarrollen un servicio público, o cualquier entidad
pública, podrán suministrar o intercambiar la información que sea necesaria
para el desarrollo de la virtualización de un trámite de urbanismo y
construcción, en los términos de la Ley 1712 de 2014. Artículo 4°. -
Componentes y fases de la racionalización, simplificación, automatización y
virtualización de trámites de urbanismo y construcción. Los componentes y
fases vinculados a la racionalización, simplificación, automatización y
virtualización de trámites de urbanismo y construcción, son: Componentes: 1.
Procedimientos internos en las entidades. 2.
Tecnología e informática. 3.
Marco legal y normativo. 4.
Estructura organizacional. 5.
Información y capacitación. Fases: 1.
Diagnóstico de la funcionalidad de los procesos internos de cada entidad. 2.
Interoperabilidad de información, entre las entidades involucradas en el
trámite. 3.
Interacción con el ciudadano. 4.
Desarrollo transaccional del trámite. 5.
Mecanismos de coordinación. 6.
Seguimiento, evaluación y ajuste. Artículo 5”. - Racionalización
de trámites.
Al interior de cada entidad distrital se debe hacer un análisis, rediseño,
fusión o supresión de trámites, procesos y procedimientos para que de ser
necesario se supriman trámites de la cadena de urbanismo y construcción, con el
fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas, contribuir
a la eficiencia y eficacia de éstas y de la administración distrital. Los
criterios a tener en cuenta para el rediseño, fusión o supresión de trámites,
procesos y procedimientos, serán: 1.
Que no cuenten con un fundamento legal o técnico. 2.
Que hayan sido derogados por norma nacional o distrital. 3.
Que la competencia para realizarlos haya sido otorgada a otra entidad del orden
nacional o distrital. 4.
Que, mediante un análisis de necesidad y operatividad, la entidad evidencie que
son innecesarios y obstaculizan el desarrollo de la cadena de urbanismo y
construcción. 5.
Los criterios determinados por el Departamento Administrativo de la Función
Pública. Artículo 6°. -
Reglamentación de trámites no regulados. Las entidades distritales que a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto realicen trámites de la cadena de
urbanismo y construcción que no cuenten con la normatividad vigente
correspondiente al trámite en su entidad, contarán con plazo hasta el 30 de
junio del 2018, para generar a través de acto administrativo motivado la
reglamentación que contenga los siguientes elementos: 1.
Describir el trámite y justificar su creación desde el punto de vista legal,
con respecto a la normatividad nacional y distrital que lo sustenta. 2.
Efectuar una propuesta de diseño del proceso del trámite y establecer los
prerrequisitos documentales y operativos para cada una de las etapas. 3.
Señalar los beneficios para la entidad y para los usuarios. 4.
Precisar las medidas alternativas de menor costo y mayor eficiencia y el
impacto presupuestal en la entidad. 5.
Acreditar los costos de su implementación para los obligados a cumplirlo y los recursos
presupuéstales y administrativos necesarios para su aplicación. Artículo 7°. -
Virtualización.
De acuerdo con las políticas y lineamientos que defina la Alta Consejería
Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC- de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, las entidades distritales deben
asegurar que la gestión de sus archivos, digitales, la realización de
procedimientos administrativos utilizando mensajes de datos y la provisión de
servicios de gobierno en línea, esté alineada con sus objetivos misionales, se
integre con sus procesos institucionales, genere nuevo conocimiento que aumente
la productividad de la entidad, incremente el valor patrimonial de la
información, garantice la protección de los derechos de la entidad y de los
usuarios, proteja el medio ambiente mediante la reducción del uso del papel y
mantenga la memoria institucional. Para
el cumplimiento de tales cometidos, las entidades distritales deberán gestionar
sus actuaciones administrativas por medios electrónicos, utilizando para tales
efectos mensajes de datos y métodos de firma electrónica, conforme a las
disposiciones de este decreto y en particular observando las siguientes reglas: 1.
Las entidades distritales podrán utilizar mensajes de datos y métodos de firma
electrónica para generar, enviar, recibir, almacenar, conservar o comunicar los
documentos, expedientes y archivos que se integren en sus sistemas de
información. 2.
Los documentos, expedientes y archivos, se podrán gestionar utilizando mensajes
de datos y métodos de firma electrónica. 3.
Los sistemas de información de las entidades distritales, deben estar provistos
de mecanismos de seguridad que imposibiliten la incorporación de modificaciones
a los documentos una vez se registren y guarden los datos. 4.
Cuando los documentos estén sometidos a reserva conforme a la ley, deben
protegerse mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado
y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los documentos en
forma accidental o provocada. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado
solicite que se garantice la reserva de los documentos que considere, deben
tener tal carácter. Los
mensajes de datos y los métodos de firma electrónica tendrán la validez legal y
la fuerza obligatoria y probatoria establecida en la Ley 527 de 1999, y en
cualquier otra norma que la modifique, adicione, complemente o reglamente. Artículo 8°.-
Equivalencia Funcional. Las entidades involucradas en la virtualización deberán
tener en cuenta la siguiente estructura metodológica: 1.
Análisis de las manifestaciones de equivalencia funcional para cada flujo
documental de trámite, a partir de los equivalentes de escrito, firma, original
y archivo contenidas en la ley 527 de 1999. 2.
Definición tecnológica del mejor flujo documental electrónico que permita
desarrollar el trámite a partir de la arquitectura tecnológica y sistemas de
información con los que cuente la entidad. 3.
Análisis de los riesgos propios de la información electrónica para cada paso
dentro del trámite, a partir del flujo documental electrónico establecido,
considerando desde la perspectiva de la probabilidad e impacto del riesgo, la
suplantación de identidad, la alteración de la información electrónica, la
ausencia de disponibilidad, y la ausencia de confidencialidad. 4.
Establecimiento de las medidas tecnológicas que permitan mitigarlos o
eliminarlos, a partir de la definición de riesgos y de su criticidad. Artículo 9°. - Reporte
de información.
Para el proceso de virtualización, el reporte de información a la Ventanilla
Única de la Construcción, deberá reunir las siguientes condiciones: 1.
La información del trámite debe encontrarse incorporada en el Sistema Único de
Información de Trámites (SUIT). 2.
El reporte de la información de cada trámite debe contener: definición, tiempo,
costos, requisitos, normatividad, dependencias involucradas, trámites
precedentes, trámites posteriores y formatos de revisión. 3.
La entidad responsable del trámite debe emitir una Certificación de
Confiabilidad de la Información aportada. 4.
La información debe ser reportada cada vez que el trámite sea objeto de
modificación por la entidad responsable o en su defecto a más tardar al 31 de
diciembre de cada año, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y a la Subdirección de
Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Habitat. 5.
La información reportada debe ser suministrada a la Subdirección de Apoyo a la
Construcción de la Secretaría Distrital del Habitat a través de los mecanismos
que ella determine. Artículo 10°. -
Portafolio de servicios en la plataforma web Super CADE Virtual Ventanilla
Única de la Construcción. Dentro del portafolio de servicios que se encuentran
disponibles en la plataforma web Super CADE Virtual Ventanilla Única de la
Construcción, cada una de las entidades deberán virtualizar los servicios al
ciudadano, atendiendo los siguientes componentes: 1.
Radicación virtual. A través de la Ventanilla Única de la Construcción, las
entidades distritales deben permitir la radicación de los documentos en el
sistema de información correspondiente, quedando así la solicitud incorporada
para ser atendida por la entidad en los términos previstos en la Ley. 2.
Agendamiento de citas. Las entidades distritales deben hacer uso del sistema de
agendamiento dispuesto en la Ventanilla Única de la Construcción, definiendo
los horarios de atención correspondientes. 3.
Estado del trámite. Desde la Ventanilla Única de la Construcción se debe tener
acceso a la consulta del estado del trámite dentro del correspondiente sistema
de información de la entidad, mediante la consulta de servicios web
desarrollados para tal fin. 4.
Notificación. Desde la Ventanilla Única de la Construcción se podrán realizar
las notificaciones derivadas de la solicitud del trámite, incluyendo los medios
aplicables de respuesta a los mismos y la información de la contestación
definitiva a la solicitud. Parágrafo. - Las entidades
distritales deben disponer de los recursos humanos, físicos, tecnológicos,
técnicos y financieros para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas
de información distritales, desarrollando servicios web que permitan realizar
las consultas electrónicas de estado del trámite, radicación calificada de
documentos y la información de la respuesta definitiva a la solicitud, desde la
Ventanilla Única de la Construcción. Artículo 11°. -
Intercambio de información. En observancia de las normas legales, las entidades
responsables podrán realizar y suscribir entre ellas y con otras entidades
distintas a las distritales, acuerdos o convenios interadministrativos para el
intercambio y/o consulta de información y el uso de servicios web que permitan
una actuación conjunta o compartida y la eficacia de los trámites. Parágrafo. - En los acuerdos y/o
convenios que suscriban las entidades responsables, conforme con lo dispuesto
en este artículo, se establecerán las reglas de consulta de la información y
los deberes jurídicos de las mismas en relación con la información sometida a
reserva, conforme la Ley 1712 de 2014. Artículo 12°. -
Servicios de asesoría. Las entidades deberán habilitar los mecanismos
presenciales y virtuales de asesoría relacionada con los trámites, documentos y
requisitos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C. Artículo 13°. - Plazos
para la virtualización de trámites. Las entidades distritales participes de la
cadena de urbanismo y construcción, se distribuyen en los siguientes grupos de
entidades según los servicios y trámites que deben ser priorizados, así: Grupo entidades A 1.
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. 2.
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. 3.
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP. 4.
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. 5.
Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT. Grupo entidades B 1.
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP. 2.
Secretaría Distrital de Hacienda - SDH. 3.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. 4.
Secretaría Distrital de Planeación - SDP. 5.
Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. 6. Secretaría Distrital de Movilidad - SDM. 7.
Departamento Administrativo Distrital de la Defensoría del Espacio Público –
DADEP. Grupo entidades C 1.
Jardín Botánico de Bogotá - JBB. 2.
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 3.
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU. 4.
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB SA ESP. De
acuerdo con los grupos antes mencionado, dichas entidades deberán implementar
los componentes definidos en los artículos 4, 7 y 10 del presente decreto,
dentro de los siguientes plazos:
Parágrafo 1.- Las entidades
distintas a la administración distrital o particulares que prestan funciones
públicas a la cadena de urbanismo y construcción, tales como la
Superintendencia de Notariado y Registro (por intermedio de las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos Zonas Norte, Centro y Sur), las Notarías del
Círculo de Bogotá, D.C, las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C, la Empresa Gas
Natural S.A. ESP., la Empresa Codensa S.A. ESP., podrán prestar su colaboración
y participación en la racionalización, simplificación, automatización y
virtualización de la cadena de urbanismo y construcción de Bogotá, D.C. Parágrafo
2.- La Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del Hábitat,
realizará el seguimiento al cumplimiento de los plazos señalados en este
artículo. Artículo 14°. -
Reglamento.
La Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría Distrital del
Habitat expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del
presente decreto, un Manual para la virtualización de los trámites y servicios
vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, desde los
componentes técnico, operativo y tecnológico. Artículo 15°. -
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha
de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales
366 de 2008, 177 de 2010 y 528 de 2011. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá. D.C, a los 24 días de enero del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO RAÚL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario
General MARIA
CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte MIGUEL
URIBE TURBAY Secretario
Distrital de Gobierno BEATRILS HELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda ANDRÉS
ORTIZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación FRANCISCO
JOSÉ CRUZ PRADA Secretario
Distrital de Ambiente JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat |