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DECRETO 677 DE 2017 (Diciembre 11) Por
el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución
Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del
Acuerdo Distrital 348 de 2008 DECRETA: Artículo 1°. - Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C.,
a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el trece (13) de
diciembre de 2017 y el treinta y uno (31) de enero de 2018. Artículo 2°.- En las sesiones extraordinarias, el
Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a
continuación: Primer
y Segundo Debates a los siguientes proyectos de Acuerdo: - Proyecto
de iniciativa de la Administración Distrital, “Por medio del cual se establece
el cobro de la contribución por el servicio de garajes o zonas de
estacionamiento de uso público, incluyendo estacionamiento en vía”. - Proyecto
de iniciativa de la Administración Distrital, “Por el cual se autoriza un cupo
de endeudamiento hasta por diez billones ochocientos cincuenta mil millones
($10.850.000.000.000) de pesos constantes de 2017 para la empresa Metro de
Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones”. - Proyecto
de iniciativa de la Administración Distrital, “Por medio del cual se implementa
un programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la
Policía Metropolitana de Bogotá por su aporte a una ‘Bogotá más segura para
todos””. - Proyecto
de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se instituye el
programa de beneficios para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública de
Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito ´Héroes del Distrito Capital’. Segundo
Debate al siguiente proyecto de Acuerdo: - Proyecto
de Acuerdo Nos. 587 y 643 de 2017 (acumulados por unidad de materia), “Por el
cual se establecen los objetivos y principios del Sistema Distrital de Derechos
Humanos y se deroga el Acuerdo Distrital 4 de 1995”. Adicionalmente,
el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará de: - La
elección del Presidente del Cabildo Distrital. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno |