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DECRETO 809 DE 2017 (Diciembre 28) Por medio del cual se
reglamenta el funcionamiento del Comité Directivo de Red del Sector Salud EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1438 de 2011
“Por medio de la cual se reforma el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”,
establece en el artículo 64 la articulación de las Redes Integradas de
Servicios de Salud señalando sus objetivos y componentes para la prestación de
servicios de salud en las entidades territoriales. Que el Concejo de
Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016, dispuso la
reorganización del Sector Salud de Bogotá Distrito Capital, la integración de
las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud y
la coordinación y articulación de la Red Integrada de Servicios de Salud. Que el parágrafo del
artículo 25 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 señala que “La coordinación y articulación de la red integrada de servicios de
salud se realizará a través de un Comité Directivo de Red integrado por el
Secretario Distrital de Salud, los gerentes de cada una de las ESE, el gerente
de Capital Salud EPS y el gerente de la Entidad Asesora de Gestión
Administrativa y Técnica”. Que en virtud de lo
anterior, se hace necesario determinar el funcionamiento y la integración del
Comité Directivo de Red del Sector Salud, como instancia de coordinación y
articulación de la Red Integrada del Servicio de Salud en el Distrito Capital. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Reglamentación. Reglaméntese el Comité
Directivo de Red del Sector Salud, como una instancia de coordinación y articulación
donde se observarán y fijarán parámetros técnicos para la correcta prestación
del servicio de salud, a través de la Red Integrada del Servicio de Salud en el
Distrito Capital. Artículo 2°. Composición del Comité Directivo de Red del
Sector Salud.
El Comité Directivo de Red del Sector Salud, estará conformado por: 1. El/la Secretario/a
Distrital de Salud, quien lo presidirá, 2. Los Gerentes de las
Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, 3. El Gerente de
Capital Salud EPS y 4. El Gerente de la
Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica EAGAT. Parágrafo Primero. De acuerdo con la temática a tratar, el Comité
Directivo de Red del Sector Salud, podrá convocar en calidad de invitados a las
personas cuya presencia se considere necesaria, las cuales podrán participar
con voz, pero sin voto, con el propósito de que emitan sus conceptos y
recomendaciones con relación a las actividades que en desarrollo o que, o en
relación con el mismo, deban llevarse a cabo o las relativas a la organización
de la Red Integrada de Servicios de Salud. Parágrafo Segundo. La participación en calidad de invitados de
los Subsecretarios, Directores y Subdirectores de la Secretaría Distrital de
Salud, como ente Rector Distrital en Salud, del Comité Directivo de Red del
Sector Salud, se enmarcará en el ejercicio de sus funciones y competencias. Artículo 3°. Del Comité Directivo de Red del Sector Salud. El Comité Directivo de
Red del Sector Salud, se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes y contará
con una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Subsecretario de
Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, instancia
que citará mediante comunicación escrita o por vía electrónica dirigida a cada
uno de sus miembros. La convocatoria deberá acompañarse del orden del día
respectivo. Parágrafo Primero: La asistencia a las reuniones del Comité es de
carácter obligatorio e indelegable para todos sus miembros, no obstante, cuando
por causa justificada, alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión,
deberá dar aviso por escrito a la Secretaría Técnica del Comité, con una
antelación no inferior de un (1) día hábil de la fecha fijada. Parágrafo Segundo: El Comité sólo podrá reunirse, deliberar,
ejercer sus funciones y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, con la
asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y con la presencia del
Secretario Distrital de Salud, quien lo preside. Parágrafo Tercero: Las decisiones del Comité se adoptarán por la
aprobación de la mitad más uno de los miembros que asistan a la respectiva
sesión, las cuales constarán en la correspondiente acta que se levante en cada
sesión y será obligatorio para los miembros que integran el comité, su
presentación y trámite ante las respectivas instancias de decisión según el
caso. Parágrafo Cuarto: Las sesiones del comité se llevarán a cabo, por
regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar sesiones
no presenciales, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir acerca de
los temas sometidos a su consideración por cualquier medio dentro del término
de tiempo que se fije para el efecto, bien por comunicación simultánea o
sucesiva inmediata. Artículo 4°. Estructuración de la Red Integrada de
Servicios de Salud.
La Red Integrada de Servicios de Salud se estructura, a través de las cuatro
(4) Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, Norte, Sur, Centro Oriente y
Suroccidente y, con la participación de Capital Salud EPS- S SAS y la Entidad
de Asesoría Técnica y Administrativa EAGAT. Artículo 5°. Funciones del Comité Directivo de Red del
Sector Salud.
Corresponde al Comité Directivo de Red del Sector Salud, la coordinación y
articulación de la Red Integrada de Servicios de Salud, a través de las
siguientes funciones: 1. Coordinar las
acciones que permitan la sostenibilidad y desarrollo de las entidades
integrantes del Comité encargadas del aseguramiento, la prestación de servicios
de salud y su apoyo logístico. 2. Conocer la geo
referenciación de la población de cada localidad por Subred de Salud, de
acuerdo con el perfil epidemiológico, con el fin de definir la oferta de
servicios a la demanda real y potencial de la población a atender, tomando en
consideración la accesibilidad geográfica, cultural y económica. 3. Propiciar la
identificación de la población objeto y la determinación del riesgo en salud,
así como los factores protectores. 4. Analizar el modelo
de atención y prestación de servicios de salud, para establecer líneas de
articulación y acciones de fortalecimiento en el marco del nuevo modelo de
prestación de servicios de salud y de sus Centros de Atención Prioritaria en
Salud- CAPS, de las Unidades Médicas Hospitalarias Especializadas- UMHES y del
Sistema de Emergencias Médicas para el manejo pre hospitalario, el manejo
básico ambulatorio y el manejo avanzado de las urgencias. 5. Disponer el análisis
para el fortalecimiento de la oferta y demanda de Servicios de Salud en el
Distrito Capital, para la adecuada estructuración de los servicios de baja
complejidad de atención fortalecida y multidisciplinaria que garantice el
acceso al sistema, con la capacidad resolutiva para atender las demandas más
frecuentes en la atención de la salud de la población a cargo. 6. Propiciar consenso
en torno a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, al
modelo de atención centrado en la intervención de los factores de riesgo y el
perfil de la población. 7. Recomendar el
desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiológica, que incluya la
notificación y la aplicación de medidas que sean de su competencia en la
prestación de servicios y en la evaluación de resultados. 8. Recomendar y
verificar la existencia de los equipos básicos de salud, como el punto de
primer contacto, con capacidad de acceder a la información clínica obtenida en
los diferentes escenarios de atención. 9. Articular la oferta
de servicios de salud, de los prestadores que la conforman, la calidad y
estándares y la información permanente y actualizada a los usuarios, sobre los
servicios disponibles en el espacio poblacional determinado. 10. Coordinar el
desarrollo del conjunto de sistemas de gestión e información del sistema de
gestión de calidad y sus indicadores. 11. Analizar el
cumplimiento de metas e indicadores en la prestación de los servicios de salud,
de todos los programas y acciones en salud que se desarrollen. 12. Coordinar los
esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y
atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones
del Distrito Capital y a las buenas prácticas en materia de salud. 13. Recomendar el
modelo a través del cual se fijarán las tarifas, sistema de pago e incentivos a
reconocer por la atención de la población objetivo. 14. Acordar la
priorización de las Rutas Integrales de Atención – RIAS 15. Coordinar el
desarrollo conjunto de los procesos de apoyo logístico de la 16. Liderar el
análisis, toma de decisiones, implementación, evaluación y seguimiento de las
acciones que acuerde el Comité. 17. Conciliar las
diferencias que se susciten entre los miembros del Comité con el fin de lograr
el funcionamiento armónico de sus integrantes. 18. Recomendar los
lineamientos, las estrategias y los mecanismos de difusión de la información. 19. Integrar los
diferentes grupos de trabajo que se requieran a fin de cumplir con los
compromisos adquiridos en el Comité. 20. Las demás previstas
en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 y disposiciones aplicables. Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica
que será ejercida por la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la
Secretaría Distrital de Salud, quien tendrá las siguientes funciones:
2. Citar a las
reuniones, a los integrantes del Comité Directivo de Red del Sector Salud y, a
las personas que como invitados determine el Comité. 3. Elaborar las actas
de cada una de las sesiones, las cuales deberán estar numeradas en forma
consecutiva, señalando el día, mes, año y hora, estableciendo el orden del día,
así como los temas tratados y las determinaciones adoptadas. 4. Archivar y custodiar
las actas correspondientes a las sesiones, las cuales deberán ser suscritas por
todos los miembros asistentes, actas que deberán ser aprobadas en la siguiente
sesión. 5. Informar sobre la
aprobación y firma de las actas por quienes intervinieron en la respectiva
sesión. 6. Proyectar y
suscribir las comunicaciones relacionadas con los asuntos sometidos a
consideración del Comité, y comunicar por escrito, los temas y determinaciones
que hubieren sido adoptadas. 7. Verificar los
soportes de los asuntos a tratar. 8. Realizar todas
aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité
Directivo de Red del Sector Salud. Artículo 7°. Informes. La Secretaría Técnica del Comité
Directivo de Red del Sector Salud, presentará al Secretario Distrital de Salud,
un informe mensual que contenga el producto y avance de las acciones
adelantadas por todos los Grupos de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo
debe suministrar la información correspondiente en el marco de Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de
diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PATRICIA ARCE GUZMÁN Secretaria Distrital de Salud |