![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO
093 DE 2018 (Febrero 12) Por el cual se crea la Política Pública
Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el
Distrito Capital EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales
1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 reconoce la voluntad que le asiste a los pueblos de promover el progreso social y elevar su nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, dentro del cual están inmersas las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Que
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por
Colombia mediante la Ley 74 de 1968, consagra en el artículo 1 el derecho de
todos los pueblos a la libre determinación sobre su condición política, su
desarrollo económico, social y cultural, además de lo postulado por el artículo
18 frente a la libertad de toda persona de adoptar la religión o las creencias
de su elección, la libertad de manifestar sus creencias individual o
colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la celebración de
los ritos, las prácticas y la enseñanza, con la correlativa obligación de los
Estados Partes a respetar la libertad de los padres o tutores legales, sobre la
educación religiosa y moral de los hijos de acuerdo con sus propias
convicciones. Que
así mismo, el preámbulo del Pacto manifiesta que el ideal de un ser humano,
libre de temor y miseria, solo puede darse mientras se creen las condiciones
para la efectividad de los derechos civiles y políticos, los derechos
económicos, sociales y culturales, mientras el artículo 2 proscribe los actos
discriminatorios por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional, social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social. Que
la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José),
aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, afirma en su preámbulo que
los derechos son atributos de los seres humanos, lo que justifica la protección
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria a la que
ofrece el derecho interno de los Estados Americanos. Por su parte, los
artículos 12, 13 y 14 de la Convención observan que las libertades para
manifestar la propia religión y las propias creencias, las libertades de
pensamiento, expresión y asociación, solo están sujetas a las limitaciones
prescritas por la ley y necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. Que
el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por
Colombia mediante la Ley 12 de 1991, advierte a los Estados Parte su deber de
respetar las libertades de religión, culto y conciencia de los niños y las
niñas. Que
el artículo 1 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones
en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura celebrada en 1960, considera que las
discriminaciones en este ámbito son claramente una violación de los derechos
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entendiendo por
"discriminación, toda distinción, exclusión, limitación o preferencia,
fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones
políticas, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento,
que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en
la esfera de la enseñanza. Que
la Resolución 36/55 en 1981 "Declaración sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las
Convicciones", proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
considera el desprecio a las libertades fundamentales, en particular las de
religión, culto y conciencia como causante directo e indirecto de guerras y
grandes sufrimientos a la humanidad, por tanto su protección es una
contribución a la realización de los objetivos dé paz mundial, justicia social
y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas de
colonialismo y discriminación racial. Que
la invocación a Dios expresada en el preámbulo de la Constitución Política de
Colombia, afirma la compatibilidad de Dios con todas las creencias religiosas y
confiere igual valor y tratamiento jurídico a todas las religiones. Así mismo,
en su artículo 1 reconoce al Estado Colombiano como un Estado Social de
Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, democrático,
participativo y pluralista. Que
los artículos 18 y 19 ídem, consagran como derechos fundamentales las
libertades de religión, culto y conciencia, los cuales, en conexión directa con
los principios fundamentales, son el marco axiológico de nuestro ordenamiento
jurídico. Derechos que, en conjunto con los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la Ley 25 de 1992
"Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11,12 y 13 del artículo 42
de la Constitución Política", la Ley Estatutaria 133 de 1994 "por la
cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en
el artículo 19 de la Constitución Política" y su Decreto Nacional
reglamentario 1396 de 1997, la doctrina constitucional vigente y lo preceptuado
en el artículo 94 de la Constitución Política, integran el Bloque de
Constitucionalidad en la misma materia. Que
la Ley 133 de 1994 le otorga al Estado el deber de garantizar la plena libertad
religiosa y de cultos, declara que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni
será oficial o estatal y consigna que Colombia no es un Estado ateo, agnóstico
o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos y dentro de
su ámbito de aplicación se excluyen las actividades relacionadas con el estudio
y experimentación de fenómenos psíquicos o parapsicológicos; de satanismo, de
prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la
religión. Que
el artículo 244 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo país", insta al
reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los
principios de libertad religiosa, de cultos y de conciencia por parte de las
entidades competentes, y establece que el Gobierno Nacional formulará y
actualizará la política pública en la materia con la participación de las
entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos
de equidad y reconociendo su aporte' al bien común en lo local, regional y
nacional. Que
mediante Circular Externa No.l5-000037908-OAJ-1400 del 9 de octubre de 2015, expedida
por el Ministerio del Interior, se exhortó a todos los alcaldes y gobernadores
a tener en cuenta el sector religioso, a la hora de diseñar políticas públicas
y al realizar la planeación funcional (administrativa, política y
presupuestal), disponiendo, a su vez, de los espacios de articulación
necesarios para llevar a cabo la participación ciudadana y la socialización,
empoderamiento, y difusión de los lineamientos que se tracen a nivel nacional
de lo que en materia religiosa establezca. Que
la Resolución 0889 del 9 de Junio de 2017 del Ministerio del Interior,
establece los lineamientos que el grupo de organizaciones sociales basadas en
principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas
deberán considerar para la participación y articulación interinstitucional,
intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral
que garantiza el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos, el
aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso y
todas las acciones y deberes estatales derivadas de estos. Que
teniendo en cuenta lo anterior, se hizo necesario promover la acción del Estado
mediante la formulación de una política pública Distrital que responda a las
necesidades y nuevas realidades de la sociedad en el ámbito religioso, trabajo
que se llevó a cabo con la participación de los actores en dos etapas: la
primera de ellas centrada en la definición del horizonte de sentido, la
construcción de escenarios de confianza desde la institucionalidad y la
identificación del mapa de la diversidad religiosa; la segunda etapa, con la
asistencia técnica de la Universidad Nacional de Colombia, que permitió
identificar las principales vulneraciones para el ejercicio de los derechos aludidos,
los aportes del sector religioso en la construcción del bien común y las
recomendaciones o líneas de la política, bajo la metodología de grupos focales
para la información cualitativa y la aplicación de encuestas como instrumento
para la recolección de información cuantitativa. Que
el resultado de la línea base construido en conjunto con la Universidad
Nacional de Colombia para identificar vulneraciones a las libertades de
religión, culto y conciencia en Bogotá destaca indicadores como los siguientes:
En los últimos tres años el 84,5% de los líderes religiosos encuestados
manifestó haber sufrido por lo menos una situación de intolerancia,
discriminación y persecución religiosa; las principales situaciones son: burlas
o trato discriminatorio por causa del vestuario (30.9%), por causa de la
alimentación (21.9%), daños intencionales a los lugares de culto (33.3%),
información malintencionada u ofensiva por parte de los medios de comunicación
(29%), situaciones de intolerancia y discriminación a los niños y niñas en el
medio escolar con ocasión de sus creencias (18.8%) y amenazas a la vida e
integridad personal de líderes religiosos (12.6%). Que
la misma línea base aporta como evidencia las grandes contribuciones de las
Iglesias a la justicia social y la convivencia pacífica. El estudio señala que
el 56,7% de las Iglesias lidera o sostiene por lo menos un programa social sin
ánimo de lucro, así mismo, que el 83,4% de los líderes religiosos interviene
por lo menos una vez al mes en la mediación de un conflicto familiar, social o
comunitario. Que
el Acuerdo Distrital 637 de 2016 "Por el cual se crean el Sector
Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo
Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 15
consagra como una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de
Gobierno, la de liderar, orientar y coordinar la dirección de asuntos
religiosos en el Distrito Capital, formulando, adoptando y ejecutando
políticas, planes, programas y proyectos y articulando acciones con las
entidades religiosas y las organizaciones basadas en la fe. Que
el Acuerdo Distrital 645 de 2016 "por el cual se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 "Bogotá mejor para todos", establece el programa
"Bogotá vive los derechos humanos", en su artículo 32, cuyo objetivo
es "garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad
humana y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía;
con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y
apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes
activos en la construcción de su propio bienestar". Que
la Administración Distrital ha promovido espacios de interlocución, de
concertación y de participación con más de quinientos líderes y lideresas
religiosos de la ciudad, involucrando a representantes del catolicismo,
protestantismo, protestantismo histórico, adventistas, pentecostales,
musulmanes, judíos, budistas, mormones, entre otros, con el propósito de
construir los lineamientos de la presente política pública. Que para el caso de
esta Política Pública es preciso señalar que el Decreto Distrital 668 de 2017
"Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645
de 2016 y se dictan otras disposiciones'", establece un régimen de
transición en el parágrafo tercero del artículo 7, el cual contempla la posibilidad
de ceñirse a los lineamientos de la Guía contenida en el Decreto Distrital 689
de 2011, para aquellas iniciativas de políticas públicas distritales que hayan
surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en
vigencia del citado decreto, previa verificación de la Secretaría Distrital de
Planeación. Que
la etapa de agenda pública fue surtida entre mayo del año 2014 y diciembre del
año 2015 y la etapa de formulación de la política durante 2016 y 2017, procesos
adelantados con la Secretaría Distrital de Planeación. Que
mediante oficio con radicación No. 1-2018-1358 la Secretaría Distrital de
Planeación, certifica que el presente Decreto, así como el documento técnico,
cuenta con su revisión y verificación técnica en cuanto a su formulación
conforme a la anterior guía expedida mediante Decreto Distrital 689 de 2011. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. - Creación. Créese en Bogotá
Distrito Capital la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión,
Culto y Conciencia para el periodo 2018 - 2028. Parágrafo. Hace parte integral
del presente Decreto Distrital el Documento Técnico Soporte de la Política
Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia,
para el Distrito Capital. Artículo 2. -
Propósito.
Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia
desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que
reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito
Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que
afianza la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en el
territorio. Artículo 3.- Objetivos
específicos.
Son objetivos de la presente política pública: 3.1 Disminuir factores
sociales, culturales e institucionales que alimentan la intolerancia, la
exclusión, la persecución y la apología del odio fundados en la religión 3.2 Garantizar condiciones
de igualdad que posibiliten el goce efectivo de los derechos de libertad
religiosa, de culto y conciencia en Bogotá. 3.3 Implementar
estrategias para fortalecer y articular iniciativas de paz y proyectos sociales
provenientes de las comunidades religiosas con organizaciones de la sociedad
civil, organismos de cooperación internacional e instancias institucionales del
orden distrital y nacional. Artículo 4.- Principios
que fundamentan la política pública. La Política Pública Distrital de Libertades
Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, además de los principios
establecidos en tratados internacionales, constitucionales y legales
aplicables, se regirá por los siguientes principios: 4.1 Principio de
pluralismo religioso.
Entendido como la coexistencia de las diversas confesiones, creencias y
convicciones de fe, incluso para quienes no profesan ninguna de ellas, en un
ambiente de apertura, convivencia y colaboración. El principio de pluralismo
constituye el conjunto de garantías brindadas por la Administración Distrital
para la práctica, el culto y la enseñanza, siempre que al hacerlo se respeten
el orden jurídico y los derechos fundamentales de los individuos. 4.2 Principio de la
libertad religiosa.
Este principio se desarrolla tanto en el ámbito individual como colectivo; individual
porque constituye una expresión del fuero interno o conciencia de cada ser
humano y colectivo porque es una dimensión comunitaria que conlleva a las
libertades de expresión, de asociación y de reunión como declaración material
de la fe. El ejercicio de la libertad religiosa confiere el derecho a
establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, el derecho a que
sean respetados en su destinación religiosa y su carácter confesional, el
derecho a desarrollar actividades de culto, de educación y de ayuda humanitaria
que permitan poner en práctica preceptos inmutables, universales y de orden
teológico, ético y moral en la construcción de bienes comunes, frente a una
realidad social, económica, política, jurídica y cultural de la ciudad. 4.3 Principio de igualdad religiosa y no discriminación. Este principio
se desarrolla a partir de la igualdad jurídica y material de todas las
confesiones religiosas y se manifiesta a través del goce igualitario de la
libertad religiosa, de culto y conciencia y del derecho a no ser discriminado o
perseguido por motivos religiosos. Por lo tanto, ningún ciudadano o ciudadana
del Distrito Capital puede ser excluido o discriminado por sus creencias sin
importar la religión que profesa. 4.4 Principio de inmunidad
de coacción y autonomía. La inmunidad de coacción se define como la restricción
expresa que recae sobre toda autoridad pública para imponer, coaccionar o
sustituir al individuo en la libertad de tener y profesar la religión de su
elección o interferir en las decisiones de su conciencia. Se refiere
específicamente al respeto frente a la inmunidad personal o fuero interno del
individuo, desde donde éste adopta las decisiones que considera mejores para su
ideal de existencia y de perfección humana, donde el Estado carece de potestad
para inmiscuirse e incluso para formular sobre ellas un juicio de valor. 4.5 Principio de
Ciudadanía Democrática. La ciudadanía democrática reconoce la autonomía del
conjunto de los ciudadanos, quienes desde el espacio de lo público reivindican
sus derechos, incidiendo y modificando la realidad jurídica y la realidad
material con el propósito de mejorar sus condiciones y calidad de vida.
Asumidos desde su impronta democrática, los ciudadanos no se encuentran
aislados del aparato estatal, preocupados únicamente por sus intereses
individuales, pues reconocen la pluralidad, la diversidad y la necesidad de
trabajar en consenso y solidariamente por el logro de objetivos comunes. Artículo 5°. - Enfoques
que orientan la política pública. La Política Pública Distrital de Libertades
Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia tendrá los siguientes enfoques: 5.1 Enfoque basado en Derechos Humanos. Este enfoque considera que el
fin último para el desarrollo y el progreso es el ejercicio pleno de los
Derechos Humanos. Por lo tanto la Administración Distrital deberá tener en
cuenta las siguientes premisas: Las personas deben ser tratadas como agentes
principales de su propio desarrollo, deben implementarse estrategias para el
empoderamiento ciudadano y la convivencia pacífica, los programas y proyectos
harán especial énfasis en poblaciones vulnerables, excluidas y marginadas, el
logro en la reducción de las desigualdades, la inequidad de los ingresos y la
desigualdad de capacidades y oportunidades, la identificación de las causas de
los problemas sociales y la promoción en el desarrollo de alianzas estratégicas
que contribuyan al goce efectivo de los derechos humanos. 5.2 Enfoque Participativo
de las Mujeres en la Resolución de Conflictos en la Consolidación de la Paz y
la Reconciliación. El destacado papel de las lideresas religiosas en la
prevención y resolución de conflictos, la promoción y consolidación de la paz,
es de inobjetable importancia y merecido reconocimiento en pie de igualdad. Son
las mujeres lideresas religiosas y sus redes quienes desde su capacidad
organizativa y creativa proponen escenarios para el diálogo, la concertación y
la construcción de tejido social, tal como declara la Resolución 1325 del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 31 de
octubre del 2000 sobre la mujer, la paz y la seguridad. 5.3 Enfoque de
Interculturalidad. La interculturalidad es el resultado de un proceso histórico
que implica la coexistencia de diversas creencias y culturas en un plano de
igualdad, comunicación, negociación, cooperación y especialmente convivencia en
medio del pluralismo religioso. Para el caso de la política pública, implica un
diálogo interreligioso respetuoso de las diferencias, que propenda por una
igualdad real y material bajo la comprensión de que todos pueden aportar en la
construcción de los bienes comunes para una sociedad más justa y equitativa por
encima de las diferencias doctrinales y conceptuales. 5.4 Enfoque de Familia.
Conforme al artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
en armonía con el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, la
familia se reconoce como el núcleo fundamental de la sociedad. Ello significa
que el equilibrio de la familia está íntimamente ligado al equilibrio mismo de la
sociedad, pues desde la familia se estructura la vida humana, se establecen las
primeras relaciones psicoafectivas, las primeras
regulaciones de la conducta, patrones éticos básicos, valores morales, la
formación de la personalidad, el primer contexto de educación y de experiencias
sociales y cívicas, es considerada la red social primaria que brinda apoyo
espiritual, emocional y material, prioritariamente en circunstancias extremas y
adversas. El factor de protección que ofrece la familia se relaciona
positivamente con aspectos espirituales, psíquicos, físicos y psicosociales. En
este sentido las iglesias son claves en la protección, prevención y en el
abordaje de conflictos que surgen al interior de ellas. 5.5 Enfoque Espiritual y
de Creencias Religiosas. La dimensión espiritual engloba las necesidades,
expectativas y esperanzas reales, simbólicas y de sentido de la realidad del
ser humano, que lo llevan a reflexionar conscientemente sobre el significado de
su vida, su origen, misión y destino. Su existencia desborda la dimensión
material, lo que implica algo más que su cuerpo físico y la vida en el aquí y
el ahora. La respuesta a estas preguntas incluye generalmente elementos
culturales, tradicionales y experienciales que se manifiestan en estilos de
vida, doctrinas y ritos. La
dimensión espiritual se despliega en prácticas comunitarias (celebraciones,
ritos, cultos) que edifican y sostienen colectivamente las creencias
religiosas, ejercidas en atención a una divinidad y sobre un fundamento de
verdad y moral cuyo sustento no obedece al canon científico-racional o de
comprobación empírica. Este enfoque plantea para el Estado un reconocimiento y
respeto por las expresiones religiosas y los principios y valores que guían
cada creencia. 5.6 Enfoque Territorial.
Toda interacción humana se despliega e impacta sobre un espacio físico
determinado, un entorno colectivo que abarca tanto elementos naturales como
equipamientos construidos y adaptados a las demandas materiales y simbólicas
subyacentes a la vida social. Correlativamente, los derechos y libertades
ciudadanas encuentran en el territorio un medio para su realización, de allí
que su configuración, uso y cuidado sea factor decisivo e ineludible que
posibilita la consecución práctica de las garantías democráticas. Esta
perspectiva hace del ordenamiento territorial de la ciudad un ámbito que supera
aspectos meramente formales o estéticos, para situarlo de manera directa en la
esfera de los derechos, de modo que reconoce la importancia de la
democratización del uso del espacio público, del Plan de Ordenamiento
Territorial, el Plan Maestro de Equipamientos de Culto y el Código Nacional de
Policía como instrumentos rectores que armonizan el ejercicio y práctica de las
libertades de religión y culto con las directrices que fundamentan el
desarrollo y uso físico e infraestructural en Bogotá, D.C. Artículo 6.- Líneas
estratégicas de la política pública. La Política Pública Distrital de Libertades
Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia se desarrollará bajo las
siguientes líneas estratégicas: 6.1 Línea estratégica de
pedagogía e interacción con ciudadanos, funcionarios de la Administración Distrital
y Gobierno Nacional. Fomentar e inculcar el respeto por las ideas, creencias y
opiniones individuales desde las libertades de religión, culto y conciencia
constituye el primer escenario para la construcción de la paz; es a partir del
respeto por las distintas maneras de concebir el mundo que debe posicionarse
esta reivindicación en la agenda pública distrital. El Estado democrático,
participativo y pluralista está fundado en la dignidad humana y en la
coexistencia de todos los ideales políticos, sociales y creencias religiosas de
los ciudadanos. 6.2 Línea estratégica de
goce efectivo de los derechos y garantías para el ejercicio pleno de las
libertades. El Estado Social de Derecho tiene como fin último hacer real y
efectiva la vigencia de los Derechos Humanos, de allí la necesidad de ratificar
en la persona humana el sujeto, razón y fin del ordenamiento jurídico. Este
postulado confirma la relevancia que cobra el reconocimiento de los derechos de
religión, culto y conciencia, y con ellos la aconfesionalidad
del Estado Colombiano. 6.3 Línea estratégica de
articulación y fortalecimiento de iniciativas de paz y proyectos sociales
provenientes del sector religioso, organizaciones de la sociedad civil,
organismos de cooperación internacional y el Estado. La ciudad se ve afectada
por múltiples problemáticas sociales, en las que intervienen las comunidades
religiosas mediante su trabajo en promoción de paz, convivencia armónica y
reconciliación. La
Administración Distrital debe propiciar la creación de redes interreligiosas
que integren alternativas frente a estos problemas sociales y estructurales, en
alianza con organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación
internacional y programas del gobierno nacional y distrital. Artículo 7.-
Responsabilidad Institucional Distrital. La dirección de la política pública de
libertades fundamentales de religión, culto y conciencia para el Distrito
Capital, estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno. Su
implementación estará a cargo de los sectores central, descentralizado y
localidades de la Administración Distrital, cada cual dentro de su órbita
misional. Artículo 8.-
Formulación y Aprobación del Plan de Acción Distrital. Dentro del año
siguiente a la expedición del presente Decreto Distrital, la Subdirección de
Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de
Gobierno, con la participación de los actores competentes, formulará el plan de
acción que define metas, recursos presupuéstales y responsabilidades para la
implementación, seguimiento, evaluación e impacto de la presente política, el
cual se presentará para aprobación y adopción ante el Consejo Distrital de
Política Económica y Social -CONPES. Artículo 9.- Ámbito de
aplicación.
La Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y
Conciencia para el Distrito Capital, se aplica en el territorio de Bogotá D.C,
y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector
Central, Descentralizado y de las Localidades que conforman la Administración
Distrital. Artículo 10.-
Financiación.
La financiación de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de
Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital, se realizará mediante
la asignación de los recursos de inversión del Distrito Capital según la
disponibilidad que se tenga de los mismos. De otra parte, los gastos que genere
la implementación de la Política Pública serán atendidos con cargo a lo
establecido en los presupuestos anuales de cada entidad vinculada al plan de
acción de que trata el artículo 8 del presente decreto. Artículo 11.- Vigencia
y derogatoria.
El presente decreto, rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá. D.C. a los 12 días del mes de febrero del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá MIGUEL
URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno |