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DECRETO 695 DE 2003 (Marzo 19) "Por el cual se determinan los objetivos y funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, y se dictan otras disposiciones". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y DECRETA: Artículo 1°. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. A partir de la publicación del presente decreto el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático se denominará Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, conservando su naturaleza como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente, y tendrá como objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario. Artículo 2°. Funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. Son funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia: 1. Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y campañas que divulguen los mecanismos o hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos. 2. Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con la ejecución de los programas que se financien con recursos del Fondo y poner esta información a disposición de la ciudadanía. 3. Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados obtenidos. 4. Fomentar la coordinación interinstitucional, con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes. 5. Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidas a financiar actividades del Fondo. 6. Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los procesos de cogestión administrativa y al fortalecimiento del tejido social. 7. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos. Artículo 3°. Dirección y Representación Legal. La Dirección del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, será ejercida por el Ministro del Interior y de Justicia o por quien éste delegue, quien tendrá la representación legal y la ordenación del gasto. El Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia. Artículo 4°. Funciones del Representante Legal. El representante legal del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa y la ejecución de las funciones y programas del Fondo. 2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo y ejecutarlo una vez sea aprobado. 3. Expedir los actos y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo. 4. Todas aquellas que sean necesarias para el normal funcionamiento del Fondo. Artículo 5°. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia estará integrado por: 1. Las partidas ordinarias asignadas por el Presupuesto General de la Nación. 2. El producto de las operaciones de crédito externo e interno que celebre según la ley. 3. Los bienes muebles e inmuebles que reciba a cualquier título. 4. Las donaciones nacionales e internacionales. 5. Los demás recursos que obtenga a cualquier título. Artículo 6°. De los bienes y activos del Fondo. En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático continuarán en cabeza del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. Artículo 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 158 de 1970, 2629 de 1994 y 1685 de 1997. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiaño. nota: Publicado en el Diario Oficial No. 45140 de Marzo 27 de 2003. |