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DECRETO 92 DE 1998 (Enero 13) Derogado a partir del 1° de julio de 2009, por el art. 54, Decreto Nacional 4881 de 2008 Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 en el numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 Ver el Decreto Nacional 856 de 1994 , Ver el Decreto Nacional 393 de 2002DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones: 1. Calificación Es la asignación por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K) que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos. 2. Capacidad residual Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. La capacidad residual se exigirá por parte de las entidades estatales en el momento de presentar la propuesta cualquiera que sea la modalidad del contrato. Para la capacidad residual se tomarán todos los contratos que esté ejecutando en forma general: privados, estatales incluyendo los que se exceptúan de Registro en la Cámara de Comercio artículo 22 de la Ley 80 de 1993 inciso 6 y los que se tengan por participación en sociedades, consorcios o uniones temporales. 3. Clasificación Es la determinación por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de las actividades que específicamente haya realizado y que de acuerdo a ello determine pueda contratar con las entidades estatales. 4. Entidad estatal Las contempladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993. 5. Proponente Es toda persona natural o jurídica que aspira a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, que está sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993. 6. Salario mínimo mensual legal vigente Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará así: S.M.M.L.V. Artículo 2º. Autoevaluación. Los proponentes se calificarán y clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este decreto y demás normas concordantes. Artículo 3º. Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría; y como proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad. La clasificación se referirá a lo estrictamente facturado por cualquier valor, por concepto de ejecución de obras, o trabajos de consultoría o suministro y compra venta de bienes muebles, según las actividades establecidas en el presente decreto y de acuerdo a la definición de especialidades y grupos. Los proponentes que no estén obligados a expedir factura en los términos del artículo 616-2 del Estatuto Tributario, se clasificarán de acuerdo con las declaraciones tributarias que hayan presentado en relación con la actividad en la que se estén clasificando. El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades. Se exceptúan de lo dispuesto en el anterior inciso quienes tengan menos de dos años de graduados y no puedan acreditar experiencia; ellos se clasificarán en las actividades básicas y elementales que le haya aportado su profesión. Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a su objeto social, apoyándose en la experiencia singular de los socios cuya trayectoria deberá ser acorde con la actividad o actividades de la empresa. La clasificación para los proveedores tendrá como soporte el "Arancel Armonizado de Colombia" en caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo establecido en el presente decreto. La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos. Artículo 4º. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 393 de 2002 No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción. Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior. CAPITULO II Formulario, documentos indispensables y certificado Artículo 5º. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 393 de 2002 Formulario único para inscripción. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único de inscripción en el registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:1. Nombre o razón social y duración según el caso. 2. Documento de identificación del proponente. 3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal. 4. Domicilio principal y dirección para notificaciones. 5. Número del registro (para entidades sin ánimo de lucro) o de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere inscrito. 6. Fecha del reconocimiento o adquisición de la personería jurídica. 7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta o registro profesional. Este último si la profesión lo requiere. 8. Información sobre multas y sanciones de los dos últimos años en términos de S.M.M.L.V. 9. Información financiera, indicando: a) Activo total; b) Activo corriente; c) Pasivo corriente; d) Pasivo total; e) Patrimonio neto; f) Ingresos operacionales. 10. Relación de contratos indicando: a) Todos los contratos en ejecución si los tuviere; b) Los 10 mejores contratos ejecutados desde el inicio de su actividad. En relación con los contratos en ejecución y ejecutados informará: La entidad contratante, el objeto del contrato, la cuantía expresada en términos de S.M.M.L.V., duración y los respectivos plazos y adiciones, la actividad, especialidad o grupo que le corresponda. Si se trata de contratos en ejecución expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha de inscripción. Si se trata de contratos ejecutados expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha de terminación del contrato. 11. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente, precisando: a) Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo; b) Tipo de vinculación. 12. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente. 13. Calificación (K) que se otorga el proponente. 14. Actividad específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación. 15. Relación de equipo y su disponibilidad, descripción detallada del mismo, con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación. Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda. Artículo 6º. Certificación. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos: 1. Datos introductorios: a) El nombre de la Cámara de Comercio que certifica; b) Fecha de la certificación. 2. Datos de existencia y representación: a) Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso; b) Número del registro del proponente; c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes; d) Domicilio; e) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica; f) Nombre del representante legal y número del documento de identidad; g) Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. 3. Datos de los contratos en ejecución y ejecutados: a) Entidad contratante, objeto del contrato; b) Lo señalado en el inciso 5º del artículo 22 de la Ley 80 de 1993. 4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad, descripción detallada del mismo con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación. 5. Datos sobre la clasificación del proponente: a) La actividad, especialidad(es) y grupo(s) a que pertenece; b) Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales 6. Datos sobre la calificación Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda. 7. Datos sobre la capacidad financiera, indicando: a) Activo total; b) Pasivo total; c) Activo corriente; d) Pasivo corriente; e) Patrimonio neto; f) Ingresos operacionales. 8. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo. 9. Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años. 10. Datos relativos a información de entidades estatales: Información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993. Artículo 7º. Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 393 de 2002 Esquema gráfico de formularios y certificaciones. Las Cámaras de Comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario ajustado a las modificaciones de este decreto, a más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Los formularios y modelo de certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las Cámaras de Comercio.Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán adaptarse en un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de proponentes. Artículo 8º. Documentación e información estrictamente indispensables. Para realizar inscripción, modificación, actualización o renovación, las Cámaras de Comercio deberán exigir: 1. El formulario adoptado para el efecto en este decreto diligenciado debidamente, en el cual el representante legal o el proponente bien sea persona natural profesional para las actividades de la construcción y la consultoría o persona natural para la actividad de proveedor, certifique la veracidad de la información suministrada. 2. En caso de solicitud de inscripción, renovación, modificación y actualización, según corresponda, los siguientes documentos si no está inscrito en el Registro Mercantil: a) Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal y duración de la Sociedad; b) El proponente inscrito en el Registro Mercantil, cuyos datos no fueron suministrados en forma completa, deberá informar los necesarios al momento de realizar su inscripción en el Registro Unico de Proponentes. Parágrafo. Conservación de documentos. En todo caso, el proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información suministrada por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo, afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. CAPITULO III Calificación de constructores, consultores y proveedores Artículo 9º. Modificado por el art. 8, Decreto Nacional 393 de 2002 Procedimiento para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.1. A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:
2. La Experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción a partir de la fecha de grado. Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La experiencia deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social. 3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial. Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles. 4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años. Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad Técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios. Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo. 5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso. Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción. Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales. a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.; b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes; c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de antigüedad establecida en le presente decreto. Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad constructora.
La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura vinculados contractualmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas. Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com). e) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción. Artículo 10. Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 393 de 2002 Capacidad máxima de contratación de constructores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia, Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct) determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente formula:El F.P.I equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita. Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial. Artículo 11. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntajes por experiencia en construcción. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Experiencia (E) se aplicará la siguiente tabla:
Artículo. 12 . Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por la capacidad financiera de constructores. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera, se sumarán los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:Patrimonio
Parágrafo. Disponibilidad de Equipo.Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado. Artículo 13. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por capacidad técnica de constructores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, según la siguiente tabla. Capacidad técnica
Artículo 14 . Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 393 de 2002 Procedimiento para la calificación de consultores. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
2. La Experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de grado, el contrato de consultoría de mayor valor, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos. Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la Experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios, el contrato de consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultoría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios. La Experiencia deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y acorde con su objeto social. 3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, según el caso, o el balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial. Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles. 4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, los cuales se contarán y promediarán de los dos mejores años de los últimos cinco años. Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios. Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único personal que podrá tenerse en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo. 5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso. Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción. Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales: a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, inscritos en el Registro Unico de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.; b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes; c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V, que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com), que le corresponda según la tabla de antigüedad establecida en el presente Decreto. Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad consultora.
Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com). La Capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina por lo menos dos profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados contractualmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales. Artículo 15. Modificado por el art. 14, Decreto Nacional 393 de 2002 Capacidad máxima de contratación de consultores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia, Capacidad financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct), determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita. Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial. Parágrafo. Se mantiene vigente el Decreto 2326 de 1995, artículo 18 "De la Calificación de los Consultores" que dice: "Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser cero (0). Sin embargo, para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Unico de Proponentes que establece la Ley 80 de 1993, en sus artículos 22 y 79 y Decretos Reglamentarios 856 de 1994 y el presente decreto. Artículo 16. Modificado por el art. 15, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por experiencia en consultoría. Los consultores calcularán su Experiencia (E) como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.El puntaje máximo por experiencia es de 750 puntos 1. Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional
2. Valor máximo del contrato en consultoría
3. Número de contratos en consultoría
En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias: • Cada libro especializado publicado equivale a un año de experiencia. • Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale a un año de experiencia. • Cada post-grado o estudio de especialización cuya duración sea superior a un año o más equivale a dos años de experiencia. • Los primeros premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia. Artículo 17. Modificado por el art. 16, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por capacidad financiera de consultores. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:Patrimonio
Liquidez = activo corriente / pasivo corriente
Endeudamiento = pasivo total / activo total
Parágrafo. Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe debidamente respecto su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.Artículo 18. Modificado por el art. 17, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por capacidad técnica de consultores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de acuerdo con la siguiente tabla.
Artículo 19 . Modificado por el art. 18, Decreto Nacional 393 de 2002 Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
2. La Experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. 3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial. Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles. 4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta correspondiente o balance comercial según el caso. Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año. Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales. a) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.; b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes. Artículo 20. Modificado por el art. 19, Decreto Nacional 393 de 2002 Capacidad máxima de contratación de proveedores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia y Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:Artículo 21 . Modificado por el art. 20, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntos por experiencia para proveedores. Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la Experiencia (E), se aplicará la siguiente tabla:
Artículo 22 . Modificado por el art. 21, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por capacidad financiera para proveedores. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:Puntos por patrimonio en S.M.M.L.V.
Liquidez = activo corriente / pasivo corriente
Endeudamiento = pasivo total / activo total
Artículo 23 . Modificado por el art. 22, Decreto Nacional 393 de 2002 Capacidad técnica de proveedores. Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividadCAPITULO IV Clasificación de constructores, consultores y proveedores Artículo 24. Descripción de especialidades y grupos para el registro de constructores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores:
Artículo 25 . Descripción de especialidades y grupos para el registro de consultores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes consultores:
Artículo 26 . Descripción de especialidades y grupos para el registro de proveedores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes proveedores:
El artículo 7º de la reglamentación aquí contenida entrará a regir a partir de la publicación del presente decreto. Las demás disposiciones regirán a partir del 1º de mayo de 1998. Parágrafo transitorio: El registro actualmente existente, así como el régimen de inscripción, renovación, actualización o modificación y las disposiciones contenidas en el Decreto 1665 de 1997, continuarán vigentes hasta la fecha en que entre a regir la integridad de este decreto. Los registros existentes vigentes a la fecha deberán actualizarse y adecuarse a la presente normatividad a partir del 1º de mayo de 1998. No obstante lo anterior durante el mes de abril de 1998, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras de comercio respectivas. Las solicitudes que se reciban durante este período solo quedarán inscritas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Los proponentes que a 30 de abril de 1998 no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González. El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo. El Ministro de Transporte, José Henrique Rizo Pombo. FE DE ERRATAS Nota: Publicado en el Diario Oficial 43.217 de Enero 19 de 1998. La Imprenta Nacional de Colombia cometió un error de transcripción en los artículos 20 y 25 de este Decreto, los cuales no concuerdan con el original; por lo tanto, a continuación se transcriben dichos artículos en sus correspondientes apartes: "Artículo 20. Capacidad máxima de contratación de proveedores....: Artículo 25. Descripción de especialidades y grupos para el registro de consultores. ... Especialidad 04. Energía Grupos: ... 02 Energía eléctrica ... Sistemas de avaluación y administración del rendimiento" |