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DECRETO 231 DE 2018
(Abril 17)
Por medio del cual se asignan funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 3; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa en el Distrito Capital y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de Bogotá, D.C.
Que en igual sentido, el artículo 39 ídem lo faculta para dictar las normas que garanticen la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad en el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta al/la Alcalde/sa Mayor para asignar o distribuir los negocios v las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.
Que mediante el Decreto Distrital 519 de 2011 se integró el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, conformado por servidores/as públicos/as de las entidades y organismos que funcionan en el mismo, instancia que es objeto de modificación en su integración, cuando quiera que una nueva entidad, órgano u organismo distrital recibe alguna área del edificio por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, para establecer allí su sede y/o su lugar de funcionamiento.
Que en ejercicio de los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa, se hace necesario asignar al/la Secretario/a Distrital de Hacienda algunas funciones relacionadas con la conformación y actividad del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Asignar al/la Secretario/a Distrital de Hacienda la función de conformar el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, señalarle sus funciones y reglas para su funcionamiento, entre ellas, la relativa a la actividad del ejercicio de la Secretaría Técnica de dicha instancia y las funciones que esta deberá cumplir.
Parágrafo.- La función asignada comprende la determinación del régimen de sesiones y quorum del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D., así como la designación del servidor que cumplirá las funciones administrativas para el funcionamiento del edificio y las responsabilidades de las entidades, organismos y órganos que ocupen áreas en el Centro Administrativo Distrital -C.A.D., relacionadas con el mantenimiento, preservación, conservación, dotación de elementos de seguridad y salubridad que eviten el deterioro de los espacios y/o la afectación de áreas asignadas a otras entidades o áreas comunes.
Artículo 2°.- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, cuando se haga entrega de áreas del edificio a una nueva entidad, organismo u órgano del Distrito Capital, o cuando se reciba alguna de tales áreas por parte de quienes las ocupaban, deberá informarle al/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, para que dicho ente público sea integrado al Comité de Administración o retirado del mismo, según lo dispuesto por el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, en desarrollo y para el ejercicio de la función asignada mediante el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3°.- Se concede el plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que el/la Secretario/a Distrital de Hacienda expida los actos administrativos de que trata el artículo 1 ídem.
Artículo 4°.- El presente Decreto deberá ser comunicado a/la Secretario/a Distrital de Hacienda y al/la directora/a del DADEP, y rige a partir del siguiente a la fecha de su publicación. Una vez venza el plazo señalado en el artículo 3 del presente Decreto, queda derogado el Decreto Distrital 519 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de abril del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor |