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ACUERDO 6 DE 1959 (Febrero 04) "Por el cual se dictan normas de asistencia social en Bogotá, D.E. EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ", En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad la planificación técnica, dirección y orientación de la asistencia social en Bogotá, D.E. Ver el Decreto Distrital 299 de 1966 , Ver el Decreto Distrital 899 de 2001 ACUERDA: ARTICULO 1. Todas las instituciones que se ocupan de asistencia social en el territorio del Distrito Especial de Bogotá deberán inscribirse en la Secretaria de Higiene Distrital y suministrar a esta todas las informaciones que a juicio de la secciones técnicas se requieran para estudio y orientación. ARTICULO 2. La Secretaría de Higiene, por intermedio de su personal técnico, queda facultada para visitar estas instituciones, vigilar su funcionamiento y propender por la elevación del nivel cultural, ambiental y social. ARTICULO 3. Todas las instituciones u obras de asistencia social que se proyecten para funcionar en el futuro en el Distrito deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 1, tendientes únicamente a una mejor orientación y coordinación de los programas de asistencia social. ARTICULO 4. Las instituciones de asistencia social que no cumplan los requisitos establecidos por medio de este Acuerdo no podrán recibir auxilios o donaciones, ni suscribir contratos para prestación de servicios con las dependencias de la administración distrital. ARTICULO 5. Las instituciones de asistencia social que se muestren renuentes a cumplir las recomendaciones de la secciones técnicas o que no tomen las medidas conducentes a subsanar las deficiencias encontradas, dentro de las posibilidades económicas, perderán el derecho a recibir auxilios del Distrito. PARAGRAFO. La Secretaria de Higiene deberá atender informar en estos casos a todas las entidades oficiales o de beneficencia que suministren auxilios a las respectivas instituciones. ARTICULO 6. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 4 de Febrero de 1959. El Presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS – El Secretario, Alvaro Ahumada Garay. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá. Febrero 11 de 1959. Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS – El Secretario de Higiene, Enrique Lleras Restrepo. |