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ACUERDO 65 DE 1945 (Julio 31) Por el cual se dan unas autorizaciones al Alcalde y al Presidente Municipal en relación con acciones particulares en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., y para vender o hipotecar bienes raíces de la Compañía. EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver la Escritura Pública 610 de 1996, EEB. ACUERDA: ARTICULO 1. Autorizase al Alcalde de la ciudad y al Personero Municipal para adelantar negociaciones con los accionistas particulares de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., a efecto de adquirir para el Municipio, por negociación directa o por expropiación, la totalidad o la mayor parte de las acciones que éstos posean en dichas Empresas. El concejo Municipal elegirá una comisión especial de tres Concejales para que asesore al Alcalde y al Personero y les sirva de Junta Consultiva en el desarrollo de las negociaciones en referencia.PARAGRAFO. El contrato o contratos que, en virtud de la autorización anterior, celebren el alcalde y el Personero, requieren para su validez la ulterior aprobación del Concejo Municipal. ARTICULO 2. Autorízase al Personero Municipal para que, en una reunión extraordinaria de la Asamblea de Accionistas de la Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., vote la siguiente autorización al Concejo Directivo de las mismas: "En conformidad con lo dispuesto por el ordinal 7 del artículo 26 de los Estatutos, autorízase al Consejo Directivo para vender o hipotecar bienes raíces de la Compañía, cuando así lo determine con el voto de cuatro -a lo menos- de sus miembros". ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a veintiocho de julio de mil novecientos cuarenta y cinco. El Presidente, EFRAIN CAÑAVERA – El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá – Julio 31 de 1945. Publíquese y ejecútese. RAMON MUÑOZ T. El Secretario de Hacienda, Arturo Maldonado Ortiz |