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Resolución 956 de 2017 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
28/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6229 del 4 de enero de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 956 DE 2017

 

(Diciembre 28)


El art. 1°, Resolución 1318 de 2023 adicionó los procesos y procedimientos incorporados por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios

 

Por la cual se adopta el - Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único - actualizado e incorporado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017, el artículo 1 de la Resolución No. 602 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (...)”.

 

Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 “Por el cual se expide el Código Disciplinario Único”, prevé entre los deberes de los servidores públicos, “(...) el de implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia de acuerdo a las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública (...)”.

 

Que mediante Resolución No. 008 de fecha 10 de Diciembre de 2014 “Por la cual se crea una dependencia con sus respectivas funciones a las ya establecidas dentro de la Estructura Orgánica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se suprime el numeral 7 del artículo 8 de la Resolución de Junta Directiva No. 002 del 13 de Septiembre de 2005”, proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en su artículo primero, se resolvió crear dentro de la estructura del IDRD, “(...) la Oficina de Asuntos Disciplinarios la cual dependerá de la Dirección General del Instituto (...)”.

 

Que mediante Resolución No. 602 de fecha 21 de agosto de 2015 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, proferida por la Dirección General del IDRD, se estableció en los numerales 9 y 11 del literal a) del artículo 1o. de las funciones esenciales del Director General, “(…) 9.Liderar la implementación y desarrollo de los sistemas de gestión necesarios para el eficiente desarrollo de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente (…)” y “(...) 11.Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores, ex servidores y particulares que ejerzan funciones públicas en el Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos establecidos y normatividad vigente (...)”.

 

Que mediante Resolución No. 006 de fecha 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Junta Directiva del IDRD, se determinó en los numerales 7 y 10 del artículo 3 de las funciones de la Dirección General, “(…) 7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad (...)” y “(…)10. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que se modifiquen (...)”.

 

Que el Decreto Distrital 284 del 10 de Septiembre de 2004 proferido por el Alcalde Mayor Encargado de Bogotá D.C. “Por el cual se adoptan las estrategias, metodologías, técnica y mecanismos de carácter administrativo y organizacional en materia disciplinaria para las entidades distritales a las que es aplicable el Código Disciplinario Único”, estableció, que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor adoptará mediante resolución el “Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios” el cual permitirá a las Oficinas de Control Disciplinario armonizar los criterios jurídicos de interpretación frente al Código Disciplinario y la unificación de conceptos generales, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Que mediante Resoluciones Nos. 401 de fecha 10 de septiembre de 2004 y 372 de fecha 18 de Diciembre de 2006 proferidas por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”, se actualizó el respectivo manual, con la obligatoriedad y cumplimiento para todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital a las que es aplicable el Código Disciplinario Único.

 

Que mediante Resolución No. 114 de fecha 22 de Abril de 2010 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”, se actualizó e incorporó al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, documento que se adjuntó como parte integrante de dicho acto administrativo.

 

Que mediante Resolución No. 284 de fecha 30 de Mayo de 2013 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”, se actualizó nuevamente e incorporó al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, documento anexo que forma parte integrante del acto administrativo.

 

En su artículo 2, se determinó que el “Procedimiento Disciplinario Ordinario y Verbal” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, adoptados con el acto administrativo, son de “(...) obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno y de las oficinas que conozcan del control disciplinario en Segunda Instancia en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital, a las que les es aplicable el Código Disciplinario Único (...)”.

 

Que el Decreto Distrital 654 del 28 de Diciembre de 2011 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. “Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital”, en su capítulo octavo denominado “Sobre el Control Disciplinario”, en el artículo 63, determinó en relación con el “Manual Único de Procesos y Procedimientos”, que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tendrá la competencia para expedir, mediante acto administrativo, el Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, en los términos del artículo del Decreto Distrital 284 de 2004.

 

Se determinó que el Manual es un documento mediante el cual se describe el paso a paso para el desarrollo de la actuación disciplinaria, unificando criterios jurídicos de interpretación, de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único y que su versión virtual estará publicada de manera permanente en la página web del Sistema Distrital de Información Disciplinaria SID.

 

Que el Decreto Distrital 176 del 12 de mayo de 2010 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. “Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones”, definió el “Sistema Integrado de Gestión” como el “(…) Conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico (...)”, que se encuentra conformado por los siguientes Subsistemas: -Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC); -Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA); -Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI); -Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); -Subsistema de Responsabilidad Social (SRS); -Subsistema de Gestión Ambiental (SGA); -Subsistema de Control Interno (SCI) y adicionalmente para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, será la coordinadora del proceso de conformación del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital, según lo previsto en el artículo del Decreto 176 de 2010.

 

Que mediante el Decreto Distrital 652 del 28 de diciembre de 2011 proferido por la Alcaldesa Mayor designada de Bogotá D.C. “Por medio de la cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales”, se adoptó la “Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales NTD – SIG 001:2011”, que determina a su vez, las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados.

 

Esta Norma Técnica Distrital para el Sistema Integrado de Gestión, tal y como lo dispone el artículo 2, se aplica y se desarrolla en todos los organismos y entidades distritales y es de estricto cumplimiento por parte de las mismas y de los agentes obligados.

 

Que en consideración con lo expuesto, es procedente que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, adopte el Manual de Procesos y Procedimiento Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, conforme lo establece la Resolución No. 284 de fecha 30 de Mayo de 2013 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Adoptar en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Manual de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, que se encuentran publicados en la página web del Sistema Distrital de Información Disciplinaria SID de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -www.bogotajurídicadigital.gov.co/SID3/portal/ index.jsp- en el ítem “Documentos Importantes”, en el siguiente orden:

 

* Procedimiento Ordinario.

* Procedimiento Verbal.

* Procedimiento de Segunda Instancia.

 

Artículo 2°. - Los formatos contenidos en el Manual de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia” constituyen material de apoyo y consulta para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Artículo 3°. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2017

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General