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RESOLUCIÓN 956 DE 2017 (Diciembre 28) Por la cual se adopta el - Manual Distrital de Procesos y
Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se
aplica el Código Disciplinario Único - actualizado e incorporado por la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. EL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus
facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4
de 1978, el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución de Junta Directiva No.
006 de 2017, el artículo 1 de la Resolución No. 602 de 2015 y CONSIDERANDO: Que
el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente,
señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley (...)”. Que
el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 “Por el cual se expide el Código Disciplinario Único”, prevé entre los
deberes de los servidores públicos, “(...) el de implementar el Control
Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad
pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda
instancia de acuerdo a las recomendaciones que para el efecto señale el
Departamento Administrativo de la Función Pública (...)”. Que
mediante Resolución No. 008 de fecha 10 de Diciembre de 2014 “Por la cual se crea una dependencia con sus
respectivas funciones a las ya establecidas dentro de la Estructura Orgánica
del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se suprime el numeral 7 del
artículo 8 de la Resolución de Junta Directiva No. 002 del 13 de Septiembre de
2005”, proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte, en su artículo primero, se resolvió crear dentro de la estructura del
IDRD, “(...) la Oficina de Asuntos Disciplinarios la cual dependerá de la
Dirección General del Instituto (...)”. Que
mediante Resolución No. 602 de fecha 21 de agosto de 2015 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y
Competencias laborales para los empleos de la Planta de personal del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte”, proferida por la Dirección General del
IDRD, se estableció en los numerales 9 y 11 del literal a) del artículo 1o. de
las funciones esenciales del Director General, “(…) 9.Liderar la implementación
y desarrollo de los sistemas de gestión necesarios para el eficiente desarrollo
de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente (…)” y “(...) 11.Conocer
y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios en contra de los
servidores, ex servidores y particulares que ejerzan funciones públicas en el
Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos establecidos y
normatividad vigente (...)”. Que
mediante Resolución No. 006 de fecha 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones
de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se
dictan otras disposiciones”, proferida por la Junta Directiva del IDRD, se
determinó en los numerales 7 y 10 del artículo 3 de las funciones de la
Dirección General, “(…) 7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su
competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad
(...)” y “(…)10. Ejercer la función de control interno disciplinario en los
términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que se modifiquen (...)”. Que
el Decreto Distrital 284 del 10 de Septiembre de 2004 proferido por el Alcalde
Mayor Encargado de Bogotá D.C. “Por el
cual se adoptan las estrategias, metodologías, técnica y mecanismos de carácter
administrativo y organizacional en materia disciplinaria para las entidades
distritales a las que es aplicable el Código Disciplinario Único”,
estableció, que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor adoptará mediante
resolución el “Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios” el
cual permitirá a las Oficinas de Control Disciplinario armonizar los criterios
jurídicos de interpretación frente al Código Disciplinario y la unificación de
conceptos generales, de conformidad con las normas legales vigentes. Que
mediante Resoluciones Nos. 401 de fecha 10 de septiembre de 2004 y 372 de fecha
18 de Diciembre de 2006 proferidas por el Secretario General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y
Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se
aplica el Código Disciplinario Único”, se actualizó el respectivo manual, con
la obligatoriedad y cumplimiento para todos los funcionarios que integran las
oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno en las
diferentes entidades y organismos de carácter distrital a las que es aplicable
el Código Disciplinario Único. Que
mediante Resolución No. 114 de fecha 22 de Abril de 2010 proferida por el
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se
actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para
las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único”,
se actualizó e incorporó al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos
Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera
Instancia” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, documento
que se adjuntó como parte integrante de dicho acto administrativo. Que
mediante Resolución No. 284 de fecha 30 de Mayo de
2013 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos
Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código
Disciplinario Único”, se actualizó nuevamente e incorporó al Manual Distrital
de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios
Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y el “Procedimiento Disciplinario de
Segunda Instancia”, documento anexo que forma parte integrante del acto
administrativo. En
su artículo 2, se determinó que el “Procedimiento
Disciplinario Ordinario y Verbal” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda
Instancia”, adoptados con el acto administrativo, son de “(...) obligatorio
cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o
dependencias encargadas del control disciplinario interno y de las oficinas que
conozcan del control disciplinario en Segunda Instancia en las diferentes
entidades y organismos de carácter distrital, a las que les es aplicable el
Código Disciplinario Único (...)”. Que
el Decreto Distrital 654 del 28 de Diciembre de 2011 proferido por el Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. “Por el cual se
adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y
órganos de control del Distrito Capital”, en su capítulo octavo denominado “Sobre el Control Disciplinario”, en el
artículo 63, determinó en relación con el “Manual Único de Procesos y
Procedimientos”, que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
tendrá la competencia para expedir, mediante acto administrativo, el Manual
Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, en los términos del artículo
1° del Decreto Distrital 284 de 2004. Se
determinó que el Manual es un documento mediante el cual se describe el paso a
paso para el desarrollo de la actuación disciplinaria, unificando criterios
jurídicos de interpretación, de conformidad con lo establecido en el Código
Disciplinario Único y que su versión virtual estará publicada de manera
permanente en la página web del Sistema Distrital de Información Disciplinaria
SID. Que
el Decreto Distrital 176 del 12 de mayo de 2010 proferido por el Alcalde Mayor
de Bogotá D.C. “Por el cual se definen los lineamientos para la conformación
articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito
Capital y se asignan unas funciones”, definió el “Sistema Integrado de Gestión” como el “(…) Conjunto de orientaciones,
procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a
garantizar un desempeño institucional articulado y armónico (...)”, que se
encuentra conformado por los siguientes Subsistemas: -Subsistema de Gestión de
la Calidad (SGC); -Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA);
-Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI); -Subsistema de
Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); -Subsistema de Responsabilidad Social
(SRS); -Subsistema de Gestión Ambiental (SGA); -Subsistema de Control Interno
(SCI) y adicionalmente para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema
Único de Acreditación. Que
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la
Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, será la coordinadora del
proceso de conformación del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito
Capital, según lo previsto en el artículo 5º del Decreto 176 de 2010. Que
mediante el Decreto Distrital 652 del 28 de diciembre de 2011 proferido por la
Alcaldesa Mayor designada de Bogotá D.C. “Por
medio de la cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de
Gestión para las Entidades y Organismos Distritales”, se adoptó la “Norma
Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y
Organismos Distritales NTD – SIG 001:2011”, que determina a su vez, las
generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar
y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos
distritales y agentes obligados. Esta
Norma Técnica Distrital para el Sistema Integrado de Gestión, tal y como lo
dispone el artículo 2, se aplica y se desarrolla en todos los organismos y
entidades distritales y es de estricto cumplimiento por parte de las mismas y
de los agentes obligados. Que
en consideración con lo expuesto, es procedente que el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte IDRD, adopte el Manual de Procesos y Procedimiento
Disciplinarios “Los Procedimientos
Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y “Procedimiento
Disciplinario de Segunda Instancia”, conforme lo establece la Resolución
No. 284 de fecha 30 de Mayo de 2013 proferida por el Secretario General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la
cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos
Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código
Disciplinario Único”. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- Adoptar en el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Manual de Procesos y
Procedimientos Disciplinarios “Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal
en Primera Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, que
se encuentran publicados en la página web del Sistema Distrital de Información
Disciplinaria SID de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
-www.bogotajurídicadigital.gov.co/SID3/portal/ index.jsp- en el ítem
“Documentos Importantes”, en el siguiente orden: *
Procedimiento Ordinario. *
Procedimiento Verbal. *
Procedimiento de Segunda Instancia. Artículo 2°. - Los formatos
contenidos en el Manual de Procesos y Procedimientos Disciplinarios
“Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y
“Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia” constituyen material de
apoyo y consulta para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Artículo 3°. - La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 28 días del mes de diciembre de 2017 PEDRO ORLANDO MOLANO
PÉREZ Director General |