a) Que la Higiene es uno de los servicios de mayor trascendencia e importancia dentro de la organización administrativa de todo país culto que aspira a conseguir adelantos en los campos materiales y mora
b) que la Administración Municipal está empeñada en dar a este servicio una organización técnica que garantice un mayor rendimiento;
c) Que algunas instituciones internacionales de Salud Pública, como la Oficina sanitaria Panamericana, ha ofrecido colaboración condicionada a un planeamiento técnico de Higiene y Salubridad en Bogotá,
d) Que por tal razón el servicio de la Higiene y Salubridad Municipal exige mayor campo de acción e independencia administrativa, y
e) Que es necesario poner en práctica dentro de una nueva estructuración los más recientes adelantos científicos en materia de medicina preventiva, saneamiento del medio ambiente, educación higiénica y alimentación, fundamentos éstos de la Salud Pública,
Ver el Decreto Distrital 668 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1959
DECRETA
ARTICULO 1. Elévase a la categoría de Secretaría Municipal de Higiene, dependiente directamente de la Alcaldía de Bogotá, la actual Dirección Municipal de Higiene.
ARTICULO 2. A esta Secretaria, que se organizará, funcionará como Departamento Técnico de Salud Pública y que continuará denominándose Dirección Municipal de Higiene y Salubridad de la capital de la República.
Higiene y Salubridad de la Capital de la República.
ARTICULO 3. Su Director gozará de todas las prerrogativas y derechos de los Secretarios de la Alcaldía.
ARTICULO 4. Los deberes y derechos establecidos en la Ley 120 de 1937 se aplicarán al Director de Higiene Municipal, en su carácter de Secretario de la Alcaldía.
Comuníquese y publíquese, cúmplase
Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 24 de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos
MANUEL BRICEÑO PARDO,
Alcalde encargado El Secretario de Gobierno, Alfonso Segura S.
El Secretario de Hacienda,
Alberto Combariza Vargas
El Secretario de Obras Públicas,
Pedro Valenzuela French