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ACUERDO 1 DE 1983 (Mayo 7) "Por el cual se modifica el Artículo 26 del Acuerdo 2 de 1.977". EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. ACUERDA ARTICULO 1. El Artículo 26 del Acuerdo 2 de 1977 quedará así:El Fondo reconocerá al empleado oficial el derecho al saldo de que trata el artículo anterior, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los documentos exigidos por sus reglamentos y hará su pago en los siguientes treinta (30) días hábiles al término de la ejecución de su reconocimiento. A partir del reconocimiento el Fondo pagará al beneficiario intereses del veintiocho por ciento (28%) anual sobre el saldo pendiente, los cuales cancelará por mesadas, hasta la cancelación de la obligación. La liquidación de estos intereses se hará únicamente sobre meses completos vencidos y en ningún caso sobre fracciones de mes. La tasa de interés del veintiocho por ciento (28%) se mantendrá hasta en cuento al Gobierno Nacional tome medidas regulando los intereses para colocaciones en Bancos Oficiales del País: en tal condición, el interés de que habla el presente Acuerdo se ajustará al interés fijado por el Gobierno para el caso expuesto ARTICULO 2. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E. a los siete (7) días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1983)
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