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RESOLUCIÓN
103 DE 2018 (Mayo 25) NOTA: Ver Expediente 11001-03-24-000-2016-00481-00 Consejo de Estado. Por medio de
la cual se modifica la resolución
220 de 2017 El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de
sus facultades legales y en
especial de las conferidas por el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993,
articulo 3 de la Ley
336 de 1996, en los
artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el literal b, i, j, m, o, del artículo
4 del Decreto 567 de 2006; y, CONSIDERANDO: Que el artículo
5º del Decreto Distrital 456 de 2017 establece que: “Todas las
empresas habilitadas para prestar el servicio de
Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos
taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán poner a disposición
de sus conductores por lo menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio y la
recolección de información de la operación.” Que el artículo 26°
ibídem (sic), establece: "Plazo de implementación. Los plazos e hitos para la
implementación de las disposiciones del presente decreto por parte de las
empresas, personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar el servicio
público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos
taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital serán definidos mediante el
acto administrativo a que hace referencia el parágrafo del artículo 20 de este
decreto." Que la Resolución 220
de 2017, modificada por la resolución 055 de 2018 de la Secretaría Distrital de
Movilidad, de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017, estableció los
plazos para implementar el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica en
todos los vehículos de transporte público individual. Que, de conformidad con
lo manifestado ante la Secretaría Distrital de Movilidad por las empresas de
transporte público individual, estas sugieren incrementar el plazo exigiendo
una implementación de manera gradual del nuevo sistema de cobro, para facilitar
la transición por parte de dichas empresas considerando el factor operativo,
tecnológico, y de información a sus afiliados. Que definir una
implementación gradual del nuevo sistema de cobro facilitará el control por
parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, tanto en vía a través de la
Policía de Tránsito, como directamente hacia las empresas de transporte. De
igual manera, una implementación gradual facilitaría la transición por parte
del gremio hacia el nuevo sistema en términos de eficiencia y operatividad. Que, de conformidad con
lo anterior, se hace necesario modificar los plazos y el régimen de transición,
y clarificar las medidas de control y vigilancia establecidas en la Resolución
220 de 2017. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo 2 de la Resolución 220 de 2017 el cual quedará así: "ARTÍCULO 2. SIRC. De conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.1.3.8.9. y siguientes del Decreto Nacional 1079 de 2015 las
empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital,
deberán registrar la información contenida en las tarjetas de control a través
del Sistema de Información y Registro de Conductores al momento de su
expedición o refrendación, y asignar a cada tarjeta el número entregado por
dicho sistema. Las empresas
mencionadas en el inciso primero de este artículo serán exclusivamente
responsables por el buen uso del sistema y por la veracidad de la información
registrada, manteniendo la custodia de las credenciales de acceso asignadas, y
evitando el uso inadecuado de las mismas. PARÁGRAFO 1. El Sistema de Información y Registro de
Conductores será implementado y utilizado de conformidad con el Anexo 1: Manual
de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores elaborado por la
Secretaría Distrital de Movilidad, el cual hace parte integral del presente
acto administrativo. PARÁGRAFO 2. A partir del 28 de mayo de 2018, y de
conformidad con el artículo 2.2.1.3.8.11 del Decreto
Nacional 1079 de 2015, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público
de Transporte
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, no podrán
expedir o refrendar Tarjetas de Control sin haber realizado el reporte
respectivo a través del Sistema de Información y Registro de Conductores. A
partir del 1 de julio de 2018 se aplicarán las sanciones consagradas en la
normatividad de tránsito vigente a los vehículos de transporte público
individual que no cuenten con una Tarjeta de Control vigente y registrada en el
Sistema de Información y Registro de Conductores." ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo 25 de la
Resolución 220 de 2017 el cual quedará así: "ARTÍCULO 25. PLAZOS. Las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar, en
todos sus vehículos vinculados, el sistema de cobro mediante plataforma
tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017 y suministrar
la información a la que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la presente
resolución. Para el cumplimiento de lo anterior se fijan los siguientes plazos: PLAZO PARA INICIAR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán iniciar el
suministro de la información a la que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la
presente resolución, a más tardar el 28 de mayo de 2018. PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE COBRO. Las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el
sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto
Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen
en 4, 5, ó 6 a más tardar el 30 de junio de 2018. Las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el
sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto
Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen
en 7, 8, ó 9 a más tardar el 31 de julio de 2018. Las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar el
sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto
Distrital 568 de 2017 en todos sus vehículos vinculados cuyas placas terminen
en O, 1, 2, ó 3, a más tardar el 31 de agosto de
2018. A partir del primero de
septiembre de 2018 todos los vehículos de Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros deberán utilizar el sistema de
cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital
568 de 2017. PARÁGRAFO 1°. Las empresas habilitadas para la prestación
del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros
en vehículos taxi deberán permitir que sus vehículos vinculados implementen el
sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital
568 de 2017, facilitando la instalación de los programas requeridos en los
dispositivos. Para la implementación de la plataforma, el vehículo deberá
contar con los dispositivos descritos en los Artículos 14 y 15 de la presente
Resolución, y contar con, por lo menos, una Tarjeta de Control vigente. La
empresa no podrá exigir requisitos adicionales. PARÁGRAFO 2°. Las empresas deberán establecer las medidas
necesarias que deberán cumplir los propietarios y conductores de los vehículos
taxi vinculados para el cumplimiento del plazo establecido en el presente
artículo." ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el Artículo 26 de la
Resolución 220 de 2017 el cual quedará así: "ARTÍCULO 26. TRANSITORIEDAD. De manera transitoria,
y dentro de los plazos establecidos en el artículo 25 de la presente
Resolución, los vehículos que no hayan implementado el sistema de cobro
mediante plataforma tecnológica, continuarán utilizando el sistema de
liquidación por unidades de conformidad con el Decreto Distrital 439 de 2016. En todo caso, los
vehículos, sus conductores, y su respectiva Tarjeta de Control, deberán estar
registrados en el Sistema de Información y Registro de Conductores de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.9 y siguientes del
Decreto Nacional 1079 de 2015, así como en los Artículos 2 y 3 de la presente
resolución. Al momento de expedir
la Tarjeta de Control, la empresa deberá registrar el sistema de cobro
utilizado por el vehículo exigiendo el cumplimiento de los plazos establecidos
en el Artículo 25 de la presente Resolución. La Tarjeta de Control se expedirá
como documento físico o electrónico según el sistema de cobro utilizado. ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo 27 de la Resolución 220
de 2017, el cual quedará así: "ARTÍCULO 27. PLAZO PARA PUBLICAR LA INFORMACIÓN. Las empresas
habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán iniciar la publicación
de la información a la que hace referencia el artículo 6 de la presente
resolución a más tardar el 30 de junio de 2018." ARTÍCULO QUINTO: MODIFICAR el artículo 28 de la Resolución 220
de 2017, el cual quedará así: "ARTÍCULO 28. CONTROL Y VIGILANCIA. La
Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad será
la encargada de verificar que las empresas habilitadas para la prestación del
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en
vehículos taxi permitan que sus vehículos vinculados implementen el sistema de
cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital
568 de 2017, facilitando la instalación de los programas requeridos en los
dispositivos. También deberá verificar que los valores calculados por la
aplicación coincidan exactamente con los valores que resultan de aplicar las
fórmulas establecidas en el Decreto Distrital 568 de 2017 para el cobro del
servicio. En caso de hallar inconsistencias, se adelantarán las investigaciones
administrativas correspondientes a los casos de no suministro de la información
legalmente solicitada, o de incremento o disminución de las tarifas de
prestación de servicios no autorizada, imponiendo cuando a ello hubiere lugar,
las sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996. Corresponde a la
Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control en vía. Esta deberá
verificar que los taxis, además de cumplir con todos los requerimientos legales
del Ministerio de Transporte y demás de la Secretaría Distrital de Movilidad,
operen con una Tarjeta de Control que se encuentre vigente y registrada en el
Sistema de Información y Registro de Conductores, aplicándose la sanción B.15
cuando este documento se encuentre adulterado o vencido de conformidad con la
codificación establecida en el artículo 1, de la resolución 3027 de 2010 del
Ministerio de Transporte. La Policía de Tránsito
de Bogotá deberá verificar que los taxis cuenten con los dos (2) dispositivos
que se definen en los artículos 14 y 15 de la presente resolución. De la misma
manera, se verificará en vía que se esté calculando la tarifa correctamente y
que los vehículos que se encuentren portando los distintivos de Factor de
Calidad, estén autorizados para ello. Se aplicará la sanción C.18 cuando el
dispositivo instalado en el taxi para liquidar el costo del servicio no cumpla
con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas, de conformidad con la
codificación establecida en el artículo 1, de la resolución 3027 de 2010 del
Ministerio de Transporte. El cumplimiento de las normas mínimas de calidad y
seguridad exigidas podrá verificarse mediante la lectura del código de
verificación al que hacen referencia los artículos 18 y 19 de la presente
resolución. Adicionalmente, la
Dirección de Control y Vigilancia realizará visitas de verificación para
validar que los vehículos con los que se desee cobrar el valor adicional por
factor de calidad, tengan todos los distintivos definidos en el artículo 22 de
esta resolución." ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría Distrital de Movilidad
adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a partir de
su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su
contenido y alcance. ARTÍCULO SÉPTIMO: Se ordena la publicación de la presente
resolución en el Registro Distrital. El presente acto administrativo rige a
partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en particular la Resolución 055 de 2018 de la Secretaría Distrital
de Movilidad. Dada en Bogotá, D.C., a
los 25 días del mes de mayo del año 2018. JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |