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DECRETO 295 DE 2018
(Mayo 30)
Por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 700 de 2018
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, los artículos 38 numerales 1, 3, 4 y 6; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que en el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 700 del 9 de marzo de 2018 "Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito "héroes del distrito" y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana.”
Que en el artículo 6 del citado Acuerdo se dispuso lo siguiente "La Secretaría de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto 380 de 2010 (sic), Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas vigentes, y en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal en condición de discapacidad, acreditados por la respectiva fuerza, que reúna los requisitos del parágrafo del artículo 4 del presente Acuerdo, organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida esta entidad.”
Que mediante el Decreto Distrital 380 de 2010 "(...) se subroga el artículo 7° del Decreto Distrital 436 de 2006, relativo al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo" y a través del Decreto Distrital 380 del 28 de septiembre de 2015 “(…) se formula la Política de Trabajo Decente y Digno de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones."
Que revisada la integridad de la exposición de motivos y del texto del Acuerdo Distrital 700 de 2018, se evidencia que su objeto es establecer un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública a la ciudad de Bogotá D.C., y que no tiene relación alguna con el Comité Técnico de Planes Parciales al que se refiere el Decreto Distrital 380 de 2010.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales señala "(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. (...).
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley".
Que lo anterior aplica en el nivel territorial para la corrección de yerros de los Acuerdos Distritales mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Que por tratarse de un error de contenido formal que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada, se procederá a corregir el yerro del artículo 6 del Acuerdo Distrital, en el sentido de precisar la norma que orientará la actividad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en relación con el cumplimiento del Acuerdo Distrital 700 de 2018.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Corríjase el artículo 6 del Acuerdo Distrital 700 de 2018 "Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito "héroes del distrito " y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana", el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6. La Secretaría de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto Distrital 380 de 2015, Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas vigentes, y en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal en condición de discapacidad, acreditados por la respectiva fuerza, que reúna los requisitos del parágrafo del artículo 4 del presente Acuerdo, organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida esta entidad.”
Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JAIRO GARCÍA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |