![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 2423 DE 2018
(Junio 08)
Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la
operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno
Laboral
EL MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL,
En ejercicio de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 3° de la Ley
1823 de 2017, en desarrollo del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo
y
CONSIDERANDO: Que el artículo 44
constitucional consagra como derecho fundamental de los niños la alimentación
equilibrada y el Plan Decenal de Lactancia Materna 2010-2020, elaborado por el
entonces Ministerio de Protección Social, prevé que gran parte de las mujeres
trabajadoras tienen serias dificultades en sus lugares de trabajo para realizar
las prácticas adecuadas de lactancia materna entre ellas las condiciones no
ideales y la distancia entre el lugar de residencia y el sitio de trabajo. Que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1823 de 2017 se hace necesario establecer
los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia
Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas de
higiene, salubridad y dotación mínima que deben cumplir tales espacios. Que el Departamento
Administrativo de la Función Pública (DAFP), en memorando con radicado interno
201842300180042, señaló: “Respecto de la inscripción de las Salas Amigas de la
Familia Lactante ante las Secretarías de Salud Distrital y Municipal, esta
Dirección considera que la misma no reúne las características de un trámite o
de otro procedimiento administrativo, de acuerdo a las definiciones que se
encuentran contenidas en el artículo 3° de la Resolución del Departamento
Administrativo de la Función Pública 1099 del 13 de octubre de 2017…”. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas
Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las
especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que éstas
deben tener. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2.1. Las entidades públicas de
orden nacional y territorial del sector central y descentralizado. 2.2. Las empresas
privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas.
2.3. Las secretarías de
salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el
nivel territorial Artículo 3°. Requisitos generales. Para la operación de
la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las
entidades de que tratan los numerales 2.1 y 2.2 del artículo anterior, deben
cumplir con los siguientes requisitos generales: 3.1. Designar un
responsable de la operación de la Estrategia y la administración del espacio
físico. 3.2. Implementar un
plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la
opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo
menos tres veces al año y que debe considerar como mínimo, los siguientes
aspectos: 3.2.1. Beneficios,
propiedades y efectos a corto y largo plazo de la leche materna, técnicas de
amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche
humana, temas disponibles en el “Manual para la Extracción, Conservación,
Transporte y Suministro de la Leche Materna (Min Salud, 2014.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SNA/Manual-extraccion-conservacion-leche-materna.pdf),
alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial y uso del
biberón y normas que protegen la maternidad, la lactancia materna y los
derechos a la salud sexual y reproductiva en Colombia. 3.2.2. Incluir en los
procesos de inducción el tema de la existencia de las Salas Amigas de la
Familia Lactante del Entorno Laboral y su importancia para la promoción y
protección de la lactancia materna y los beneficios para la empresa. 3.3. Contar con un
cronograma de capacitaciones, los asistentes a esta y el registro de la
realización de estas. 3.4. Disponer de
mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información por
todos los miembros de la empresa o entidad. 3.5. Acatar las
disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992, o la norma que lo
modifique o sustituya. Artículo 4°. Requisitos específicos. Para la operación de
la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral se debe
adecuar y dotar un espacio físico privado, de fácil acceso, para que las
mujeres lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche
humana, que cumpla los siguientes requisitos: 4.1. Infraestructura. Además de las exigencias previstas en
el Título IV de la Ley 9ª de 1979, para la implementación y adecuación de las
Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, se deberán observar
las siguientes condiciones de infraestructura: 4.1.1. Localización: Deberán estar ubicadas en un lugar privado y
exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u
otras condiciones de inseguridad para la salud. Su ubicación no debe estar
cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de
artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad
ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado. 4.1.2. Características de
los ambientes: Las dimensiones del ambiente serán establecidas por cada
entidad pública y empresa privada, de acuerdo con el número de empleadas en
lactancia que la institución haya calculado, de modo tal que se disponga de un
espacio suficiente, cómodo y salubre para la extracción y conservación de la
leche materna. 4.1.3. Ventilación:
Natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el
bienestar de las madres asistentes a la sala. 4.1.4. Iluminación:
Condiciones de luminosidad natural o artificial que garantice las necesarias
condiciones de bienestar de las madres asistentes a la Sala y que no produzca
reflejos ni deslumbramientos. 4.1.5. Condiciones de los pisos y paredes o muros: Los pisos y las paredes
o muros, deberán ser impermeables, resistentes y de fácil limpieza y
desinfección. 4.1.6. Lavamanos: Debe contar con lavamanos dentro de la sala o
en lugar cercano a las instalaciones de la misma. 4.1.7. Mesón o mesa de apoyo: Se debe contar con un
mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos. El material del
mesón o mesa deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales
como humedad que permita fácil limpieza y desinfección. 4.1.8. Instalaciones eléctricas: Debe contar con
instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso
de los equipos utilizados. 4.2. Requisitos de equipos y utensilios: 4.2.1. Congelador o
nevera con congelador. Se sugiere que el área de congelación sea lo
suficientemente amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan
almacenarse de manera vertical. 4.2.2. Sillas con
espaldar y apoyabrazos de material de fácil limpieza y desinfección. 4.2.3. Caneca plástica
con tapa de accionamiento no manual. 4.2.4. Termómetro
digital con sonda, calibrado acorde a las características del instrumento y al
uso a que se somete. 4.3. Requisitos de insumos: 4.3.1. Toallas de
papel. 4.3.2. Cinta de
enmascarar o rótulos adhesivos, para marcar frascos. 4.3.3. Bolígrafo o
marcador indeleble. 4.3.4. Jabón líquido
para manos. 4.3.5. Bolsas para
residuos sólidos. 4.4. Control y registro: 4.4.1. Instructivo
donde se describa el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y
utensilios donde se especifique sustancias utilizadas, concentraciones, formas
de uso, frecuencia, responsable y se describa el procedimiento. 4.4.2. Formato de
registro diario de limpieza y desinfección el cual debe ser diligenciado
después que el personal realice dichas actividades. 4.4.3. Instructivo para
el registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe
ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud. La
temperatura de refrigeración debe ser entre 3 y 5 grados centígrados y la
temperatura de congelación mínimo a menos 3 grados centígrados. 4.4.4. Registro diario
de temperaturas. 4.4.5. Registro diario
del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el cual debe ser
diligenciado cada vez que sea utilizada. Parágrafo 1°. Las entidades públicas del nivel nacional y
territorial del sector central y descentralizado y las empresas privadas, deben
garantizar que las mujeres lactantes desempeñen sus labores dentro de las
instalaciones, sedes o locales en los que se encuentre dispuesta una sala, así
como asegurar las condiciones de accesibilidad. Parágrafo 2°. En desarrollo del principio de colaboración
armónica previsto en el artículo 113 constitucional, habrá lugar a la
celebración de convenios o acuerdos que tengan por objeto la implementación
conjunta de salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, entre
varias entidades públicas, a fin de garantizar el acceso efectivo a las madres.
Artículo 5°. Inscripción. Las entidades mencionadas en el
artículo 2° del presente acto, deben inscribir las Salas Amigas de la Familia
Lactante del Entorno Laboral, especificando el nombre de la empresa o entidad,
el nombre del representante legal y el NIT, ante la secretaría de salud del
municipio o distrito donde esté ubicada dicha sala. La secretaría de salud, o
entidad que haga sus veces, pondrá a disposición de este Ministerio, a través
de la Dirección de Promoción y Prevención, la información así obtenida. En todo
caso, la inscripción a que alude este artículo no es requisito para entrar a
operar o continuar la operación de las salas. Artículo 6°. Acciones de vigilancia y control. Para verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, las
entidades territoriales, en desarrollo de las competencias previstas en los
numerales 44.3.5 y 44.3.6 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, deben realizar
acciones de seguimiento, empleando para ello, el formato previsto en el anexo
técnico que hace parte integral de este acto. Las secretarías de
salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el
nivel territorial, podrán realizar cruces de información con las bases de datos
administradas por ese Ministerio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, la UGPP y la Superintendencia
de Sociedades a fin de hacer efectiva la aplicación de las disposiciones aquí
contenidas. Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
a los 08 días del mes de junio de 2018.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
El Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver anexo |