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RESOLUCIÓN 780 DE 2018
(Mayo 04)
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 11 del Acuerdo 273 de 2007
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 del Acuerdo Distrital N° 273 de 2007 y el Decreto Distrital 330 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo 273 de 2007 se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que corresponde a las autoridades educativas reconocer y exaltar la producción de conocimiento de maestras, maestros y directivos docentes de Bogotá que desarrollan procesos de investigación o innovación educativa.
Que el Artículo 11 del Acuerdo en mención crea el Premio a la “Investigación e Innovación Educativa”, en el Distrito Capital, el cual dará reconocimiento anual a los diez (10) mejores trabajos de investigación, innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa, presentados por los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.
Que el lanzamiento del
Premio Anual mediante el cual la administración del sector educativo exalta la
profesión docente y reconoce la labor de los maestros y maestras de la ciudad
Que en el marco del evento
anual de reconocimiento e incentivos a docentes, colegios y estudiantes de la
Secretaría de Educación del Distrito, se realizará la entrega del Premio a la
En virtud de lo anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar anualmente a los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogotá D.C, a participar con sus trabajos en el Premio a la “Investigación e Innovación Educativa” en el Distrito Capital creado por el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 273 de febrero 16 de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO:
OBJETO. Reconocer y
premiar a los diez (10) mejores trabajos de investigación e innovación
educativa y/o experiencia pedagógica demostrativa, presentados por las y los
docentes y directivos docentes del Sistema Educativo oficial de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO:
JURADO. Para la
selección de los diez (10) mejores trabajos, de conformidad con lo dispuesto en
Parágrafo I del artículo 11 del Acuerdo 273 de 2007 el jurado
PARÁGRAFO PRIMERO: Elección del representante de las
facultades de educación. La elección
PARÁGRAFO SEGUNDO: Elección del Representante de
Magisterio. La elección del representante del Magisterio Distrital se hará
anualmente y mediante votación, a través de una
ARTÍCULO CUARTO: COMITE
TÉCNICO. La Secretaría
de Educación del Distrito y el Instituto
PARÁGRAFO PRIMERO. Conformación del Comité. El
comité estará integrado por. El Director o Directora de Formación de Docentes e
Innovaciones Pedagógicas o su delegado o delegada
PARÁGRAFO SEGUNDO: Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. El comité técnico deberá reunirse ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado por cualquiera de sus miembros.
PARAGRAFO TERCERO. Secretaría Técnica Del Comité: Corresponde a la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones pedagógicas la secretaría técnica del Comité
ARTÍCULO QUINTO: MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN, DEFINICIONES Y DISTRIBUCIÓN. Para el Premio a la Investigación e Innovación Educativa en el Distrito Capital se consideran dos (2) modalidades de participación. Investigación e Innovación y/o Experiencia Pedagógica demostrativa. Cada modalidad cuenta con cinco (5) premios para un total de diez (10).
PARÁGRAFO PRIMERO: Investigación. La investigación educativa se define como un proceso intelectual organizado que tiene como objetivo fundamental, la búsqueda de nuevos conocimientos educativos que pueden contribuir a mejorar o desarrollar las teorías, las políticas los modelos, las didácticas, los procesos, herramientas, técnicas, razonamientos o interpretaciones en el contexto educativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Innovación y/o experiencia
pedagógica demostrativa. La innovación educativa es un proceso dinámico
mediante el cual se genera un cambio que conduce a mejoras identificables en el
contexto escolar, este proceso puede contemplar la vida en las aulas, la
La innovación educativa se
puede identificar también como un acto deliberado y planificado de solución de
problemas, relacionadas con la educación Además, puede estar centrada en la
PARÁGRAFO TERCERO. El Premio a la Investigación e Innovación Educativa se entregará a los cinco (5) mejores trabajos de cada modalidad, según los resultados que arroje la evaluación a los artículos académicos habilitados y la sustentación ante el jurado del premio. Todos los premios serán entregados anualmente en la ceremonia de premiación que para el efecto convoque la Secretaría de Educación del Distrito. En caso de considerarse desierta una de las modalidades, se procederá a otorgar el premio a los trabajos nominados, no premiados, en la otra modalidad. En este caso la entrega de los premios se realizará de acuerdo con el orden determinado según los resultados del proceso de evaluación. PARÁGRAFO CUARTO. Anualmente, la Secretaría de Educación del Distrito en conjunto con la Entidad encargada del proceso de gestión y evaluación del premio publicarán una cartilla de orientaciones.
ARTÍCULO SEXTO: REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Los requisitos generales para optar al premio son.
1. Estar vinculado(a) como docente en cualquiera de los dos niveles de educación, preescolar, básica y media, o como directivo docente del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C en ambos casos con nombramiento en propiedad.
2. Certificar la autoría de los trabajos en el formato dispuesto y especificar si dicha autoría es individual o de grupo, en este último caso certificar que todos pertenecen al Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.
3. Presentar el trabajo en formato PDF, con los anexos y demás materiales que los autores consideren pertinentes (videos, libros, fotografías), de acuerdo con la cartilla de orientaciones anual del premio.
4. Los trabajos de las dos (2) modalidades deberán inscribirse en el aplicativo informático dispuesto para tal fin.
5. Cada trabajo sólo podrá presentarse a una de las modalidades del premio.
6. Los trabajos deben estar certificados por el Consejo Académico del colegio distrital donde se realiza o se realizó el trabajo en mención.
7.
Los trámites de cesión de
derechos de autor para la publicación se gestionarán con el
8 No podrán participar los Docentes y Directivos Docentes que se encuentren en comisión de estudios o de servicios durante los dos (2) últimos años a la fecha de postulación al premio.
9. No haber sido ganador del Premio a la Investigación e Innovación Educativa en ninguna de las dos (2) modalidades de investigación e innovación educativa, en los tres (3) años anteriores a la vigencia de cada versión anual del premio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Serán criterios de evaluación los siguientes: en la modalidad de investigación- 1) Pertinencia 2) Profundidad conceptual 3) Claridad 4) Coherencia 5) Socialización. En la modalidad de innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa: 1) Aporte 2) Pertinencia 3) Apropiación 4) Transforrnación 5) Socialización.
ARTÍCULO OCTAVO: PROCEDIMIENTO GENERAL. El procedimiento para la asignación del premio se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
Fase l. Promoción y divulgación. Fase II. Convocatoria: inscripción y recepción de trabajos Fase III. Evaluación de trabajos. Fase IV. Selección de los ganadores. Fase V. Socialización experiencias ganadoras. Fase VI. Premiación.
El Comité Técnico definirá el cronograma para la ejecución de las fases mencionadas.
PARÁGRAFO. Cuando dos proyectos de una misma
modalidad obtengan puntajes totales
MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN
1. El que haya obtenido el
mayor puntaje en la etapa de sustentación, durante la fase de
2. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de evaluación del documento escrito presentado a la convocatoria, durante la fase de evaluación.
3. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de visita in situ, durante la fase de evaluación.
MODALIDAD DE INNOVACIÓN O EXPERIENCIA PEDAGÓGICA DEMOSTRATIVA
1. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de sustentación, durante la fase de evaluación.
2. El que haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de visita in situ, durante la fase de evaluación.
ARTÍCULO NOVENO: VALOR DEL PREMIO. El monto de los premios en cada una de las modalidades será:
PARÁGRAFO: Las publicaciones de los trabajos ganadores se realizarán de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 273 de 2007 en el artículo 11.
ARTÍCULO DÉCIMO: CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN: En el Premio a la Investigación e Innovación Educativa en el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría de Educación Distrital y el Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico, IDEP, aplicarán el principio de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los docentes o directivos docentes, en relación con el cumplimiento de las condiciones, términos y requisitos aquí establecidos.
La Secretaría de Educación Distrital y el IDEP podrán excluir del proceso de selección a los docentes o directivos docentes, en el evento que exista alguna inconsistencia o incumplimiento de los requisitos de participación y/o deberes aquí descritos, así como de comprobarse de su parte falsedad o fraude en cualquiera de las etapas de inscripción, verificación, evaluación y selección de la respectiva investigación o innovación y/o experiencia pedagógica demostrativa.
PARÁGRAFO: En el evento que la inconsistencia, incumplimiento, falsedad o fraude sea advertida con posterioridad al acta de sustentación firmada por los jurados, o al desembolso del estímulo económico determinado como premio, la Secretaría de Educación del Distrito adelantará las actuaciones a que hubiere lugar para obtener la restitución del estímulo económico entregado y adelantará las acciones penales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL. Los recursos presupuestales para otorgar el Premio de que trata la presente resolución se harán con cargo a los recursos propios de la Secretaría de Educación Distrital de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 11 del acuerdo 273 de 2007.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 04 días del mes de mayo del año 2018.
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ
Secretaria de Educación de Bogotá D.C. |