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ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2018
(Julio 17)
Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso número 12 del artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.
Artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (e) de la Honorable Cámara de Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
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