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DECRETO 997 DE 1968
(Octubre 30) Modificado por el Decreto Distrital 419 de 2018.
Por el cual se reglamenta “El Centro Administrativo Distrital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.
En uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 17 del 11 de febrero de 1967, se autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para señalar los usos y especificaciones de la zona de terreno destinado a la construcción del Centro Administrativo Distrital.
Que mediante el Acuerdo No. 85 del 22 de septiembre de 1957 se autoriza al Distrito Especial de Bogotá para cambiar total o parcialmente el uso a que se destinen determinadas áreas de la ciudad.
Que el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, aceptó el proyecto presentado y estudió las normas a que deben ceñirse las edificaciones en dicho Centro y que son las mismas que en este Decreto se contemplan.
Que la Junta de Planificación en su sesión del 12 de julio de 1967, acta No. 5, aprobó el proyecto de reglamentación del Centro Administrativo Distrital y recomendó que se expida el Decreto correspondiente.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 1. El presente
Decreto reglamenta el desarrollo del Centro Administrativo Distrital, cuya
localización se describe en el Artículo segundo de este Decreto.
ARTÍCULO 2. Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025. Otras Modificaciones: Modificado parcialmente por el art. 1, Decreto Distrital 419 de 2018. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 2. a)
LOCALIZACIÓN: El terreno cuya área bruta es de 40.478.00 M2 está localizado en
el Sector E-1 según la sectorización del Distrito Especial de Bogotá, y sus
linderos generales son los siguientes: Por el Norte: Calle 26
(Av. Jorge Eliécer Gaitán). Por el Suroriente:
Avenida de las Américas. Por el Occidente:
Avenida Ciudad de Quito. b) ZONIFICACIÓN:
Institucional. c) NOMBRE: Centro
Administrativo Distrital. Código - 06101. Parágrafo 1. Para
definir la ubicación de los edificios y de las zonas verdes y extensión de los
terrenos se hará referencia al plano de loteo distinguido con el No. 121/4-8,
aceptado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, según
comunicación No. 05606 de octubre 24 de 1968, el cual se considera parte
integrante de esta reglamentación.
Parágrafo 2. Para
efectos de este Decreto se tendrá en cuenta las definiciones dadas por el
Departamento Administrativo de Planificación Distrital, señalada en los
Acuerdos y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 3. Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3. USOS: 1- Principales:
a) Institucional. ARTÍCULO 4. Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4. NORMAS
GENERALES: 1- Alturas: La necesaria para
desarrollar el proyecto. 2- Índice Máximo de
Ocupación: 0.80 3- Índice Máximo de
Construcción: 5 4- Aislamientos:
a) Antejardines: Serán
de 5.00 metros sobre las vías arterias del Plan Vial.
ARTÍCULO 5. Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 5. La presente
reglamentación sólo se podrá modificar mediante recomendación aprobada por la
Junta de Planificación, y por medio de decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
a término de lo dispuesto en el Decreto No. 463 de 1962 y en el Acuerdo No. 51
de 1963.
Parágrafo. Toda
modificación de los planos del proyecto general indicados en el parágrafo 1 del
Artículo 2° de este Decreto implica una modificación de la reglamentación del
Centro Administrativo Distrital, en consecuencia, ésta sólo podrá aceptarse
siguiendo el procedimiento establecido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 6. Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025. El texto
original era el siguiente:
ARTÍCULO 6. Este
Decreto rige a partir de la fecha de expedición de la Licencia de construcción
de obras de urbanismo. Perderá su validez si caduca la vigencia de los planos
del proyecto general que hacen parte de la presente reglamentación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 30 días del mes de octubre del año 1968.
VIRGILIO BARCO VÁRGAS
Alcalde Mayor
TULIO JIMÉNEZ BARRIGA
Secretario de Gobierno
HEBERTO JIMÉNEZ MUÑOZ
Secretario de Obras Públicas
LUIS RAÚL RODRÍGUEZ LAMUS
Director Departamento de Planificación Distrital |