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DECRETO 422 DE 2018
(Julio 19)
Por medio del cual se asignan algunas funciones en materia de personal
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, atribuyó a los alcaldes, entre otras, la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 estableció que los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo; y que se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.18 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario de la Función Pública, modificado por el Decreto 648 de 2017, existen cuatro clases de comisiones, entre las que se encuentran para adelantar estudios, las cuales solo serán conferidas para los fines que directamente interesen a la administración pública de acuerdo con el artículo 2.2.5.10.19 ibídem.
Que asimismo, las comisiones de estudio tienen por finalidad recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, lo anterior conforme al artículo 2.2.5.10.24 del Decreto 1083 de 2015.
Que de acuerdo al artículo 2.2.5.11.2 ejusdem las comisiones al exterior solo serán otorgadas para comisiones de servicios o de estudios. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito; e igualmente distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias. los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el artículo 39 del Estatuto Orgánico de Bogotá, facultó al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Qué asimismo, el inciso 2 del artículo 53 ejusdem dispuso que el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.
Que en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se contempló como modalidad de la acción administrativa en el Distrito Capital, la asignación y distribución de funciones.
Que el artículo 18 ibídem estableció que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrán asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 654 de 2011 dispuso que se tramitarán en formato de resolución y para firma del Secretario General las comisiones al exterior de servidores de la Administración Central, diferentes a las del Gabinete Distrital.
Que conforme al numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, modificado por el numeral 1 artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2012, al artículo 29 del Decreto Distrital 654 de 2011, y al numeral 10 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de conceder las Comisiones al Exterior de los servidores de la Administración Central a excepción del Gabinete Distrital.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo 3 del Decreto Distrital 330 de 2008, es función de la Secretaría de Educación del Distrito formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación, así como definir, orientar y ejecutar las políticas de formación y actualización del personal docente y administrativo de esta Secretaría.
Que en virtud de la competencia que le otorga el Decreto nacional 1278 de 2002, en el entendido que las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio de los docentes y directivos docentes, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 2898 de 2012, en la cual se establece el procedimiento para que se aprueben y concedan dichas comisiones.
Que mediante Resolución 2898 de 2012, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, se estableció el reglamento de comisiones de estudio a los docentes y directivos docentes de planta, vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito, siendo esta Secretaría la que gestiona y tramita el procedimiento y aprobación de las comisiones de estudios al exterior para que los docentes y directivos docentes puedan recibir formación, actualización o perfeccionamiento en ejercicio de las funciones propias de la carrera docente.
Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámites en los diferentes organismos de la Administración Distrital y en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y celeridad se considera necesario asignar la función de conceder las comisiones de estudio al exterior de los docentes y directivos docentes en la Secretaría Distrital de Educación, para lo cual, ese Despacho efectuará los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Que asimismo con el objeto de garantizar los principios de celeridad y oportunidad de la función administrativa, se hace necesario asignar en el/la Secretario/a de la Secretaría de Educación del Distrito la función de conceder las comisiones de estudio al exterior del personal docente y directivo docente de planta vinculados a la Secretaría de Educación, teniendo en cuenta las funciones asignadas a esta Secretaría.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Asignar al Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito la facultad de conceder las comisiones de estudio al exterior del personal docente y directivo docente de planta vinculados a esa Secretaría.
Parágrafo.- La Secretaría de Educación del Distrito enviará a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá trimestralmente un informe de las comisiones de estudio al exterior, concedidas a los docentes y directivos docentes vinculados a esa entidad.
Artículo 2.- Modificar el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, que fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 392 de 2012, el cual quedará así:
“1. Conceder Comisiones al Exterior de los servidores de la Administración Central, a excepción del Gabinete Distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación Distrital” Artículo 3.- Derogado por el art. 38, Decreto 140 de 2021. El texto derogado era el siguiente: Artículo 3. Modificar
el numeral 10 del
artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, el cual queda así:
“10.
Conceder Comisiones al Exterior de los servidores de la Administración Central,
a excepción del Gabinete Distrital y del personal docente y directivo docente
de planta vinculado a la Secretaría de Educación Distrital”
Artículo 4.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004 y el numeral 10 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de julio del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS
Secretario General (E)
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito |