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DECRETO 483 DE 2018 (Agosto 17) Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015,
´Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación,
Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá´, y se dictan otras
disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1° y 3° del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la
Constitución Política establece que “El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la
formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y
constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas
a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo
libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y
controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y
propiedad deberán ser democráticas”. Que el artículo 262 de la
Ley 100 de 1993, establece la asistencia y desarrollo de programas de
recreación para las personas de la tercera edad. Que el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”,
modificado por la Ley 1029 de 2006, relacionado con la enseñanza obligatoria en
establecimientos oficiales o privados, establece que se deben incluir: “El
aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la
práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo
cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”. Que el
artículo 1 de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el
fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, tiene
como objetivos “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la
divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento
de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la
juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del
derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación
física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la
educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas
sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como
miembro de la sociedad”. Que el artículo 1 de la
Ley 582 de 2000, reglamentada por el Decreto Nacional 641 de 2001 reguló lo
relacionado con el deporte asociado de personas con limitaciones físicas,
mentales o sensoriales, con el fin de promover y desarrollar programas y
actividades de naturaleza deportiva para esta población, con fines
competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos. Que el artículo 18 de la
Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, señaló que el Estado garantizará el
derecho a la participación en la vida cultural, las
actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con
discapacidad. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la
recreación y el deporte, los diferentes organismos del Sistema Nacional del
Deporte tales como el Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano,
Federaciones, Ligas paralímpicas, Organizaciones de y para personas con
discapacidad, los Entes territoriales del Deporte y la Recreación, formularán
e implementarán, programas inclusivos y equitativos para las personas con
discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física,
recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Que el artículo 1 del
Acuerdo Distrital 107 de 2003 “Por medio
del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes”, definió el sistema
distrital de deporte como “… el conjunto de organismos, articulados
entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al
deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación
deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la
infraestructura deportiva de la ciudad”. Que los numerales 1, 2 y 3
del artículo 3 ibídem señala que entre los objetivos del Sistema Distrital de
Deportes está el establecer mecanismos que permitan el fomento y práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; organizar las
modalidades de participación comunitaria; y asegurar la práctica planificada y
coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y
niveles. Que el artículo 94 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señala que “… la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un
organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que
tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas,
planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo
del Distrito Capital.”. Que mediante el Decreto Distrital 229 de 2015
se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques
y Escenarios para Bogotá, como
instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización
efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la
actividad física, así como el disfrute de parques y escenarios; la cual cumplió los
lineamientos contenidos en la Sentencia T-291 de 2009 de la Corte
Constitucional, en virtud de la cual existen tres condiciones básicas que debe
observar toda Política Pública orientada a garantizar un derecho
constitucional: “(i) que la política efectivamente exista; (ii) que la
finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce
efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración,
implementación y evaluación de la política pública permitan la participación
democrática”. Que
el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dispone para el Pilar No. 1
“Igualdad de Calidad de Vida”, que se desarrollará el programa “Mejores
oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el
deporte”, estableciendo en el artículo 19 del Capítulo II que:
“El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar
capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial
y territorial, … y el fomento del buen uso del tiempo libre y
la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas
las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades
culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación
cultural”. Que mediante el
artículo 1 del Decreto Distrital 668 de 2017 “Por medio del cual se
reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras
disposiciones”, se busca garantizar la unidad de criterio y direccionamiento
metodológico y procedimental por parte de la Administración Distrital en la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas,
en armonía con las funciones definidas para el CONPES D.C. Que el artículo 3 ídem, delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la expedición
mediante resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las
Políticas Públicas del Distrito Capital, la cual fue adoptada mediante
Resolución No. 2045 de 2017. Que el artículo 7 del Decreto Distrital 668 de 2017, dispone:
“Régimen de Transición. Las entidades distritales responsables de las
políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Decreto deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año
siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a
la aprobación del CONPES D.C.”. Que
considerando lo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y
Deporte, como cabeza de Sector, en conjunto con el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, como entidad adscrita, deben elaborar el plan de acción
de la Política Pública del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y
Escenarios, para lo cual el Sector Cultura, Recreación y Deporte ha
identificado que se requiere la modificación del Decreto Distrital 229 de 2015,
conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 668 de 2017 y
en la referida Guía para la
formulación e implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, de
tal forma que sea posible armonizar y construir el referido plan de acción con
la calidad y criterios que exige la nueva metodología distrital. Que
en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Las
acciones definidas en cada una de las estrategias de la política, descritas en
el Decreto Distrital 229 de 2015, para
la construcción del plan de acción de la Política Pública; 2) Los enfoques a
que hace referencia la citada Guía para la
formulación e implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital;
3) Los sectores de Equipamientos Recreativos y Deportivos que constituyen una
prioridad para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física; y
4) La coordinación, implementación y financiación de la Política Pública en sus
diferentes etapas. Que, en atención a estas
consideraciones, DECRETA: Artículo 1. Modifíquese
el artículo 1 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptase la
Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios
y Equipamientos Recreativos
y Deportivos para Bogotá
-DRAFE, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización
efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la
actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios.” Artículo 2. Modifíquese
el artículo 2 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.
Ámbito de aplicación. La Política
Pública DRAFE, se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito
Capital.” Artículo 3. Modifíquese
el artículo 3 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. Enfoque. La Política Pública
DRAFE, se sustenta en el enfoque de derechos humanos, el cual será incorporado
en el plan acción junto con los enfoques de género, poblacional, diferencial,
territorial y ambiental, para responder de manera integral a las necesidades y
potencialidades de Bogotá D.C., dando cumplimiento a la Guía para la Formulación
e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, adoptada
mediante Resolución 2045 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación.”. Artículo 4. Modifíquese
el epígrafe del Título II del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará
así: “TÍTULO II PRINCIPIOS” Artículo 5. Modifíquese
el artículo 6 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 6. Principios. Los
principios rectores de la Política Pública DRAFE son los siguientes: Equidad.
Entendida como la promoción de la práctica y fomento del Deporte, Recreación,
Actividad Física y el uso de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, en igualdad de oportunidades, centradas en el
bienestar de las personas como titulares de derechos con énfasis en la no
discriminación y no exclusión. Transparencia. Entendida como las estrategias que permitan
facilitar el acceso y proporcionar la información de la Política Pública DRAFE.
Universalidad.
Entendida como el derecho de los habitantes del Distrito Capital a la
práctica del Deporte, Recreación, Actividad Física y el acceso a los Parques,
Escenarios y Equipamientos Recreativos
y Deportivos. Corresponsabilidad. Comprendida como la responsabilidad
compartida entre los habitantes y la Administración Distrital, de participar en
los programas de deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso,
disfrute y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la ciudad. Sustentabilidad ambiental. Requisito indispensable para el logro de una
interacción que aproveche y promueva la conservación de las condiciones
naturales de la Ciudad y los atributos que debe tener el hábitat. Responsabilidad social. Entendida como la necesidad que las
organizaciones públicas, privadas y mixtas implementen acciones sociales en
favor de la población y la ciudad, relacionadas con el deporte, recreación y
actividad física, así como del buen uso y cuidado de los parques y escenarios
deportivos de la ciudad.” Artículo 6. Modifíquese
el artículo 7 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 7. Estructura. La Política Pública DRAFE está conformada
por: Objetivo general, Objetivos específicos y Estrategias.” Artículo 7. Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 8. Objetivos general
y específicos. Los Objetivos General y Específicos de la Política Pública DRAFE, son
los siguientes: 8.1
Objetivo general. Garantizar el
goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física,
Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al
mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito
Capital. 8.2
Objetivos específicos. Son cinco, a saber: 8.2.1
Promover la
participación. 8.2.2
Fortalecer la
gobernanza. 8.2.3
Promover la
formación. 8.2.4
Optimizar la
comunicación. 8.2.5
Mejorar los
parques, escenarios y equipamientos recreativos y deportivos. A
su vez los objetivos específicos están compuestos por las estrategias señaladas
en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente decreto.” Artículo 8. Modifíquese el
artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 9. Promover la
participación. Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C., al
Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el
ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y
Equipamientos Recreativos
y Deportivos del
Distrito Capital, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias: 9.1
Fortalecer la participación ciudadana.
El proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la
política, requiere de la participación de los actores involucrados. 9.2
Promover la
práctica del deporte, la recreación y la actividad física. Generar oportunidades para el goce del Deporte, la
Recreación y la Actividad Física. 9.3
Implementar y
mejorar programas recreo deportivos. Aprovechar los logros en el Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y las condiciones de los Parques, Escenarios y
Equipamientos Recreativos
y Deportivos para mejorar la
participación de la comunidad.” Artículo 9. Modifíquese
el artículo 10 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 10.
Fortalecer la gobernanza. Garantizar el
logro de los objetivos de la Política Pública DRAFE, que implique una mayor
eficacia en las estructuras organizacionales y los mecanismos de coordinación, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias: 10.1
Gestión.
Fortalecer las estructuras organizacionales públicas, privadas o mixtas, a
través de asesorías y capacitaciones a nivel local y distrital, así como la
revisión y actualización de las normas vigentes relacionadas con la Política
Pública DRAFE. 10.2
Cooperación y alianzas.
Cooperación y alianzas para el fortalecimiento y la articulación entre
entidades públicas y privadas del sector del Deporte, Recreación, Actividad
Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, así como de las disciplinas que interactúan
desde la gestión propia para el cumplimiento de la Política Pública DRAFE. 10.3
Financiación.
La financiación y cofinanciación pueden implementarse por medio de instrumentos
como convenios y alianzas, entre otros.” Artículo 10. Modifíquese
el artículo 11 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 11. Promover la formación.
Generar espacios de formación para las instituciones, organizaciones y
comunidad en general, que maximicen los beneficios del Deporte, la Recreación y
la Actividad Física y el uso adecuado de los Parques, Escenarios y
Equipamientos Recreativos
y Deportivos, mediante el desarrollo de la estrategia de propiciar y
fortalecer alianzas con el sector público y privado para la creación de
espacios de formación.” Artículo 11. Modifíquese el
artículo 12 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO
12. Optimizar la comunicación. Mejorar los
sistemas y procesos de comunicación del sector, que favorezcan la toma de
decisiones y promuevan los beneficios de los programas y resultados del
Deporte, la Recreación y la Actividad Física en los
habitantes de Bogotá, D.C., así como de los programas implementados en los
Parques, Escenarios y los Equipamientos Recreativos y Deportivos, mediante el desarrollo de la
siguiente estrategia de fortalecer los canales de comunicación y divulgación de
la Política Pública DRAFE.” Artículo 12. Modifíquese el
artículo 13 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 13. Mejorar los parques,
escenarios y equipamientos recreativos y deportivos.
Ampliar e innovar la oferta, mejorando la calidad de la infraestructura
existente, las condiciones de utilización y contribuir a la sostenibilidad
física, social, económica y ambiental, con el fin de estimular y promover la
recreación, el deporte y la actividad física, mediante el desarrollo de las
siguientes estrategias: 13.1
Fortalecer y
consolidar. Fortalecer y consolidar el Sistema Distrital de Parques y
Equipamientos Recreativos
y Deportivos de la ciudad, a través
de modelos de financiamiento, articulación interinstitucional, distrital y
regional, para el cumplimiento del Plan Maestro de Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá, conforme la normatividad vigente. 13.2
Sistematización.
Actualizar y mejorar la herramienta de sistematización del registro de la
información relacionada con el Sistema Distrital de Parques y Escenarios. 13.3
Cultura del buen
uso. Fortalecer la cultura del buen uso, promover la sana convivencia y el
cuidado de las condiciones físicas, ambientales y de servicio de los Parques,
Escenarios y Equipamientos Recreativos
y Deportivos del Distrito Capital. 13.4
Corresponsabilidad
ambiental. Crear conciencia de la responsabilidad en la preservación, el
cuidado y mejoramiento del ambiente natural de los parques y los escenarios
recreativos y deportivos de cada localidad del Distrito Capital. 13.5
Integración
urbano-rural-regional. Promover la realización de programas de deporte,
recreación y actividad física en la zona urbana, rural y regional, así como el
desarrollo de parques y escenarios urbanos y rurales que estimulen la práctica
y el disfrute del deporte, la recreación, la actividad física, de acuerdo con
las particularidades y expectativas de cada uno de los territorios.”. Artículo 13. Modifíquese
el epigrafe del Título IV del Decreto Distrital 229
de 2015, el cual quedará así: “TÍTULO IV ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN,
FINANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DEPORTE, RECREACIÓN,
ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS
PARA BOGOTÁ, D.C., - DRAFE” Artículo 14. Modifíquese el artículo 15 del Decreto
Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 15.
Coordinación, implementación, seguimiento,
evaluación y financiación. La
coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública
DRAFE, está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco
del Sistema Distrital de Participación del DRAFE. La
implementación de la Política Pública DRAFE estará a cargo del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración
que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones
privadas y de la comunidad beneficiaria.” Artículo 15. Modifíquese
el artículo 17 del Decreto Distrital 229 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 17. Plan de acción. El plan de acción de la Política Pública
DRAFE se adoptará siguiendo los lineamientos del Decreto Distrital 668 de 2017
y la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del
Distrito Capital adoptada por la Secretaría Distrital de Planeación.”. Artículo 16. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los
artículos 4 y 16 el Decreto Distrital 229 de 2015. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de agosto del año
2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO |